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Cuando una persona fallece después de haber convivido durante varios años en unión libre, es frecuente que los familiares afirmen que su pareja sobreviviente no tiene derecho sobre los bienes porque nunca contrajeron matrimonio.

También puede ocurrir lo contrario: que el compañero permanente considere que automáticamente le corresponde la mitad de todos los bienes, sin distinguir entre sociedad patrimonial, herencia, bienes propios, gananciales y porción conyugal.

En Colombia, el compañero o compañera permanente sí puede tener derechos dentro de la sucesión, incluso en parejas del mismo sexo. Sin embargo, el porcentaje y la naturaleza de esos derechos dependen de factores como:

  • la existencia y prueba de la unión marital de hecho;
  • el tiempo y las condiciones de convivencia;
  • la existencia de sociedad patrimonial;
  • los bienes adquiridos durante la relación;
  • la presencia de hijos, padres o hermanos del fallecido;
  • la existencia de testamento;
  • la situación económica del sobreviviente;
  • y la vigencia de un matrimonio anterior.

La Corte Constitucional extendió a los compañeros permanentes los derechos sucesorales reconocidos a los cónyuges en los artículos 1040, 1046 y 1047 del Código Civil, sin distinción por la orientación sexual de la pareja. También reconoció su posibilidad de solicitar porción conyugal cuando se cumplen los requisitos legales.

Este artículo explica cuándo hereda un compañero permanente en Colombia, cómo se determina su participación y qué debe hacer para proteger sus derechos.

1. ¿Qué es un compañero permanente en Colombia?

La Ley 54 de 1990 denomina unión marital de hecho a la comunidad de vida permanente y singular formada por dos personas mayores de 18 años que, sin estar casadas entre sí, desarrollan un proyecto de vida en común.

Quienes integran esa relación tienen la calidad de compañeros permanentes.

Para demostrar una unión marital de hecho deben analizarse elementos como:

  • convivencia real;
  • permanencia;
  • singularidad;
  • ayuda y apoyo mutuos;
  • estabilidad;
  • existencia de un proyecto de vida compartido;
  • reconocimiento social de la pareja.

Tener una relación sentimental, realizar visitas frecuentes o compartir algunos gastos no demuestra automáticamente una unión marital de hecho.

La existencia de hijos comunes puede ser una prueba relevante, pero tampoco reemplaza por sí sola la demostración de una comunidad de vida permanente y singular.

2. ¿El compañero permanente tiene los mismos derechos hereditarios que el esposo o la esposa?

En materia sucesoral, la Corte Constitucional determinó que los compañeros permanentes deben recibir la misma protección reconocida a los cónyuges en los órdenes hereditarios en los que estos participan.

La Sentencia C-238 de 2012 declaró que la expresión “cónyuge” contenida en los artículos 1040, 1046 y 1047 del Código Civil comprende también al compañero o compañera permanente, tanto en parejas de diferente sexo como en parejas del mismo sexo.

Esto permite que el compañero permanente pueda:

  • participar en determinados órdenes sucesorales;
  • intervenir en la sucesión;
  • reclamar los bienes de la sociedad patrimonial;
  • solicitar porción conyugal cuando cumpla sus requisitos;
  • objetar inventarios;
  • intervenir en la partición;
  • reclamar judicialmente si fue excluido.

Sin embargo, esto no significa que siempre reciba el mismo porcentaje ni que automáticamente tenga derecho a la mitad de todos los bienes.

3. La unión marital de hecho y la sociedad patrimonial no son lo mismo

Este es uno de los puntos más importantes.

Unión marital de hecho

Es la relación familiar formada por la comunidad de vida permanente y singular de los compañeros.

Sociedad patrimonial

Es el régimen económico que puede surgir cuando se cumplen las condiciones establecidas por la Ley 54 de 1990.

La existencia de la unión marital no significa necesariamente que todos los bienes de las partes formen parte de una sociedad patrimonial.

Por eso deben estudiarse de manera separada:

  1. La condición de compañero permanente.
  2. La existencia de la sociedad patrimonial.
  3. Los bienes que ingresaron a esa sociedad.
  4. Los derechos sucesorales sobre el patrimonio propio del fallecido.
  5. La eventual porción conyugal.

