Una de las discusiones más frecuentes durante un divorcio en Colombia consiste en determinar si una casa, un vehículo, una empresa o cualquier otro activo debe incluirse en la liquidación de la sociedad conyugal.
Es común escuchar afirmaciones como:
- “La casa es mía porque está únicamente a mi nombre”.
- “El vehículo no se reparte porque yo pagué las cuotas”.
- “La empresa no entra porque solamente yo aparezco como accionista”.
- “El inmueble fue comprado durante el matrimonio, así que necesariamente pertenece a ambos”.
- “Como el dinero provenía de una herencia, todo lo adquirido con él es propio”.
Ninguna de estas afirmaciones permite resolver por sí sola la naturaleza jurídica del bien.
Para saber si un activo pertenece a la sociedad conyugal deben analizarse, principalmente:
- La fecha en que surgió el derecho de adquisición.
- La forma jurídica mediante la cual se obtuvo.
- El origen de los recursos utilizados.
- La existencia de capitulaciones matrimoniales.
- La presencia de una subrogación correctamente documentada.
- Las inversiones efectuadas con recursos propios o sociales.
- La fecha en que la sociedad conyugal quedó disuelta.
El artículo 1781 del Código Civil incluye dentro del haber social, entre otros conceptos, los salarios, frutos, intereses, rendimientos y bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio. Sin embargo, otras disposiciones excluyen determinados bienes adquiridos por herencia, donación, legado, subrogación o por una causa anterior a la sociedad conyugal.
En esta guía de CHS Abogados explicamos cómo establecer si una casa, un vehículo o una empresa pertenece a la sociedad conyugal dentro de un divorcio en Colombia, qué documentos deben revisarse y cuáles son los errores que pueden afectar el reparto.
¿Qué es la sociedad conyugal en Colombia?
La sociedad conyugal es el régimen patrimonial que, por regla general, se forma como consecuencia del matrimonio.
El artículo 1774 del Código Civil establece que, cuando los futuros esposos no celebran un pacto escrito diferente, se entiende contraída la sociedad conyugal por el solo hecho del matrimonio. Ese régimen puede ser modificado previamente mediante capitulaciones matrimoniales, dentro de los límites establecidos por la ley.
Esto no significa que, desde la celebración del matrimonio, ambos cónyuges aparezcan como copropietarios registrados del 50 % de cada bien.
Durante la vigencia de la sociedad conyugal, cada cónyuge puede administrar y disponer de los bienes que estén bajo su titularidad. Sin embargo, cuando la sociedad se disuelve, debe determinarse cuáles activos tienen naturaleza propia y cuáles integran la masa común destinada a formar los gananciales.
Por eso, en un divorcio en Colombia, deben diferenciarse dos aspectos:
- Titularidad formal: quién aparece en la escritura, licencia de tránsito, certificado bancario o registro mercantil.
- Naturaleza patrimonial: si el bien es propio o si debe incluirse en la sociedad conyugal.
Un bien puede aparecer a nombre de una sola persona y, aun así, formar parte del patrimonio social.
Las cinco preguntas para saber si un bien pertenece a la sociedad conyugal
Antes de analizar una casa, un vehículo o una empresa, conviene responder cinco preguntas.
1. ¿Cuándo se adquirió?
La fecha es uno de los primeros criterios.
Debe compararse la fecha de adquisición con:
- la celebración del matrimonio;
- el otorgamiento de capitulaciones;
- la fecha de separación;
- la disolución de la sociedad conyugal;
- la sentencia o escritura de divorcio.
Los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal generalmente ingresan a su haber, mientras que los adquiridos después de la disolución pertenecen, por regla general, al patrimonio individual de quien los obtiene.
No obstante, debe revisarse cuándo surgió realmente el derecho. Una escritura otorgada durante el matrimonio puede tener como antecedente un negocio jurídico celebrado antes de casarse.
2. ¿Cómo se adquirió?
Debe identificarse el título jurídico:
- compraventa;
- herencia;
- donación;
- legado;
- permuta;
- adjudicación;
- dación en pago;
- prescripción adquisitiva;
- subrogación;
- constitución o adquisición de acciones.
La forma de adquisición puede ser más importante que la fecha del registro.
3. ¿De dónde salió el dinero?
Debe reconstruirse el origen de los recursos:
- salarios;
- ahorros anteriores;
- venta de un bien propio;
- herencia;
- donación;
- crédito;
- recursos de una empresa;
- dinero social;
- combinación de recursos propios y sociales.
La afirmación de que el dinero era propio debe estar respaldada por documentos.
4. ¿Existían capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones pueden modificar el régimen aplicable y excluir determinados bienes o establecer cómo serán tratados.
Deben revisarse:
- fecha de otorgamiento;
- escritura pública;
- bienes expresamente relacionados;
- cláusulas de exclusión;
- aportes al matrimonio;
- reglas sobre recompensas.
5. ¿Existe trazabilidad documental?
En un conflicto patrimonial no basta con afirmar:
“Yo pagué todo”.
Debe demostrarse mediante:
- extractos;
- consignaciones;
- escrituras;
- contratos;
- comprobantes;
- certificaciones bancarias;
- declaraciones tributarias;
- documentos contables;
- facturas;
- registros empresariales.
