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La venta de derechos herenciales en Colombia, jurídicamente denominada cesión de derechos herenciales, permite que una persona llamada a recibir una herencia transfiera total o parcialmente su participación a otra persona.

Esta figura suele utilizarse cuando un heredero:

  • necesita recibir dinero antes de terminar la sucesión;
  • no quiere participar en el trámite;
  • prefiere entregar su cuota a otro familiar;
  • vive fuera de Colombia;
  • no está interesado en conservar los bienes;
  • o desea evitar permanecer en comunidad con los demás herederos.

También es utilizada por compradores interesados en adquirir derechos sobre una sucesión que contiene casas, apartamentos, fincas, lotes, empresas u otros activos.

Sin embargo, comprar derechos hereditarios no equivale necesariamente a comprar una propiedad específica. El cesionario adquiere la posición económica y jurídica que tenía el heredero dentro de la sucesión, con los riesgos derivados de los bienes, las deudas, los demás herederos y el resultado de la partición.

Una cesión mal elaborada puede producir conflictos porque:

  • el cedente no era realmente heredero;
  • la cuota resultó inferior a la ofrecida;
  • aparecieron nuevos hijos o beneficiarios;
  • el inmueble no pertenecía completamente al fallecido;
  • existían deudas desconocidas;
  • se vendió una casa específica antes de ser adjudicada;
  • o la escritura no describió claramente el alcance del negocio.

Por eso, antes de vender o comprar una herencia, debe estudiarse el estado civil del causante, el árbol familiar, los bienes, las deudas y la documentación disponible.

1. ¿Qué es una cesión de derechos herenciales?

La cesión de derechos herenciales es el contrato mediante el cual una persona que tiene vocación o calidad de heredero, denominada cedente, transfiere sus derechos dentro de una herencia a otra persona, denominada cesionario.

La cesión puede celebrarse:

  • a cambio de dinero;
  • mediante permuta;
  • gratuitamente;
  • sobre todos los derechos del heredero;
  • o sobre una parte de su cuota.

El Ministerio de Justicia explica que el cesionario ejerce en nombre propio los derechos que recibió del cedente y puede ser reconocido dentro de la sucesión. También indica que la cesión puede realizarse a título oneroso o gratuito y comprender total o parcialmente los derechos hereditarios.

El negocio no convierte al cesionario en hijo, cónyuge o familiar del fallecido. Lo que recibe es la participación patrimonial que correspondía al heredero cedente.

2. Diferencia entre heredero y cesionario

El heredero recibe su vocación sucesoral directamente de:

  • la ley;
  • un testamento;
  • el derecho de representación;
  • o el derecho de transmisión.

El cesionario, en cambio, obtiene sus derechos mediante un contrato celebrado con el heredero.

Por ejemplo:

  • fallece una persona y deja cuatro hijos;
  • cada hijo tiene inicialmente una participación dentro de la herencia;
  • uno de ellos vende sus derechos a un tercero;
  • el comprador no se convierte en hijo del causante;
  • pero puede intervenir en la sucesión respecto de la cuota cedida.

El Código General del Proceso permite que quien adquiere todos o parte de los derechos de un asignatario solicite su reconocimiento como cesionario dentro del proceso sucesoral, aportando la prueba de su calidad.

3. ¿Desde qué momento pueden venderse los derechos herenciales?

Los derechos herenciales solo pueden cederse después del fallecimiento del causante.

Antes de la muerte no existe una herencia abierta ni un derecho hereditario actual que pueda transferirse. El artículo 1520 del Código Civil establece, como regla general, que el derecho de suceder a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato.

Por tanto, no es jurídicamente adecuado celebrar contratos en los que una persona declare:

“Le vendo desde ahora la herencia que recibiré de mi padre cuando fallezca”.

Mientras el propietario esté vivo:

  • sigue siendo dueño de sus bienes;
  • puede venderlos;
  • puede consumirlos;
  • puede adquirir deudas;
  • puede modificar su patrimonio;
  • puede otorgar o revocar un testamento dentro de los límites legales.

Nadie tiene asegurada una herencia sobre el patrimonio de una persona viva.

4. ¿Es necesario que la sucesión ya haya comenzado?

