Durante una sucesión en Colombia puede ocurrir que uno de los herederos afirme que la persona fallecida solo dejó una casa, mientras otros familiares saben que también tenía vehículos, cuentas bancarias, inversiones, participaciones en empresas, lotes, derechos herenciales o bienes administrados por terceros.
También puede suceder que un heredero:
- conserve documentos y no los entregue;
- reciba los cánones de arrendamiento de un inmueble;
- retire muebles, dinero o elementos de valor de la vivienda;
- niegue la existencia de una cuenta bancaria;
- omita una propiedad del inventario;
- o intente repartir únicamente los bienes que le interesa reconocer.
Ante esta situación, los demás interesados suelen preguntarse:
- ¿Cómo encontrar los bienes de una persona fallecida?
- ¿Qué hago si un heredero está ocultando propiedades?
- ¿Puedo pedir que se investiguen cuentas bancarias?
- ¿Cómo se incluye un bien que no apareció inicialmente?
- ¿La sucesión puede continuar sin declarar todo el patrimonio?
- ¿Qué ocurre si la sucesión ya terminó?
En Colombia, el inventario sucesoral debe representar de manera completa el patrimonio que jurídicamente pertenecía al causante. Cuando se omiten bienes o deudas, existen mecanismos para objetar el inventario, presentar inventarios adicionales y realizar una partición adicional.
1. ¿Qué se entiende por bienes ocultos en una sucesión?
La expresión bienes ocultos en una sucesión se utiliza para describir activos que pertenecían al fallecido, pero que no fueron informados, incluidos o reconocidos dentro del inventario sucesoral.
Pueden encontrarse en esta situación:
- inmuebles;
- vehículos;
- cuentas bancarias;
- certificados de depósito;
- inversiones;
- acciones;
- participaciones en sociedades;
- establecimientos de comercio;
- dinero en efectivo;
- joyas;
- maquinaria;
- ganado;
- créditos a favor del fallecido;
- derechos herenciales;
- cánones de arrendamiento;
- indemnizaciones;
- derechos litigiosos;
- bienes que hacían parte de una sociedad conyugal.
No todo bien omitido fue necesariamente ocultado de manera intencional. Algunas veces la familia desconoce su existencia, no tiene los documentos o no sabe que determinado derecho debe incluirse.
Por eso debe diferenciarse entre:
- un bien desconocido;
- un activo olvidado;
- un error en el inventario;
- una discusión sobre la propiedad;
- y un ocultamiento deliberado.
2. ¿Qué debe incluirse en el inventario de la sucesión?
El inventario debe identificar los activos y pasivos que integran el patrimonio sucesoral.
Entre los activos pueden encontrarse:
- propiedades;
- cuotas sobre inmuebles;
- vehículos;
- dinero;
- derechos de crédito;
- acciones;
- derechos herenciales;
- bienes muebles;
- rentas o frutos pendientes;
- derechos económicos.
Entre los pasivos pueden incluirse las obligaciones y deudas que jurídicamente correspondan al causante o a la masa sucesoral.
En el proceso judicial, el artículo 501 del Código General del Proceso regula la diligencia de inventarios y avalúos. Durante esta etapa pueden presentarse controversias sobre la inclusión o exclusión de bienes y deudas, y el juez puede ordenar la práctica de pruebas para resolverlas.
El objetivo no es incorporar cualquier afirmación familiar, sino describir bienes, derechos y obligaciones que puedan demostrarse documentalmente o mediante otros medios de prueba.
3. Antes de buscar bienes, debe establecerse qué pertenecía realmente al fallecido
No todo lo que utilizaba, administraba o tenía en su poder era necesariamente de su propiedad.
Antes de incluir un activo debe analizarse:
- quién aparece como propietario;
- cuándo fue adquirido;
- cómo fue pagado;
- si existía sociedad conyugal;
- si era un bien propio del cónyuge sobreviviente;
- si estaba a nombre de una sociedad;
- si el fallecido solo lo administraba;
- si era poseedor, usufructuario o arrendatario;
- si tenía únicamente una cuota o derecho parcial.
Cuando el causante estaba casado o tenía una sociedad patrimonial vigente, normalmente debe liquidarse primero esa comunidad para determinar qué parte corresponde al cónyuge o compañero sobreviviente y qué parte ingresa efectivamente a la herencia.
No debe inventariarse como bien propio del fallecido aquello que jurídicamente pertenecía a otra persona.