La Corte Suprema ha resaltado la importancia de analizar el título, la causa antecedente y las pruebas documentales para determinar si un inmueble adquirido formalmente durante el matrimonio puede excluirse o no del haber social.
¿Una casa comprada durante el matrimonio pertenece a la sociedad conyugal?
Como regla general, una casa, apartamento, finca, lote, local u oficina adquiridos a título oneroso durante el matrimonio deben incluirse en la liquidación de la sociedad conyugal.
Esto puede ocurrir aunque:
- la escritura esté únicamente a nombre de uno de los cónyuges;
- solamente uno haya firmado el crédito;
- uno haya realizado personalmente los pagos;
- el otro no haya tenido ingresos;
- únicamente uno aparezca como propietario en el certificado de tradición.
El artículo 1781 incluye dentro del haber social los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal. La jurisprudencia también ha explicado que durante el matrimonio cada cónyuge conserva la administración de los bienes registrados a su nombre, pero la naturaleza social se concreta al producirse la disolución y liquidación.
Ejemplo
Una pareja se casa en 2015.
En 2019, el esposo compra una casa mediante escritura pública y aparece como único propietario. El precio se paga con salarios y un crédito hipotecario obtenido durante el matrimonio.
En principio, la casa puede integrar la sociedad conyugal, aunque la esposa no aparezca en la escritura.
La participación de la esposa no se deriva de que figure como copropietaria registral, sino de la naturaleza social del bien y de su derecho a los gananciales cuando se liquide la sociedad.
¿Una casa comprada antes del matrimonio se reparte?
Por regla general, un inmueble adquirido antes del matrimonio conserva su naturaleza propia.
Para demostrarlo deben revisarse:
- escritura pública;
- certificado de tradición;
- fecha del contrato;
- fecha del pago;
- registro;
- documentos de financiación.
Sin embargo, la exclusión del inmueble no significa que la sociedad conyugal carezca de cualquier derecho económico.
Puede existir una recompensa cuando, durante el matrimonio, se utilizaron recursos sociales para:
- pagar la hipoteca;
- cancelar parte del precio;
- construir;
- ampliar;
- remodelar;
- realizar mejoras;
- pagar una deuda personal asociada al inmueble.
En estos casos, la casa puede continuar siendo propia, pero la sociedad conyugal puede tener derecho a recuperar o compensar los recursos sociales invertidos. El régimen legal distingue entre la propiedad del bien y las recompensas que pueden surgir por movimientos entre el patrimonio propio y el social.
Ejemplo
Una mujer compra un apartamento en 2014 y se casa en 2017.
Al momento del matrimonio tenía pendiente una hipoteca de $120.000.000. Durante la sociedad conyugal se pagaron $90.000.000 de capital con ingresos laborales.
El apartamento puede continuar siendo un bien propio, pero deberá analizarse una recompensa a favor de la sociedad por los pagos efectuados con recursos sociales.
No es correcto afirmar automáticamente que el esposo adquirió el 50 % del apartamento. Tampoco sería correcto ignorar completamente los pagos realizados durante el matrimonio.
¿Qué pasa si la promesa de compraventa se firmó antes del matrimonio?
La fecha de la escritura no siempre define por sí sola la naturaleza del inmueble.
El artículo 1792 del Código Civil contempla situaciones en las que un bien adquirido durante la sociedad conyugal puede conservar naturaleza propia porque la causa o título de adquisición era anterior al matrimonio.
La Corte Suprema ha estudiado casos en los que se pretendía excluir un inmueble porque existía un contrato o negocio anterior a la celebración del matrimonio. En estos eventos debe probarse que el antecedente jurídico realmente otorgaba el derecho de adquisición y que no se trata de una simple negociación preliminar insuficiente.
Deben revisarse:
- promesa de compraventa;
- contrato definitivo;
- pagos;
- entrega;
- cumplimiento de condiciones;
- facultad de exigir la escritura;
- identidad del comprador;
- fecha en que nació el derecho.
Ejemplo
Una persona firma una promesa de compraventa antes de casarse, paga completamente el precio y queda facultada para exigir la escritura. La escritura se firma después del matrimonio.
En ese caso puede existir una causa anterior que permita discutir la naturaleza propia del inmueble.
Pero si antes del matrimonio solamente existieron conversaciones, una reserva informal o un contrato celebrado por otra persona, la exclusión puede no ser procedente.
¿Qué pasa si la casa fue recibida por herencia?
Un inmueble recibido por herencia no ingresa, por regla general, a la sociedad conyugal.
El Código Civil establece que los bienes adquiridos por herencia, donación o legado se agregan al patrimonio propio del cónyuge beneficiario y no al haber social.
Ejemplo
Durante el matrimonio, una mujer recibe en la sucesión de su padre una finca valorada en $500.000.000.
La finca no se divide automáticamente con su esposo durante el divorcio.
Sin embargo, deben revisarse separadamente:
- arriendos;
- cosechas;
- rendimientos;
- construcciones;
- mejoras;
- créditos pagados con recursos sociales.
El bien principal puede ser propio, mientras que los frutos causados durante la vigencia de la sociedad conyugal pueden ingresar al haber social conforme al artículo 1781 del Código Civil.
¿Qué pasa con una casa recibida por donación?
