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Vivir fuera del país no impide realizar un divorcio en Colombia ni liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Una persona residente en España, Estados Unidos, Canadá, Chile, Australia o cualquier otro país puede adelantar en Colombia la disolución y liquidación de su sociedad conyugal mediante un abogado, otorgando el poder correspondiente y enviando los documentos necesarios.

En la mayoría de los casos no es necesario comprar tiquetes, pedir permisos laborales ni viajar exclusivamente para firmar una escritura o presentar una demanda. Sin embargo, el procedimiento dependerá de varios aspectos:

  • si ambos cónyuges están de acuerdo;
  • si existen casas, vehículos o empresas;
  • si hay hijos menores;
  • si la sociedad conyugal ya fue disuelta;
  • si el divorcio se realizará ante notaría o juzgado;
  • y si alguno de los documentos fue expedido en el extranjero.

Cuando existe acuerdo, el divorcio en Colombia desde el exterior y la liquidación de sociedad conyugal pueden tramitarse ante notaría por intermedio de abogado. Cuando no existe acuerdo, será necesario iniciar un proceso judicial, que también puede gestionarse mediante apoderado y con utilización de medios tecnológicos.

Esta guía explica cómo liquidar la sociedad conyugal desde otro país, qué poder debe otorgarse, cuándo se necesita apostilla, cuáles documentos deben enviarse y qué sucede cuando el otro cónyuge permanece en Colombia o se niega a firmar.


¿Puedo divorciarme en Colombia si vivo en otro país?

Sí.

La residencia en el extranjero no elimina la posibilidad de solicitar el divorcio de un matrimonio celebrado o registrado en Colombia.

Existen dos vías principales:

Divorcio en Colombia por mutuo acuerdo

Puede adelantarse ante notaría cuando ambos cónyuges aceptan:

  • terminar el matrimonio;
  • regular los asuntos relacionados con los hijos menores, cuando existen;
  • y definir qué sucederá con la sociedad conyugal.

El Decreto 4436 de 2005 permite que el divorcio por mutuo acuerdo sea presentado ante notario por intermedio de abogado. El poder debe facultarlo para adelantar el procedimiento y puede incluir expresamente la autorización para firmar la escritura pública en representación de los cónyuges.

Divorcio en Colombia por vía judicial

Debe acudirse al juez de familia cuando:

  • uno de los cónyuges no acepta divorciarse;
  • no existe acuerdo sobre los bienes;
  • existen diferencias sobre los hijos;
  • se discute una causal;
  • uno desconoce el domicilio o contacto del otro;
  • o se necesitan medidas cautelares.

El proceso judicial también puede adelantarse mediante apoderado sin que la persona residente en el exterior deba viajar constantemente a Colombia.


¿Los consulados colombianos realizan divorcios?

No.

Los consulados de Colombia en el exterior no tramitan ni decretan divorcios. La Cancillería señala expresamente que quien quiera iniciar un divorcio debe comunicarse con un abogado para adelantar el procedimiento correspondiente en Colombia.

El consulado sí puede intervenir en actuaciones necesarias para preparar el trámite, por ejemplo:

  • reconocimiento de firma en un poder especial;
  • autenticación de copias;
  • expedición de determinados documentos consulares;
  • reconocimiento de declaraciones;
  • recepción de actuaciones notariales que se encuentren dentro de sus competencias.

Por tanto, el consulado puede ayudar a formalizar el poder, pero el divorcio será autorizado por una notaría colombiana o decretado por un juez de familia.


¿Se puede liquidar la sociedad conyugal desde el exterior?

Sí.

La liquidación de sociedad conyugal es el procedimiento mediante el cual se identifican:

  • activos sociales;
  • bienes propios;
  • deudas;
  • recompensas;
  • gananciales;
  • y adjudicaciones.

El Código Civil permite que los cónyuges capaces disuelvan y liquiden su sociedad conyugal de mutuo acuerdo mediante escritura pública, incorporando el inventario de los bienes y deudas sociales. La escritura debe registrarse cuando contenga adjudicaciones sobre bienes sujetos a registro, sin perjuicio de los derechos de los acreedores anteriores.

La persona que está fuera de Colombia puede actuar por intermedio de abogado para:

  • negociar el inventario;
  • aprobar los avalúos;
  • definir las adjudicaciones;
  • firmar mediante poder cuando este lo autorice;
  • promover un proceso judicial;
  • solicitar medidas cautelares;
  • registrar los bienes adjudicados.

Diferencia entre disolver y liquidar la sociedad conyugal

Estos conceptos no significan lo mismo.

Disolución

La disolución pone fin a la sociedad conyugal y fija el momento hasta el cual debe determinarse la formación del patrimonio común.

