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La liquidación de la sociedad conyugal en un divorcio en Colombia es el procedimiento mediante el cual se determina qué bienes y deudas pertenecen al patrimonio común formado durante el matrimonio, cuánto vale ese patrimonio y qué le corresponde finalmente a cada cónyuge.

No se trata únicamente de dividir una casa o repartir un vehículo. Una liquidación puede comprender inmuebles, cuentas bancarias, establecimientos de comercio, participaciones empresariales, créditos, rentas, inversiones, obligaciones hipotecarias, deudas y compensaciones económicas entre los esposos.

Uno de los errores más frecuentes consiste en confundir el divorcio con la liquidación. El divorcio termina el vínculo matrimonial y disuelve la sociedad conyugal, pero no necesariamente distribuye de manera automática los bienes. Por eso una persona puede estar legalmente divorciada y, al mismo tiempo, tener pendiente la liquidación del patrimonio que formó durante el matrimonio.

En estos casos debe hacerse una precisión jurídica importante: después del divorcio la sociedad conyugal ya no se encuentra vigente, sino disuelta y pendiente de liquidación. La liquidación será el procedimiento encargado de establecer el inventario, pagar los pasivos, reconocer las recompensas y distribuir los gananciales.

Esta guía explica cómo se realiza la liquidación de sociedad conyugal dentro de un divorcio en Colombia, qué bienes entran, cuáles se excluyen, cómo se distribuyen las deudas y qué sucede cuando los esposos no logran ponerse de acuerdo.


¿Qué es la sociedad conyugal en Colombia?

La sociedad conyugal es el régimen económico que, por regla general, surge con la celebración del matrimonio.

El artículo 1774 del Código Civil dispone que, a falta de pacto escrito, por el solo hecho del matrimonio se entiende contraída la sociedad conyugal. Esto significa que los esposos no necesitan firmar un documento adicional para que exista, salvo que previamente hayan celebrado capitulaciones matrimoniales que regulen de manera diferente sus relaciones patrimoniales.

La sociedad conyugal no significa que desde el día del matrimonio cada cónyuge sea dueño del 50 % de todos los bienes del otro.

Durante el matrimonio, cada esposo puede aparecer como titular y administrador de determinados bienes. Sin embargo, al producirse la disolución debe establecerse cuáles de esos activos fueron adquiridos durante la vigencia de la sociedad y, por tanto, deben integrar el patrimonio social.

Por esa razón, el nombre que aparezca en una escritura, tarjeta de propiedad o certificado bancario no siempre determina por sí solo si el bien es propio o social. También deben estudiarse:

  • la fecha de adquisición;
  • el origen del dinero;
  • la forma en que se adquirió;
  • la existencia de capitulaciones;
  • la procedencia de los recursos;
  • y las posibles subrogaciones o recompensas.

Diferencia entre disolución y liquidación de la sociedad conyugal

Aunque suelen utilizarse como si fueran sinónimos, jurídicamente son momentos diferentes.

Disolución de la sociedad conyugal

La disolución pone fin al régimen económico común y fija el momento hasta el cual debe analizarse la formación del patrimonio social.

El artículo 1820 del Código Civil establece, entre otras causas de disolución:

  • la disolución del matrimonio;
  • la separación judicial de cuerpos en los casos previstos por la ley;
  • la separación judicial de bienes;
  • la nulidad del matrimonio;
  • y el mutuo acuerdo elevado a escritura pública con inventario y liquidación.

Cuando se decreta el divorcio en Colombia, la sociedad conyugal queda disuelta.

Liquidación de la sociedad conyugal

La liquidación viene después. En esta etapa se realizan las operaciones necesarias para:

  1. Identificar los bienes sociales.
  2. Separar los bienes propios.
  3. Establecer las deudas.
  4. Reconocer compensaciones o recompensas.
  5. Determinar el patrimonio líquido.
  6. Dividir los gananciales.
  7. Adjudicar los bienes a cada cónyuge.

El artículo 1821 del Código Civil señala que, una vez disuelta la sociedad, debe elaborarse el inventario y la tasación de los bienes.

Por eso no basta con que una sentencia diga que la sociedad conyugal quedó disuelta. Mientras no se realice la liquidación, continuará existiendo una masa de bienes pendientes de identificar y repartir.


¿El divorcio en Colombia reparte automáticamente los bienes?

No necesariamente.

La sentencia o escritura de divorcio puede limitarse a:

  • decretar el divorcio;
  • declarar disuelta la sociedad conyugal;
  • regular asuntos relacionados con los hijos;
  • y disponer las anotaciones en los registros civiles.

Si no se incorpora un inventario, una liquidación y una adjudicación, los bienes pueden continuar pendientes de reparto.