La casa recibida gratuitamente por donación también puede conservar naturaleza propia.
Debe existir una verdadera donación y demostrarse:
- quién fue el donante;
- quién fue el beneficiario;
- contenido de la escritura;
- fecha;
- aceptación;
- registro.
No debe confundirse una donación auténtica con una compraventa simulada o con un negocio en el que ambos cónyuges aportaron recursos.
Si la donación se realizó exclusivamente a favor de uno, el inmueble puede ser propio. Si fue efectuada en favor de ambos, cada uno tendrá los derechos establecidos en el título.
¿Qué es la subrogación de un inmueble propio?
La subrogación permite reemplazar un bien propio por otro sin que el nuevo activo ingrese automáticamente a la sociedad conyugal.
Un ejemplo frecuente es:
- Una persona tenía una casa antes del matrimonio.
- La vende durante el matrimonio.
- Utiliza el precio para comprar otra propiedad.
- Documenta que la nueva adquisición reemplaza el bien propio.
Para que la subrogación sea reconocida deben cumplirse las exigencias legales y existir trazabilidad suficiente. La jurisprudencia identifica como bienes propios aquellos adquiridos a título oneroso durante el matrimonio para subrogar bienes exclusivamente propios.
La escritura debe reflejar adecuadamente:
- el bien propio vendido;
- el precio recibido;
- la procedencia del dinero;
- la intención de subrogar;
- la compra del nuevo inmueble;
- las diferencias de valor.
Ejemplo
Un esposo vende por $300.000.000 un apartamento que poseía antes del matrimonio.
Después compra una casa por $500.000.000.
Para pagar utiliza:
- $300.000.000 provenientes del apartamento propio;
- $200.000.000 obtenidos mediante crédito pagado durante el matrimonio.
En este caso no debería afirmarse automáticamente que la nueva casa es completamente propia ni completamente social.
Debe determinarse:
- si existió subrogación válida;
- cuál fue el aporte propio;
- cómo se financió la diferencia;
- qué recompensas corresponden.
¿Una casa construida sobre un lote propio se reparte?
El terreno puede conservar naturaleza propia si pertenecía a uno de los cónyuges antes del matrimonio o fue adquirido gratuitamente.
Sin embargo, cuando durante la sociedad conyugal se construye una vivienda con recursos sociales, puede surgir un derecho de recompensa a favor de la sociedad.
Deben analizarse:
- valor del lote;
- costo de la construcción;
- origen de los materiales;
- créditos;
- mano de obra;
- licencias;
- mejoras posteriores;
- aumento de valor.
La construcción puede adherirse jurídicamente al terreno, sin que ello elimine el derecho económico de la sociedad respecto de los recursos invertidos.
Para probarlo resultan útiles:
- licencias de construcción;
- facturas;
- contratos de obra;
- fotografías;
- comprobantes bancarios;
- declaraciones tributarias;
- avalúos comparativos.
¿Una casa a nombre de una empresa pertenece a la sociedad conyugal?
No directamente.
Si el inmueble aparece a nombre de una sociedad comercial, la propietaria es la persona jurídica y no el cónyuge accionista.
El artículo 98 del Código de Comercio establece que una sociedad legalmente constituida es una persona jurídica distinta de sus socios individualmente considerados. Por tanto, los activos de la empresa no pueden tratarse automáticamente como si fueran propiedades personales del accionista.
En el divorcio debe revisarse:
- quién posee las acciones o cuotas;
- cuándo fueron adquiridas;
- cuánto valen;
- si el cónyuge tiene créditos contra la empresa;
- si la empresa recibió bienes sociales;
- si existieron transferencias fraudulentas.
La casa pertenece a la empresa. Lo que puede formar parte de la sociedad conyugal son las acciones, cuotas o derechos económicos que tenga el cónyuge en esa persona jurídica.
¿Un vehículo comprado durante el matrimonio pertenece a la sociedad conyugal?
Como regla general, un vehículo adquirido a título oneroso durante el matrimonio puede ingresar al haber social.
Esto puede ocurrir aunque:
- la licencia de tránsito esté a nombre de uno;
- uno haya tramitado el crédito;
- solamente uno conduzca el vehículo;
- se utilice en la actividad profesional de un cónyuge;
- uno haya pagado las cuotas desde su cuenta personal.
Debe revisarse el origen económico del dinero. Los salarios y remuneraciones causados durante el matrimonio ingresan generalmente a la sociedad conyugal, aunque sean recibidos y administrados por uno solo.
Ejemplo
Un vehículo fue comprado en 2020 durante el matrimonio por $80.000.000.
La tarjeta de propiedad quedó a nombre del esposo y el crédito también. Las cuotas fueron pagadas con su salario.
En principio, el vehículo puede ser social porque fue adquirido durante el matrimonio con ingresos que integraban el haber social.
¿Un vehículo comprado antes del matrimonio queda por fuera?
Este punto requiere una precisión especial.
Los bienes muebles anteriores al matrimonio no siempre reciben exactamente el mismo tratamiento de los inmuebles.
El artículo 1781 incluye dentro del denominado haber relativo determinadas especies muebles aportadas al matrimonio, con obligación de reconocer al cónyuge aportante la recompensa correspondiente. La Corte Constitucional analizó esta estructura y mantuvo la distinción entre el haber absoluto, el haber relativo y los bienes propios.
