Cuando una persona fallece y aparecen hijos de diferentes relaciones, es frecuente que surjan conflictos entre quienes nacieron dentro del matrimonio y quienes fueron reconocidos fuera de este.
Algunas familias creen equivocadamente que los hijos matrimoniales tienen prioridad, que los hijos extramatrimoniales reciben una proporción menor o que solamente pueden heredar si fueron mencionados en un testamento.
En Colombia, esa diferencia no existe. La Constitución establece que los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, los adoptivos y los procreados mediante asistencia científica tienen los mismos derechos y deberes. La Ley 29 de 1982 eliminó las diferencias sucesorales que anteriormente existían entre ellos.
Por tanto, en una sucesión deben incluirse todos los hijos cuya filiación se encuentre jurídicamente establecida, sin importar:
- si sus padres estuvieron casados;
- si nacieron de relaciones diferentes;
- si convivieron o no con el fallecido;
- si utilizaron inicialmente los apellidos de la madre;
- si los demás familiares conocían su existencia;
- o si tenían una relación cercana con el causante.
El aspecto determinante no es el origen de la relación entre los padres, sino la existencia legal del vínculo de filiación.
1. ¿Los hijos extramatrimoniales tienen derecho a heredar en Colombia?
Sí.
Los hijos extramatrimoniales tienen los mismos derechos sucesorales que los hijos nacidos dentro del matrimonio y los hijos adoptivos.
El artículo 1045 del Código Civil establece que los descendientes de grado más próximo integran el primer orden sucesoral y reciben entre ellos cuotas iguales, sin perjuicio de la porción conyugal cuando resulte procedente. La norma no establece una participación diferente según el origen matrimonial o extramatrimonial del hijo.
Esto significa que un hijo extramatrimonial reconocido:
- participa en la sucesión;
- puede solicitar su apertura;
- puede intervenir en los inventarios;
- puede objetar bienes y deudas;
- puede aceptar o repudiar la herencia;
- puede recibir una adjudicación;
- y puede reclamar judicialmente si fue excluido.
Ningún heredero puede ser apartado únicamente porque nació fuera del matrimonio.
2. ¿Cómo se reparte la herencia entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales?
Cuando no existe testamento y todos los hijos se encuentran en el mismo grado de parentesco, la herencia se reparte en cuotas iguales.
Ejemplo
Una persona fallece y deja cuatro hijos:
- dos nacidos dentro del matrimonio;
- dos nacidos de otras relaciones.
Después de liquidar la sociedad conyugal, pagar las deudas sucesorales y determinar el patrimonio neto que realmente pertenecía al fallecido, cada hijo recibirá la misma participación.
En un ejemplo simplificado, si la masa hereditaria neta fuera de $400.000.000 y no existieran otras circunstancias que modificaran el reparto, cada hijo recibiría una cuota equivalente a $100.000.000.
El hijo que vivió con el fallecido no recibe automáticamente una cuota mayor. Tampoco recibe menos quien tuvo poco contacto con él. En la sucesión intestada, los descendientes del mismo grado reciben cuotas iguales.
3. ¿Los hijos nacidos dentro del matrimonio tienen alguna prioridad?
No.
El matrimonio entre los padres no concede a sus hijos una categoría superior frente a los demás descendientes.
No son jurídicamente válidas afirmaciones como:
- “Los hijos del matrimonio reciben primero”.
- “La casa familiar pertenece únicamente a los hijos de la esposa”.
- “El hijo extramatrimonial solo puede recibir lo que voluntariamente le entreguen”.
- “Como nunca vivió con el padre, no tiene derecho”.
- “El fallecido no lo presentó ante la familia, por eso no hereda”.
La igualdad sucesoral surge de la filiación legalmente establecida y no de la convivencia, del apellido utilizado socialmente, del afecto o de la aceptación de los demás familiares. La Corte Constitucional ha reiterado que no pueden mantenerse diferencias jurídicas basadas en el origen familiar de los hijos.
4. ¿Qué documento demuestra que una persona es hija del fallecido?