Puede producirse, entre otras razones, por:

  • divorcio;
  • muerte de uno de los cónyuges;
  • nulidad del matrimonio;
  • separación judicial de bienes;
  • mutuo acuerdo elevado a escritura pública.

Liquidación

La liquidación viene después y comprende:

  1. Elaborar el inventario.
  2. Identificar los bienes sociales.
  3. Excluir los bienes propios.
  4. Relacionar las deudas.
  5. Reconocer las recompensas.
  6. Calcular los gananciales.
  7. Adjudicar los bienes.

Una persona puede haberse divorciado varios años atrás y continuar con una sociedad conyugal disuelta, pero pendiente de liquidación.

El artículo 523 del Código General del Proceso regula la liquidación judicial de sociedades conyugales y también permite realizar liquidaciones adicionales cuando posteriormente aparecen bienes omitidos, incluso si la primera liquidación se adelantó ante notaría.


Formas de liquidar la sociedad conyugal desde otro país

1. Divorcio y liquidación por mutuo acuerdo ante notaría

Esta es la alternativa más directa cuando ambos cónyuges están de acuerdo.

Puede utilizarse cuando:

  • los dos desean divorciarse;
  • conocen todos los bienes;
  • aceptan las deudas;
  • coinciden en los avalúos;
  • y han definido qué recibirá cada uno.

El abogado prepara:

  • solicitud de divorcio;
  • acuerdo entre los cónyuges;
  • inventario de activos y pasivos;
  • trabajo de liquidación;
  • adjudicaciones;
  • poderes;
  • anexos civiles y patrimoniales.

El Decreto 4436 de 2005 establece que la petición de divorcio debe presentarse mediante abogado y que el poder puede contener expresamente la facultad para firmar la escritura pública. Esta autorización es especialmente útil cuando uno o ambos cónyuges viven en el exterior.

Ejemplo

Una pareja colombiana vive en España y tiene en Colombia:

  • un apartamento;
  • un vehículo;
  • una cuenta bancaria;
  • una deuda hipotecaria.

Ambos aceptan divorciarse y acuerdan que:

  • el apartamento quedará para la esposa;
  • ella asumirá económicamente el crédito;
  • el vehículo y los ahorros se adjudicarán al esposo;
  • se pagará una compensación para equilibrar los gananciales.

Los cónyuges pueden otorgar poderes especiales desde España y el abogado puede realizar el trámite en Colombia, siempre que el documento cumpla las formalidades exigidas y contenga facultades suficientes.


2. Divorcio primero y liquidación después

Los cónyuges pueden divorciarse y dejar pendiente la liquidación.

Esto puede ser conveniente cuando:

  • todavía no tienen los avalúos;
  • desconocen el saldo de una hipoteca;
  • existe una empresa difícil de valorar;
  • quieren terminar primero el vínculo matrimonial;
  • falta documentación;
  • o necesitan más tiempo para negociar el patrimonio.

Posteriormente pueden liquidar:

  • mediante escritura pública, si logran acuerdo;
  • o por vía judicial, si el conflicto continúa.

No debe confundirse la sentencia o escritura de divorcio con la adjudicación de los bienes. El divorcio puede disolver la sociedad conyugal sin determinar qué propiedad específica recibirá cada exesposo.


3. Liquidación judicial desde el exterior

Cuando no existe acuerdo, la persona residente fuera del país puede promover la liquidación mediante abogado.

La vía judicial puede ser necesaria cuando:

  • el exesposo no quiere firmar;
  • oculta propiedades;
  • niega una empresa;
  • presenta deudas dudosas;
  • discute los avalúos;
  • pretende quedarse con todos los bienes;
  • vende activos;
  • o se necesitan embargos.

Cuando la sociedad conyugal fue disuelta por sentencia, el artículo 523 del Código General del Proceso permite solicitar su liquidación ante el juez que profirió la decisión y dentro del mismo expediente. También permite discutir activos, pasivos y bienes omitidos.


¿Qué poder necesita una persona que vive en el exterior?

La respuesta depende de si el trámite es notarial o judicial.

Poder para divorcio notarial

El poder debe ser especial y suficientemente claro.

Debe identificar, entre otros aspectos:

  • nombres de los cónyuges;
  • matrimonio que será objeto de divorcio;
  • notaría o facultad para escogerla;
  • autorización para presentar la solicitud;
  • facultad para suscribir el acuerdo;
  • facultad para adelantar la liquidación;
  • bienes que serán incluidos, cuando corresponda;
  • facultad para firmar la escritura pública, si así lo decide el poderdante;
  • autorización para recibir copias y realizar registros.

El Decreto 4436 exige poder al abogado y dispone que debe incluir expresamente la facultad de firmar la escritura cuando los cónyuges quieran que el apoderado lo haga en su nombre.