Por ello, un vehículo adquirido antes del matrimonio debe estudiarse teniendo en cuenta:
- capitulaciones matrimoniales;
- valor al inicio de la sociedad;
- tratamiento dado al bien;
- venta posterior;
- reemplazo por otro vehículo;
- recompensa correspondiente.
No debe aplicarse automáticamente la misma regla utilizada para una casa adquirida antes del matrimonio.
Ejemplo
Una persona tenía un automóvil valorado en $40.000.000 antes de casarse.
Durante el matrimonio lo vende y compra otro vehículo por $90.000.000, utilizando además recursos sociales.
Será necesario establecer:
- cuál era el valor aportado;
- si existe recompensa;
- cuánto se pagó con recursos sociales;
- qué naturaleza tiene el nuevo vehículo.
¿Qué pasa si el carro fue pagado con una herencia?
Debe demostrarse la trazabilidad.
No basta con afirmar que el dinero provenía de una herencia. Debe revisarse:
- adjudicación sucesoral;
- cuenta en la que ingresó el dinero;
- fecha de la compra;
- comprobante de pago;
- mezcla con otros recursos;
- capitulaciones;
- aplicación de las reglas del haber relativo y las recompensas.
El vehículo puede requerir un tratamiento diferente al de un inmueble heredado, porque se trata de una especie mueble y el Código Civil regula de manera particular el dinero y los bienes muebles aportados o adquiridos durante el matrimonio.
¿Qué pasa si el vehículo está financiado?
Debe incluirse tanto el activo como la obligación relacionada.
Por ejemplo:
- valor comercial del vehículo: $70.000.000;
- saldo del crédito: $30.000.000;
- valor patrimonial neto aproximado: $40.000.000.
No sería correcto repartir el vehículo como si estuviera completamente pagado.
También debe revisarse:
- quién firmó el crédito;
- si existe prenda;
- quién conservará el automotor;
- quién continuará pagando;
- si el acreedor acepta modificar al deudor.
El acuerdo entre los exesposos no libera automáticamente a una persona frente a la entidad financiera si continúa figurando como deudora o codeudora.
¿Qué pasa si el vehículo fue vendido antes del divorcio?
La venta no significa necesariamente que el bien desapareció de la liquidación.
Debe establecerse:
- precio;
- comprador;
- forma de pago;
- destino del dinero;
- fecha del negocio;
- si la venta fue real;
- si se adquirió otro activo;
- si se pagaron deudas sociales.
Si el vehículo era social, el dinero recibido o el bien que lo sustituyó puede requerir inclusión en el inventario.
Si se demuestra que el cónyuge vendió el vehículo para ocultar el patrimonio y perjudicar al otro, puede estudiarse la sanción por ocultamiento o distracción dolosa del artículo 1824 del Código Civil. La jurisprudencia exige probar tanto la naturaleza social del bien como la intención fraudulenta.
¿Una empresa creada durante el matrimonio pertenece a la sociedad conyugal?
La respuesta requiere distinguir entre la empresa y la participación del cónyuge.
Cuando se constituye una sociedad comercial, esta se convierte en una persona jurídica diferente de sus accionistas o socios. En consecuencia, las oficinas, vehículos, cuentas, maquinaria y demás activos registrados a nombre de la compañía pertenecen a la empresa, no directamente a la sociedad conyugal.
Lo que puede ingresar a la liquidación son:
- acciones;
- cuotas sociales;
- partes de interés;
- derechos económicos;
- créditos del socio contra la empresa;
- dividendos;
- utilidades decretadas;
- establecimientos de comercio pertenecientes a personas naturales.
Si las acciones o cuotas fueron adquiridas durante el matrimonio con recursos sociales, su valor puede integrar el haber de la sociedad conyugal.
¿El otro cónyuge se convierte automáticamente en socio?
No.
El hecho de que las acciones tengan naturaleza social no convierte inmediatamente al otro cónyuge en accionista ni le concede automáticamente derechos políticos dentro de la compañía.
Mientras no exista adjudicación, el socio formal continúa siendo quien aparece en el libro de registro de accionistas o en los documentos correspondientes.
En la liquidación puede ocurrir que:
- las acciones se adjudiquen al cónyuge que ya era socio;
- se adjudique una parte al otro;
- uno conserve las acciones y pague una compensación;
- se vendan y se distribuya el producto.
La Superintendencia de Sociedades ha explicado que la asignación de acciones derivada de la liquidación de sociedad conyugal constituye una adjudicación y no una compraventa ordinaria. También ha reconocido que las acciones pueden adjudicarse al otro cónyuge como consecuencia de la liquidación.
¿Qué valor de la empresa se reparte?
No debe utilizarse automáticamente el capital inscrito en la Cámara de Comercio.
Por ejemplo, una S.A.S. puede tener un capital registrado de $10.000.000 y, al mismo tiempo, poseer:
- inmuebles;
- maquinaria;
- contratos;
- inventarios;
- marcas;
- cuentas por cobrar;
- utilidades acumuladas;
- obligaciones bancarias.