No necesariamente.

La cesión puede celebrarse después del fallecimiento, aunque la sucesión todavía no haya sido presentada ante notaría o juzgado.

Para ello debe verificarse que el cedente tenga una verdadera calidad hereditaria y que el fallecimiento se encuentre acreditado.

La cesión puede realizarse:

  • antes de iniciar la sucesión;
  • durante una sucesión notarial;
  • durante un proceso judicial;
  • antes de aprobar los inventarios;
  • o antes de la partición.

Una vez los bienes han sido adjudicados individualmente, el negocio puede dejar de ser una cesión de derechos herenciales y convertirse en la compraventa, donación o transferencia ordinaria del bien recibido.

Por ejemplo, si después de la sucesión una casa fue adjudicada a un heredero y registrada a su nombre, este ya no vende una expectativa hereditaria: vende un inmueble del cual aparece como propietario.

5. ¿La cesión debe hacerse mediante escritura pública?

Sí.

La venta de derechos de sucesión hereditaria es un contrato solemne y debe formalizarse mediante escritura pública. La exigencia también se aplica cuando los derechos hereditarios son objeto de permuta.

El Ministerio de Justicia indica que cedente y cesionario deben acudir a una notaría para celebrar el contrato de cesión de derechos herenciales.

No es suficiente elaborar únicamente:

  • una carta firmada;
  • un contrato privado;
  • una autorización;
  • un recibo de dinero;
  • un mensaje de WhatsApp;
  • una declaración autenticada;
  • o un poder.

Estos documentos pueden servir como evidencia de conversaciones, pagos o compromisos, pero no sustituyen la escritura pública exigida para perfeccionar la cesión.

6. ¿Quiénes participan en la escritura de cesión?

En el contrato intervienen principalmente:

El cedente

Es el heredero o asignatario que transfiere total o parcialmente sus derechos.

El cesionario

Es la persona que adquiere los derechos y que posteriormente podrá intervenir dentro de la sucesión.

El cesionario puede ser:

  • otro heredero;
  • un familiar;
  • el cónyuge o compañero del cedente;
  • una persona sin parentesco;
  • o una sociedad, cuando jurídicamente sea viable.

No es obligatorio que todos los herederos vendan. Cada heredero puede negociar la participación que le corresponda, pero no puede transferir derechos pertenecientes a los demás.

7. ¿Se necesita autorización de los otros herederos?

Por regla general, un heredero puede ceder su propia cuota sin necesitar que todos los demás aprueben el negocio.

El Código Civil establece que, cuando un coasignatario vende o cede su cuota a una persona extraña, el cesionario adquiere el mismo derecho del cedente para solicitar la partición e intervenir en ella.

Sin embargo, el heredero solamente puede transferir:

  • su propia participación;
  • en la extensión que realmente le corresponda;
  • y con las limitaciones derivadas de la sucesión.

No puede vender:

  • la cuota de sus hermanos;
  • la parte del cónyuge sobreviviente;
  • los gananciales de otra persona;
  • la totalidad de una casa que pertenece a varios interesados;
  • ni bienes que no pertenecían al causante.

Aunque no se necesite autorización unánime para celebrar la cesión, el ingreso de un tercero puede afectar la dinámica de la sucesión. El cesionario podrá participar en la partición, revisar inventarios y defender la cuota adquirida.

8. ¿La venta de derechos herenciales significa vender una casa?

No necesariamente.

Este es uno de los errores más frecuentes.

Antes de la partición, el heredero normalmente tiene una cuota abstracta sobre la masa sucesoral y no la propiedad exclusiva de un bien determinado.

Por ejemplo, si una sucesión tiene:

  • una casa;
  • un vehículo;
  • una cuenta bancaria;
  • varias deudas;
  • y cuatro herederos,

cada heredero posee derechos sobre el patrimonio sucesoral neto. No puede garantizar individualmente que la casa completa, una habitación específica o un determinado porcentaje físico del inmueble le será adjudicado.

La cesión de derechos herenciales no produce por sí sola la tradición del dominio de una casa. La propiedad inmobiliaria se concreta mediante la adjudicación sucesoral y su posterior inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. La legislación registral exige registrar los actos y decisiones que impliquen adjudicación o transferencia de derechos reales sobre inmuebles.