Esto significa que una pareja puede divorciarse y dejar para después la liquidación. No obstante, esa decisión puede ocasionar dificultades, especialmente cuando transcurren varios años y aparecen problemas relacionados con:

  • venta de bienes;
  • deterioro de inmuebles;
  • pago de créditos;
  • cobro de arriendos;
  • ocultamiento de activos;
  • empresas administradas por uno solo;
  • pérdida de documentos;
  • valorización o desvalorización de propiedades.

Siempre que resulte posible, conviene estudiar el divorcio y la liquidación patrimonial de manera conjunta.


¿La separación de hecho termina la sociedad conyugal?

No por sí sola.

Dejar de convivir, mudarse de vivienda o terminar sentimentalmente la relación no aparece como una causal autónoma de disolución en el artículo 1820 del Código Civil. En consecuencia, mientras no se produzca una causa legal de disolución, la sociedad conyugal puede continuar existiendo a pesar de que los esposos lleven años separados físicamente.

Esto puede producir situaciones complejas.

Por ejemplo, dos personas se separan en 2018, pero solamente se divorcian en 2026. Durante ese periodo uno de ellos adquiere una propiedad, crea una empresa o compra un vehículo. No puede descartarse automáticamente que esos activos formen parte de la sociedad conyugal únicamente porque la convivencia había terminado.

Será necesario revisar:

  • la fecha exacta de adquisición;
  • la procedencia de los recursos;
  • las actuaciones judiciales o notariales previas;
  • las capitulaciones;
  • y la fecha legal de disolución.

La fecha de separación puede ser relevante como prueba dentro del conflicto, pero no debe confundirse con la fecha jurídica en que se disolvió la sociedad conyugal.


¿Qué pasa con los bienes adquiridos después del divorcio?

Una vez disuelta la sociedad conyugal, por regla general los nuevos bienes adquiridos por cada exesposo no ingresan al patrimonio social que quedó pendiente de liquidación.

Sin embargo, debe distinguirse entre:

  • un bien adquirido realmente después de la disolución;
  • un derecho que se causó durante el matrimonio pero se pagó posteriormente;
  • el precio recibido por la venta de un bien social;
  • los frutos o rendimientos generados por bienes pendientes de liquidación;
  • y las operaciones realizadas para ocultar o sustituir activos sociales.

Por ejemplo, una suma recibida después del divorcio podría seguir vinculada a la sociedad si corresponde al pago de una obligación causada durante su vigencia.

No basta con revisar la fecha en que ingresó el dinero. También debe determinarse cuándo y por qué surgió el derecho económico.


¿Qué bienes entran en la liquidación de sociedad conyugal?

El artículo 1781 del Código Civil incluye dentro del haber social, entre otros conceptos, los salarios y remuneraciones devengados durante el matrimonio, así como frutos, réditos, intereses y lucros provenientes tanto de bienes sociales como de bienes propios, cuando se causan durante la vigencia de la sociedad. También comprende, bajo las reglas legales, los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio.

En una liquidación pueden estudiarse, entre otros, los siguientes activos:

Bienes inmuebles

Pueden incluirse:

  • casas;
  • apartamentos;
  • fincas;
  • lotes;
  • locales comerciales;
  • oficinas;
  • bodegas;
  • cuotas de propiedad sobre inmuebles.

Debe revisarse el certificado de tradición, la escritura de adquisición, la fecha de compra y el origen de los recursos.

Vehículos

Automóviles, motocicletas y demás vehículos adquiridos durante la sociedad pueden formar parte de la liquidación, aunque la tarjeta de propiedad aparezca únicamente a nombre de uno de los esposos.

Dinero y productos financieros

Pueden analizarse:

  • cuentas bancarias;
  • depósitos;
  • CDT;
  • inversiones;
  • fondos;
  • acciones;
  • títulos;
  • saldos de dinero;
  • créditos a favor de alguno de los cónyuges.

La inclusión dependerá de su origen y de la fecha en que se causaron o adquirieron.

Empresas y establecimientos de comercio

También pueden integrar la sociedad conyugal:

  • acciones;
  • cuotas sociales;
  • establecimientos de comercio;
  • participaciones empresariales;
  • maquinaria;
  • inventarios;
  • utilidades;
  • créditos de la empresa a favor del cónyuge.

No necesariamente se divide físicamente la empresa. Puede valorarse la participación económica y adjudicarse a uno de los esposos, compensando al otro.

Rentas y frutos

Los arriendos, intereses, rendimientos y utilidades generados durante la vigencia de la sociedad pueden tener naturaleza social, incluso cuando provienen de un bien propio de uno de los cónyuges. El artículo 1781 incorpora al haber social los frutos, réditos, intereses y lucros causados durante el matrimonio.


¿Qué bienes no entran en la liquidación?

No todos los activos de los esposos deben dividirse.

