La presencia de un hijo, nieto u otro heredero menor de edad no impide realizar una sucesión en Colombia. Sin embargo, obliga a aplicar medidas especiales para garantizar que sus derechos hereditarios no sean reducidos, negociados o utilizados en beneficio de los adultos que intervienen en el trámite.
Un menor puede heredar:
- casas;
- apartamentos;
- fincas;
- lotes;
- vehículos;
- cuentas bancarias;
- acciones;
- dinero;
- derechos herenciales;
- participaciones en empresas;
- y otros bienes pertenecientes a la persona fallecida.
La diferencia es que no puede intervenir personalmente como lo haría un heredero adulto. Debe actuar mediante quien ejerza legalmente su representación y, cuando exista conflicto de intereses, puede ser necesario designar un curador ad litem o un representante especial.
La sucesión puede adelantarse ante notaría cuando existe acuerdo y se cumplen los requisitos legales. Si se presentan desacuerdos, riesgos para el patrimonio del menor o conflictos entre este y su representante, deberá analizarse la vía judicial.
En esta guía de CHS Abogados explicamos quién representa al menor, cuándo puede hacerse una sucesión notarial, qué ocurre si el padre también es heredero y qué autorización se necesita para vender posteriormente los bienes adjudicados.
1. ¿Un menor de edad puede recibir una herencia en Colombia?
Sí.
La edad no impide que una persona tenga la calidad de heredera. Un niño, niña o adolescente puede recibir una herencia por:
- ser hijo del fallecido;
- representar a su padre o madre premuerto;
- aparecer como beneficiario en un testamento;
- recibir derechos mediante transmisión;
- o encontrarse en otro orden sucesoral previsto por la ley.
Cuando concurre con otros descendientes del mismo grado, recibe la cuota que legalmente le corresponda, sin que pueda disminuirse por el hecho de ser menor de edad. El artículo 1045 del Código Civil establece que los descendientes de grado más próximo integran el primer orden hereditario y reciben entre ellos cuotas iguales.
La herencia pertenece al menor. El adulto que lo representa no se convierte en propietario de esos bienes ni puede disponer libremente de ellos.
2. ¿Quién representa al menor dentro de la sucesión?
Por regla general, el menor es representado por sus padres, quienes ejercen la patria potestad.
La patria potestad comprende, entre otros aspectos:
- representación judicial;
- representación extrajudicial;
- administración de los bienes del hijo;
- protección de sus intereses patrimoniales.
Su ejercicio corresponde conjuntamente al padre y a la madre. Si uno de ellos falta, corresponde al otro. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha reiterado que la patria potestad constituye un régimen de protección del hijo menor no emancipado y que su representación y administración deben ejercerse en interés del menor, no en beneficio exclusivo de los padres.
Para demostrar la representación normalmente se aporta:
- registro civil de nacimiento del menor;
- documentos de identidad de los padres;
- registro civil de defunción de alguno de ellos, cuando corresponda;
- sentencia que suspenda o prive la patria potestad, si existe;
- documento judicial mediante el cual se haya designado guardador o representante.
3. Tener la custodia no siempre significa poder representar al menor en la sucesión
La custodia y la patria potestad son figuras diferentes.
Custodia
Se relaciona con el cuidado cotidiano del menor:
- vivienda;
- crianza;
- educación;
- acompañamiento;
- atención diaria.
Patria potestad
Comprende facultades legales relacionadas con:
- representación;
- administración de bienes;
- intervención en actos jurídicos;
- protección patrimonial.
Una abuela, tía o familiar puede tener el cuidado diario del menor sin ejercer automáticamente su representación legal para aceptar una herencia, firmar un poder o aprobar una partición.
El ICBF explica que la custodia puede ser atribuida a un tercero, mientras que la patria potestad corresponde a los padres y solo puede ser suspendida, terminada o restringida conforme a las reglas legales.
Por eso, antes de presentar la sucesión debe comprobarse quién está facultado jurídicamente para actuar en nombre del menor.