No conviene utilizar un formato general descargado de internet. Una facultad omitida puede obligar a otorgar un nuevo poder desde el extranjero.


Poder para proceso judicial

Los poderes judiciales tienen reglas diferentes.

El artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 permite otorgar poderes especiales para actuaciones judiciales mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital y sin presentación personal o reconocimiento. El poder debe indicar el correo electrónico del abogado, que debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados.

En términos prácticos, una persona en el exterior puede remitir desde su correo electrónico el poder judicial al abogado, cumpliendo los requisitos legales y conservando la trazabilidad del mensaje.

Esto puede utilizarse para:

  • demanda de divorcio;
  • contestación;
  • liquidación judicial;
  • solicitud de medidas cautelares;
  • objeción de inventarios;
  • intervención en audiencias;
  • presentación de recursos.

No debe confundirse esta facilidad judicial con el poder utilizado en una escritura notarial. El poder notarial está sometido a las formalidades del trámite ante notario.


¿Cómo se autentica un poder notarial desde el exterior?

Existen principalmente dos alternativas.

Alternativa 1. Firmarlo ante un consulado de Colombia

La persona puede acudir al consulado colombiano para realizar el reconocimiento de su firma en el poder especial.

La Cancillería indica que las personas naturales que se encuentran en el exterior pueden solicitar ante los consulados colombianos el reconocimiento de firma en documentos privados.

Esta alternativa suele facilitar la utilización del poder en Colombia porque la actuación es realizada por una autoridad consular colombiana.

El usuario debe revisar previamente:

  • necesidad de cita;
  • identificación exigida;
  • formato aceptado;
  • costo consular;
  • modalidad de entrega;
  • disponibilidad del consulado correspondiente.

Alternativa 2. Firmarlo ante una autoridad o notario extranjero

El poder también puede firmarse ante una autoridad notarial del país de residencia.

Para que produzca efectos en Colombia, normalmente deberá:

  • estar apostillado, si el país hace parte del Convenio de La Haya;
  • estar legalizado, si el país no hace parte del Convenio;
  • acompañarse de traducción cuando esté en un idioma diferente del castellano;
  • cumplir las exigencias de la notaría colombiana que realizará el trámite.

El artículo 251 del Código General del Proceso regula los documentos otorgados en el extranjero y los documentos redactados en otro idioma. Los documentos públicos extranjeros deben presentarse con apostilla o legalización según corresponda, y los extendidos en idioma distinto del castellano requieren traducción en los términos legales.

La Cancillería explica que la apostilla se utiliza cuando el documento circulará entre países que forman parte del Convenio de La Haya, mientras que la legalización procede cuando el país correspondiente no forma parte de dicho convenio.


¿Es mejor firmar en el consulado o ante notario extranjero?

Depende del país, la distancia al consulado y las exigencias del trámite.

Consulado colombiano

Puede ser conveniente porque:

  • el reconocimiento se realiza ante autoridad colombiana;
  • el documento puede elaborarse directamente en español;
  • se reduce el riesgo de una traducción;
  • puede evitarse la apostilla extranjera del reconocimiento consular.

Notario extranjero

Puede ser conveniente cuando:

  • el consulado queda lejos;
  • no existen citas disponibles;
  • el sistema notarial local es más accesible;
  • el país expide apostillas electrónicas verificables.

Sin embargo, antes de firmar debe enviarse el proyecto del poder al abogado en Colombia. No es recomendable redactarlo directamente en una notaría extranjera sin verificar que contenga todas las facultades requeridas.

También conviene confirmar con la notaría colombiana si exigirá:

  • documento original;
  • apostilla verificable;
  • traducción oficial;
  • envío físico;
  • o aceptación del documento electrónico.

¿Cuándo se necesita apostilla?

La apostilla puede ser necesaria cuando un documento público fue expedido en el extranjero y será presentado ante una autoridad colombiana.

Puede aplicarse, dependiendo del caso, a:

  • poderes reconocidos ante notario extranjero;
  • registros civiles extranjeros;
  • certificados de matrimonio;
  • documentos societarios;
  • sentencias extranjeras;
  • certificaciones bancarias públicas;
  • documentos notariales.

La apostilla acredita la autenticidad de la firma y la calidad en la que actuó el funcionario que expidió o autenticó el documento. No certifica que el contenido del documento sea verdadero ni reemplaza el análisis jurídico que debe realizar la autoridad colombiana. La Cancillería regula el trámite de apostilla y legalización para documentos que surtirán efectos en otro país.


¿Los documentos expedidos por un consulado colombiano necesitan apostilla para utilizarse en Colombia?