Bienes adquiridos antes del matrimonio

Por regla general, los bienes que pertenecían a cada persona antes de casarse conservan su carácter propio.

Sin embargo, pueden surgir recompensas si durante el matrimonio se utilizaron recursos sociales para:

  • pagar deudas relacionadas con ese bien;
  • construir;
  • remodelar;
  • ampliar;
  • o aumentar su valor.

El inmueble puede continuar siendo propio, pero la sociedad podría tener derecho a una compensación económica.

Herencias, donaciones y legados

El artículo 1782 del Código Civil establece que los bienes adquiridos por herencia, donación o legado se agregan al patrimonio propio del cónyuge que los recibe y no al haber social.

Por ejemplo, si durante el matrimonio una esposa hereda una casa de sus padres, esa casa no se convierte automáticamente en bien social.

No obstante, los arriendos o rendimientos que produzca durante la vigencia de la sociedad pueden requerir un análisis diferente.

Bienes debidamente subrogados

Un bien adquirido durante el matrimonio puede conservar naturaleza propia cuando reemplaza jurídicamente otro bien propio y se cumplen las formalidades de la subrogación.

El Código Civil exige que la intención de subrogar y la utilización de los recursos propios aparezcan debidamente expresadas en los documentos correspondientes.

No es suficiente afirmar años después que la compra se hizo con dinero propio. Debe existir trazabilidad documental.

Bienes de uso personal

Determinados bienes estrictamente personales pueden quedar excluidos, siempre que su naturaleza y valor correspondan realmente al uso individual y no se trate de activos patrimoniales disfrazados como objetos personales.

Bienes adquiridos mientras uno de los cónyuges era menor de edad

La Ley 2447 de 2025 adicionó una regla especial según la cual se excluyen del haber social los bienes adquiridos por quien contrajo matrimonio siendo niño, niña o adolescente mientras conservaba esa condición, independientemente de la fecha de disolución y de la fuente de los recursos.


¿Que un bien esté a nombre de uno solo significa que es exclusivamente suyo?

No.

Este es uno de los errores más frecuentes en un divorcio en Colombia.

Que una casa, un vehículo o una empresa aparezca solamente a nombre de uno de los cónyuges no impide que tenga naturaleza social.

Para determinarlo se debe revisar:

  • cuándo se adquirió;
  • si la adquisición fue onerosa o gratuita;
  • de dónde salió el dinero;
  • si hubo subrogación;
  • si existían capitulaciones;
  • y si el derecho se causó durante la sociedad.

Por ejemplo, una casa comprada durante el matrimonio con recursos obtenidos por el trabajo de uno de los esposos puede ser social, aunque la escritura solamente identifique a ese esposo como comprador.

De igual manera, una propiedad adquirida durante el matrimonio puede ser propia si fue comprada mediante una subrogación correctamente documentada con recursos provenientes de un inmueble propio.

La titularidad registral es importante, pero no siempre resuelve por sí sola la naturaleza del bien.


¿Cómo se tratan las deudas en la liquidación?

La liquidación de sociedad conyugal no comprende únicamente activos. También deben identificarse los pasivos.

Pueden existir:

  • créditos hipotecarios;
  • préstamos bancarios;
  • deudas tributarias;
  • obligaciones relacionadas con la adquisición de bienes;
  • deudas de establecimientos de comercio;
  • créditos utilizados para el sostenimiento familiar;
  • cuotas de administración;
  • impuestos prediales;
  • obligaciones respaldadas con prenda o hipoteca.

El artículo 1796 del Código Civil regula las deudas a cargo de la sociedad conyugal y exige diferenciar las obligaciones sociales de las estrictamente personales de cada esposo.

No toda deuda contraída durante el matrimonio debe dividirse automáticamente.

Debe analizarse:

  • quién adquirió la obligación;
  • para qué se utilizó el dinero;
  • si benefició al hogar o al patrimonio social;
  • si se destinó a un bien propio;
  • si corresponde a una sanción o responsabilidad personal;
  • y qué documentos acreditan su existencia.

Una deuda personal no puede incluirse simplemente para reducir la cuota del otro cónyuge.


¿Qué son las recompensas en una liquidación de sociedad conyugal?

Las recompensas son compensaciones económicas que pueden deberse:

  • de la sociedad conyugal a uno de los cónyuges;
  • de un cónyuge a la sociedad;
  • o entre los patrimonios involucrados.

Surgen cuando se mezclan recursos propios y sociales.

Por ejemplo:

  • un cónyuge utiliza dinero propio para pagar parte de un inmueble social;
  • la sociedad paga una deuda personal de uno de los esposos;
  • se invierten recursos sociales en la remodelación de una casa propia;
  • se vende un bien propio y su dinero ingresa al patrimonio común sin una subrogación adecuada;
  • uno de los cónyuges causa un perjuicio patrimonial por dolo o culpa grave.