El documento principal es el registro civil de nacimiento en el que aparezca establecida la filiación respecto del causante.
La paternidad o maternidad también puede encontrarse jurídicamente determinada mediante:
- reconocimiento realizado en el registro de nacimiento;
- escritura pública;
- testamento;
- manifestación efectuada en otro instrumento válido;
- sentencia de filiación o investigación de paternidad.
El reconocimiento voluntario de un hijo extramatrimonial es irrevocable y puede efectuarse por los medios establecidos en la legislación colombiana.
Cuando el fallecido aparece legalmente como padre en el registro civil, no debería exigirse al hijo una prueba de ADN simplemente porque los demás herederos desconfíen de la relación biológica.
Si alguno considera que la filiación registrada no corresponde a la realidad, deberá utilizar la acción judicial procedente y cumplir sus requisitos y términos.
5. ¿Qué pasa si el hijo utilizaba solamente los apellidos de la madre?
Utilizar los apellidos de la madre no demuestra por sí mismo que no exista filiación paterna ni que la persona carezca de derechos.
Debe revisarse el registro civil completo para establecer:
- quién aparece como padre;
- si existió reconocimiento posterior;
- si existe una nota de modificación;
- si hubo una sentencia;
- y cuál era la situación del estado civil al momento del fallecimiento.
Una persona puede ser conocida socialmente con determinados apellidos y tener una filiación legal diferente. La sucesión debe basarse en documentos del estado civil y no únicamente en la forma en que la familia identificaba a la persona.
6. ¿Qué ocurre si el padre reconoció al hijo, pero nunca convivió con él?
La falta de convivencia no elimina el parentesco ni los derechos sucesorales.
Una vez se encuentra establecida la filiación, no es necesario demostrar que el padre:
- vivía con el hijo;
- pagaba alimentos;
- lo visitaba;
- lo presentó ante sus familiares;
- mantenía comunicación;
- o tenía una buena relación con él.
La herencia no es un premio por cercanía emocional. Es una consecuencia jurídica del parentesco y de los órdenes sucesorales establecidos en la ley.
Los conflictos personales pueden resultar relevantes en otros procesos, pero no permiten desconocer unilateralmente la calidad de heredero.
7. ¿Qué pasa si el fallecido nunca reconoció al hijo?
Este es un escenario diferente.
La sola afirmación de ser hijo biológico no siempre es suficiente para ingresar directamente a la sucesión. Primero debe establecerse jurídicamente la filiación.
Cuando el presunto padre ya falleció, puede adelantarse una demanda de investigación de paternidad contra sus herederos determinados e indeterminados y contra su cónyuge, cuando corresponda. En estos procesos pueden utilizarse pruebas genéticas y demás elementos que permitan determinar la relación biológica.
En estos casos debe analizarse inmediatamente:
- fecha de fallecimiento del presunto padre;
- fecha en que se conoció la sucesión;
- existencia de otros herederos;
- pruebas disponibles;
- posibilidad de practicar prueba de ADN;
- estado actual de la sucesión;
- y efectos patrimoniales que se pretenden reclamar.
No conviene esperar a que la sucesión termine para buscar asesoría.
8. Filiación después de la muerte y efectos sobre la herencia
La legislación permite solicitar la declaración de paternidad después del fallecimiento del presunto padre. Sin embargo, existe una regla especial que puede afectar los efectos económicos de esa declaración.
El artículo 10 de la Ley 75 de 1968 establece que, cuando la filiación se reclama después de la muerte, la sentencia produce efectos patrimoniales respecto de quienes fueron parte en el proceso únicamente cuando la demanda fue notificada dentro de los dos años siguientes al fallecimiento. La jurisprudencia constitucional ha mantenido la aplicación de esta regla respecto de los efectos patrimoniales, aunque la determinación del estado civil tenga un tratamiento diferente.
Esto significa que una persona podría conseguir judicialmente el reconocimiento de su filiación, pero enfrentar limitaciones para reclamar la herencia si no actuó dentro del término aplicable.