Para determinar el valor de la participación pueden revisarse:
- estados financieros;
- activos;
- pasivos;
- patrimonio;
- flujo de ingresos;
- inventarios;
- contratos;
- deudas tributarias;
- litigios;
- porcentaje accionarial;
- restricciones estatutarias.
El artículo 98 del Código de Comercio separa el patrimonio de la empresa del patrimonio de sus socios. Por eso debe valorarse la participación del cónyuge y no apropiarse directamente de cada activo empresarial como si fuera suyo.
Ejemplo
El esposo tiene el 70 % de las acciones de una S.A.S. creada durante el matrimonio.
La empresa posee un local, dos vehículos y maquinaria. También tiene obligaciones financieras.
En el divorcio no se afirma simplemente que la esposa es propietaria del 35 % de cada activo.
Debe valorarse el 70 % de las acciones del esposo, teniendo en cuenta el patrimonio y las obligaciones de la compañía. Posteriormente se determina cómo se adjudicará el valor social correspondiente.
¿Qué pasa si la empresa se creó antes del matrimonio?
Las acciones o cuotas adquiridas antes del matrimonio pueden tener naturaleza propia o generar el tratamiento patrimonial aplicable según su naturaleza y las capitulaciones.
Sin embargo, deben estudiarse separadamente:
- nuevas acciones adquiridas durante el matrimonio;
- aportes de capital realizados con recursos sociales;
- aumentos de participación;
- dividendos;
- utilidades;
- préstamos efectuados por el cónyuge;
- capitalizaciones;
- adquisición de establecimientos adicionales.
Los frutos y rendimientos causados durante la vigencia de la sociedad conyugal pueden ingresar al haber social, aun cuando provengan de un activo propio.
Ejemplo
Una mujer tenía antes del matrimonio el 40 % de una empresa.
Durante el matrimonio:
- recibió dividendos;
- compró un 20 % adicional;
- realizó aportes de capital;
- prestó dinero a la sociedad.
No debe clasificarse todo como una sola partida.
Será necesario analizar individualmente:
- participación inicial;
- nuevas acciones;
- dividendos;
- aportes;
- créditos.
¿Qué pasa con un negocio que no está constituido como sociedad?
Una persona puede tener un negocio sin haber creado una S.A.S., limitada o sociedad anónima.
Puede tratarse de un establecimiento de comercio a nombre de una persona natural.
En ese caso deben identificarse:
- nombre comercial;
- inventarios;
- maquinaria;
- muebles;
- mercancías;
- contratos;
- clientela;
- cuentas por cobrar;
- deudas;
- vehículos;
- licencias;
- ingresos.
Si el establecimiento fue formado o adquirido durante el matrimonio con recursos sociales, su valor puede ingresar a la liquidación.
No debe confundirse:
- la persona natural propietaria;
- con el establecimiento de comercio;
- ni con una sociedad comercial independiente.
¿Qué pasa si la empresa está a nombre de un familiar?
La sola existencia de una empresa a nombre de un familiar no demuestra que pertenezca al cónyuge.
Debe investigarse:
- quién aportó el capital;
- quién administra;
- quién recibe las utilidades;
- quién toma las decisiones;
- desde qué cuentas se financiaba;
- quién celebra los contratos;
- quién utiliza los activos;
- si existen acuerdos ocultos.
Puede tratarse de:
- una compañía legítimamente ajena;
- un negocio familiar real;
- una simulación;
- una participación no registrada;
- un mandato;
- una transferencia destinada a ocultar activos.
La conclusión debe apoyarse en documentos y no únicamente en sospechas.
¿Qué ocurre con una empresa que aumentó mucho de valor durante el matrimonio?
El aumento de valor no se reparte automáticamente sin establecer su origen.
Deben diferenciarse:
- valorización natural;
- utilidades retenidas;
- nuevos aportes;
- adquisición de acciones;
- reinversión de dividendos;
- trabajo remunerado del cónyuge;
- crecimiento financiado por la compañía;
- recursos provenientes de la sociedad conyugal.
Una participación empresarial propia puede conservar esa naturaleza, pero los rendimientos causados durante el matrimonio o las inversiones sociales pueden producir derechos económicos a favor de la sociedad conyugal.
La valoración puede requerir un contador, perito financiero o experto en empresas.
¿Importa que únicamente uno haya trabajado o pagado?
No determina por sí solo la naturaleza del bien.
Durante el matrimonio, los salarios y remuneraciones de ambos cónyuges integran generalmente el haber social. Por eso, afirmar que una casa, carro o empresa pertenece exclusivamente a quien generó los ingresos desconoce el régimen económico aplicable.
La sociedad conyugal no exige que ambos hayan aportado exactamente la misma cantidad de dinero.
Uno puede haber desarrollado una actividad remunerada mientras el otro:
- cuidaba a los hijos;
- administraba el hogar;
- apoyaba el negocio;
- tenía ingresos inferiores;
- se encontraba sin empleo.
La distribución de los gananciales no se calcula simplemente comparando los salarios de cada cónyuge.
¿Qué pasa si el bien fue pagado con un crédito?
El crédito no modifica automáticamente la clasificación.
Debe revisarse:
- cuándo se adquirió el bien;
- cuándo nació la obligación;
- quién firmó;
- quién pagó;
- qué saldo existe;
- qué garantía fue otorgada;
- cuál fue el destino del dinero.