La recompensa no significa necesariamente que el bien cambie de naturaleza. Puede ocurrir que el inmueble continúe siendo propio, pero que su propietario deba reconocer a la sociedad el valor de la inversión realizada con recursos sociales.

Este es uno de los aspectos más técnicos de la liquidación y requiere soportes como:

  • extractos;
  • comprobantes de pago;
  • escrituras;
  • facturas;
  • contratos;
  • declaraciones tributarias;
  • certificaciones bancarias;
  • avalúos.

¿Cómo se calcula lo que recibe cada cónyuge?

El cálculo no consiste simplemente en sumar los bienes y entregar la mitad de cada uno.

El procedimiento general comprende:

  1. Elaborar el inventario de activos.
  2. Identificar los bienes propios.
  3. Determinar los bienes sociales.
  4. Establecer las deudas sociales.
  5. Reconocer las recompensas.
  6. Pagar o reservar los pasivos.
  7. Obtener el patrimonio líquido.
  8. Dividir los gananciales.
  9. Realizar las adjudicaciones.

El artículo 1830 del Código Civil establece que, una vez practicadas las deducciones correspondientes, el residuo se divide por mitad entre los cónyuges.

La regla del 50 % se aplica sobre los gananciales líquidos, no sobre todos los bienes que figuren a nombre de los esposos.

Ejemplo sencillo

La sociedad conyugal tiene:

  • una casa valorada en $300.000.000;
  • un vehículo valorado en $50.000.000;
  • ahorros por $30.000.000;
  • una deuda hipotecaria pendiente de $80.000.000.

En un cálculo simplificado:

Activos: $380.000.000
Pasivos: $80.000.000
Patrimonio líquido: $300.000.000

Cada cónyuge tendría derecho, en principio, a gananciales por $150.000.000.

Eso no significa que ambos deban quedar como copropietarios de todos los bienes. Uno puede recibir la casa asumiendo determinadas obligaciones y el otro recibir el vehículo, los ahorros y una compensación económica, siempre que las adjudicaciones respeten el valor correspondiente.


¿Es obligatorio dividir cada bien por mitades?

No.

La ley exige dividir el valor líquido de los gananciales, pero no obliga a que cada bien termine inscrito en un 50 % para cada exesposo.

Los cónyuges pueden acordar, por ejemplo:

  • que uno conserve la vivienda;
  • que el otro reciba un local;
  • que uno reciba el vehículo;
  • que se pague una compensación en dinero;
  • que una empresa sea adjudicada al cónyuge que la administra;
  • que un inmueble sea vendido y se distribuya el producto.

Lo importante es que el trabajo de liquidación explique:

  • el valor de cada activo;
  • la deuda que lo afecta;
  • la cuota de cada cónyuge;
  • las compensaciones;
  • y la adjudicación final.

Dejar todos los bienes en copropiedad puede terminar formalmente la liquidación, pero no siempre resuelve el conflicto. En ocasiones simplemente sustituye la sociedad conyugal por una comunidad de bienes entre exesposos.


Liquidación de sociedad conyugal por mutuo acuerdo

Cuando existe acuerdo, los cónyuges pueden definir conjuntamente:

  • qué bienes integran la sociedad;
  • cuáles son propios;
  • qué deudas se reconocerán;
  • qué valor tendrá cada activo;
  • y cómo se realizará la adjudicación.

En el divorcio en Colombia por mutuo acuerdo ante notaría, la solicitud debe presentarse por medio de abogado y formalizarse mediante escritura pública. Cuando existen bienes, puede incorporarse la disolución y liquidación de la sociedad conyugal para dejar resuelto el aspecto patrimonial.

El trámite suele comprender:

  1. Revisión de los documentos.
  2. Elaboración de la solicitud de divorcio.
  3. Preparación del acuerdo.
  4. Inventario y avalúo de activos y pasivos.
  5. Trabajo de liquidación y adjudicación.
  6. Firma de la escritura pública.
  7. Registro de las adjudicaciones.
  8. Anotación del divorcio en los registros civiles.

Cuando se adjudica un inmueble, la escritura debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Si se adjudica un vehículo, debe realizarse el trámite correspondiente ante el organismo de tránsito.

El Ministerio de Justicia señala que, cuando los cónyuges están de acuerdo en distribuir los bienes, deben identificar el patrimonio, relacionarlo y formalizar la liquidación; posteriormente, los actos sobre inmuebles o vehículos deben registrarse ante las autoridades respectivas.


¿Se puede liquidar la sociedad conyugal sin divorciarse?

Sí.

Los esposos pueden disolver y liquidar su sociedad conyugal de mutuo acuerdo mediante escritura pública, aun cuando deseen continuar casados.