Por regla práctica, un documento autorizado directamente por un consulado colombiano ya proviene de una autoridad colombiana y su utilización debe verificarse según la clase de actuación consular y el sistema de validación correspondiente.

No obstante, antes de enviarlo debe revisarse:

  • código de verificación;
  • firma consular;
  • fecha;
  • tipo de reconocimiento;
  • instrucción de la notaría o del juzgado.

La Cancillería mantiene procedimientos específicos para verificar y tramitar documentos expedidos o firmados por cónsules colombianos.


¿Qué pasa si el poder está en inglés, francés, alemán u otro idioma?

Para presentarlo ante una autoridad colombiana debe aportarse en castellano o acompañado de la traducción exigida legalmente.

El artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos redactados en idioma distinto del castellano deben presentarse con la respectiva traducción, realizada conforme a las reglas allí señaladas.

Por esta razón, normalmente resulta más sencillo preparar el poder directamente en español y firmarlo ante la autoridad extranjera, si el sistema local lo permite.

Cuando el documento extranjero se encuentra en otro idioma deben coordinarse correctamente:

  1. Documento original.
  2. Apostilla o legalización.
  3. Traducción.
  4. Reconocimiento o autenticación de la firma del traductor, cuando corresponda.
  5. Presentación ante la autoridad colombiana.

No debe traducirse únicamente la primera página. Las certificaciones, sellos y apostillas también pueden requerir traducción.


¿Puede el abogado firmar la escritura sin que el cliente viaje?

Sí, cuando el poder notarial contiene expresamente esa facultad y la notaría considera cumplidas las formalidades aplicables.

El Decreto 4436 de 2005 permite que el poder otorgado al abogado incluya la autorización expresa para firmar la escritura pública de divorcio.

Cuando también existe liquidación de sociedad conyugal, el poder debe describir claramente las facultades patrimoniales, por ejemplo:

  • declarar activos y pasivos;
  • aceptar avalúos;
  • adjudicar inmuebles;
  • recibir o entregar compensaciones;
  • asumir obligaciones;
  • registrar la escritura;
  • firmar formularios;
  • realizar aclaraciones que no cambien el acuerdo sustancial.

No debería concederse una facultad abierta para que el abogado decida libremente cómo distribuir los bienes. Las adjudicaciones y valores deben ser aprobados previamente por los cónyuges.


¿Los dos cónyuges pueden otorgar poder al mismo abogado?

En un divorcio por mutuo acuerdo puede existir un abogado encargado de presentar la solicitud conjunta, siempre que no haya conflicto entre los intereses de los cónyuges y ambos hayan aprobado el contenido del acuerdo.

El Decreto 4436 estructura el divorcio notarial como una solicitud presentada mediante abogado sobre la base del mutuo acuerdo.

Sin embargo, cuando existe discusión sobre:

  • valor de los bienes;
  • deudas;
  • renuncia a gananciales;
  • empresas;
  • pagos;
  • compensaciones;

cada cónyuge debería valorar la conveniencia de obtener asesoría independiente antes de firmar.

Un acuerdo formal no siempre significa que ambas partes comprendan plenamente las consecuencias económicas.


Documentos necesarios para un divorcio en Colombia desde el exterior

Los documentos dependerán del caso.

Documentos personales y civiles

Normalmente se requieren:

  • copias de documentos de identidad;
  • registros civiles de nacimiento de los cónyuges;
  • registro civil de matrimonio;
  • datos de residencia actual;
  • correo electrónico;
  • poder especial;
  • escritura o sentencia anterior, cuando exista.

Si el matrimonio fue celebrado en el extranjero, debe revisarse si fue inscrito en el registro civil colombiano y si los documentos extranjeros necesitan apostilla y traducción.


Cuando existen hijos menores

Pueden requerirse:

  • registros civiles de nacimiento;
  • acuerdo de custodia;
  • regulación de visitas;
  • cuota alimentaria;
  • educación;
  • salud;
  • residencia;
  • gastos extraordinarios.

En el divorcio notarial con hijos menores, el Decreto 4436 contempla la intervención del defensor de familia antes de autorizarse la escritura.

Que los hijos vivan en el extranjero no elimina la necesidad de regular adecuadamente sus derechos.


Cuando existen inmuebles

Deben reunirse:

  • certificados de tradición;
  • escrituras;
  • avalúos;
  • recibos de impuesto predial;
  • certificación hipotecaria;
  • paz y salvo de administración;
  • información sobre afectación a vivienda familiar;
  • patrimonio de familia;
  • embargos o limitaciones.

La adjudicación del inmueble deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.


Cuando existen vehículos

Pueden solicitarse:

  • licencia de tránsito;
  • certificado de tradición;
  • información de prendas;
  • avalúo;
  • saldo del crédito;
  • impuestos;
  • datos completos del vehículo.