Por esta razón, cuando el padre falleció sin reconocer al hijo, el análisis debe hacerse de manera urgente. No debe confundirse:
- el derecho a conocer y establecer la filiación;
- con la posibilidad de obtener efectos económicos dentro de la sucesión.
9. ¿Cómo se realiza la prueba de ADN si el presunto padre falleció?
La muerte del presunto padre no impide necesariamente practicar una prueba genética.
Dependiendo del caso, pueden utilizarse procedimientos como:
- muestras biológicas conservadas;
- exhumación autorizada judicialmente;
- pruebas con otros hijos reconocidos;
- análisis con padres, hermanos u otros familiares del fallecido;
- documentación médica;
- fotografías, comunicaciones y testimonios complementarios.
La Ley 721 de 2001 contempla procedimientos científicos para establecer parentesco cuando el presunto padre, la madre o el hijo han fallecido, están ausentes o desaparecidos.
La prueba adecuada debe ser ordenada y valorada por la autoridad competente. No es recomendable realizar exámenes privados sin verificar previamente si servirán dentro del proceso judicial.
10. ¿Puede el supuesto hijo ingresar directamente a una sucesión notarial?
Depende de si su filiación ya se encuentra legalmente establecida y de si existe acuerdo entre todos los interesados.
Cuando aparece reconocido en el registro civil
Debe ser incluido como heredero en igualdad de condiciones con los demás hijos.
Cuando no existe reconocimiento
No puede exigirse a la notaría que lo declare hijo dentro de la sucesión. La notaría no reemplaza al juez de familia en una controversia sobre filiación.
Cuando los demás herederos desconocen su calidad
Si existe una disputa sobre la paternidad o sobre su derecho a heredar, la vía notarial puede resultar inviable. Las controversias deben resolverse judicialmente.
La sucesión notarial procede cuando los interesados se encuentran de acuerdo respecto de los herederos, los bienes, las deudas y la partición. Si aparece una persona reclamando la calidad de hijo y existe oposición, el caso debe analizarse ante el juez.
11. ¿Qué sucede si la sucesión ya había empezado y aparece otro hijo?
La aparición de un hijo no permite a los demás continuar el trámite como si no existiera.
Debe revisarse:
- si la filiación ya está establecida;
- si fue mencionado en la solicitud;
- si fue notificado;
- si desea aceptar o repudiar;
- si está de acuerdo con el inventario;
- y si aprueba la partición propuesta.
En el proceso judicial, el juez ordena notificar a los herederos conocidos y emplazar a quienes consideren tener derecho a intervenir.
Si el hijo demuestra su calidad, puede solicitar reconocimiento dentro del proceso, intervenir en los inventarios, formular objeciones y participar en la partición.
No debe obligársele a aceptar un acuerdo elaborado antes de que conociera la sucesión.
12. ¿Qué pasa si los demás herederos esconden la sucesión?
Un hijo cuya filiación ya está establecida no pierde sus derechos porque sus hermanos:
- no le informen del fallecimiento;
- oculten la existencia de los bienes;
- inicien el trámite sin mencionarlo;
- afirmen que no conocen su dirección;
- o firmen una partición excluyéndolo.
Si un heredero con mejor o igual derecho fue excluido, puede acudir a la acción de petición de herencia para reclamar la cuota que le corresponde y solicitar la restitución de los bienes hereditarios.
El artículo 1326 del Código Civil dispone que el derecho de petición de herencia expira en diez años. Debido a la importancia de establecer correctamente el inicio y cómputo del término en cada caso, la reclamación debe estudiarse tan pronto se conozca la exclusión.
Esperar puede dificultar:
- recuperar bienes vendidos;
- identificar frutos y rendimientos;
- localizar documentos;
- discutir adjudicaciones;
- y evitar la expiración de acciones.
13. ¿Puede solicitarse que se rehaga la partición?
Sí, cuando se demuestra que un heredero fue indebidamente excluido y conserva vigente su derecho.