El artículo 1820 del Código Civil reconoce el mutuo acuerdo elevado a escritura pública como causal de disolución, siempre que se incorpore el inventario de bienes y deudas y se realice la liquidación.

Después de esa liquidación:

  • el matrimonio continúa;
  • pero ya no existe sociedad conyugal;
  • cada cónyuge administra su patrimonio futuro de manera separada;
  • y los nuevos bienes no ingresan a una nueva sociedad conyugal entre ellos.

Esta alternativa puede utilizarse cuando los esposos desean organizar su patrimonio sin terminar el matrimonio.


Liquidación judicial cuando no existe acuerdo

Cuando uno de los cónyuges no acepta la distribución, oculta bienes o discute el inventario, la liquidación puede adelantarse judicialmente.

El Código General del Proceso permite que cualquiera de los cónyuges promueva la liquidación de la sociedad conyugal disuelta por sentencia ante el mismo juez que la profirió y dentro del mismo expediente. La demanda debe contener una relación de activos y pasivos con su valor estimado.

Dentro del proceso judicial puede discutirse:

  • si un bien es social o propio;
  • si una deuda debe incluirse;
  • el valor de los activos;
  • la existencia de recompensas;
  • la omisión de bienes;
  • la adjudicación;
  • la participación de acreedores.

El otro cónyuge puede objetar el inventario y las deudas. Además, el juez debe ordenar el emplazamiento de los acreedores de la sociedad conyugal para que hagan valer sus créditos.

Cuando la solicitud de liquidación se presenta dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que produjo la disolución, el traslado se notifica por estado. Si se presenta después, la notificación debe ser personal.


¿Qué sucede si el divorcio fue judicial, pero no se liquidaron los bienes?

Después de que la sentencia de divorcio queda ejecutoriada, cualquiera de los exesposos puede promover la liquidación ante el juez que decretó la disolución.

Para ello será necesario presentar, entre otros aspectos:

  • identificación de las partes;
  • referencia a la sentencia de divorcio;
  • relación de activos;
  • relación de pasivos;
  • valores estimados;
  • documentos de propiedad;
  • pruebas de las deudas;
  • solicitudes relacionadas con el inventario y la partición.

El proceso no consiste en volver a discutir el divorcio. Su finalidad es liquidar el patrimonio que quedó disuelto con la sentencia.


¿Se pueden solicitar medidas cautelares?

Sí.

Cuando existe riesgo de venta, transferencia, ocultamiento o deterioro de los bienes, pueden solicitarse medidas cautelares.

El artículo 598 del Código General del Proceso establece que, en procesos de divorcio y liquidación de sociedad conyugal, cualquiera de las partes puede pedir el embargo y secuestro de los bienes que puedan ser objeto de gananciales y se encuentren en cabeza del otro cónyuge.

Dependiendo del bien, puede solicitarse:

  • embargo de inmuebles;
  • embargo de vehículos;
  • embargo de participaciones societarias;
  • embargo de establecimientos;
  • secuestro;
  • inscripción de medidas en los registros correspondientes.

La medida cautelar no significa que el solicitante ya sea propietario del bien. Su finalidad es evitar que el resultado del proceso quede sin protección.

Para solicitarla debe identificarse adecuadamente el activo y explicar por qué puede formar parte de los gananciales.


¿Qué pasa si uno de los esposos ocultó bienes?

Ocultar deliberadamente un activo social puede producir una sanción patrimonial grave.

El artículo 1824 del Código Civil establece que el cónyuge o heredero que dolosamente oculte o distraiga un bien de la sociedad pierde la porción que le correspondería sobre ese bien y queda obligado a restituirlo doblado.

No toda omisión constituye automáticamente ocultamiento doloso. Debe demostrarse la intención de esconder, distraer o sustraer el bien de la liquidación.

Pueden ser indicios relevantes:

  • transferencias a familiares;
  • ventas simuladas;
  • retiro injustificado de dinero;
  • creación de sociedades para trasladar activos;
  • ocultamiento de cuentas;
  • negación de bienes cuya existencia está documentada;
  • contratos celebrados inmediatamente antes del divorcio;
  • desaparición de maquinaria o inventarios.

Por esa razón, antes de aceptar un acuerdo conviene realizar una revisión patrimonial completa.


¿Cómo encontrar bienes que no fueron informados?

Dependiendo del caso, pueden revisarse:

  • certificados de tradición inmobiliaria;
  • escrituras públicas;
  • registros de vehículos;
  • certificados de Cámara de Comercio;
  • participaciones en sociedades;
  • declaraciones tributarias;
  • extractos bancarios;
  • contratos;
  • facturas;
  • información contable;
  • procesos judiciales;
  • pagos de impuestos;
  • contratos de arrendamiento;
  • movimientos de dinero relacionados con ventas.