4. ¿Qué ocurre si uno de los padres falleció?
Si uno de los padres falleció, la patria potestad y la representación corresponden al padre o madre sobreviviente, salvo que exista una decisión judicial que limite o suspenda su ejercicio.
Este escenario es frecuente cuando el causante es precisamente uno de los padres.
Por ejemplo:
- fallece el padre;
- deja como herederos a su hijo menor y a otros hijos;
- la madre sobreviviente representa al menor dentro de la sucesión.
Sin embargo, debe analizarse si la madre también tiene derechos propios en el trámite, por ejemplo:
- gananciales;
- porción conyugal;
- calidad de heredera;
- créditos contra la sucesión;
- derechos sobre un inmueble.
La existencia simultánea de derechos propios y representación del hijo exige revisar si hay un verdadero conflicto de intereses.
5. ¿Qué pasa si ambos padres fallecieron?
Cuando ambos padres han fallecido, debe establecerse quién tiene la representación jurídica del menor.
No basta con que un familiar:
- viva con él;
- pague sus gastos;
- tenga su custodia informal;
- o conserve sus documentos.
Puede ser necesario contar con:
- guardador testamentario reconocido;
- guardador designado judicialmente;
- representante determinado por la autoridad competente;
- defensor de familia, en los casos legalmente previstos.
El Código General del Proceso contempla el reconocimiento y posesión de guardadores testamentarios y exige acreditar, entre otros documentos, el testamento, la defunción y la situación del menor respecto de la patria potestad.
Antes de adelantar la sucesión debe regularizarse la representación para evitar que una persona sin facultades firme poderes, inventarios o acuerdos en nombre del menor.
6. ¿Qué ocurre cuando el padre representante también es heredero?
Que el padre o la madre también sea heredero no significa automáticamente que siempre exista un conflicto de intereses.
Sin embargo, debe revisarse cuidadosamente la distribución propuesta.
Puede aparecer un conflicto cuando el representante pretende:
- recibir un porcentaje mayor;
- adjudicarse el inmueble más valioso;
- asignar al menor un derecho difícil de vender;
- cargar a la cuota del hijo determinadas deudas;
- renunciar a bienes en nombre del menor;
- venderle sus propios derechos;
- comprar la cuota del menor;
- recibir dinero mientras el niño conserva bienes problemáticos;
- aprobar avalúos desfavorables.
En estos casos, la misma persona no debería defender simultáneamente su interés personal y el interés del menor cuando ambos son incompatibles.
El artículo 55 del Código General del Proceso dispone que debe designarse curador ad litem cuando la persona que necesita comparecer carece de representante o existe conflicto de intereses con quien legalmente la representa.
7. ¿Qué es un curador ad litem?
El curador ad litem es un representante designado para defender al menor dentro de una actuación judicial cuando:
- no tiene representante legal;
- el representante está ausente o impedido;
- existe conflicto de intereses;
- los padres están en desacuerdo sobre la representación;
- o la ley exige protección especial.
Su función no consiste en reemplazar permanentemente a los padres en todos los aspectos de la vida del menor. Actúa dentro del proceso y para el asunto específico que justificó su nombramiento.
En una sucesión puede revisar:
- inventarios;
- avalúos;
- pasivos;
- adjudicaciones;
- acuerdos;
- derechos del menor;
- posibles objeciones.
El curador no debe confundirse con el abogado contratado por el padre para toda la familia. Cuando existe conflicto, la persona encargada de proteger al menor debe tener una posición independiente frente al interés del representante.
8. ¿Un mismo abogado puede representar a todos los herederos?
Puede hacerlo cuando existe acuerdo real y no hay intereses incompatibles.
En una sucesión notarial es habitual que los herederos otorguen poder a un mismo abogado. Sin embargo, cuando hay menores debe revisarse con mayor rigor si todos buscan realmente el mismo resultado.
El mismo abogado no debería representar simultáneamente posiciones incompatibles, por ejemplo:
- al padre que quiere adjudicarse una casa;
- y al hijo menor cuya cuota disminuiría por esa adjudicación.