La petición de herencia puede conducir a:
- reconocer al heredero;
- restituirle su participación;
- revisar adjudicaciones;
- incluir frutos producidos por los bienes;
- y adoptar las decisiones necesarias frente a quienes ocuparon la herencia como herederos.
El Ministerio de Justicia señala que el heredero omitido puede acudir al juez para reclamar y que la acción se extiende a los bienes y frutos que haya producido la herencia.
La solución concreta dependerá de si:
- la sucesión continúa abierta;
- ya se aprobó la partición;
- los inmuebles fueron registrados;
- hubo ventas a terceros;
- existió buena o mala fe;
- y qué bienes permanecen dentro del patrimonio.
14. ¿Un testamento puede excluir a un hijo extramatrimonial?
El testador no puede desconocer los derechos forzosos de un hijo por el hecho de haber nacido fuera del matrimonio.
Los descendientes son legitimarios. Cuando existen legitimarios, la mitad del patrimonio líquido, después de las deducciones legales, debe distribuirse entre ellos conforme a las reglas de la sucesión intestada. La otra mitad puede destinarse libremente mediante testamento.
Si un hijo fue omitido en el testamento, puede ser necesario analizar:
- preterición;
- acción de reforma del testamento;
- petición de herencia;
- legítima rigurosa;
- donaciones realizadas en vida;
- y composición del patrimonio.
El Código Civil dispone que el legitimario pasado en silencio debe entenderse instituido en la legítima que legalmente le corresponde.
No es suficiente escribir en un testamento: “No dejo nada a mi hijo porque nació fuera del matrimonio”.
15. ¿Se puede desheredar a un hijo extramatrimonial?
No puede desheredarse simplemente por ser hijo extramatrimonial, por no haber convivido con el causante o por no tener una buena relación familiar.
El desheredamiento exige:
- testamento;
- una causal legal;
- expresión clara de esa causal;
- y acreditación de los hechos cuando sean discutidos.
El Ministerio de Justicia explica que el desheredamiento solamente procede frente a las causas previstas legalmente y debe constar en el testamento.
También puede existir indignidad sucesoral, pero esta requiere una causal específica y, por regla general, una declaración judicial. La exclusión no puede decidirse informalmente por los demás herederos.
16. ¿Qué sucede si el hijo extramatrimonial falleció antes que el padre?
En ese caso debe estudiarse el derecho de representación.
Si un hijo murió antes que el causante, sus propios descendientes pueden llegar a ocupar su lugar y recibir por estirpe la participación que le habría correspondido.
Por ejemplo:
- una persona tenía tres hijos;
- uno de ellos falleció primero;
- ese hijo dejó dos hijos;
- posteriormente fallece el padre.
Los nietos pueden representar a su padre y dividir entre ellos la cuota que este habría recibido, siempre que se cumplan las condiciones legales.
La representación opera en la descendencia del causante sin establecer diferencias por el origen matrimonial o extramatrimonial.
17. ¿Qué ocurre si el hijo fallece después del causante?
Si el hijo sobrevivió al padre, pero murió antes de aceptar o repudiar la herencia, puede operar el derecho de transmisión.
En ese caso, los herederos del hijo reciben la facultad de aceptar o repudiar la herencia que le había sido deferida.
Debe analizarse:
- quién murió primero;
- si el hijo aceptó la herencia;
- si fue reconocido dentro de la sucesión;
- quiénes son sus propios herederos;
- y si es necesario iniciar una segunda sucesión.
No debe repartirse su cuota entre los hermanos sobrevivientes como si nunca hubiera existido.
18. ¿Qué pasa si el hijo extramatrimonial es menor de edad?
El menor tiene los mismos derechos sucesorales, pero debe intervenir mediante su representante legal.
La adjudicación debe efectuarse a nombre del hijo, no a nombre de la madre, el padre sobreviviente o la persona que lo represente.
Debe revisarse la existencia de conflictos de interés, especialmente cuando el representante también:
- es heredero;
- es cónyuge sobreviviente;
- administra los bienes;
- propone una adjudicación a su favor;
- pretende comprar los derechos del menor;
- o acepta deudas que reducen su cuota.