Después de la escritura o decisión judicial debe realizarse el trámite ante el organismo de tránsito.


Cuando existen empresas

Conviene aportar:

  • certificado de Cámara de Comercio;
  • estatutos;
  • libro de accionistas;
  • composición societaria;
  • estados financieros;
  • declaraciones tributarias;
  • inventarios;
  • obligaciones;
  • valor de las acciones o cuotas.

La liquidación no consiste en dividir directamente todos los activos de la compañía. Debe diferenciarse la empresa como persona jurídica de las acciones o participaciones pertenecientes al cónyuge.


¿Cómo se realiza el procedimiento notarial sin viajar?

Paso 1. Revisión inicial del matrimonio

El abogado verifica:

  • dónde se celebró;
  • si está registrado en Colombia;
  • existencia de hijos menores;
  • capitulaciones;
  • estado de la sociedad conyugal;
  • divorcios o disoluciones anteriores.

Paso 2. Inventario patrimonial

Se identifican:

  • bienes sociales;
  • bienes propios;
  • deudas;
  • cuentas;
  • empresas;
  • vehículos;
  • inmuebles.

Paso 3. Acuerdo de adjudicación

Los cónyuges definen:

  • qué recibirá cada uno;
  • quién asumirá cada deuda;
  • qué compensaciones existirán;
  • cómo se pagarán;
  • quién asumirá los gastos.

Paso 4. Elaboración de los poderes

El abogado prepara el texto con las facultades necesarias.

Paso 5. Firma en consulado o ante autoridad extranjera

El cliente formaliza el documento desde su país de residencia.

Paso 6. Apostilla, legalización o traducción

Se realiza cuando el documento fue otorgado ante una autoridad extranjera y necesita esas formalidades para surtir efectos en Colombia.

Paso 7. Radicación ante notaría

El abogado presenta:

  • solicitud;
  • acuerdo;
  • poderes;
  • registros civiles;
  • inventarios;
  • documentos de los bienes;
  • trabajo de liquidación.

Paso 8. Trámite del defensor de familia

Se realiza cuando existen hijos menores, conforme al procedimiento del Decreto 4436 de 2005.

Paso 9. Firma de la escritura

Puede firmarla el apoderado si el poder lo autoriza expresamente.

Paso 10. Registro

Se realizan las anotaciones y registros ante:

  • Registraduría;
  • Oficina de Registro de Instrumentos Públicos;
  • tránsito;
  • Cámara de Comercio;
  • entidades correspondientes.

¿Cómo se adelanta un proceso judicial desde el exterior?

Poder mediante mensaje de datos

La persona puede otorgar el poder judicial por correo electrónico bajo las reglas del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. No se exige presentación personal para este poder judicial.

Presentación electrónica

Las demandas y memoriales pueden tramitarse mediante canales digitales, y las partes deben suministrar los correos y demás medios de contacto conocidos conforme a la legislación procesal digital.

Audiencias virtuales

La Ley 2213 establece el uso de medios tecnológicos para las audiencias judiciales y permite la participación virtual o, cuando corresponda, telefónica de los sujetos procesales. Esto facilita la intervención de personas que viven fuera de Colombia.

El juez conserva la dirección del proceso y puede impartir instrucciones sobre:

  • identificación;
  • conexión;
  • envío de documentos;
  • horario;
  • práctica de pruebas;
  • comparecencia personal.

Por ello, aunque normalmente puede participar virtualmente, debe atenderse lo que disponga el juzgado en cada caso.


¿La diferencia horaria impide participar en una audiencia?

No, pero debe tenerse presente.

Las audiencias se programan según la hora colombiana.

Una persona que se encuentre en:

  • España;
  • Alemania;
  • Reino Unido;
  • Australia;
  • Japón;
  • Estados Unidos;

debe verificar la diferencia horaria exacta para la fecha fijada.

Además, debe contar con:

  • conexión estable;
  • cámara;
  • micrófono;
  • documento de identidad;
  • espacio sin interrupciones;
  • posibilidad de recibir correos;
  • copia digital de las pruebas.

La participación desde el exterior no elimina las consecuencias de no asistir injustificadamente.


¿Qué pasa si el otro cónyuge vive en Colombia y no quiere firmar?

Debe acudirse a la vía judicial.

La persona residente en el extranjero puede otorgar poder a un abogado en Colombia para:

  • presentar la demanda de divorcio;
  • solicitar la liquidación;
  • pedir medidas cautelares;
  • objetar inventarios;
  • solicitar pruebas;
  • intervenir en audiencias.

No es necesario esperar indefinidamente a que el otro acepte una escritura.