Puede existir:
- una casa social con hipoteca;
- un carro social financiado;
- una empresa propia que recibió recursos sociales;
- un inmueble propio cuya deuda se pagó durante el matrimonio.
La deuda y el activo deben clasificarse separadamente.
¿Qué ocurre con los bienes adquiridos después de la separación?
Debe diferenciarse entre separación sentimental, separación física y disolución jurídica de la sociedad conyugal.
En diciembre de 2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema sostuvo que una separación de hecho durante dos o más años puede producir la disolución de la sociedad conyugal, de modo que los bienes adquiridos posteriormente podrían quedar fuera de la comunidad de gananciales.
La aplicación de este criterio exige estudiar:
- fecha real de separación;
- carácter definitivo;
- continuidad;
- posible reconciliación;
- adquisición de los bienes;
- prueba documental y testimonial.
No basta con afirmar:
“Nosotros ya no vivíamos juntos”.
Debe demostrarse cuándo comenzó la separación, cuánto tiempo duró y si realmente se produjo un rompimiento definitivo de la comunidad de vida.
Por tratarse de una línea jurisprudencial reciente y con aspectos que han generado debate dentro de la propia Corte, su aplicación debe evaluarse cuidadosamente en cada proceso.
¿Cómo probar que una casa, vehículo o empresa es un bien propio?
Quien pretende excluir un activo del inventario debe reunir pruebas suficientes sobre su origen.
Para una casa
Conviene aportar:
- escritura;
- certificado de tradición;
- promesa de compraventa;
- comprobantes de pago;
- documentos del crédito;
- escritura de donación;
- sentencia o escritura de sucesión;
- subrogación;
- capitulaciones.
Para un vehículo
Pueden ser necesarios:
- certificado de tradición;
- licencia de tránsito;
- contrato de compraventa;
- factura;
- documentos del crédito;
- comprobantes de pago;
- historial de propietarios;
- capitulaciones;
- trazabilidad del dinero.
Para una empresa
Deben revisarse:
- certificado de existencia;
- libro de accionistas;
- documentos de constitución;
- adquisición de acciones;
- comprobantes de aportes;
- estados financieros;
- actas;
- declaraciones tributarias;
- aumentos de capital;
- dividendos;
- préstamos del socio.
La Corte Suprema ha señalado que la determinación del carácter propio o social exige valorar la causa de adquisición y las pruebas que la respalden. Una afirmación no documentada puede ser insuficiente para excluir el activo.
¿Cómo probar que el bien pertenece a la sociedad conyugal?
Pueden utilizarse:
- fecha de adquisición;
- escritura o contrato oneroso;
- pagos realizados durante el matrimonio;
- extractos;
- créditos;
- certificaciones laborales;
- declaraciones tributarias;
- facturas;
- estados financieros;
- registros mercantiles;
- documentación contable.
La prueba debe permitir establecer:
- Que la sociedad conyugal existía.
- Que el bien fue adquirido durante su vigencia.
- Que la adquisición fue onerosa.
- Que no se configura una excepción legal.
- Que los recursos eran sociales o que existen recompensas.
¿Qué ocurre cuando se mezclaron recursos propios y sociales?
Esta es una de las situaciones más frecuentes.
Puede ocurrir que un bien se haya pagado con:
- dinero anterior al matrimonio;
- salarios sociales;
- herencia;
- crédito;
- venta de otro activo;
- recursos de una empresa.
En estos casos no siempre es correcto clasificar todo el bien de una sola manera.
Puede ser necesario reconocer:
- subrogación;
- recompensas;
- compensaciones;
- pasivos;
- diferencias de valor.
Ejemplo
Una casa cuesta $600.000.000.
Uno de los cónyuges aporta:
- $250.000.000 provenientes de la venta de un inmueble propio;
- $100.000.000 de una herencia;
- $250.000.000 mediante crédito pagado durante el matrimonio.
El análisis debe reconstruir cada fuente y comprobar si se cumplieron las formalidades de subrogación.
No basta con decir que la casa es propia porque la mayor parte se pagó con recursos propios. Tampoco puede afirmarse sin análisis que todo el inmueble es social.
¿Cómo se incluye el bien en la liquidación?
Una vez determinada su naturaleza, el activo debe ser incorporado al inventario con:
- identificación completa;
- titular registrado;
- fecha de adquisición;
- título;
- valor;
- gravámenes;
- deuda pendiente;
- naturaleza social o propia;
- recompensa aplicable.
Casa
Debe indicarse:
- matrícula inmobiliaria;
- dirección;
- escritura;
- valor;
- hipotecas;
- afectaciones;
- embargos.
Vehículo
Debe señalarse:
- placa;
- marca;
- línea;
- modelo;
- número de motor;
- chasis;
- valor;
- prenda;
- crédito.
Empresa
Debe describirse:
- razón social;
- NIT;
- tipo societario;
- número de acciones o cuotas;
- porcentaje;
- valor;
- situación financiera;
- restricciones estatutarias.
¿Cómo se avalúan estos bienes?
Casa o inmueble
Puede utilizarse:
- avalúo comercial;
- dictamen pericial;
- referencias del mercado;
- avalúo catastral como dato adicional.
El avalúo catastral no siempre representa el valor comercial real.