9. ¿Puede la cesión referirse a un inmueble específico?

La escritura puede mencionar que el interés económico de las partes está relacionado con determinado inmueble, pero debe redactarse con especial cuidado.

Antes de la partición, el cedente no puede asegurar que ese bien específico le será adjudicado.

Por ejemplo, no es lo mismo declarar:

“Cedo la totalidad de mis derechos herenciales dentro de la sucesión de mi padre”.

que afirmar:

“Vendo la casa ubicada en determinada dirección”.

La segunda expresión puede ser problemática si:

  • la casa aún pertenece registralmente al fallecido;
  • existen otros herederos;
  • hay sociedad conyugal;
  • el inmueble tiene deudas;
  • el cedente solo tiene una cuota;
  • o la partición podría adjudicarle otro activo.

Cuando la escritura se vincula a un bien particular, debe aclararse si se transfieren derechos hereditarios relacionados con dicho activo o si el contrato está condicionado a que el inmueble sea efectivamente adjudicado.

El comprador no debería pagar como si adquiriera propiedad plena cuando solo está recibiendo una participación incierta dentro de una sucesión.

10. Cesión total y cesión parcial

La cesión puede comprender todos los derechos que tenga el heredero o únicamente una parte.

Cesión total

El cedente transfiere la totalidad de la cuota que le corresponda dentro de la herencia.

Cesión parcial

Transfiere solamente una proporción de sus derechos.

Por ejemplo, un heredero podría ceder:

  • la totalidad de su cuota;
  • el 50 % de sus derechos;
  • una fracción determinada;
  • o derechos relacionados con una parte delimitada del patrimonio, sujeto a la forma jurídica utilizada.

El contrato debe expresar claramente:

  • qué se cede;
  • en qué porcentaje;
  • dentro de qué sucesión;
  • respecto de qué causante;
  • y cuáles derechos conserva el cedente.

Expresiones como “cedo una parte de la herencia” pueden generar dificultades si no indican con precisión qué proporción se transfirió.

11. Cesión onerosa y cesión gratuita

Cesión onerosa

El cesionario entrega un precio o contraprestación.

Debe indicarse:

  • valor;
  • forma de pago;
  • fechas;
  • medios utilizados;
  • anticipos;
  • saldos;
  • consecuencias del incumplimiento.

Cesión gratuita

El heredero transfiere sus derechos sin recibir un precio.

Aunque no exista pago, la operación debe formalizarse correctamente y puede requerir el análisis de las reglas aplicables a los actos gratuitos y sus consecuencias tributarias.

El Ministerio de Justicia reconoce expresamente que la cesión de derechos herenciales puede celebrarse a título oneroso o gratuito.

No debe simularse una venta cuando en realidad se trata de una cesión gratuita, ni declarar un precio distinto al acordado.

12. ¿Qué derechos recibe el cesionario?

El cesionario ocupa la posición económica del cedente respecto de los derechos transferidos.

Puede solicitar, según la extensión de la cesión:

  • reconocimiento dentro del proceso;
  • participación en los inventarios;
  • intervención en la partición;
  • adjudicación de la cuota correspondiente;
  • revisión de avalúos;
  • inclusión de bienes;
  • defensa de los derechos adquiridos;
  • solicitud de partición.

El Código General del Proceso permite reconocer como cesionario al adquirente de todos o parte de los derechos de un asignatario cuando acredita el contrato correspondiente.

Sin embargo, el cesionario no recibe derechos superiores a los que tenía el cedente.

Si posteriormente se determina que al heredero le correspondía menos de lo esperado, el cesionario normalmente queda sujeto a ese resultado, salvo las garantías y estipulaciones especiales del contrato.

13. ¿El cedente garantiza el valor de la herencia?

No necesariamente.

El Código Civil dispone que quien cede a título oneroso un derecho de herencia o legado, sin especificar los bienes que lo componen, responde principalmente por su calidad de heredero o legatario.