4. Señales que pueden indicar que existen bienes no informados
Algunas circunstancias justifican realizar una revisión más profunda del patrimonio:
- el causante recibía ingresos que no aparecen reflejados en la sucesión;
- pagaba impuestos de predios desconocidos;
- tenía llaves, escrituras o recibos de otros inmuebles;
- recibía cánones de arrendamiento;
- administraba negocios o establecimientos;
- aparecía en certificados mercantiles;
- tenía extractos bancarios o documentos de inversión;
- se conocen vehículos que no fueron relacionados;
- realizó préstamos a terceros;
- recibió una herencia anterior;
- tenía participación en una finca familiar;
- uno de los herederos retiró documentos después del fallecimiento;
- existen transferencias o ventas cercanas a la fecha de la muerte;
- el inventario presentado no coincide con la vida económica del causante.
Estas señales no prueban por sí solas un ocultamiento. Sirven para orientar la investigación documental y solicitar las pruebas correspondientes.
5. Cómo buscar propiedades o inmuebles del fallecido
Uno de los primeros pasos es revisar si el causante figuraba como propietario, copropietario, usufructuario o titular de derechos registrados sobre inmuebles.
La Superintendencia de Notariado y Registro dispone de la consulta de índices de propietarios, mediante la cual pueden consultarse matrículas inmobiliarias relacionadas con los datos de una persona. La consulta es informativa y debe complementarse con el respectivo certificado de tradición y libertad de cada inmueble identificado.
Una vez encontrada una matrícula debe revisarse:
- nombre del propietario;
- porcentaje de participación;
- escritura de adquisición;
- hipotecas;
- embargos;
- afectación a vivienda familiar;
- patrimonio de familia;
- usufructos;
- ventas;
- adjudicaciones anteriores;
- falsa tradición;
- estado actual de la matrícula.
El certificado de tradición es el documento idóneo para conocer la situación jurídica registral del inmueble. Una simple consulta de índice no reemplaza dicho certificado.
¿Qué pasa si el inmueble ya fue vendido?
Debe analizarse:
- fecha de la venta;
- precio;
- destino del dinero;
- capacidad del causante para realizar el negocio;
- autenticidad de la escritura;
- existencia de poderes;
- registro del acto;
- si la venta ocurrió antes o después del fallecimiento.
La sucesión no puede incluir automáticamente un inmueble que fue válidamente vendido antes de la muerte. Sin embargo, puede existir un crédito pendiente, dinero derivado de la venta o una controversia sobre la validez del negocio.
6. Cómo encontrar vehículos del causante
Los vehículos también pueden integrar la herencia, aunque no se encuentren físicamente en poder de la familia.
Conviene buscar:
- tarjetas de propiedad;
- impuestos vehiculares;
- seguros;
- contratos de compraventa;
- recibos de talleres;
- créditos de vehículo;
- comparendos;
- documentos de tránsito;
- matrículas o placas conocidas.
Cuando existe una sucesión judicial, puede solicitarse al juez que oficie a las autoridades o registros correspondientes, siempre que la petición sea concreta, pertinente y esté relacionada con la identificación del patrimonio.
Si el vehículo fue vendido informalmente, debe establecerse si la transferencia quedó registrada. La entrega material o un contrato privado no siempre significa que la titularidad registral haya sido modificada.
7. Cómo buscar cuentas bancarias, CDT e inversiones
Las cuentas bancarias y productos financieros no pueden localizarse normalmente mediante una consulta pública general.
La información financiera está sometida a reserva y las entidades no deben entregarla indiscriminadamente a cualquier tercero. Los herederos deben acreditar su calidad y cumplir los requisitos de la entidad o del proceso correspondiente.
Pueden servir como indicios:
- extractos bancarios;
- certificados de retención;
- mensajes de entidades financieras;
- tarjetas débito o crédito;
- pagos automáticos;
- declaraciones tributarias;
- contratos de depósito;
- certificados de inversión;
- correos electrónicos;
- documentos de contabilidad;
- comprobantes de transferencias.
En una sucesión judicial puede solicitarse que el juez ordene la exhibición o remisión de información relevante a las entidades correspondientes, respetando las reglas probatorias y la reserva legal. El Código General del Proceso contempla la exhibición de documentos en poder de terceros y permite adoptar medidas cuando se niegan injustificadamente a presentarlos, salvo que exista una reserva legal aplicable.