La representación de un menor debe proteger su patrimonio y no utilizarse para beneficiar a otro interesado.
19. ¿Qué pasa con la esposa o compañera permanente del fallecido?
La participación de la esposa o compañera permanente debe analizarse separadamente de los derechos de los hijos.
Antes de repartir la herencia puede ser necesario:
- Liquidar la sociedad conyugal o patrimonial.
- Separar los bienes o gananciales que correspondan al sobreviviente.
- Determinar cuál es la masa hereditaria del fallecido.
- Revisar si procede porción conyugal o marital.
- Repartir la herencia entre los descendientes.
Los hijos no heredan automáticamente la totalidad de los bienes que figuraban a nombre del padre. Primero debe establecerse qué parte realmente pertenecía al fallecido y qué parte correspondía al cónyuge o compañero sobreviviente.
La existencia de un hijo extramatrimonial tampoco elimina los derechos patrimoniales que legalmente pueda tener la pareja sobreviviente.
20. ¿Qué bienes recibe el hijo?
El heredero no recibe necesariamente un bien específico.
Mientras no exista partición, tiene una participación sobre la masa sucesoral. Posteriormente puede acordarse o decidirse que reciba:
- un porcentaje de una casa;
- dinero;
- un vehículo;
- derechos sobre una empresa;
- una cuota en varios bienes;
- o una compensación con otros activos.
Por ejemplo, si todos están de acuerdo, uno de los hijos puede recibir un apartamento y otros bienes pueden adjudicarse a los demás, siempre que se respeten los valores y derechos correspondientes.
No puede afirmarse que “la casa es de los hijos del matrimonio” únicamente porque ellos vivían allí. La vivienda debe incluirse y valorarse conforme a su verdadera situación jurídica.
21. Documentos necesarios para incluir a todos los hijos
Normalmente deben reunirse:
- registro civil de defunción del causante;
- registro civil de nacimiento de cada hijo;
- registro civil de matrimonio del fallecido;
- prueba de unión marital de hecho, cuando corresponda;
- documentos de identidad;
- testamento, si existe;
- sentencias de filiación;
- escrituras o documentos de reconocimiento;
- certificados de tradición de los inmuebles;
- documentos de vehículos;
- certificaciones bancarias;
- relación de activos y pasivos;
- poderes para el trámite;
- registros civiles de los nietos, cuando exista representación.
Si la filiación no está establecida, también pueden requerirse:
- datos de los familiares del presunto padre;
- fotografías;
- conversaciones;
- cartas;
- documentos médicos;
- pruebas de convivencia con la madre;
- declaraciones;
- información para practicar pruebas genéticas.
Los documentos deben revisarse antes de preparar el inventario o firmar una escritura.
22. Pasos para realizar la sucesión cuando existen hijos de diferentes relaciones
Paso 1. Construir el árbol familiar completo
Deben identificarse todos los hijos, sin importar de qué relación nacieron.
Paso 2. Revisar los registros civiles
Debe comprobarse la filiación respecto del fallecido.
Paso 3. Identificar reclamaciones de filiación pendientes
Si aparece una persona no reconocida, debe determinarse si necesita iniciar un proceso judicial.
Paso 4. Liquidar la sociedad conyugal o patrimonial
Esto permite separar los derechos de la pareja sobreviviente del patrimonio hereditario.
Paso 5. Identificar bienes y deudas
Deben incluirse todos los activos y pasivos jurídicamente demostrables.
Paso 6. Determinar si existe testamento
El testamento debe respetar las legítimas de los descendientes.
Paso 7. Definir si hay acuerdo
Si todos los herederos reconocidos están de acuerdo, puede estudiarse la sucesión notarial.
Si existe oposición sobre la filiación, los bienes o el reparto, debe analizarse la vía judicial.
Paso 8. Elaborar inventarios y avalúos
Los bienes deben identificarse y valorarse correctamente.