Cuando la sociedad ya fue disuelta por sentencia, la liquidación puede promoverse judicialmente bajo las reglas del artículo 523 del Código General del Proceso.


¿Qué pasa si ambos viven fuera de Colombia?

También pueden realizar el trámite.

Cuando existe mutuo acuerdo, ambos pueden otorgar poder desde sus respectivos lugares de residencia.

Por ejemplo:

  • uno vive en Estados Unidos;
  • el otro vive en España;
  • el matrimonio está registrado en Colombia;
  • tienen un inmueble en Bogotá.

Cada uno puede formalizar su poder en el país donde reside y remitirlo para el trámite colombiano, cumpliendo las formalidades aplicables.

Lo importante es que:

  • los poderes coincidan con el acuerdo;
  • no existan contradicciones;
  • los documentos estén correctamente autenticados;
  • las apostillas sean verificables;
  • las traducciones sean completas.

¿Qué ocurre si uno de los cónyuges tiene nacionalidad extranjera?

La nacionalidad extranjera no impide el trámite en Colombia cuando existe competencia para conocer el divorcio o la liquidación.

Pueden requerirse:

  • pasaporte;
  • documento de identidad extranjero;
  • registro civil;
  • documentos apostillados;
  • traducción oficial;
  • acreditación de domicilio;
  • poder con identificación completa.

El nombre debe aparecer de forma uniforme en:

  • matrimonio;
  • poder;
  • pasaporte;
  • registros;
  • escrituras.

Diferencias en apellidos, nombres compuestos o números de identificación pueden retrasar la escritura o el registro.


¿Qué pasa si el matrimonio fue celebrado en el extranjero?

Debe revisarse si fue inscrito en Colombia.

Para que produzca plenamente los efectos civiles y registrales correspondientes dentro del país, puede ser necesario aportar:

  • registro extranjero;
  • apostilla o legalización;
  • traducción;
  • inscripción en el registro civil colombiano.

No debe asumirse que el hecho de que ambos contrayentes sean colombianos significa que el matrimonio celebrado fuera del país ya aparece automáticamente en la Registraduría.

Si el matrimonio todavía no fue registrado, puede ser necesario realizar primero esa actuación antes de formalizar el divorcio en Colombia.


¿Qué sucede si ya existe un divorcio decretado en el extranjero?

Un divorcio extranjero no siempre modifica automáticamente el registro civil colombiano ni liquida los bienes ubicados en Colombia.

Debe analizarse:

  • país que dictó la sentencia;
  • competencia de la autoridad;
  • notificación al otro cónyuge;
  • firmeza;
  • contenido de la decisión;
  • existencia de bienes en Colombia;
  • necesidad de reconocimiento judicial mediante exequátur.

El Código Civil establece condiciones para los efectos en Colombia del divorcio decretado en el exterior respecto de matrimonios celebrados en Colombia.

Cuando ya existe sentencia extranjera, no debe iniciarse automáticamente otro divorcio sin estudiar primero si procede su reconocimiento ante la Corte Suprema de Justicia.


¿El divorcio extranjero liquida una casa ubicada en Colombia?

No necesariamente.

Aunque una decisión extranjera declare terminado el matrimonio, debe revisarse si:

  • incluyó el inmueble;
  • tenía competencia sobre él;
  • fue reconocida en Colombia;
  • puede registrarse;
  • respeta las reglas colombianas;
  • existen acreedores o limitaciones.

Los bienes inmuebles situados en Colombia están sujetos a formalidades registrales colombianas.

Puede ser necesario:

  • obtener el exequátur;
  • liquidar la sociedad conyugal en Colombia;
  • otorgar escritura pública;
  • registrar la adjudicación.

¿Cómo se reparten los bienes sin estar presente?

La adjudicación puede realizarse mediante poder.

El documento debe indicar con precisión:

  • bienes;
  • matrículas inmobiliarias;
  • placas;
  • participaciones;
  • valores;
  • deudas;
  • adjudicación;
  • compensaciones;
  • plazo de pago;
  • garantías.

Ejemplo

La sociedad conyugal tiene:

  • apartamento por $400.000.000;
  • hipoteca por $100.000.000;
  • vehículo por $50.000.000;
  • ahorros por $50.000.000.

El patrimonio líquido simplificado sería de $400.000.000 y cada cónyuge tendría, en principio, gananciales por $200.000.000.

Si uno recibe el apartamento neto por $300.000.000 y el otro recibe vehículo y ahorros por $100.000.000, debe estructurarse una compensación de $100.000.000 para equilibrar la distribución.

El poder no debería dejar en manos del abogado la decisión sobre ese reparto. Las instrucciones deben estar previamente definidas.


¿Qué pasa con una casa hipotecada?