Confundir estas figuras puede producir errores importantes al calcular la participación del sobreviviente.

4. ¿Se necesitan dos años de convivencia para ser compañero permanente?

La definición de unión marital de hecho se fundamenta en la existencia de una comunidad de vida permanente y singular. El término de dos años se relaciona principalmente con la presunción y declaración de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

Por tanto, no debe afirmarse de manera general que una persona “no es compañero permanente” únicamente porque la convivencia no alcanzó dos años.

Deben diferenciarse:

  • el reconocimiento de la relación familiar;
  • los efectos patrimoniales de la sociedad;
  • los derechos hereditarios;
  • la pensión de sobrevivientes;
  • y la porción conyugal.

Cada figura tiene requisitos propios.

En una sucesión, el interesado debe demostrar que efectivamente tuvo con el causante una unión de hecho estable, permanente y singular, y no una relación ocasional.

5. ¿Cómo se demuestra la unión marital de hecho después del fallecimiento?

La unión marital puede haberse declarado previamente mediante:

  • escritura pública otorgada por ambos compañeros;
  • acta de conciliación;
  • sentencia judicial.

La Ley 979 de 2005 estableció estos mecanismos para declarar la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial. Cuando la muerte ocasiona la disolución de la sociedad patrimonial, su liquidación puede realizarse dentro de la sucesión, siempre que previamente se haya obtenido su declaración.

Si la pareja nunca formalizó la unión y uno de los compañeros fallece, normalmente será necesario promover su declaración judicial, especialmente cuando los herederos:

  • desconocen la convivencia;
  • se oponen al reconocimiento;
  • discuten la fecha de inicio;
  • niegan la singularidad;
  • afirman que existía otra pareja;
  • o rechazan la existencia de sociedad patrimonial.

El Ministerio de Justicia señala que, cuando el causante vivía en unión libre y esta no había sido declarada, debe obtenerse su reconocimiento antes de liquidar los respectivos derechos dentro de la sucesión.

6. Pruebas para acreditar la convivencia

Dependiendo del caso, pueden utilizarse:

  • escritura o acta de conciliación previa;
  • registros civiles de hijos comunes;
  • contratos de arrendamiento;
  • escrituras en las que aparezca la pareja;
  • afiliaciones a salud;
  • declaraciones tributarias;
  • pólizas;
  • cuentas bancarias;
  • fotografías;
  • comunicaciones;
  • correspondencia dirigida al domicilio común;
  • recibos de servicios públicos;
  • contratos;
  • declaraciones de vecinos, familiares o amigos;
  • documentos médicos;
  • viajes realizados juntos;
  • prueba de apoyo económico;
  • decisiones administrativas o judiciales anteriores.

No se trata únicamente de demostrar que las personas vivían en la misma casa.

También debe acreditarse que conformaban una verdadera comunidad de vida con vocación de permanencia.

7. ¿Qué pasa si los herederos niegan la relación?

Los hijos, padres o hermanos del fallecido no tienen la facultad de decidir unilateralmente si la pareja sobreviviente era o no compañera permanente.

Si existe oposición, la controversia debe ser resuelta judicialmente.

El juez puede estudiar:

  • duración de la convivencia;
  • fecha de inicio;
  • continuidad;
  • singularidad;
  • vida en común;
  • existencia de otras relaciones;
  • contribuciones económicas;
  • documentos;
  • testimonios;
  • comportamiento público de la pareja.

La sucesión notarial requiere acuerdo entre todos los interesados. Si los herederos niegan los derechos del compañero permanente, generalmente será necesario acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento y resolver la distribución patrimonial.

8. Primer derecho: gananciales de la sociedad patrimonial

Antes de repartir la herencia debe establecerse si existió una sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes.

Cuando procede su reconocimiento, deben identificarse:

  • bienes adquiridos durante su vigencia;
  • deudas;
  • aportes;
  • recompensas;
  • frutos y rendimientos;
  • bienes propios de cada compañero.

La Ley 54 de 1990 establece que el patrimonio o capital producido por el trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros, una vez efectuadas las deducciones y liquidaciones correspondientes.