También puede existir conflicto cuando:
- algunos herederos discuten la filiación del menor;
- pretenden excluirlo;
- niegan los bienes que le corresponden;
- o proponen que renuncie a una parte de su herencia.
Cuando aparece una diferencia sustancial, debe separarse la representación y analizarse la vía judicial.
9. ¿Puede hacerse una sucesión notarial con menores de edad?
Sí.
La existencia de un heredero menor no obliga automáticamente a realizar la sucesión ante un juez.
El artículo 33 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, permite liquidar ante notaría sucesiones en las que intervengan menores, siempre que se cumplan estas condiciones:
- Que al menos uno de los interesados sea mayor de edad.
- Que los menores estén debidamente representados.
- Que exista acuerdo entre los interesados plenamente capaces y los representantes legales de los menores.
- Que se protejan los derechos sustanciales del menor.
- Que en la partición se dé prelación a los menores en la adjudicación de inmuebles.
El notario debe dar fe de que en la liquidación fueron garantizados los derechos sustanciales del menor.
Por tanto, una sucesión notarial con menores es posible, pero no puede manejarse como una simple firma de los adultos.
10. ¿Se necesita autorización judicial para hacer la sucesión notarial?
El representante legal no necesita una licencia judicial previa únicamente para adelantar la sucesión notarial en nombre del menor, siempre que se cumplan las condiciones especiales previstas por la ley.
El artículo 36 del Decreto 2651 de 1991, también adoptado como legislación permanente, señala que para estos casos el representante legal del incapaz no requiere licencia judicial.
Esto significa que no debe exigirse automáticamente una autorización judicial solamente para:
- presentar la solicitud;
- aceptar la herencia con beneficio de inventario;
- elaborar inventarios;
- aprobar una partición que respete los derechos del menor;
- suscribir la escritura sucesoral mediante representación.
Sin embargo, esta regla no autoriza al representante para realizar cualquier negocio sobre la herencia.
Puede necesitarse intervención judicial para:
- repudiar determinados derechos;
- vender bienes inmuebles del menor;
- hipotecarlos;
- resolver conflictos de intereses;
- aprobar actuaciones que legalmente requieran autorización.
11. ¿Qué pasa si todos los herederos son menores?
La vía notarial exige que por lo menos uno de los interesados sea mayor de edad.
Si todos los herederos son menores y no existe otro interesado adulto —por ejemplo, cónyuge sobreviviente o legatario mayor— deberá estudiarse la apertura de la sucesión judicial.
En la vía judicial, el juez puede:
- verificar la representación;
- designar curador cuando sea necesario;
- controlar inventarios;
- resolver objeciones;
- proteger el patrimonio;
- aprobar la partición.
La composición completa de los interesados debe revisarse antes de escoger el trámite.
12. ¿Qué ocurre cuando no existe acuerdo sobre el reparto?
La sucesión notarial requiere acuerdo.
No existe verdadero consenso cuando:
- un heredero adulto se niega a firmar;
- el representante del menor no acepta el inventario;
- se discute la propiedad de un bien;
- no existe acuerdo sobre los avalúos;
- se cuestionan las deudas;
- alguien pretende excluir al menor;
- existe conflicto entre el padre y el hijo;
- se discute la forma de adjudicación.
En estos casos, la notaría no puede imponer una solución obligatoria. La controversia debe ser estudiada dentro de una sucesión judicial.
El juez puede resolver objeciones, ordenar pruebas y determinar qué activos, pasivos y adjudicaciones deben aprobarse conforme al Código General del Proceso.
13. ¿El menor puede aceptar personalmente la herencia?
No.
Las personas que no tienen la libre administración de sus bienes no pueden aceptar ni repudiar personalmente una herencia. Deben hacerlo mediante sus representantes legales. El artículo 1282 del Código Civil regula expresamente esta limitación.