La casa puede adjudicarse a uno de los cónyuges, pero debe distinguirse entre:

  • adjudicación del inmueble;
  • obligación frente al banco.

Aunque la escritura establezca que uno asumirá el crédito, el otro puede continuar como deudor o codeudor mientras la entidad financiera no acepte su retiro.

Antes de liquidar debe obtenerse:

  • saldo actualizado;
  • copia del crédito;
  • información de deudores;
  • condiciones de sustitución;
  • posibilidad de refinanciación;
  • autorización bancaria, cuando se requiera.

No es recomendable firmar desde el exterior una adjudicación sin conocer si continuará obligado frente al banco colombiano.


¿Cómo se pagan las compensaciones desde el exterior?

Pueden utilizarse mecanismos como:

  • transferencia bancaria;
  • giro internacional;
  • consignación en cuenta colombiana;
  • pago simultáneo con la firma;
  • depósito;
  • crédito;
  • venta del inmueble;
  • compensación con otros activos.

El acuerdo debe establecer:

  • monto;
  • moneda;
  • tasa de conversión, si aplica;
  • fecha;
  • cuenta;
  • costos bancarios;
  • impuestos;
  • prueba del pago;
  • consecuencias del incumplimiento.

Cuando la compensación se pagará después de la escritura, conviene establecer una garantía suficiente. De lo contrario, una persona podría adjudicar su derecho sin recibir efectivamente el dinero prometido.


¿Qué gastos pueden presentarse?

Dependiendo del caso pueden existir:

  • honorarios de abogado;
  • derechos notariales;
  • reconocimiento consular;
  • apostilla;
  • legalización;
  • traducción;
  • envío de documentos;
  • avalúos;
  • derechos de registro;
  • impuestos;
  • retenciones;
  • certificados;
  • trámites de vehículos;
  • cancelación de afectaciones o gravámenes.

Los gastos cambian según:

  • valor de los bienes;
  • número de escrituras;
  • país de residencia;
  • modalidad del poder;
  • existencia de hipotecas;
  • ciudad de registro.

No debe confundirse el costo del divorcio como acto sin cuantía con los gastos generados por la liquidación y adjudicación de bienes.


Errores frecuentes al liquidar desde el extranjero

Utilizar el mismo poder para todo sin revisar sus facultades

El poder judicial y el poder notarial tienen formalidades diferentes.

Firmar el poder antes de que el abogado lo revise

Una omisión puede obligar a repetir la autenticación y apostilla.

Pensar que el consulado realiza el divorcio

El consulado puede reconocer firmas, pero el divorcio debe adelantarse en Colombia.

Apostillar el documento equivocado

La apostilla debe recaer sobre el documento y la autoridad que corresponden según el país de origen.

No traducir sellos y certificaciones

La traducción debe cubrir el contenido necesario del documento extranjero.

Enviar solamente una fotografía borrosa

La notaría o el registro puede exigir el original, archivo verificable o documento con calidad suficiente.

Dar facultades excesivamente generales

El poder debe ser suficiente, pero también proteger las instrucciones del poderdante.

Firmar una liquidación en ceros sin investigar

Pueden existir bienes a nombre de uno solo que tengan naturaleza social.

No revisar las deudas

La adjudicación de una casa no elimina automáticamente la responsabilidad ante el banco.

Aceptar una compensación sin garantía

La escritura podría transferir el bien antes de que se reciba el pago.

No registrar la escritura

La liquidación no termina con la firma. Deben realizarse los registros correspondientes.

Iniciar otro divorcio cuando ya existe sentencia extranjera

Primero debe revisarse la necesidad de exequátur.


Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer el divorcio en Colombia sin viajar?

Sí. Puede actuar mediante abogado y otorgar el poder correspondiente desde el exterior.

¿Puedo firmar el poder por correo electrónico?

Para actuaciones judiciales, la Ley 2213 permite conferir el poder especial mediante mensaje de datos sin presentación personal. Para el divorcio notarial deben cumplirse las formalidades notariales y consulares aplicables.

¿El abogado puede firmar la escritura por mí?

Sí, cuando el poder lo autoriza expresamente y cumple las exigencias del trámite.

¿Debo ir obligatoriamente al consulado?

No necesariamente. Puede firmar ante una autoridad extranjera y tramitar la apostilla o legalización correspondiente. Sin embargo, el consulado puede ser la alternativa más directa para reconocer la firma.

¿El consulado puede divorciarme?

No. Los consulados colombianos no realizan divorcios.

¿Necesito apostillar el poder?

Puede necesitarlo cuando se firma ante una autoridad extranjera. Si se firma ante un consulado colombiano, debe revisarse el procedimiento consular y la validación del documento.

¿Qué ocurre si el poder está en inglés?