Esto significa que el compañero sobreviviente puede recibir una participación por gananciales, antes de calcular la herencia del fallecido.

Ejemplo básico

Una pareja adquirió durante la unión una casa cuyo patrimonio neto, después de descontar la hipoteca, es de $300.000.000.

Si la casa integra la sociedad patrimonial y no existen otras partidas que modifiquen el cálculo:

  • $150.000.000 podrían corresponder al compañero sobreviviente por gananciales;
  • los otros $150.000.000 integrarían el patrimonio del fallecido y serían objeto de sucesión.

El compañero no recibe los primeros $150.000.000 como heredero. Los recibe como titular de su participación en la sociedad patrimonial.

9. ¿Todos los bienes adquiridos durante la relación son comunes?

No necesariamente.

La Ley 54 de 1990 excluye del haber de la sociedad patrimonial, entre otros, los bienes adquiridos:

  • antes de comenzar la unión;
  • por herencia;
  • por donación;
  • por legado.

No obstante, los rendimientos, rentas, frutos o mayor valor producido por determinados bienes durante la unión pueden requerir análisis dentro de la liquidación.

Debe revisarse:

  • fecha de adquisición;
  • título mediante el cual se adquirió;
  • origen del dinero;
  • existencia de créditos;
  • mejoras realizadas;
  • pagos efectuados durante la convivencia;
  • rentas recibidas;
  • subrogaciones;
  • titularidad registral.

Que una casa esté únicamente a nombre del fallecido no significa automáticamente que sea un bien propio.

De igual manera, que el compañero sobreviviente aparezca como propietario no impide estudiar si el activo pertenecía a la sociedad patrimonial.

10. Segundo derecho: participación como heredero

Después de liquidar la sociedad patrimonial, debe determinarse quiénes heredan el patrimonio neto del fallecido.

El derecho del compañero permanente cambia según los familiares que existan.

Cuando hay hijos o descendientes

Los descendientes de grado más próximo integran el primer orden sucesoral y excluyen a los demás herederos, sin perjuicio de la porción conyugal.

Esto significa que, en una sucesión intestada, el compañero permanente no recibe automáticamente una cuota hereditaria igual a la de los hijos.

Sin embargo, puede conservar:

  • sus gananciales;
  • la porción conyugal, si cumple las condiciones;
  • una asignación testamentaria válida;
  • derechos sobre bienes propios;
  • créditos contra la sucesión.

Cuando no hay hijos, pero viven los padres o ascendientes

Si el fallecido no dejó descendientes, participan los ascendientes de grado más próximo y el cónyuge o compañero permanente. La herencia se reparte entre ellos por cabezas.

Cuando no hay hijos ni padres, pero existen hermanos

La mitad de la herencia corresponde al compañero permanente y la otra mitad se distribuye entre los hermanos.

Si no existen hermanos, el compañero permanente puede recibir toda la herencia dentro de este orden.

11. ¿Cuánto hereda el compañero permanente cuando existen hijos?

No existe una respuesta única.

Cuando existen hijos, deben calcularse por separado:

  1. Los gananciales de la sociedad patrimonial.
  2. Los bienes propios del fallecido.
  3. Las deudas.
  4. La eventual porción conyugal.
  5. Las asignaciones testamentarias.
  6. Las legítimas de los descendientes.

Los hijos integran el primer orden sucesoral. Por ello, no es correcto afirmar que el compañero permanente siempre recibe “la mitad de la herencia”.

Puede recibir la mitad de determinados bienes sociales por gananciales, pero esa participación no corresponde a una cuota hereditaria.

Ejemplo

El causante dejó:

  • una casa social con valor neto de $400.000.000;
  • dos hijos;
  • una compañera permanente;
  • ningún otro bien.

Si se reconoce la sociedad patrimonial:

  • $200.000.000 podrían corresponder a la compañera por gananciales;
  • los otros $200.000.000 ingresarían a la sucesión;
  • esa masa hereditaria sería distribuida entre los dos hijos, sin perjuicio de estudiar una posible porción conyugal.

El cálculo final puede cambiar según las deudas, recompensas, situación económica de la compañera y demás circunstancias.