Por tanto, el menor no puede por sí mismo:
- firmar una aceptación;
- repudiar la herencia;
- otorgar poder al abogado;
- aprobar inventarios;
- ceder derechos;
- negociar su cuota;
- firmar la escritura.
La voluntad jurídicamente relevante debe expresarse mediante su representante, respetando las limitaciones y controles legales.
14. La herencia del menor debe aceptarse con beneficio de inventario
La legislación establece una protección especial frente a las deudas sucesorales.
El beneficio de inventario evita que el heredero responda por las obligaciones hereditarias o testamentarias más allá del valor de los bienes que recibe. El artículo 1307 del Código Civil dispone que las herencias correspondientes a personas que no pueden aceptar o repudiar por sí mismas deben aceptarse con beneficio de inventario.
Esto permite proteger al menor frente a situaciones como:
- créditos bancarios del fallecido;
- hipotecas;
- deudas tributarias;
- obligaciones con terceros;
- pasivos desconocidos;
- procesos judiciales.
La herencia no debe aceptarse sin revisar primero si los activos realmente superan las deudas.
15. ¿Los padres pueden repudiar la herencia del hijo?
No pueden hacerlo libremente.
El Código Civil establece que quienes no tienen la libre administración de sus bienes no pueden repudiar una asignación a título universal ni determinadas asignaciones patrimoniales sin autorización judicial y conocimiento de causa.
Por tanto, un padre no puede afirmar simplemente:
“No aceptaremos porque esa propiedad genera problemas”.
Para solicitar autorización debe explicar:
- qué bienes integran la herencia;
- qué deudas existen;
- por qué el repudio favorece al menor;
- qué riesgos se evitarían;
- y cuáles son las consecuencias económicas.
La decisión debe basarse en el interés patrimonial del menor, no en la comodidad de los demás herederos.
16. ¿Cómo se protegen los derechos del menor en los inventarios?
El inventario debe incluir todos los activos y pasivos del causante.
Cuando hay un menor, debe revisarse especialmente:
- que no se omitan propiedades;
- que las deudas sean reales;
- que los avalúos sean razonables;
- que se liquide correctamente la sociedad conyugal;
- que se identifiquen cuentas y vehículos;
- que no se atribuyan al menor pasivos ajenos;
- que no se oculten frutos o arrendamientos;
- que se respeten sus cuotas.
Un inventario incompleto puede reducir de manera injustificada la participación del menor.
Antes de aprobarlo deben solicitarse, según el caso:
- certificados de tradición;
- escrituras;
- avalúos;
- documentos de vehículos;
- certificaciones bancarias;
- estados de cuenta;
- documentos empresariales;
- pruebas de deudas;
- información tributaria.
La representación del menor no debe limitarse a firmar los documentos preparados por los demás interesados.
17. ¿Cómo debe hacerse la adjudicación al menor?
La adjudicación debe respetar el valor de su cuota y procurar que reciba bienes jurídicamente identificados y patrimonialmente útiles.
En la sucesión notarial con menores, la ley establece prelación a su favor en la adjudicación de bienes inmuebles.
Esto busca evitar que al menor se le asignen únicamente:
- derechos difíciles de cobrar;
- bienes deteriorados;
- cuotas litigiosas;
- deudas inciertas;
- activos sin documentos;
- dinero que pueda ser fácilmente desviado.
No significa que siempre deba adjudicársele una casa completa. La distribución depende del inventario, el número de herederos y el valor de cada cuota.
Puede recibir:
- un inmueble;
- una cuota sobre un inmueble;
- dinero;
- un vehículo;
- participaciones;
- varios activos combinados.
Lo importante es que el valor y la calidad jurídica de lo adjudicado sean compatibles con su derecho.
18. ¿Puede adjudicarse una casa al padre y dinero al menor?
Puede ser posible, pero debe demostrarse que la distribución no perjudica al menor.
Deben revisarse:
- valor comercial de la casa;
- avalúo utilizado;
- existencia real del dinero;
- ubicación de los recursos;
- forma de entrega;
- garantías;
- deudas del inmueble;
- utilidad para el menor;
- capacidad del padre para pagar compensaciones.