Vehículo
Pueden considerarse:
- estado del automotor;
- modelo;
- kilometraje;
- historial;
- valor de mercado;
- deudas;
- prendas;
- daños.
Empresa
Puede requerir:
- análisis patrimonial;
- estados financieros;
- flujo de caja;
- utilidad;
- deudas;
- activos;
- pasivos;
- valor de las acciones;
- contratos;
- contingencias.
No es correcto valorar una empresa únicamente con el capital registrado.
¿Puede uno de los cónyuges quedarse con el bien?
Sí.
Que un activo sea social no obliga a venderlo ni a dejarlo inscrito a nombre de ambos.
Puede acordarse o decidirse que:
- uno reciba la casa;
- uno conserve el vehículo;
- el socio original conserve las acciones;
- el otro reciba dinero u otros activos;
- se establezca una compensación.
La Superintendencia de Sociedades ha reconocido que las acciones pueden ser adjudicadas dentro de la liquidación de la sociedad conyugal, individualizando así los derechos económicos que integraban la masa de gananciales.
Lo importante es que la adjudicación respete el valor que corresponde a cada cónyuge después de:
- descontar pasivos;
- reconocer recompensas;
- determinar los gananciales.
¿Qué pasa si el otro cónyuge oculta la casa, el vehículo o la empresa?
Si el bien es social y fue deliberadamente ocultado o distraído, puede solicitarse su inclusión y estudiarse la sanción del artículo 1824 del Código Civil.
La jurisprudencia exige probar:
- naturaleza social;
- acto de ocultamiento o distracción;
- conocimiento;
- intención de defraudar.
No toda omisión accidental produce la sanción. Debe acreditarse el elemento doloso.
Pueden ser indicios:
- venta a familiares;
- transferencias cercanas al divorcio;
- falta de pago real;
- negación del activo;
- ocultamiento de documentos;
- empresas creadas para trasladar bienes;
- retiros injustificados;
- información contable falsa.
Pasos para saber si el bien pertenece a la sociedad conyugal
Paso 1. Obtenga el registro civil de matrimonio
Permite determinar la existencia del vínculo y sus anotaciones.
Paso 2. Revise las capitulaciones matrimoniales
Deben analizarse antes de clasificar cualquier activo.
Paso 3. Establezca las fechas relevantes
Incluya:
- matrimonio;
- adquisición;
- separación;
- disolución;
- divorcio.
Paso 4. Obtenga el documento de propiedad
Según el bien:
- certificado de tradición;
- licencia de tránsito;
- certificado mercantil;
- libro de accionistas.
Paso 5. Identifique el título de adquisición
Compruebe si fue:
- compraventa;
- herencia;
- donación;
- subrogación;
- adjudicación;
- constitución societaria.
Paso 6. Reconstruya el origen de los recursos
Utilice extractos, créditos, escrituras y comprobantes.
Paso 7. Verifique si existen recompensas
Especialmente cuando se mezclaron patrimonios.
Paso 8. Obtenga un avalúo
El valor es indispensable para realizar una adjudicación equilibrada.
Paso 9. Incluya correctamente activos y pasivos
No debe inventariarse el valor bruto ignorando créditos, hipotecas o deudas empresariales.
Paso 10. Defina la adjudicación
Puede realizarse por mutuo acuerdo o dentro del proceso judicial.
Errores frecuentes en un divorcio en Colombia
Creer que el nombre en la escritura decide todo
La titularidad formal no determina por sí sola la naturaleza social del bien.
Afirmar que todo lo adquirido durante el matrimonio es social
Existen excepciones como:
- herencia;
- donación;
- legado;
- subrogación;
- causa anterior.
Tratar un vehículo anterior al matrimonio igual que una casa anterior
Los bienes muebles pueden integrar el haber relativo con derecho a recompensa y requieren un análisis diferente.
Confundir la empresa con sus activos
La empresa es una persona jurídica distinta de sus socios. En la liquidación se revisan principalmente las acciones, cuotas y derechos económicos.
Utilizar únicamente el certificado de Cámara de Comercio para valorar una empresa
El capital registrado puede ser muy diferente de su valor real.
Alegar subrogación sin documentos
Debe existir trazabilidad y cumplimiento de las formalidades.
Ignorar las deudas
Una casa o vehículo financiados deben inventariarse junto con sus obligaciones.
No reconocer recompensas
Un bien puede ser propio y, al mismo tiempo, generar una compensación a favor de la sociedad.
Excluir bienes porque fueron adquiridos después de separarse
Debe establecerse si la sociedad conyugal ya estaba jurídicamente disuelta y analizarse la jurisprudencia sobre separación de hecho prolongada.
Firmar una liquidación sin obtener documentos
Una declaración equivocada puede afectar significativamente los derechos patrimoniales.
Preguntas frecuentes
¿Una casa a nombre de mi esposo se reparte?
Puede formar parte de la sociedad conyugal si fue adquirida a título oneroso durante el matrimonio, aunque aparezca únicamente a su nombre.
¿Una casa comprada antes del matrimonio es propia?
Por regla general, sí. No obstante, deben revisarse pagos hipotecarios, mejoras e inversiones efectuadas con recursos sociales.
¿Una casa heredada se reparte?