No es suficiente afirmar genéricamente que “seguramente tenía dinero en todos los bancos”. La solicitud debe sustentarse con información, indicios y una finalidad probatoria concreta.
8. ¿Los saldos bancarios siempre deben ingresar a la sucesión?
No necesariamente todos los saldos requieren el mismo trámite.
La regulación financiera contempla la posibilidad de que ciertos depósitos de ahorro, hasta los límites aplicables, puedan ser entregados directamente por la entidad al cónyuge sobreviviente o a los herederos sin proceso de sucesión, sujeto a los requisitos y a la decisión de la entidad financiera.
Sin embargo, que el dinero pueda ser entregado directamente no significa que deba ocultarse a los demás herederos.
Debe analizarse:
- quién recibió el dinero;
- bajo qué calidad;
- cuál era el saldo;
- si pertenecía exclusivamente al causante;
- si era un bien social;
- si existían beneficiarios;
- si debía tenerse en cuenta para la distribución hereditaria.
El heredero que recibe recursos no adquiere necesariamente el derecho de apropiarse de ellos en perjuicio de los demás interesados.
9. Acciones, participaciones en empresas y establecimientos de comercio
El fallecido también pudo tener derechos económicos derivados de:
- acciones;
- cuotas sociales;
- participaciones en sociedades;
- establecimientos de comercio;
- dividendos;
- utilidades;
- cuentas por cobrar a una empresa;
- aportes pendientes de devolución.
Para investigar estos bienes pueden revisarse:
- certificados de Cámara de Comercio;
- libros de accionistas o socios;
- estatutos;
- declaraciones de renta;
- estados financieros;
- contratos;
- actas de asamblea;
- certificados de dividendos;
- documentos contables;
- correos empresariales.
Debe diferenciarse entre:
- ser propietario de una empresa;
- ser accionista;
- trabajar para una sociedad;
- figurar como representante legal;
- haber realizado un préstamo a la empresa.
El cargo de representante legal no demuestra por sí solo que el fallecido fuera propietario de la sociedad.
10. Derechos herenciales provenientes de otra sucesión
Una persona puede fallecer sin haber recibido formalmente una herencia anterior.
Por ejemplo:
- murió su padre;
- nunca se realizó la primera sucesión;
- después falleció el hijo;
- sus familiares actuales desconocen que tenía derechos sobre esa herencia.
Estos derechos también pueden tener valor económico y deben analizarse dentro del inventario.
Para encontrarlos conviene revisar:
- registros civiles de sus padres;
- certificados de tradición de bienes familiares;
- escrituras antiguas;
- procesos sucesorales;
- cesiones de derechos;
- documentos de partición;
- comunicaciones familiares;
- certificados judiciales.
La ausencia de una escritura adjudicada no significa necesariamente que el derecho herencial carezca de valor.
11. Cánones de arrendamiento y rendimientos producidos después del fallecimiento
Uno de los herederos puede quedar administrando una casa, finca, local o apartamento y continuar recibiendo sus ingresos.
En ese caso deben revisarse:
- contratos de arrendamiento;
- consignaciones;
- recibos;
- depósitos;
- administración del inmueble;
- impuestos;
- reparaciones;
- servicios;
- gastos pagados.
Los ingresos recibidos después del fallecimiento no deben confundirse automáticamente con un bien personal del heredero que los cobró.
Quien administra bienes sucesorales debe poder explicar:
- cuánto recibió;
- desde qué fecha;
- qué gastos pagó;
- qué saldo existe;
- qué documentos conserva;
- y por qué razón tomó determinadas decisiones.
La rendición de cuentas puede ser necesaria cuando una persona administró de manera exclusiva bienes pertenecientes a todos los herederos.
12. Bienes muebles retirados de la vivienda del fallecido
Después de una muerte es común que familiares ingresen a la vivienda y retiren:
- dinero;
- joyas;
- electrodomésticos;
- herramientas;
- obras de arte;
- maquinaria;
- armas legalmente registradas;
- colecciones;
- muebles;
- documentos;
- títulos valores.
Antes de afirmar que hubo ocultamiento deben reunirse pruebas sobre:
- existencia del bien;
- propiedad del causante;
- valor aproximado;
- persona que lo retiró;
- fecha;
- lugar donde se encuentra;
- fotografías;
- facturas;
- videos;
- mensajes;
- testimonios.