No es suficiente declarar en la escritura que el menor recibirá determinada suma si:
- el dinero no existe;
- se pagará en un plazo incierto;
- queda en manos del mismo representante;
- no se establecen garantías;
- o el valor es inferior a la cuota que realmente le corresponde.
Cuando la adjudicación beneficia principalmente al representante y traslada el riesgo al niño, puede existir conflicto de intereses.
19. ¿El padre puede administrar el inmueble heredado por el hijo?
El ejercicio de la patria potestad incluye la administración de los bienes del hijo, pero esa facultad debe utilizarse para proteger su patrimonio.
El padre o madre puede tener que encargarse de:
- pagar impuestos;
- conservar el inmueble;
- cobrar arrendamientos;
- contratar reparaciones necesarias;
- atender gastos de administración;
- impedir ocupaciones;
- conservar documentos.
No puede tratar el inmueble como un bien propio.
Debe diferenciar:
- ingresos del menor;
- gastos del inmueble;
- recursos personales;
- rendimientos;
- reparaciones;
- impuestos.
El ICBF ha señalado que la administración derivada de la patria potestad debe orientarse al interés del hijo y no al aprovechamiento exclusivo de los padres.
20. ¿Qué pasa con los arriendos que produce la propiedad?
Los cánones y rendimientos deben administrarse conforme a las reglas aplicables a los bienes del menor.
Quien los recibe debería conservar soportes de:
- contratos;
- pagos;
- consignaciones;
- impuestos;
- administración;
- reparaciones;
- seguros;
- saldos.
No es recomendable recibir todos los ingresos en efectivo y mezclarlos con el dinero personal del representante.
Si posteriormente se cuestiona la administración, puede ser necesario explicar:
- cuánto se recibió;
- en qué se utilizó;
- qué gastos se pagaron;
- cuál es el saldo;
- y cómo se benefició al menor.
La representación legal no autoriza apropiarse de los ingresos sin control.
21. ¿Se puede vender una casa heredada por un menor?
Sí, pero no puede venderse libremente por decisión exclusiva de sus padres.
El artículo 303 del Código Civil dispone que los bienes raíces del hijo no pueden enajenarse ni hipotecarse sin autorización del juez y conocimiento de causa.
Por tanto, después de adjudicar y registrar un inmueble a nombre del menor, será necesario tramitar la licencia correspondiente antes de venderlo o hipotecarlo.
El juez debe conocer:
- razón de la venta;
- necesidad o conveniencia;
- precio;
- condiciones del negocio;
- destino del dinero;
- beneficio concreto para el menor;
- situación del inmueble.
No basta con que los adultos estén de acuerdo.
22. ¿Qué debe demostrarse para obtener autorización de venta?
El artículo 581 del Código General del Proceso establece que en la solicitud de licencia para enajenar bienes de personas que no pueden disponer libremente debe justificarse la necesidad y señalarse la destinación del producto de la venta.
El juez puede estudiar, entre otras circunstancias:
- gastos educativos o médicos del menor;
- riesgo de deterioro del inmueble;
- costos de administración;
- existencia de deudas;
- posibilidad de comprar otro bien;
- inversión segura de los recursos;
- conveniencia económica de la oferta;
- protección del capital.
La licencia se concede por un término que no puede superar seis meses. Si no se utiliza durante ese periodo, se extingue. El juez también puede imponer medidas para proteger el dinero o patrimonio obtenido.
23. ¿El dinero de la venta queda para los padres?
No.
El producto de la venta continúa perteneciendo al menor.
El juez puede establecer medidas como:
- depósito en una cuenta;
- inversión específica;
- adquisición de otro inmueble;
- restricciones para retirar los recursos;
- rendición de informes;
- destinación concreta.
La autorización no transforma el dinero del menor en patrimonio de sus representantes.
Utilizar esos recursos para pagar deudas personales, comprar bienes a nombre del padre o financiar actividades ajenas puede generar responsabilidad.