Esto significa que, salvo que el contrato establezca garantías adicionales, el cedente no asegura automáticamente:

  • que la herencia tenga determinado valor;
  • que exista una casa específica;
  • que no aparezcan deudas;
  • que su cuota sea exactamente la calculada;
  • que no existan otros herederos;
  • que el proceso termine rápidamente;
  • o que un bien concreto le sea adjudicado al comprador.

Por esta razón, el cesionario asume un componente importante de riesgo.

Antes de pagar debe realizar una revisión jurídica y patrimonial completa.

14. ¿Qué ocurre si el cedente no era realmente heredero?

Si una persona vende derechos hereditarios y posteriormente se determina que no tenía esa calidad, el negocio puede generar responsabilidad contractual y reclamaciones.

Esto puede ocurrir cuando:

  • no existía parentesco;
  • el registro civil era incorrecto;
  • la persona había sido excluida por testamento válido;
  • existía una sentencia sobre filiación;
  • había repudiado previamente la herencia;
  • fue declarada indigna;
  • o había transferido anteriormente la misma cuota.

Debido a que el cedente debe responder al menos por su calidad de heredero cuando la cesión es onerosa y no se especifican sus efectos, la verificación del estado civil resulta fundamental.

El comprador debería exigir antes de firmar:

  • registros civiles;
  • registro de defunción;
  • testamento, si existe;
  • constancias del proceso;
  • y documentos que acrediten la calidad del cedente.

15. ¿Qué pasa con los frutos, arriendos o dineros recibidos antes de la cesión?

El contrato debe precisar desde qué momento pertenecen al cesionario los beneficios económicos de la cuota.

El Código Civil establece que, si el heredero cedente se aprovechó de frutos, recibió créditos o vendió bienes hereditarios, debe reembolsar su valor al cesionario, salvo que las partes hayan estipulado algo diferente. También señala que el cesionario debe reconocer al cedente los costos necesarios o prudenciales que este haya asumido por razón de la herencia.

Por ello deben identificarse:

  • cánones de arrendamiento cobrados;
  • dividendos;
  • frutos de fincas;
  • pagos de créditos;
  • dinero retirado;
  • impuestos;
  • reparaciones;
  • gastos notariales;
  • gastos judiciales;
  • honorarios;
  • administración.

No conviene firmar la cesión sin establecer cómo se compensarán esos valores.

16. ¿Qué pasa si aparece otro heredero después de la venta?

La aparición de un nuevo heredero puede reducir la participación adquirida por el cesionario.

Por ejemplo:

  • inicialmente se pensaba que existían dos hijos;
  • uno vende su supuesta cuota del 50 %;
  • después aparece un tercer hijo reconocido;
  • la participación legal de cada descendiente se reduce.

Si el contrato no contiene garantías especiales, el cesionario puede quedar sujeto a la cuota que realmente corresponda al cedente.

Este riesgo también existe cuando aparece:

  • un hijo extramatrimonial;
  • un heredero por representación;
  • un compañero permanente;
  • un testamento;
  • un heredero de mejor derecho;
  • una reclamación de filiación.

Por eso, la cesión no debería calcularse únicamente con base en lo que afirma un familiar. Es necesario construir el árbol sucesoral completo.

17. ¿Qué sucede si existen bienes de la sociedad conyugal?

Antes de calcular los derechos hereditarios debe establecerse qué parte del patrimonio pertenecía al causante y qué parte corresponde al cónyuge sobreviviente por gananciales.

Por ejemplo, si una casa fue adquirida dentro de la sociedad conyugal, no necesariamente todo su valor integra la herencia.

Primero puede ser necesario separar:

  • la participación del cónyuge sobreviviente;
  • recompensas;
  • bienes propios;
  • pasivos sociales.

Solamente el patrimonio que corresponda al fallecido ingresa a la sucesión.

El comprador que paga creyendo que el heredero recibirá una cuota sobre el 100 % del inmueble puede descubrir posteriormente que la masa hereditaria comprende únicamente una parte.

18. ¿El cesionario asume las deudas de la herencia?

La herencia comprende activos y pasivos.