En un proceso judicial también pueden solicitarse pruebas y oficios a las entidades que puedan suministrar información pertinente, siempre que la solicitud cumpla los requisitos procesales y se encuentre relacionada con los bienes discutidos.

No debe afirmarse sin pruebas que el otro cónyuge tiene cuentas o propiedades ocultas. La investigación debe partir de documentos, movimientos, antecedentes y solicitudes concretas.


¿Qué ocurre con una casa hipotecada?

Una casa hipotecada puede incluirse en la liquidación.

Debe establecerse:

  • el valor comercial del inmueble;
  • el saldo de la obligación;
  • quién aparece como deudor;
  • quién ha pagado las cuotas;
  • si el crédito es social o personal;
  • y quién asumirá la deuda después de la adjudicación.

La adjudicación del inmueble a uno de los cónyuges no libera automáticamente al otro frente al banco.

Por ejemplo, la escritura de liquidación puede indicar que una persona asumirá el crédito, pero si la entidad financiera no acepta la modificación, ambos podrían continuar obligados frente al acreedor según el contrato original.

Por eso debe diferenciarse:

  • el acuerdo interno entre los exesposos;
  • de la obligación que tienen frente al banco.

Antes de adjudicar un inmueble hipotecado debe revisarse el crédito y, cuando sea necesario, negociar con la entidad financiera.


¿Qué pasa con la vivienda familiar?

Una casa puede estar sometida a:

  • afectación a vivienda familiar;
  • patrimonio de familia;
  • hipoteca;
  • embargo;
  • usufructo;
  • limitaciones al dominio.

Estas figuras deben revisarse antes de firmar la liquidación, porque pueden afectar:

  • la transferencia;
  • la adjudicación;
  • el registro;
  • la posibilidad de vender;
  • y la necesidad de obtener autorizaciones adicionales.

No basta con acordar que la vivienda quedará para uno de los exesposos. El documento debe ser registrable y respetar las limitaciones que aparezcan en el certificado de tradición.


¿Cómo se liquidan las empresas dentro del divorcio?

Cuando uno o ambos cónyuges tienen negocios, la liquidación puede requerir un análisis contable y societario.

Debe determinarse:

  • cuándo se constituyó la empresa;
  • quién aportó el capital;
  • cuál es el porcentaje de participación;
  • cuánto valen las acciones o cuotas;
  • qué deudas tiene;
  • cuáles son sus utilidades;
  • si existen cuentas por cobrar;
  • si hay activos registrados a nombre de la sociedad;
  • si el cónyuge ha retirado recursos.

Generalmente no se divide la empresa en partes físicas. Puede adjudicarse la participación societaria a uno de los esposos y reconocer al otro el valor que corresponda dentro de la liquidación.

El avalúo no debe limitarse al capital inscrito en la Cámara de Comercio. Puede requerirse revisar:

  • estados financieros;
  • activos;
  • pasivos;
  • ingresos;
  • contratos;
  • inventarios;
  • marcas;
  • clientela;
  • valor de las participaciones.

¿Cómo se avalúan los bienes?

Los avalúos deben permitir que la distribución sea económicamente equitativa.

Dependiendo del activo, pueden utilizarse:

  • avalúos comerciales;
  • avalúos periciales;
  • certificados catastrales;
  • referencias de mercado;
  • estados financieros;
  • tablas o referencias comerciales para vehículos;
  • certificaciones bancarias;
  • extractos;
  • análisis de empresas.

El avalúo catastral de un inmueble no siempre refleja su valor comercial.

Si una casa tiene un avalúo catastral de $150.000.000, pero su valor real de mercado es cercano a $350.000.000, adjudicarla utilizando únicamente la primera cifra puede perjudicar al cónyuge que recibe otros bienes calculados a valor comercial.

Los esposos pueden acordar los valores en una liquidación notarial, pero deben conocer las consecuencias económicas de ese acuerdo.


¿Cuáles son los documentos necesarios?

Los documentos dependerán de los bienes, pero generalmente se revisan:

Documentos personales y civiles

  • registros civiles de nacimiento;
  • registro civil de matrimonio;
  • documentos de identidad;
  • sentencia o escritura de divorcio, si ya existe;
  • capitulaciones matrimoniales, cuando fueron otorgadas.

Inmuebles

  • certificados de tradición;
  • escrituras;
  • recibos de impuesto predial;
  • avalúos;
  • certificaciones de deuda hipotecaria;
  • paz y salvo de administración, cuando corresponda.

Vehículos

  • licencia de tránsito;
  • certificado de tradición;
  • información de prendas;
  • avalúo;
  • saldo de créditos.