No todos los objetos de uso personal tienen un valor que justifique una controversia judicial. Sin embargo, cuando se trata de bienes relevantes, su retiro debe documentarse e informarse en la sucesión.
13. Diferencia entre ocultar un bien y discutir su propiedad
Puede ocurrir que todos conozcan el activo, pero no estén de acuerdo sobre su naturaleza.
Por ejemplo:
- un heredero afirma que la casa era del causante;
- otro sostiene que pertenecía al cónyuge sobreviviente;
- uno dice que el vehículo fue regalado;
- otro afirma que seguía siendo parte de la herencia;
- alguien sostiene que el dinero era de una sociedad;
- otro dice que era un ahorro personal.
En estos casos no siempre existe ocultamiento. Puede existir una controversia sobre:
- propiedad;
- titularidad;
- sociedad conyugal;
- donación;
- compraventa;
- posesión;
- simulación;
- validez de un contrato.
La vía adecuada dependerá de la prueba y de la naturaleza del conflicto.
14. ¿Qué puede hacerse durante una sucesión judicial?
En el proceso judicial, los bienes y deudas deben presentarse en la diligencia de inventarios y avalúos.
Cuando existe controversia, los interesados pueden formular objeciones y aportar las pruebas necesarias. El juez puede suspender la audiencia, ordenar pruebas y decidir si determinadas partidas deben incluirse o excluirse.
Pueden solicitarse, dependiendo del caso:
- certificados de tradición;
- copias de escrituras;
- información de autoridades de tránsito;
- exhibición de documentos;
- certificados empresariales;
- pruebas contables;
- testimonios;
- dictámenes;
- oficios a entidades;
- inspecciones;
- avalúos.
La solicitud debe ser clara. El interesado debe explicar qué bien pretende demostrar, por qué considera que pertenecía al fallecido y cuál es la prueba que solicita.
15. ¿Qué pasa si la sucesión se está tramitando por notaría?
La sucesión notarial requiere acuerdo entre los interesados sobre:
- quiénes son los herederos;
- cuáles son los bienes;
- qué deudas existen;
- cuánto valen;
- y cómo serán adjudicados.
Si uno de los herederos afirma que existen bienes ocultos y los demás se niegan a reconocerlos, la notaría no es el escenario adecuado para resolver una controversia probatoria compleja.
El Ministerio de Justicia señala que la sucesión notarial procede cuando los herederos están de acuerdo. Cuando existen desacuerdos sobre la distribución o los bienes, el asunto debe adelantarse judicialmente para que el juez resuelva.
No debe firmarse una escritura incompleta únicamente para “repartir lo que aparece” cuando existe evidencia seria de otros bienes.
16. ¿Cómo se objeta un inventario incompleto?
La objeción debe presentarse en la oportunidad procesal correspondiente y explicar concretamente:
- cuál bien fue omitido;
- cómo se identifica;
- por qué pertenecía al causante;
- qué valor tiene;
- qué documentos lo demuestran;
- qué prueba debe practicarse.
Una objeción no debería limitarse a decir:
“Faltan muchos bienes”.
Debe señalar, en la medida de lo posible:
- matrícula inmobiliaria;
- placa;
- entidad financiera;
- nombre de la sociedad;
- tipo de inversión;
- ubicación;
- contrato;
- cuenta por cobrar;
- persona que tiene el bien.
Cuanto más precisa sea la información, mayores serán las posibilidades de que el juez pueda ordenar pruebas útiles.
17. ¿Qué pasa si el bien aparece después de aprobarse el inventario?
El artículo 502 del Código General del Proceso permite presentar inventarios y avalúos adicionales cuando se dejaron de inventariar bienes o deudas.
La solicitud se traslada a los demás interesados, quienes pueden formular objeciones. Si hay oposición, el juez debe resolverla en la audiencia correspondiente. La norma incluso contempla este mecanismo cuando el proceso se encuentra terminado.
Esto significa que la aprobación del primer inventario no necesariamente impide incorporar posteriormente un activo que fue descubierto u omitido.
Debe aportarse:
- identificación del nuevo bien;
- documento que acredita su existencia;
- prueba de que pertenecía al causante;
- avalúo;
- explicación de por qué no fue incluido inicialmente.
18. ¿Qué pasa si la sucesión ya terminó y los bienes fueron repartidos?
Cuando después de terminado el proceso aparecen nuevos bienes del causante o de la sociedad conyugal o patrimonial, puede realizarse una partición adicional.