12. ¿Cuánto recibe si no hay hijos, pero viven los padres del fallecido?

En el segundo orden sucesoral concurren los ascendientes de grado más próximo y el compañero permanente.

La distribución se realiza por cabezas.

Ejemplo

Después de liquidar la sociedad patrimonial y pagar las deudas, la herencia neta asciende a $300.000.000.

Sobreviven:

  • la madre del causante;
  • el padre del causante;
  • la compañera permanente.

En un cálculo simplificado, cada uno podría recibir $100.000.000.

Si solamente vive uno de los padres, la herencia se repartiría entre ese ascendiente y la compañera permanente.

El cálculo debe hacerse después de separar los bienes que correspondan por gananciales.

13. ¿Qué pasa si el fallecido solo dejó hermanos?

Si no existen descendientes ni ascendientes, la herencia se distribuye entre los hermanos y el compañero permanente.

La regla general es:

  • 50 % para el compañero permanente;
  • 50 % para los hermanos, dividido entre ellos.

Si no hay hermanos, el compañero permanente recibe la totalidad de la herencia dentro de ese orden sucesoral.

Este porcentaje se calcula sobre la masa sucesoral neta del fallecido, después de:

  • liquidar la sociedad patrimonial;
  • pagar deudas;
  • efectuar deducciones;
  • separar bienes ajenos;
  • y cumplir asignaciones forzosas.

14. Tercer derecho: porción conyugal para el compañero permanente

La porción conyugal es una asignación forzosa destinada a proteger al cónyuge o compañero permanente sobreviviente que, al momento del fallecimiento, carece de lo necesario para su congrua subsistencia.

La Corte Constitucional extendió esta protección a compañeros permanentes de diferente o del mismo sexo.

No se concede automáticamente por el solo hecho de haber convivido.

Debe analizarse:

  • patrimonio del sobreviviente;
  • gananciales recibidos;
  • bienes propios;
  • derechos dentro de la sucesión;
  • situación económica al momento del fallecimiento;
  • valor de la porción legal.

La porción debe solicitarse dentro del trámite sucesoral.

15. ¿La porción conyugal siempre equivale al 25 %?

No.

El monto depende del orden sucesoral.

Cuando no existen descendientes, la porción conyugal generalmente corresponde a la cuarta parte del patrimonio líquido del causante.

Cuando existen hijos o descendientes, el compañero sobreviviente es contado para este efecto como un hijo y puede recibir una porción equivalente a la legítima rigurosa que correspondería a uno de ellos.

Por eso no debe aplicarse automáticamente un porcentaje del 25 % en todos los casos.

Además, deben imputarse los bienes y derechos que el sobreviviente ya recibe, incluidos sus gananciales cuando no los renuncia. Puede existir únicamente derecho a una porción complementaria si su patrimonio es inferior al valor legal de la porción.

16. ¿Puede recibir gananciales y porción conyugal al mismo tiempo?

No siempre en su totalidad.

El compañero permanente debe analizar diferentes alternativas:

  • conservar sus gananciales;
  • renunciar a ellos y optar por la porción conyugal;
  • conservar los gananciales y solicitar únicamente el complemento que corresponda.

El Ministerio de Justicia explica que, después de establecer el valor de los gananciales, el sobreviviente puede optar por estos, por la porción conyugal o por gananciales más la porción complementaria cuando sus bienes sean inferiores al valor de la protección legal.

La decisión debe tomarse después de conocer:

  • inventario completo;
  • deudas;
  • avalúos;
  • patrimonio propio del compañero;
  • porcentaje de gananciales;
  • valor de la masa sucesoral.

Renunciar sin contar con estos cálculos puede producir una pérdida patrimonial.

17. ¿Qué pasa si existe testamento?

El testamento puede reconocer bienes al compañero permanente, pero debe respetar las asignaciones forzosas.

Cuando existen descendientes o ascendientes legitimarios, la mitad del patrimonio líquido corresponde a sus legítimas. La otra mitad puede ser asignada libremente por el testador.

El compañero permanente podría recibir:

  • un legado específico;
  • una cuota de la parte de libre disposición;
  • derechos sobre determinados bienes;
  • usufructo;
  • además de los gananciales que le correspondan;
  • y porción conyugal, si cumple los requisitos.