El cesionario no debería valorar la operación únicamente por el precio comercial de las propiedades. Debe revisar:

  • hipotecas;
  • impuestos;
  • obligaciones bancarias;
  • gastos de administración;
  • deudas del causante;
  • pasivos de la sociedad conyugal;
  • procesos judiciales;
  • obligaciones tributarias;
  • acreedores reconocidos.

Antes de repartir los bienes deben realizarse las deducciones y pagos legalmente procedentes. El patrimonio disponible para adjudicación puede ser considerablemente inferior al valor bruto de los activos.

La escritura debe regular quién asumirá los gastos y obligaciones relacionados con la cuota cedida, sin afectar los derechos de los acreedores.

19. ¿Ceder derechos equivale a repudiar la herencia?

No.

La cesión y el repudio producen efectos diferentes.

Cesión

El heredero transfiere sus derechos a una persona determinada, con o sin contraprestación.

Repudio

El llamado a heredar rechaza la asignación y deja de participar, sin escoger libremente quién recibirá su cuota. La consecuencia se determina conforme a las reglas sucesorales.

El Ministerio de Justicia explica que el repudio solo puede efectuarse después de la muerte del causante y que la aceptación o repudiación de una asignación no puede hacerse parcialmente.

Por tanto, quien quiere beneficiar específicamente a un hermano, sobrino o tercero normalmente debe estudiar una cesión, no limitarse a repudiar.

20. ¿La cesión implica aceptar la herencia?

La celebración de actos en calidad de heredero puede constituir o evidenciar una aceptación de la herencia.

El Código Civil establece que la aceptación puede ser expresa o tácita. Existe aceptación expresa cuando la persona toma el título de heredero mediante un instrumento público o privado o dentro de una actuación judicial.

En consecuencia, antes de firmar una cesión deben revisarse:

  • las deudas del causante;
  • el beneficio de inventario;
  • actos anteriores del heredero;
  • si ya hubo aceptación;
  • si existía intención de repudiar;
  • y la responsabilidad económica que pudiera generarse.

No conviene ceder derechos únicamente para “desentenderse” de la sucesión sin analizar los efectos jurídicos de haber actuado como heredero.

21. Documentos necesarios para vender derechos herenciales

Dependiendo del caso, la notaría y el abogado pueden solicitar:

  • registro civil de defunción del causante;
  • registro civil de nacimiento del cedente;
  • documento de identidad del cedente;
  • documento de identidad del cesionario;
  • registros civiles que acrediten el parentesco;
  • registro civil de matrimonio del causante;
  • testamento, si existe;
  • escritura o título de los bienes;
  • certificados de tradición;
  • información del proceso sucesoral;
  • auto de reconocimiento de herederos;
  • inventarios y avalúos;
  • datos sobre la cuota cedida;
  • comprobantes de pago;
  • poderes, si alguna parte actúa mediante apoderado.

El Ministerio de Justicia menciona como documentos relevantes los registros de nacimiento y defunción, documentos de identidad, registro de matrimonio y títulos de propiedad de los bienes del causante.

La documentación exacta depende de la naturaleza de la sucesión y del contenido de la escritura.

22. ¿Qué debe contener la escritura?

Una escritura bien elaborada debería identificar claramente:

  • al causante;
  • fecha y lugar de fallecimiento;
  • al cedente;
  • fundamento de su calidad hereditaria;
  • al cesionario;
  • porcentaje o extensión cedida;
  • si la cesión es total o parcial;
  • si es onerosa o gratuita;
  • precio y forma de pago;
  • sucesión a la que corresponde;
  • bienes conocidos;
  • deudas conocidas;
  • tratamiento de frutos y rendimientos;
  • gastos asumidos por el cedente;
  • garantías acordadas;
  • declaraciones sobre otros herederos;
  • estado del trámite;
  • consecuencias del incumplimiento.

También debe aclararse si el cesionario adquiere:

  • la universalidad de los derechos del cedente;
  • una cuota determinada;
  • o derechos vinculados económicamente a determinados activos.

Una escritura genérica puede ser válida, pero dejar sin resolver aspectos que posteriormente generen litigios.

23. Pasos para vender derechos herenciales en Colombia

Paso 1. Confirmar el fallecimiento

Debe contarse con el registro civil de defunción.