El inmueble heredado es, en principio, propio del cónyuge que lo recibió. Sus frutos y las inversiones sociales pueden requerir un análisis diferente.
¿Un vehículo a nombre de uno solo puede ser social?
Sí, si fue adquirido durante la sociedad conyugal bajo las reglas del haber social.
¿Un carro que tenía antes de casarme es exclusivamente mío?
No debe aplicarse automáticamente la regla de los inmuebles. Los bienes muebles anteriores pueden estar sujetos al haber relativo y al reconocimiento de recompensas.
¿Una empresa creada durante el matrimonio se divide?
Se estudian las acciones, cuotas, establecimiento y derechos económicos. Los bienes registrados a nombre de la persona jurídica pertenecen a la compañía.
¿Mi cónyuge se convierte automáticamente en socio de mi empresa?
No. Su derecho se relaciona inicialmente con los gananciales. La calidad de accionista dependerá de la adjudicación y de las formalidades societarias correspondientes.
¿Cómo se valora una empresa?
Deben revisarse activos, pasivos, estados financieros, ingresos, contratos, inventarios y porcentaje de participación. No basta con el capital registrado.
¿Una empresa creada antes del matrimonio queda totalmente excluida?
La participación inicial puede ser propia, pero deben analizarse dividendos, nuevas acciones, aportes y derechos causados durante el matrimonio.
¿Importa quién pagó la casa?
Importa para reconstruir el origen de los recursos, pero no determina automáticamente la propiedad económica. Los salarios causados durante el matrimonio forman generalmente parte del haber social.
¿Qué pasa si la casa se pagó con dinero de una herencia?
Debe revisarse la trazabilidad y si se realizó una subrogación válida. La sola afirmación de que el dinero era heredado puede resultar insuficiente.
¿Qué ocurre si mezclamos dinero propio y social?
Pueden existir recompensas, compensaciones o una subrogación parcial, dependiendo de los documentos y de la forma en que se realizó la adquisición.
¿Un bien comprado después de la separación entra?
Depende de la fecha de disolución y de las circunstancias. La Corte Suprema ha reconocido que una separación de hecho de dos o más años puede producir la disolución, pero su aplicación exige prueba y análisis individual.
¿Qué pasa si el otro oculta la empresa?
Puede solicitarse su inclusión, medidas cautelares y, cuando se pruebe dolo, la sanción prevista para el ocultamiento o distracción de bienes sociales.
Conclusión
Para establecer si una casa, un vehículo o una empresa pertenece a la sociedad conyugal dentro de un divorcio en Colombia, no basta con revisar a nombre de quién aparece.
Es necesario analizar:
- fecha de adquisición;
- forma de adquisición;
- origen del dinero;
- capitulaciones matrimoniales;
- subrogación;
- causa anterior;
- pagos realizados;
- recompensas;
- fecha de disolución.
Una casa comprada durante el matrimonio puede ser social aunque figure solamente a nombre de uno. Un inmueble heredado puede ser propio, pero sus frutos o mejoras pueden generar derechos a favor de la sociedad. Un vehículo anterior al matrimonio requiere un análisis particular por tratarse de un bien mueble. Y cuando existe una empresa, debe diferenciarse el patrimonio de la persona jurídica de las acciones o cuotas pertenecientes al cónyuge.
La clasificación incorrecta de un activo puede ocasionar que una persona:
- entregue un bien propio;
- pierda gananciales;
- desconozca una recompensa;
- acepte una deuda que no corresponde;
- o reciba una compensación inferior al valor real.
Por esta razón, antes de firmar una liquidación de sociedad conyugal es recomendable revisar individualmente cada activo y reunir los documentos que demuestren su origen.
CHS Abogados: revisión de casas, vehículos y empresas en un divorcio en Colombia
En CHS Abogados acompañamos procesos de divorcio en Colombia y liquidación de sociedad conyugal cuando existen inmuebles, vehículos, empresas, establecimientos de comercio y patrimonios complejos.
Nuestro servicio puede incluir:
- revisión de escrituras y certificados de tradición;
- estudio de bienes propios y sociales;
- análisis de promesas de compraventa;
- verificación de herencias y donaciones;
- revisión de subrogaciones;
- estudio de créditos hipotecarios;
- análisis de vehículos y prendas;
- valoración de acciones, cuotas y empresas;
- revisión de estados financieros;
- cálculo de recompensas;
- elaboración de inventarios y avalúos;
- liquidación notarial por mutuo acuerdo;
- proceso judicial cuando existe controversia;
- solicitud de medidas cautelares;
- inclusión de bienes omitidos;
- representación de colombianos residentes en el exterior.
Para realizar una revisión inicial puede enviarnos:
- Registro civil de matrimonio.
- Sentencia o escritura de divorcio, si existe.
- Capitulaciones matrimoniales.
- Escrituras y certificados de tradición.
- Promesas de compraventa.
- Documentos de los créditos.
- Licencias y certificados de vehículos.
- Certificados de Cámara de Comercio.
- Estados financieros y composición accionaria.
- Extractos y comprobantes que demuestren el origen del dinero.
Antes de aceptar que una casa, un vehículo o una empresa pertenecen exclusivamente al otro cónyuge, conviene revisar su fecha, título de adquisición, financiación y verdadera naturaleza jurídica.
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