24. ¿Puede venderse el derecho del menor antes de terminar la sucesión?
La cesión o negociación de derechos herenciales de un menor exige especial cautela.
No debe confundirse:
- representar al menor en una sucesión;
- con tener libertad para vender su participación.
Una cesión puede implicar:
- aceptación de la herencia;
- renuncia a futuras adjudicaciones;
- entrega de una cuota por un precio inferior;
- asunción de riesgos;
- disposición de derechos patrimoniales.
Cuando el negocio compromete inmuebles, derechos importantes o existe conflicto con el representante, debe analizarse la autorización judicial correspondiente y la conveniencia concreta para el menor.
No es válido justificar la venta únicamente diciendo que “los otros herederos necesitan terminar rápido”.
25. ¿Qué ocurre si el menor vive fuera de Colombia?
El menor conserva sus derechos hereditarios aunque resida en otro país.
Debe analizarse:
- quién ejerce la patria potestad;
- dónde viven los padres;
- cómo se otorgará el poder;
- qué documentos extranjeros necesitan apostilla;
- si los registros civiles están inscritos en Colombia;
- qué notaría o juez es competente;
- existencia de conflictos entre los padres.
El menor no debe viajar necesariamente a Colombia para intervenir. Quien ejerce legalmente su representación puede otorgar poder al abogado, siempre que cumpla las formalidades aplicables.
Si uno de los padres permanece en Colombia y el otro vive en el exterior, deberá revisarse si la representación se ejerce conjuntamente, si existe delegación válida o si hay una decisión judicial que determine quién puede actuar.
26. ¿Qué pasa si los padres están separados?
La separación o el divorcio no extinguen automáticamente la patria potestad.
Aunque uno de los padres tenga la custodia, ambos pueden continuar ejerciendo los derechos de representación y administración, salvo que una decisión judicial haya suspendido o privado a alguno de ellos.
El ICBF señala que el progenitor que no tiene la custodia puede conservar el ejercicio de la patria potestad.
Por tanto, para una sucesión no debe asumirse que basta la firma del padre con quien vive el menor.
Deben revisarse:
- registro civil;
- sentencia de divorcio;
- acuerdo de custodia;
- decisiones sobre patria potestad;
- delegaciones;
- autorizaciones;
- ubicación del otro progenitor.
27. ¿Qué sucede si los padres no están de acuerdo?
Cuando los padres que ejercen la patria potestad discrepan sobre la representación o administración del patrimonio del hijo, el conflicto debe ser resuelto por la autoridad competente.
Por ejemplo, pueden discutir:
- si aceptar la herencia;
- qué bienes incluir;
- si aprobar una partición;
- cuál abogado contratar;
- si vender un inmueble;
- cómo administrar los arriendos.
El Código Civil establece que, cuando no exista acuerdo entre los titulares de la patria potestad sobre la representación y administración, debe acudirse al juez o funcionario competente para que resuelva. Esta regla también ha sido explicada por el ICBF en su recopilación sobre patria potestad y representación.
No debe falsificarse la autorización del otro padre ni ocultar su existencia dentro del trámite.
28. ¿Qué pasa si los adultos intentan excluir al menor?
Un menor no puede ser excluido porque:
- no vive con la familia;
- su madre tuvo otra relación;
- nació fuera del matrimonio;
- sus padres estaban separados;
- no conocía al fallecido;
- vive en otro país;
- necesita representante;
- complica el trámite notarial.
Cuando su filiación o derecho hereditario está establecido, debe incluirse en igualdad de condiciones.
Si los demás adelantan la sucesión sin mencionarlo, pueden presentarse posteriormente reclamaciones para:
- obtener reconocimiento;
- recuperar su cuota;
- revisar la partición;
- restituir bienes;
- cuestionar adjudicaciones;
- proteger los frutos generados.
La minoría de edad no reduce el derecho hereditario; exige mayor protección.