Un testamento tampoco puede apropiarse de la participación que ya pertenecía al compañero por sociedad patrimonial.

El fallecido solo podía disponer de los derechos que integraban su propio patrimonio.

18. ¿Puede el testamento excluir completamente al compañero permanente?

Depende de los derechos que existan.

Un testamento no puede eliminar:

  • los gananciales del compañero;
  • derechos de propiedad que ya eran suyos;
  • créditos legítimos contra el causante;
  • una porción conyugal procedente como asignación forzosa.

Sin embargo, el compañero permanente no es legitimario por el solo hecho de ser pareja. Los legitimarios son los descendientes y ascendientes. Por ello, la participación hereditaria debe analizarse de acuerdo con:

  • orden sucesoral;
  • testamento;
  • porción conyugal;
  • sociedad patrimonial;
  • patrimonio del sobreviviente.

19. ¿Qué pasa si el fallecido seguía casado con otra persona?

Este es uno de los escenarios más complejos.

La existencia de un matrimonio anterior no permite concluir automáticamente que la compañera permanente carece de derechos. Tampoco significa que todos los bienes deban dividirse por partes iguales entre esposa y compañera.

Debe revisarse:

  • si existió separación de hecho;
  • cuándo terminó la convivencia matrimonial;
  • si la sociedad conyugal fue disuelta;
  • desde cuándo comenzó la unión marital;
  • qué bienes se adquirieron en cada periodo;
  • si existieron patrimonios simultáneos;
  • quién ejercía la convivencia real al momento de la muerte;
  • qué derechos reclama cada persona.

La jurisprudencia ha reconocido que una sociedad conyugal anterior no liquidada no neutraliza necesariamente la existencia de una unión marital de hecho, aunque puede afectar la forma de establecer y liquidar los derechos patrimoniales.

En estos casos no debe hacerse una distribución informal. Es necesario reconstruir cronológicamente las relaciones y adquisiciones.

20. ¿Puede haber simultáneamente esposa y compañera permanente dentro de la sucesión?

Puede existir una controversia entre ambas, especialmente cuando:

  • el matrimonio nunca fue disuelto;
  • los esposos llevaban años separados;
  • había una nueva convivencia;
  • existen sociedades patrimoniales discutidas;
  • ambas reclaman derechos sobre los mismos bienes.

La solución no consiste en aplicar automáticamente las reglas de la pensión de sobrevivientes, porque la pensión y la sucesión son instituciones distintas.

Dentro de la sucesión deben analizarse:

  • titularidad de bienes;
  • sociedad conyugal;
  • sociedad patrimonial;
  • órdenes sucesorales;
  • porción conyugal;
  • testamento;
  • fechas y pruebas de convivencia.

Cuando las reclamaciones son incompatibles o existe oposición, generalmente se necesita una decisión judicial.

21. El plazo de un año para reclamar la sociedad patrimonial

Este es uno de los aspectos más importantes.

El artículo 8 de la Ley 54 de 1990 establece que las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial prescriben en un año contado desde:

  • la separación física y definitiva;
  • el matrimonio con terceros;
  • o la muerte de uno o ambos compañeros.

La presentación de la demanda interrumpe la prescripción.

Esto significa que, si uno de los compañeros fallece y la sociedad patrimonial nunca fue declarada o liquidada, el sobreviviente debe actuar oportunamente.

No conviene esperar a que los hijos inicien la sucesión ni confiar únicamente en conversaciones familiares.

La acción sobre la sociedad patrimonial y la reclamación hereditaria son asuntos jurídicamente diferentes, con reglas y términos propios.

22. ¿Qué pasa si ya transcurrió más de un año desde el fallecimiento?

No debe asumirse automáticamente que el compañero perdió todos sus derechos.

Debe diferenciarse entre:

  • declaración de la unión marital de hecho;
  • disolución y liquidación de la sociedad patrimonial;
  • derechos hereditarios;
  • porción conyugal;
  • bienes propios;
  • petición de herencia;
  • derechos pensionales.

El término de un año previsto por la Ley 54 se refiere específicamente a las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.