Debe aportarse en castellano o acompañado de traducción conforme a las reglas legales.

¿Puedo liquidar los bienes varios años después?

Sí puede adelantarse la liquidación de una sociedad conyugal disuelta y pendiente. Deben revisarse las ventas, pagos, bienes omitidos y actuaciones posteriores.

¿Puedo divorciarme sin liquidar inmediatamente?

Sí. El divorcio puede realizarse primero y la liquidación después.

¿Qué hago si mi exesposo no quiere firmar?

Debe analizarse la vía judicial. La negativa impide la escritura de mutuo acuerdo, pero no evita que se solicite la liquidación ante el juez competente.

¿Puedo participar virtualmente en una audiencia?

La Ley 2213 establece el uso de medios tecnológicos para las audiencias judiciales. Debe atender las instrucciones concretas del juzgado.

¿Puedo pedir embargo desde el exterior?

Sí. El abogado puede solicitar las medidas cautelares procedentes dentro del proceso, siempre que identifique los bienes y cumpla los requisitos legales.

¿Qué pasa si ambos vivimos en países diferentes?

Cada uno puede otorgar su respectivo poder desde el país donde reside.

¿La liquidación puede incluir empresas?

Sí. Deben revisarse acciones, cuotas, establecimientos, créditos, utilidades y demás derechos económicos.

¿Debo enviar el poder original a Colombia?

Dependerá de cómo fue expedido, de si cuenta con verificación electrónica y de las exigencias de la notaría o autoridad que lo recibirá. Esto debe confirmarse antes de firmarlo y enviarlo.

¿Qué ocurre si ya me divorcié en otro país?

Debe estudiarse si la sentencia necesita exequátur para producir efectos en Colombia y si resolvió o no los bienes ubicados en el país.


Conclusión

Es posible realizar un divorcio en Colombia desde el exterior y liquidar la sociedad conyugal sin viajar, siempre que el trámite se organice correctamente.

Cuando existe mutuo acuerdo, los cónyuges pueden otorgar un poder especial para que un abogado:

  • presente la solicitud;
  • tramite el divorcio;
  • prepare la liquidación;
  • y firme la escritura, si fue autorizado expresamente.

Cuando no existe acuerdo, la persona puede otorgar poder judicial mediante mensaje de datos e iniciar el proceso correspondiente. La legislación colombiana permite la utilización de medios tecnológicos para la presentación de actuaciones y la realización de audiencias judiciales.

La mayor dificultad no suele ser la distancia, sino la falta de organización documental.

Antes de otorgar el poder deben definirse:

  • bienes;
  • deudas;
  • avalúos;
  • adjudicaciones;
  • compensaciones;
  • facultades del abogado;
  • formalidades consulares;
  • apostillas;
  • traducciones;
  • registros posteriores.

Un poder incompleto, una apostilla incorrecta o una liquidación firmada sin revisar los bienes puede generar retrasos y pérdidas económicas.

La persona que vive fuera de Colombia no debe renunciar a sus derechos por no poder viajar. Puede recibir asesoría, revisar documentos, aprobar la distribución y participar en el procedimiento mediante los mecanismos legales disponibles.


CHS Abogados: divorcio en Colombia desde el exterior

En CHS Abogados acompañamos a colombianos y extranjeros que necesitan realizar un divorcio en Colombia desde el exterior y liquidar su sociedad conyugal sin desplazarse al país.

Nuestro servicio puede incluir:

  • revisión del matrimonio y de su registro en Colombia;
  • elaboración del poder especial;
  • instrucciones para firma ante consulado o notario extranjero;
  • revisión de apostillas y traducciones;
  • divorcio notarial por mutuo acuerdo;
  • elaboración del acuerdo de custodia, visitas y alimentos;
  • inventario y liquidación de bienes;
  • adjudicación de inmuebles y vehículos;
  • revisión de empresas y participaciones;
  • proceso judicial cuando no existe acuerdo;
  • solicitud de medidas cautelares;
  • liquidación de sociedad conyugal pendiente;
  • análisis de sentencias extranjeras y exequátur;
  • registro de escrituras y decisiones judiciales.

Para realizar una revisión inicial puede enviarnos:

  1. Registro civil de matrimonio.
  2. Registros civiles de nacimiento de los cónyuges.
  3. Documentos de identidad.
  4. País y ciudad de residencia.
  5. Información de los hijos menores.
  6. Escrituras y certificados de tradición.
  7. Documentos de vehículos.
  8. Información de empresas.
  9. Certificaciones de créditos.
  10. Propuesta de distribución de bienes, si existe.

Antes de autenticar o apostillar cualquier poder, es recomendable que el documento sea elaborado y revisado según el trámite específico que se adelantará en Colombia.

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