Paso 2. Verificar la calidad del heredero

Se revisan:

  • registros civiles;
  • testamento;
  • representación;
  • transmisión;
  • reconocimiento dentro de la sucesión.

Paso 3. Construir el árbol familiar

Debe verificarse si existen:

  • otros hijos;
  • nietos;
  • cónyuge;
  • compañero permanente;
  • padres;
  • hermanos;
  • herederos testamentarios.

Paso 4. Identificar activos y pasivos

Deben revisarse propiedades, cuentas, empresas, vehículos y deudas.

Paso 5. Estimar la cuota real

No debe calcularse únicamente sobre el valor de un inmueble. Primero se separan gananciales, deudas y derechos de otros interesados.

Paso 6. Negociar el precio y las garantías

El precio puede reflejar:

  • valor estimado de la cuota;
  • tiempo del proceso;
  • riesgos;
  • litigios;
  • deudas;
  • falta de documentos;
  • ocupación de los bienes.

Paso 7. Elaborar la escritura pública

El contrato debe prepararse conforme a las circunstancias concretas.

Paso 8. Incorporar la cesión a la sucesión

Si la sucesión ya comenzó, el cesionario debe solicitar su reconocimiento. Si todavía no ha comenzado, puede presentarse la cesión junto con la solicitud correspondiente. El proceso judicial permite reconocer al adquirente de todos o parte de los derechos del asignatario.

Paso 9. Participar en inventarios y partición

El cesionario debe verificar qué bienes y deudas integran la masa.

Paso 10. Registrar la adjudicación final

Cuando se adjudican inmuebles, la escritura o sentencia sucesoral debe inscribirse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

24. ¿Puede la sucesión hacerse por notaría después de la cesión?

Sí, cuando todos los interesados se encuentran de acuerdo y se cumplen los requisitos.

El Decreto 902 de 1988 permite tramitar ante notaría las herencias cuando los herederos, legatarios, cónyuge sobreviviente o sus cesionarios sean plenamente capaces, procedan de común acuerdo y actúen mediante abogado.

Por tanto, la presencia de un cesionario no impide por sí sola una sucesión notarial.

Sin embargo, debe existir acuerdo sobre:

  • reconocimiento de los interesados;
  • bienes;
  • deudas;
  • avalúos;
  • liquidación conyugal;
  • partición;
  • adjudicaciones.

Si hay oposición, el cesionario puede verse obligado a promover o continuar una sucesión judicial.

25. ¿Qué ocurre si uno de los herederos no firma la sucesión?

La cesión de los derechos de un heredero no obliga a los demás a vender ni a aceptar una propuesta de reparto.

Si no existe acuerdo, el cesionario puede solicitar la apertura o continuación de la sucesión judicial respecto de los derechos adquiridos.

El ingreso de un comprador no elimina:

  • la cuota de los otros herederos;
  • sus objeciones;
  • sus derechos sobre los bienes;
  • la necesidad de liquidar la sociedad conyugal;
  • ni las deudas sucesorales.

Quien compra debe estar preparado para participar en un proceso judicial si no existe consenso.

26. Riesgos para quien vende los derechos herenciales

Vender por debajo del valor real

El heredero puede aceptar un precio bajo sin conocer todos los bienes.

No establecer la forma de pago

La escritura puede transferir derechos mientras el comprador deja un saldo pendiente.

Garantizar una casa específica

El cedente no sabe con certeza qué se le adjudicará antes de la partición.

Omitir frutos recibidos

El comprador puede reclamar arriendos o valores percibidos por el cedente.

Desconocer los efectos de la aceptación

La cesión puede tener consecuencias relacionadas con su actuación como heredero.

Ceder más de una vez

Una segunda cesión sobre los mismos derechos puede generar responsabilidad civil e incluso consecuencias adicionales según la conducta.

Firmar sin conocer las cláusulas

Declaraciones amplias de garantía pueden obligar al cedente más allá de la responsabilidad legal básica.

27. Riesgos para quien compra derechos herenciales

Que el vendedor no sea heredero

Debe comprobarse su filiación o calidad testamentaria.

Que la cuota sea menor

Pueden aparecer otros herederos o derechos del cónyuge sobreviviente.