Aun cuando se discuta la prescripción de esa acción, pueden existir otras reclamaciones que deben estudiarse de manera independiente.

Por eso es necesario revisar las fechas, actuaciones previas, reconocimientos, documentos y posibles interrupciones antes de concluir que no existe ninguna alternativa.

23. ¿Puede el compañero permanente iniciar la sucesión?

El Código General del Proceso permite pedir la apertura del proceso sucesoral, entre otros interesados, al compañero permanente con sociedad patrimonial reconocida.

Para ello deben aportarse los documentos que acrediten:

  • fallecimiento;
  • condición de compañero;
  • existencia de sociedad patrimonial cuando se invoque;
  • último domicilio del causante;
  • bienes conocidos;
  • posibles herederos.

Si la unión no fue declarada y existe oposición, puede ser necesario promover primero o paralelamente la actuación judicial correspondiente.

No es necesario esperar indefinidamente a que los hijos o familiares del fallecido decidan iniciar el trámite.

24. ¿La sucesión puede hacerse por notaría?

Sí, cuando:

  • todos los herederos e interesados están identificados;
  • reconocen la calidad del compañero permanente;
  • existe prueba suficiente de la unión;
  • la sociedad patrimonial fue declarada cuando corresponde;
  • hay acuerdo sobre bienes y deudas;
  • aceptan la partición.

La sucesión notarial se presenta mediante solicitud, inventarios, avalúos y trabajo de partición. Cuando existen inmuebles, la escritura debe registrarse para que las adjudicaciones aparezcan en el certificado de tradición.

Si los hijos se oponen a incluir al compañero o rechazan sus derechos patrimoniales, la notaría no puede resolver el conflicto mediante una decisión obligatoria.

25. ¿Cuándo debe adelantarse una sucesión judicial?

La vía judicial debe considerarse cuando:

  • los herederos niegan la unión;
  • no reconocen la sociedad patrimonial;
  • existe discusión sobre la fecha de convivencia;
  • se cuestiona la singularidad;
  • hay esposa y compañera reclamando derechos;
  • se ocultan bienes;
  • no existe acuerdo sobre los inventarios;
  • se excluyó al sobreviviente;
  • se discute la porción conyugal;
  • alguien se niega a firmar.

Un solo interesado puede promover la sucesión judicial cuando no existe acuerdo. El juez estudiará las pruebas, reconocerá a quienes tengan derecho y resolverá las controversias procesales correspondientes.

26. ¿Qué puede hacer el compañero si fue excluido de la sucesión?

Si la sucesión todavía se encuentra en trámite, puede solicitar:

  • reconocimiento como interesado;
  • inclusión dentro del proceso;
  • reconocimiento de sus derechos hereditarios;
  • incorporación de bienes sociales;
  • liquidación de la sociedad patrimonial;
  • porción conyugal;
  • objeción de inventarios;
  • corrección de la partición.

Si la sucesión ya terminó, debe analizarse:

  • acción de petición de herencia;
  • partición adicional;
  • nulidad o ineficacia de determinadas actuaciones;
  • restitución de bienes;
  • acciones relacionadas con la sociedad patrimonial;
  • situación de terceros adquirentes.

El Ministerio de Justicia indica que, cuando se omite a una persona con derecho hereditario, esta puede acudir ante el juez para reclamar su participación y solicitar la revisión de la partición.

La estrategia depende de cuánto tiempo ha transcurrido y de si los bienes continúan en poder de los herederos.

27. ¿La pensión de sobrevivientes hace parte de la herencia?

No.

La pensión de sobrevivientes y la sucesión son trámites diferentes.

La pensión se reconoce conforme a normas de seguridad social y exige requisitos propios. La herencia se distribuye de acuerdo con:

  • Código Civil;
  • órdenes sucesorales;
  • testamento;
  • sociedad patrimonial;
  • porción conyugal;
  • inventarios y partición.

Que una persona sea reconocida como beneficiaria de una pensión puede servir como elemento probatorio de la relación, pero no determina automáticamente el porcentaje que recibirá dentro de la sucesión.

De igual manera, no recibir una pensión no significa necesariamente que carezca de derechos hereditarios.