Empresas

  • certificado de Cámara de Comercio;
  • estatutos;
  • composición accionaria;
  • estados financieros;
  • declaraciones tributarias;
  • inventarios;
  • contratos relevantes.

Deudas

  • pagarés;
  • contratos de crédito;
  • certificaciones bancarias;
  • extractos;
  • documentos hipotecarios;
  • facturas;
  • soportes contables.

Otros activos

  • certificados bancarios;
  • títulos;
  • contratos de arrendamiento;
  • documentos de inversión;
  • pruebas de créditos por cobrar.

Un inventario serio debe estar soportado documentalmente.


¿Cuánto puede tardar la liquidación?

No existe una duración única.

El tiempo depende de factores como:

  • si hay acuerdo;
  • número de bienes;
  • existencia de menores;
  • presencia de empresas;
  • avalúos;
  • deudas;
  • ubicación de los bienes;
  • oposición del otro cónyuge;
  • ocultamiento de activos;
  • carga del juzgado;
  • necesidad de medidas cautelares;
  • objeciones al inventario.

Una liquidación notarial por mutuo acuerdo suele ser más directa porque los cónyuges presentan previamente definida la distribución.

La liquidación judicial puede requerir notificaciones, emplazamiento de acreedores, inventarios, avalúos, objeciones, pruebas y partición.

No es recomendable prometer una duración exacta sin revisar primero los documentos y el nivel de conflicto.


¿Qué sucede cuando no existen bienes?

También puede declararse que la sociedad conyugal queda disuelta y liquidada sin activos ni pasivos.

Esto suele denominarse informalmente liquidación en ceros.

La escritura o sentencia puede dejar constancia de que durante la vigencia de la sociedad:

  • no se adquirieron bienes sociales;
  • no existen activos para distribuir;
  • no existen pasivos sociales conocidos;
  • y no hay gananciales que adjudicar.

Esta declaración debe realizarse con responsabilidad. Si existe un inmueble, vehículo, empresa o cuenta social, no debe omitirse únicamente para reducir gastos o agilizar el trámite.


¿Se puede liquidar la sociedad conyugal varios años después del divorcio?

Sí puede adelantarse una liquidación después del divorcio, aunque haya transcurrido tiempo.

Sin embargo, no debe asumirse que esperar es una decisión sin consecuencias.

Con el paso de los años puede ser más difícil:

  • encontrar documentos;
  • probar el origen del dinero;
  • establecer el valor de los bienes;
  • reconstruir movimientos bancarios;
  • identificar frutos o rendimientos;
  • localizar al exesposo;
  • recuperar activos vendidos;
  • demostrar el ocultamiento.

Además, determinadas acciones relacionadas con la liquidación, las recompensas, la renuncia a gananciales o los negocios celebrados sobre los bienes pueden estar sujetas a términos específicos.

La revisión debe realizarse con las fechas completas del matrimonio, separación, divorcio, adquisición de activos y actuaciones posteriores.


Errores frecuentes en la liquidación de sociedad conyugal

Creer que el divorcio ya repartió los bienes

La disolución no siempre incluye inventario, partición y adjudicación.

Afirmar que todo se divide por mitades

Primero deben excluirse los bienes propios, pagar las deudas y reconocer las recompensas. La mitad se calcula sobre el residuo líquido.

Pensar que el titular registral es el único propietario económico

Un bien a nombre de uno solo puede ser social si se adquirió durante el matrimonio bajo las reglas del haber común.

Omitir las deudas

Repartir los activos sin considerar los pasivos produce una liquidación incompleta.

Utilizar avalúos irreales

Valorar un bien por debajo de su precio puede perjudicar a uno de los cónyuges.

No revisar las empresas

Las acciones, cuotas sociales y establecimientos pueden tener un valor superior al reflejado formalmente.

Firmar una liquidación en ceros cuando existen bienes

Esto puede ocasionar conflictos posteriores y acciones para incluir activos omitidos.

No registrar la adjudicación

La escritura debe llevarse a las autoridades registrales correspondientes para que produzca plenamente sus efectos frente a terceros. El Código Civil exige registro para que la escritura de disolución y liquidación sea oponible a terceros.

Dejar todos los bienes en común

Aunque puede hacerse, mantener la copropiedad entre exesposos puede prolongar el conflicto.

No solicitar medidas cautelares a tiempo

Si existe riesgo real de venta u ocultamiento, debe analizarse la protección judicial de los activos.


Preguntas frecuentes sobre liquidación y divorcio en Colombia

¿El divorcio y la liquidación deben hacerse al mismo tiempo?

No obligatoriamente. Pueden tramitarse conjuntamente o dejarse la liquidación para después. Sin embargo, resolver ambos asuntos al mismo tiempo suele evitar futuros conflictos.

¿Una casa comprada durante el matrimonio es de ambos?