Que existan deudas

El patrimonio neto puede ser inferior al esperado.

Que la propiedad no pertenezca al causante

El certificado puede mostrar otro propietario, falsa tradición o una cuota parcial.

Que exista una sociedad conyugal

Solo una parte del bien puede ingresar a la herencia.

Que aparezca un testamento

El testamento puede modificar la distribución.

Que el trámite sea judicial

La oposición de otros interesados puede prolongar la sucesión.

Que el inmueble esté ocupado

La adjudicación no garantiza la entrega material inmediata.

Que existan embargos o hipotecas

El activo puede estar gravado.

Que el bien específico sea adjudicado a otra persona

El cesionario compra una cuota hereditaria, no necesariamente la propiedad concreta que le interesa.

28. Revisión jurídica antes de comprar derechos hereditarios

Antes de pagar debe realizarse una debida diligencia que incluya:

Revisión familiar

  • número de hijos;
  • hijos fallecidos;
  • nietos;
  • cónyuge;
  • compañero permanente;
  • matrimonios anteriores;
  • posibles reclamaciones de filiación.

Revisión documental

  • registros civiles;
  • testamento;
  • proceso sucesoral;
  • cesiones anteriores;
  • poderes.

Revisión patrimonial

  • certificados de tradición;
  • escrituras;
  • vehículos;
  • empresas;
  • cuentas conocidas;
  • deudas;
  • impuestos;
  • procesos judiciales.

Revisión económica

  • valor comercial;
  • pasivos;
  • gastos sucesorales;
  • honorarios;
  • tiempo estimado;
  • necesidad de procesos adicionales.

La compra no debería basarse exclusivamente en una fotografía de la casa, una factura predial o la afirmación del vendedor de que “esa propiedad será para él”.

29. ¿Cómo se determina el precio?

No existe un precio legal único.

Las partes pueden negociar teniendo en cuenta:

  • porcentaje del heredero;
  • valor neto de los bienes;
  • deudas;
  • tiempo probable del trámite;
  • oposición de familiares;
  • documentos faltantes;
  • estado del inmueble;
  • hipotecas;
  • ocupación;
  • costos de formalización;
  • incertidumbre de la adjudicación.

Es normal que una cuota hereditaria se negocie por un valor inferior a su estimación teórica, porque el comprador asume riesgos y espera hasta la terminación del proceso.

Sin embargo, una diferencia importante entre el precio y el valor estimado exige mayor claridad contractual para evitar posteriores afirmaciones de engaño, error o abuso.

30. ¿Se puede deshacer una cesión después de firmarla?

El simple arrepentimiento no deja sin efectos automáticamente una escritura pública.

Para modificar o terminar el negocio puede necesitarse:

  • acuerdo de ambas partes;
  • nueva escritura;
  • cumplimiento de una condición pactada;
  • resolución por incumplimiento;
  • nulidad;
  • rescisión cuando jurídicamente proceda;
  • o decisión judicial.

Antes de firmar debe revisarse:

  • si el precio ya fue pagado;
  • si existe cláusula resolutoria;
  • qué declaraciones se realizan;
  • cuándo se transfieren los efectos;
  • y qué ocurre ante incumplimiento.

No conviene considerar la cesión como una autorización temporal que puede revocarse libremente.

31. Errores frecuentes en la venta de derechos herenciales

Firmar un documento privado

La cesión exige escritura pública.

Vender antes del fallecimiento

No puede contratarse libremente sobre la herencia de una persona viva.

Confundir cesión con compraventa de una casa

Antes de la adjudicación se transfieren derechos hereditarios, no necesariamente dominio exclusivo.

No revisar la sociedad conyugal

La cuota puede ser inferior a la calculada.

Ocultar otros herederos

Su aparición puede reducir la participación cedida.

No establecer el porcentaje

La expresión “una parte” es insuficiente.

No determinar el precio y su pago

Esto dificulta reclamar el cumplimiento.

No informar la cesión dentro de la sucesión

El cesionario debe acreditar su calidad para intervenir.

Pagar sin estudiar certificados

El inmueble puede tener hipotecas, embargos o problemas de titularidad.