28. Documentos necesarios para reclamar como compañero permanente

Dependiendo del caso, conviene reunir:

  • registro civil de defunción;
  • escritura, conciliación o sentencia de unión marital;
  • documentos de identidad;
  • registros civiles de hijos;
  • pruebas de convivencia;
  • contratos de vivienda;
  • afiliaciones a seguridad social;
  • pólizas;
  • extractos o cuentas compartidas;
  • fotografías y comunicaciones;
  • declaraciones de testigos;
  • certificados de tradición;
  • escrituras;
  • documentos de vehículos;
  • certificados empresariales;
  • registros civiles de los familiares del causante;
  • testamento;
  • inventario de bienes y deudas;
  • documentos sobre un matrimonio anterior.

La falta de una escritura previa de unión marital no significa que el caso esté perdido, pero aumenta la importancia de reunir pruebas completas y actuar oportunamente.

29. Pasos para reclamar la herencia de un compañero permanente

Paso 1. Obtener el registro civil de defunción

Permite acreditar el fallecimiento y establecer la fecha desde la cual pueden correr términos legales.

Paso 2. Verificar si la unión fue declarada

Debe buscarse:

  • escritura pública;
  • acta de conciliación;
  • sentencia;
  • documentos donde exista reconocimiento.

Paso 3. Reunir pruebas de convivencia

Especialmente aquellas que demuestren permanencia, singularidad y comunidad de vida.

Paso 4. Identificar a los herederos

Debe establecerse si existen:

  • hijos;
  • nietos;
  • padres;
  • hermanos;
  • cónyuge;
  • otros interesados.

Paso 5. Investigar los bienes

Se deben solicitar:

  • certificados de tradición;
  • escrituras;
  • documentos de vehículos;
  • información societaria;
  • soportes financieros;
  • documentos tributarios.

Paso 6. Diferenciar bienes propios y sociales

Debe establecerse qué corresponde al compañero por gananciales y qué integra la sucesión.

Paso 7. Revisar el término de un año

Cuando se pretende declarar, disolver o liquidar una sociedad patrimonial por causa de muerte, debe analizarse inmediatamente el término previsto en el artículo 8 de la Ley 54 de 1990.

Paso 8. Calcular los derechos sucesorales

La participación dependerá de la existencia de descendientes, ascendientes, hermanos, testamento y porción conyugal.

Paso 9. Definir la vía

  • Notaría: cuando existe acuerdo completo.
  • Juzgado: cuando hay oposición o controversias.

Paso 10. Registrar las adjudicaciones

Los inmuebles adjudicados deben inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

30. Errores frecuentes del compañero permanente

Esperar a que los hijos inicien la sucesión

El plazo relacionado con la sociedad patrimonial puede transcurrir mientras la familia aplaza el trámite.

Creer que automáticamente le corresponde el 50 % de todo

Debe distinguirse entre gananciales y herencia.

No demostrar la unión marital

La familia puede controvertir la relación si no existen documentos ni pruebas suficientes.

Firmar una renuncia sin conocer los bienes

No conviene renunciar a gananciales o derechos hereditarios antes de tener un inventario completo.

Confundir pensión con herencia

Son instituciones independientes.

Aceptar una suma informal y quedar excluido

Todo acuerdo debe reflejar correctamente los derechos y quedar formalizado.

No revisar matrimonios anteriores

Una sociedad conyugal vigente puede afectar la determinación del patrimonio.

Permitir que los herederos vendan los bienes

Si existe una reclamación seria, deben estudiarse oportunamente las medidas jurídicas disponibles.

31. Errores frecuentes de los hijos y familiares del fallecido

Afirmar que la pareja no hereda porque no hubo matrimonio

Los compañeros permanentes tienen derechos sucesorales reconocidos constitucionalmente.

Ocultar la existencia del compañero

La exclusión puede generar procesos posteriores y afectar la partición.

Confundir titularidad registral con propiedad exclusiva

Un bien a nombre del causante puede integrar una sociedad patrimonial.

Repartir antes de liquidar la sociedad patrimonial

Solo puede heredarse el patrimonio que realmente pertenecía al fallecido.