El artículo 518 del Código General del Proceso regula expresamente esta posibilidad.
Por ejemplo:
- Finaliza la sucesión.
- Se adjudica una casa entre los herederos.
- Meses después aparece otro inmueble o una inversión.
- El nuevo activo debe inventariarse y valorarse.
- Se realiza la partición adicional.
- Se formaliza su adjudicación.
No es necesario deshacer automáticamente toda la sucesión anterior. El nuevo trámite se concentra en el activo descubierto, sin perjuicio de las controversias que puedan existir sobre el ocultamiento.
19. ¿Qué consecuencias existen por ocultar bienes de la sociedad conyugal?
Cuando el activo ocultado pertenecía a la sociedad conyugal, puede resultar aplicable el artículo 1824 del Código Civil.
Esta norma dispone que el cónyuge o sus herederos que dolosamente oculten o distraigan un bien social pierden su participación sobre ese bien y deben restituirlo por duplicado.
La aplicación de esta consecuencia exige demostrar:
- que el bien pertenecía a la sociedad;
- que existió ocultamiento o distracción;
- que la conducta fue dolosa;
- y quién fue responsable.
No debe afirmarse automáticamente que toda omisión genera la sanción. Un error, desconocimiento o discusión razonable sobre la naturaleza del bien no equivale necesariamente a ocultamiento doloso.
20. ¿Esta sanción aplica a cualquier bien de la herencia?
El artículo 1824 se refiere específicamente al ocultamiento de bienes de la sociedad conyugal por parte de uno de los cónyuges o sus herederos.
No debe extenderse automáticamente a cualquier controversia sucesoral.
Cuando el ocultamiento se relaciona con bienes propios del causante pueden existir otras consecuencias, como:
- obligación de restituir;
- modificación del inventario;
- rendición de cuentas;
- responsabilidad por perjuicios;
- impugnación de la partición;
- procesos judiciales independientes.
La consecuencia exacta depende de la conducta, del tipo de bien y de las pruebas disponibles.
21. Pruebas útiles para demostrar bienes ocultos
Dependiendo del activo pueden servir:
- certificados de tradición;
- escrituras públicas;
- consultas de índices de propietarios;
- documentos de tránsito;
- extractos;
- certificados bancarios;
- declaraciones tributarias;
- contratos de arrendamiento;
- certificados mercantiles;
- estados financieros;
- libros de accionistas;
- facturas;
- recibos;
- comprobantes de pago;
- fotografías;
- videos;
- mensajes;
- correos;
- testimonios;
- documentos contables;
- inventarios privados;
- seguros;
- documentos de créditos;
- poderes;
- procesos anteriores.
No conviene alterar, ingresar sin autorización a cuentas digitales o acceder de forma indebida a información privada. La prueba debe obtenerse por medios legales para que pueda ser utilizada dentro del proceso.
22. Pasos para actuar cuando sospecha que existen bienes ocultos
Paso 1. No firmar apresuradamente el inventario
Antes de aprobar una escritura o partición, revise qué activos y pasivos fueron incluidos.
Paso 2. Construir una relación de los bienes conocidos
Incluya:
- descripción;
- ubicación;
- posible titular;
- valor aproximado;
- documentos disponibles;
- persona que los administra.
Paso 3. Obtener certificados oficiales
Especialmente:
- certificados de tradición;
- escrituras;
- consultas de propiedad;
- documentos de vehículos;
- certificados empresariales.
Paso 4. Revisar la información financiera disponible
Busque legalmente:
- extractos;
- certificados tributarios;
- correos;
- contratos;
- comprobantes de inversión;
- pagos automáticos.
Paso 5. Documentar quién administra los bienes
Debe identificarse quién:
- recibe arriendos;
- ocupa el inmueble;
- tiene las llaves;
- conserva los documentos;
- utiliza el vehículo;
- maneja el negocio.
Paso 6. Definir si existe acuerdo
Si todos reconocen el bien, puede adicionarse dentro del trámite.
Si existe oposición, debe estudiarse la sucesión judicial.
Paso 7. Presentar la objeción o inventario adicional
La actuación debe realizarse dentro de la oportunidad legal correspondiente y acompañarse de pruebas.
Paso 8. Solicitar una partición adicional si la sucesión terminó
Cuando el nuevo bien aparece después del cierre del trámite, debe formalizarse su adjudicación adicional.