29. Documentos necesarios para una sucesión con menores
Normalmente deben reunirse:
- registro civil de defunción del causante;
- registro civil de nacimiento del menor;
- documentos de identidad de sus representantes;
- tarjeta de identidad, cuando corresponda;
- registro civil de matrimonio del causante;
- testamento, si existe;
- sentencia o escritura que acredite unión marital, cuando proceda;
- documentos sobre patria potestad;
- decisiones de custodia;
- designación de guardador, si existe;
- certificados de tradición;
- escrituras;
- documentos de vehículos;
- información bancaria;
- certificados empresariales;
- relación de activos y pasivos;
- inventarios y avalúos;
- proyecto de partición;
- poderes otorgados al abogado.
Cuando existe un posible conflicto también deben recopilarse documentos que permitan comparar:
- cuota legal del menor;
- valor de los bienes;
- adjudicación propuesta;
- beneficio del representante;
- riesgos patrimoniales.
30. Pasos para tramitar correctamente la sucesión
Paso 1. Identificar al menor y su vínculo con el causante
Debe acreditarse mediante registros civiles.
Paso 2. Determinar quién ejerce la patria potestad
Debe revisarse si viven ambos padres, si alguno falleció o si existe una decisión judicial.
Paso 3. Construir el árbol familiar completo
Se identifican todos los hijos, nietos, cónyuge, compañero permanente y demás interesados.
Paso 4. Revisar si existe conflicto de intereses
Especialmente cuando el representante también tiene derechos propios.
Paso 5. Identificar activos y deudas
Deben reunirse documentos registrales, financieros y tributarios.
Paso 6. Calcular la cuota del menor
La participación se determina después de liquidar la sociedad conyugal o patrimonial y descontar los pasivos procedentes.
Paso 7. Definir si el trámite será notarial o judicial
- Notarial: cuando existe acuerdo, hay al menos un interesado adulto, el menor está representado y se garantizan sus derechos.
- Judicial: cuando existe oposición, conflicto o imposibilidad de cumplir las condiciones de la vía notarial.
Paso 8. Aceptar con beneficio de inventario
Esta protección limita la responsabilidad por las deudas al valor de los bienes heredados.
Paso 9. Preparar una adjudicación favorable
Debe evitarse trasladar al menor bienes de menor valor, ilíquidos o litigiosos sin justificación.
Paso 10. Registrar los bienes
Cuando se adjudican inmuebles, la escritura o sentencia debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Paso 11. Administrar separadamente el patrimonio
Los ingresos, gastos y documentos del menor deben conservarse de forma organizada.
Paso 12. Solicitar autorización antes de vender inmuebles
La venta posterior requiere licencia y demostración de necesidad o conveniencia.
31. Errores frecuentes en sucesiones con menores
Creer que la sucesión siempre debe ser judicial
Puede realizarse ante notaría si se cumplen los requisitos especiales.
Permitir que el menor firme
El menor actúa mediante su representante legal.
Confundir custodia con representación
La persona que lo cuida no necesariamente puede administrar sus bienes.
Ignorar al otro progenitor
La separación no extingue automáticamente la patria potestad.
Utilizar al mismo abogado pese a un conflicto
El interés del representante puede ser incompatible con el del menor.
Adjudicarle únicamente dinero inexistente
La compensación debe ser real, verificable y protegida.
Darle el bien con mayores problemas
No debe trasladarse al menor un activo litigioso para favorecer a los adultos.
Repudiar sin autorización
El representante no puede renunciar libremente a los derechos hereditarios del menor.
Vender el inmueble sin licencia
Los bienes raíces del hijo no pueden enajenarse o hipotecarse libremente por sus padres.
Mezclar los arriendos con el dinero del representante
Los ingresos deben administrarse de manera verificable.
Omitir deudas
La aceptación debe realizarse con beneficio de inventario.
Firmar una partición sin avalúos adecuados
La igualdad formal de porcentajes no siempre significa igualdad económica real.
Preguntas frecuentes
¿Una sucesión con menores puede hacerse por notaría?
Sí, cuando existe por lo menos un interesado mayor de edad, los menores están debidamente representados, hay acuerdo y se garantizan sus derechos.