Paso 9. Preparar el trabajo de partición
Debe respetar las cuotas legales y las reglas de representación o transmisión.
Paso 10. Registrar las adjudicaciones
Cuando existen inmuebles, la escritura o decisión judicial debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
23. Errores frecuentes en sucesiones con hijos extramatrimoniales
Excluir al hijo porque nunca convivió con el fallecido
La convivencia no determina la calidad de heredero.
Repartir más a los hijos del matrimonio
Los hijos del mismo grado heredan en igualdad de cuotas.
Exigir ADN cuando ya existe reconocimiento legal
La filiación registrada produce efectos mientras no sea judicialmente impugnada.
Iniciar la sucesión sin informar a todos los hijos conocidos
La exclusión puede generar una petición de herencia y obligar a revisar la partición.
Confundir un rumor familiar con una filiación establecida
Quien no está reconocido puede necesitar un proceso judicial antes de reclamar efectos sucesorales.
Esperar demasiado para iniciar la investigación de paternidad
Los efectos económicos de una filiación declarada después del fallecimiento pueden estar sujetos a un término especial.
Creer que el testamento permite desconocer totalmente a un hijo
Los descendientes son legitimarios y conservan asignaciones forzosas.
Dejar toda la vivienda a los hijos que la ocupan
La ocupación no reemplaza las cuotas hereditarias.
Ocultar la existencia de otros herederos
La escritura o partición puede ser posteriormente controvertida.
No liquidar primero la sociedad conyugal
Esto puede hacer que se reparta como herencia una parte que pertenecía al cónyuge sobreviviente.
Preguntas frecuentes
¿Un hijo extramatrimonial recibe menos herencia?
No. Si se encuentra en el mismo grado que los demás hijos, recibe una cuota igual en la sucesión intestada.
¿Tiene que llevar el apellido del padre?
Lo relevante es que la filiación se encuentre legalmente establecida. Debe revisarse el registro civil y las posibles anotaciones o sentencias.
¿Puede heredar si el padre nunca lo presentó a la familia?
Sí, cuando existe reconocimiento legal o sentencia de filiación. La aceptación social de la familia no determina el derecho.
¿Qué ocurre si aparece después de firmada la sucesión?
Puede analizarse la acción de petición de herencia, cuyo término legal es de diez años.
¿Puede reclamar si el padre nunca lo reconoció?
Puede solicitar judicialmente la filiación, incluso después del fallecimiento. Sin embargo, los efectos patrimoniales exigen revisar de inmediato el término especial previsto por la Ley 75 de 1968.
¿La esposa puede impedir que participe?
No puede excluir a un hijo cuya filiación esté establecida. Puede controvertir judicialmente una reclamación no demostrada, pero no decidir unilateralmente quién hereda.
¿Puede hacerse la sucesión por notaría?
Sí, cuando todos los herederos reconocidos están identificados y existe acuerdo completo. Si hay conflicto sobre filiación o reparto, debe acudirse a la vía judicial.
Conclusión
En Colombia, los hijos extramatrimoniales tienen los mismos derechos sucesorales que los hijos nacidos dentro del matrimonio y los hijos adoptivos.
Cuando la filiación está jurídicamente establecida, todos los descendientes del mismo grado deben ser incluidos y reciben cuotas iguales en la sucesión intestada.
La situación exige mayor cuidado cuando:
- el padre nunca reconoció al hijo;
- aparece una reclamación después del fallecimiento;
- la sucesión ya comenzó;
- el hijo fue omitido;
- existe un testamento;
- o los demás herederos discuten la paternidad.
En estos casos deben analizarse por separado la filiación, los términos para obtener efectos patrimoniales, la petición de herencia y la vía sucesoral adecuada.
Excluir a un hijo puede ocasionar demandas, modificación de adjudicaciones, restitución de bienes y prolongación del conflicto familiar. Por eso, antes de firmar inventarios o escrituras, debe verificarse el árbol familiar completo y la situación legal de todos los descendientes.
CHS Abogados: sucesiones con hijos de diferentes relaciones en Colombia
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