23. Errores frecuentes frente a bienes ocultos
Acusar sin tener pruebas
La sospecha debe convertirse en una investigación documental seria.
Firmar una sucesión incompleta
Después puede requerirse un trámite adicional o surgir un proceso entre herederos.
Confiar únicamente en lo que declara quien administra los bienes
La información debe verificarse mediante registros y documentos.
Suponer que todos los bienes estaban a nombre del causante
Puede tener derechos contractuales, posesorios, sociales o hereditarios no registrados como propiedad plena.
Confundir ingresos con propiedad
Recibir arriendos o administrar un negocio no demuestra por sí solo titularidad.
No revisar la sociedad conyugal
Un bien puede ser social aunque figure a nombre de uno de los cónyuges.
Intentar resolver una controversia compleja por notaría
La notaría no sustituye al juez cuando existe oposición probatoria.
Pensar que ya no puede hacerse nada porque la sucesión terminó
La ley permite inventarios y particiones adicionales cuando aparecen nuevos bienes.
Preguntas frecuentes
¿Un heredero puede quedarse con un bien que no incluyó en la sucesión?
No adquiere automáticamente un derecho exclusivo por haberlo ocultado, administrado o tenido en su poder. Debe establecerse a quién pertenecía y cómo debe distribuirse.
¿Puedo buscar inmuebles con la cédula del fallecido?
La Superintendencia de Notariado y Registro cuenta con servicios de consulta de índices de propietarios. Los resultados deben verificarse mediante certificados de tradición.
¿Puedo pedir información a todos los bancos?
La información bancaria está sometida a reserva. En un proceso judicial pueden solicitarse pruebas u órdenes concretas, pero deben estar justificadas y sujetas a las reglas legales.
¿Qué pasa si el bien fue vendido antes del fallecimiento?
Debe analizarse la validez de la venta, su registro y el destino del precio. No puede inventariarse automáticamente como si continuara siendo propiedad del causante.
¿Puedo incluir el bien después?
Sí. El Código General del Proceso permite presentar inventarios y avalúos adicionales cuando se omitieron bienes o deudas.
¿Y si la sucesión ya terminó?
Puede proceder una partición adicional respecto de los nuevos bienes encontrados.
¿Debo acudir a notaría o juzgado?
Si existe acuerdo completo, puede estudiarse la vía notarial. Si hay oposición sobre la existencia, propiedad o distribución del activo, generalmente debe acudirse al juez.
Conclusión
Cuando existen bienes ocultos en una sucesión en Colombia, no es recomendable firmar inventarios o adjudicaciones sin verificar previamente el patrimonio del fallecido.
La búsqueda debe realizarse mediante:
- certificados de tradición;
- consultas registrales;
- documentos bancarios obtenidos legalmente;
- información empresarial;
- contratos;
- documentos tributarios;
- pruebas sobre vehículos;
- soportes de arrendamientos;
- y antecedentes familiares o sucesorales.
Si el bien aparece durante el proceso, puede solicitarse su inclusión u objetarse el inventario. Si se descubre posteriormente, la ley permite presentar inventarios adicionales y adelantar una partición adicional.
Cuando existe un ocultamiento doloso de bienes sociales, pueden presentarse consecuencias patrimoniales importantes. Sin embargo, cada caso debe analizarse según el tipo de activo, la intención de quien lo omitió y las pruebas disponibles.
CHS Abogados: investigación e inclusión de bienes en sucesiones
En CHS Abogados acompañamos sucesiones notariales y judiciales en las que existen dudas sobre propiedades, cuentas, vehículos, empresas, derechos herenciales o bienes administrados por uno solo de los familiares.
Nuestro servicio puede incluir:
- revisión del inventario sucesoral;
- búsqueda registral de inmuebles;
- análisis de certificados de tradición;
- identificación de bienes sociales y propios;
- recopilación y solicitud de pruebas;
- objeciones a inventarios;
- inventarios y avalúos adicionales;
- particiones adicionales;
- rendición de cuentas;
- trámite judicial cuando no existe acuerdo.
Para realizar una revisión inicial puede escribirnos por WhatsApp y enviar:
- Registro civil de defunción.
- Registros civiles que acrediten a los herederos.
- Inventario presentado o proyecto de sucesión.
- Certificados de tradición conocidos.
- Documentos, mensajes o soportes relacionados con los bienes omitidos.
- Una explicación breve sobre quién tiene actualmente los bienes o recibe sus ingresos.
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