¿El menor debe asistir a la notaría?
Generalmente actúa mediante su representante legal y el abogado. Su presencia no sustituye la representación exigida.
¿La madre puede representar sola al hijo?
Puede hacerlo cuando ejerce legalmente la patria potestad de manera exclusiva o cuenta con las facultades correspondientes. Si ambos padres la ejercen, debe revisarse la intervención o autorización del otro.
¿La abuela puede representar al menor?
No por el solo hecho de tenerlo bajo su cuidado. Debe demostrar que fue designada legalmente para ejercer la representación correspondiente.
¿El padre puede recibir la casa y dejarle dinero al hijo?
Puede estudiarse, pero deben verificarse el valor, la existencia de los recursos, las garantías y la ausencia de perjuicio. Si existe conflicto, puede requerirse representación especial.
¿El padre puede renunciar a la herencia del hijo?
No libremente. El repudio de derechos importantes del menor exige autorización judicial y demostración de que lo beneficia.
¿El menor responde por las deudas del fallecido?
La herencia debe aceptarse con beneficio de inventario, lo que limita la responsabilidad al valor de lo heredado.
¿Puede venderse la casa después de adjudicarla?
Sí, pero si pertenece total o parcialmente al menor se necesita autorización judicial.
¿El dinero de la venta puede utilizarse para gastos familiares?
No libremente. El dinero continúa siendo del menor y debe utilizarse conforme a la finalidad autorizada y a su interés.
¿Qué ocurre si un heredero no está de acuerdo?
La falta de consenso puede impedir el trámite notarial y hacer necesaria una sucesión judicial.
Conclusión
Una sucesión con menores de edad en Colombia puede tramitarse ante notaría o ante un juzgado, dependiendo de la existencia de acuerdo, la representación y la protección efectiva de su patrimonio.
El menor debe actuar por medio de quien ejerza legalmente su representación. La custodia informal no reemplaza la patria potestad y, cuando existe conflicto entre el menor y su representante, puede ser necesario designar un curador ad litem.
La sucesión notarial es posible cuando:
- existe al menos un interesado adulto;
- el menor está debidamente representado;
- todos están de acuerdo;
- la partición respeta su cuota;
- y el notario verifica que sus derechos fueron garantizados.
La herencia debe aceptarse con beneficio de inventario. Además, los padres no pueden repudiar libremente los derechos del menor ni vender posteriormente sus inmuebles sin autorización judicial.
El punto central no es únicamente que el niño aparezca mencionado en la escritura. Debe comprobarse que los bienes, avalúos, deudas y adjudicaciones protejan realmente su participación.
CHS Abogados: sucesiones con hijos y herederos menores de edad
En CHS Abogados acompañamos sucesiones notariales y judiciales en las que participan niños, niñas o adolescentes.
Nuestro servicio puede incluir:
- revisión de la representación legal;
- análisis de la patria potestad;
- estudio de posibles conflictos de intereses;
- construcción del árbol familiar;
- identificación de activos y pasivos;
- aceptación con beneficio de inventario;
- elaboración de inventarios y avalúos;
- preparación del trabajo de partición;
- protección de la cuota del menor;
- sucesión notarial cuando existe acuerdo;
- sucesión judicial cuando hay oposición;
- y análisis de la autorización para vender bienes adjudicados.
Para realizar una revisión inicial, puede enviarnos por WhatsApp:
- Registro civil de defunción.
- Registro civil de nacimiento del menor.
- Documentos de identidad de los padres o representantes.
- Registro civil de matrimonio del causante.
- Certificados de tradición de los inmuebles.
- Documentos de los demás bienes y deudas.
- Proyecto de inventario o partición, si ya fue elaborado.
- Una explicación sobre quién representa actualmente al menor y qué bienes se pretende adjudicarle.
Antes de firmar una partición o aceptar una propuesta hecha por los demás herederos, escríbanos para verificar si la cuota y los bienes asignados protegen realmente el patrimonio del menor.
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