Creer que el comprador recibe bienes libres de deudas

La sucesión debe pagar los pasivos antes de distribuir el patrimonio neto.

Preguntas frecuentes sobre venta de derechos herenciales

¿Puedo vender mi herencia sin haber iniciado la sucesión?

Sí, después del fallecimiento y siempre que pueda demostrarse su calidad de heredero. La cesión debe formalizarse mediante escritura pública.

¿Necesito autorización de mis hermanos?

Generalmente no para ceder su propia cuota. No puede vender los derechos de los demás ni la totalidad de bienes comunes.

¿Puedo venderle mi parte a uno de mis hermanos?

Sí. El cesionario puede ser otro heredero.

¿Puedo cedérsela a una persona que no sea familiar?

Sí. El cesionario no necesita tener parentesco con el causante.

¿Puedo vender solo mi derecho sobre una casa?

Puede estructurarse una cesión relacionada con determinados derechos, pero debe aclararse que antes de la partición no existe garantía de adjudicación exclusiva de ese inmueble.

¿El comprador queda como propietario de la casa?

No inmediatamente. Debe concluirse la sucesión, realizarse la adjudicación y registrarse el título correspondiente.

¿La cesión puede ser gratuita?

Sí, pero deben estudiarse sus formalidades y efectos jurídicos y tributarios.

¿El comprador puede iniciar la sucesión?

Puede solicitar el reconocimiento como cesionario y promover las actuaciones necesarias para hacer efectivos los derechos adquiridos.

¿Qué pasa si aparecen deudas?

Las obligaciones sucesorales reducen el patrimonio disponible. El contrato debe regular el alcance económico del negocio.

¿Puedo recuperar mis derechos después de venderlos?

No por simple arrepentimiento. Debe existir una causa contractual o legal para terminar o controvertir la cesión.

Conclusión

La venta de derechos herenciales en Colombia permite que un heredero transfiera total o parcialmente su participación después de la muerte del causante.

La cesión debe realizarse mediante escritura pública y puede celebrarse a título oneroso o gratuito. El comprador puede solicitar su reconocimiento dentro de la sucesión, pero no adquiere derechos superiores a los que realmente tenía el cedente.

Antes de firmar debe verificarse:

  • quiénes son todos los herederos;
  • qué porcentaje corresponde al vendedor;
  • si existe cónyuge o compañero permanente;
  • cuáles bienes pertenecían realmente al fallecido;
  • qué deudas existen;
  • si hay testamento;
  • y si la cesión recae sobre una cuota general o se relaciona con un activo específico.

El mayor error consiste en tratar la cesión como una compraventa ordinaria de una casa. Mientras no exista partición y adjudicación, el heredero normalmente vende una participación dentro de una masa sucesoral, cuyo valor final puede cambiar.

CHS Abogados: venta y cesión de derechos herenciales en Colombia

En CHS Abogados elaboramos y revisamos contratos de cesión de derechos herenciales para herederos y compradores en Colombia.

Nuestro acompañamiento puede incluir:

  • verificación de la calidad de heredero;
  • construcción del árbol familiar;
  • estudio de la cuota hereditaria;
  • revisión de inmuebles y certificados de tradición;
  • identificación de activos y pasivos;
  • análisis de la sociedad conyugal o patrimonial;
  • elaboración de la minuta de cesión;
  • revisión del precio y la forma de pago;
  • trámite de la escritura pública;
  • reconocimiento del cesionario;
  • sucesión notarial;
  • proceso judicial cuando no existe acuerdo;
  • partición y registro de los inmuebles.

Antes de entregar dinero o firmar una escritura, escríbanos para revisar qué está comprando, cuál es la participación real del heredero y qué riesgos presenta la sucesión.

Para una revisión inicial puede enviarnos:

  1. Registro civil de defunción.
  2. Registro civil que acredita la calidad del heredero.
  3. Registro civil de matrimonio del causante, cuando exista.
  4. Certificados de tradición de los inmuebles.
  5. Testamento, si fue otorgado.
  6. Documentos del proceso sucesoral, si ya comenzó.
  7. Propuesta de precio y forma de pago.
  8. Proyecto de escritura o contrato que le hayan presentado.

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