Exigir documentos que nunca se formalizaron

La unión también puede demostrarse judicialmente mediante diferentes pruebas.

Aplicar reglas pensionales a la sucesión

Los porcentajes de pensión no determinan las cuotas hereditarias.

Preguntas frecuentes

¿La novia o el novio del fallecido heredan?

No por el simple hecho de tener una relación sentimental. Debe demostrarse la calidad de compañero permanente y la existencia de una comunidad de vida permanente y singular.

¿Debe haber convivencia durante dos años?

El término de dos años está relacionado principalmente con la sociedad patrimonial. La existencia de la unión marital y los derechos reclamados deben analizarse según su naturaleza jurídica.

¿El compañero recibe la mitad de la casa?

Puede recibir una participación por sociedad patrimonial si la casa es un bien social. Después se determina qué parte entra a la herencia.

¿Hereda junto con los hijos?

Los hijos conforman el primer orden sucesoral. El compañero puede tener gananciales, porción conyugal y asignaciones testamentarias, pero no recibe automáticamente una cuota igual a la de cada hijo.

¿Hereda si no hay hijos?

Puede participar junto con los padres del fallecido. Si tampoco hay ascendientes, concurre con los hermanos o recibe toda la herencia cuando estos no existen.

¿Las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos?

Sí. La Corte Constitucional extendió los derechos sucesorales y la porción conyugal a compañeros permanentes sin distinción por orientación sexual.

¿Puede reclamar si el fallecido seguía casado?

Puede existir una reclamación, pero debe estudiarse la sociedad conyugal anterior, la separación de hecho, la unión marital y los bienes adquiridos en cada periodo.

¿Cuánto tiempo tiene para actuar?

La acción para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial prescribe en un año desde la muerte, separación definitiva o matrimonio con terceros. Otros derechos pueden tener términos diferentes.

Conclusión

El compañero permanente puede tener derechos importantes dentro de una sucesión en Colombia, pero estos no se limitan a un único porcentaje.

Debe diferenciarse entre:

  • unión marital de hecho;
  • sociedad patrimonial;
  • gananciales;
  • participación hereditaria;
  • porción conyugal;
  • testamento;
  • pensión de sobrevivientes.

Cuando existen hijos, el compañero no hereda automáticamente como uno de ellos, aunque puede recibir gananciales y, si cumple los requisitos, porción conyugal.

Cuando no existen descendientes, puede participar con los padres del fallecido. A falta de descendientes y ascendientes, puede recibir la mitad de la herencia junto con los hermanos o la totalidad cuando estos no existen.

El análisis debe realizarse de manera urgente cuando la unión o la sociedad patrimonial nunca fueron declaradas, porque la Ley 54 de 1990 establece un término de un año para reclamar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial por causa de muerte.

CHS Abogados: sucesiones y derechos de compañeros permanentes en Colombia

En CHS Abogados acompañamos a compañeros permanentes y herederos en sucesiones notariales y judiciales cuando existe una unión marital de hecho.

Nuestro servicio puede incluir:

  • revisión de la unión marital;
  • análisis de las pruebas de convivencia;
  • declaración judicial de la unión;
  • reconocimiento de la sociedad patrimonial;
  • liquidación de gananciales;
  • estudio de matrimonios anteriores;
  • porción conyugal;
  • inventarios y avalúos;
  • sucesión notarial;
  • sucesión judicial cuando existe oposición;
  • reclamación por exclusión;
  • partición y registro de inmuebles.

Para realizar una revisión inicial, puede escribirnos por WhatsApp y enviar:

  1. Registro civil de defunción.
  2. Escritura, conciliación o sentencia de unión marital, si existe.
  3. Pruebas de convivencia.
  4. Registros civiles de los hijos y familiares del fallecido.
  5. Certificados de tradición de los inmuebles.
  6. Información sobre la fecha de inicio de la convivencia.
  7. Una explicación sobre la existencia de matrimonios o relaciones anteriores.

No espere a que los demás familiares repartan los bienes ni a que transcurra el término para reclamar la sociedad patrimonial. Escríbanos para revisar qué derechos le corresponden y cuál es el trámite que debe iniciar.

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