Puede ser social aunque esté a nombre de uno solo, pero debe revisarse el origen de los recursos, la forma de adquisición y la existencia de subrogación o capitulaciones.

¿Una herencia recibida durante el matrimonio se divide?

Por regla general, no. Los bienes adquiridos por herencia, donación o legado son propios del cónyuge beneficiario.

¿Los arriendos de una casa heredada pueden ser sociales?

Los frutos y rendimientos causados durante la vigencia de la sociedad pueden ingresar al haber social, aunque el inmueble que los produce sea propio.

¿Siempre recibe cada cónyuge el 50 %?

La división por mitades se aplica al residuo líquido después de descontar pasivos y realizar las deducciones y recompensas correspondientes.

¿Puedo conservar la casa y pagarle al otro su parte?

Sí, siempre que exista acuerdo sobre el valor, las deudas y la compensación, o que la adjudicación sea aprobada dentro del proceso correspondiente.

¿Qué pasa si mi exesposo no quiere firmar?

Puede promoverse la liquidación judicial ante el juez competente. No se necesita que ambos estén de acuerdo para solicitar la liquidación de una sociedad ya disuelta por sentencia.

¿Se pueden embargar los bienes mientras se resuelve?

En los procesos de divorcio y liquidación pueden solicitarse el embargo y secuestro de los bienes que puedan ser objeto de gananciales y estén en cabeza del otro cónyuge.

¿Qué pasa si escondieron una propiedad?

Si se demuestra ocultamiento doloso, puede aplicarse la sanción del artículo 1824 del Código Civil: pérdida de la porción correspondiente sobre el bien y restitución doblada.

¿Puedo hacer la liquidación desde otro país?

Sí. La persona puede actuar mediante apoderado, siempre que el poder cumpla las formalidades exigidas para el trámite notarial o judicial correspondiente.

¿Se necesita abogado?

La solicitud de divorcio notarial por mutuo acuerdo debe presentarse por medio de abogado. En los procesos judiciales de divorcio y liquidación también debe revisarse la representación profesional conforme al trámite aplicable.


Conclusión

La liquidación de sociedad conyugal en un divorcio en Colombia no consiste simplemente en repartir por mitades los bienes que aparezcan a nombre de los esposos.

Antes de realizar cualquier adjudicación es necesario determinar:

  • cuándo surgió y cuándo se disolvió la sociedad conyugal;
  • cuáles bienes son sociales;
  • cuáles son propios;
  • qué deudas deben reconocerse;
  • qué recompensas existen;
  • cuál es el valor real de los activos;
  • y cuánto corresponde finalmente a cada cónyuge.

El divorcio disuelve la sociedad conyugal, pero si no se realiza el inventario, la liquidación y la adjudicación, el patrimonio puede permanecer pendiente de distribución.

Cuando existe acuerdo, la liquidación puede estructurarse dentro de un trámite notarial. Si no hay consenso, uno de los exesposos puede acudir ante el juez para que se elaboren los inventarios, se resuelvan las objeciones y se distribuyan los bienes conforme a la ley.

Antes de firmar una escritura, aceptar un avalúo o declarar que no existen bienes, conviene revisar el patrimonio completo. Una liquidación mal elaborada puede ocasionar pérdidas económicas, litigios posteriores y dificultades registrales durante varios años.


CHS Abogados: liquidación de sociedad conyugal y divorcio en Colombia

En CHS Abogados acompañamos procesos de divorcio en Colombia y liquidación de sociedad conyugal, tanto de mutuo acuerdo como por vía judicial.

Nuestro servicio puede incluir:

  • estudio de la situación patrimonial;
  • identificación de bienes sociales y propios;
  • revisión de inmuebles, vehículos y empresas;
  • análisis de deudas;
  • elaboración de inventarios y avalúos;
  • cálculo de gananciales y recompensas;
  • preparación del trabajo de liquidación;
  • divorcio notarial de mutuo acuerdo;
  • demanda de divorcio judicial;
  • liquidación judicial cuando no existe acuerdo;
  • solicitud de medidas cautelares;
  • revisión de posibles bienes ocultos;
  • registro de las adjudicaciones;
  • representación de colombianos residentes en el exterior.

Para realizar una revisión inicial puede enviarnos:

  1. Registro civil de matrimonio.
  2. Escrituras y certificados de tradición.
  3. Documentos de vehículos.
  4. Información de créditos y deudas.
  5. Certificados bancarios.
  6. Documentación de empresas o establecimientos.
  7. Capitulaciones matrimoniales, si existen.
  8. Sentencia o escritura de divorcio, si ya se realizó.
  9. Una relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Antes de aceptar una propuesta de reparto, es recomendable verificar qué bienes hacen parte de la sociedad conyugal y cuál es el valor real de los derechos que le corresponden.

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