Cuando una persona fallece y deja una casa, finca, lote o apartamento sin escritura registrada a su nombre, los familiares suelen asumir que el inmueble puede repartirse dentro de la sucesión como cualquier otra propiedad.
Sin embargo, jurídicamente no siempre existe un derecho de propiedad plenamente acreditado.
En Colombia, la transferencia del dominio de un inmueble requiere un título válido y su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Además, la venta de bienes raíces debe formalizarse mediante escritura pública. Por eso, un contrato privado, una promesa de compraventa, un recibo de pago o muchos años de ocupación no convierten automáticamente a una persona en propietaria inscrita.
Esto no significa que la casa deba quedar necesariamente por fuera de la sucesión. Dependiendo del caso, pueden existir:
- derechos de propiedad no formalizados;
- derechos derivados de una promesa o contrato;
- derechos de posesión;
- mejoras construidas sobre un terreno;
- derechos hereditarios;
- acciones judiciales pendientes;
- cuotas en común y proindiviso;
- o una falsa tradición.
Antes de incluir el inmueble en el inventario sucesoral debe establecerse exactamente qué derecho tenía la persona fallecida.
1. ¿Qué significa que una casa no tenga escritura?
La expresión “casa sin escritura” puede referirse a situaciones completamente diferentes.
Por ejemplo:
- Existe una escritura pública, pero la familia no tiene una copia.
- Se firmó una escritura, pero nunca fue registrada.
- Solo existe una promesa de compraventa.
- Se celebró un contrato privado de venta.
- El fallecido pagó el inmueble, pero continúa a nombre del vendedor.
- La persona ocupó el predio durante años sin documento de compra.
- La construcción existe, pero fue levantada sobre un terreno ajeno.
- El inmueble pertenece a una sucesión anterior que nunca se realizó.
- El lote no fue desenglobado ni cuenta con matrícula independiente.
- El certificado registra una falsa tradición o derechos incompletos.
La solución jurídica cambia en cada escenario. Por eso, antes de iniciar la sucesión debe revisarse el certificado de tradición, los antecedentes de adquisición, los documentos privados y la forma en que el fallecido ejercía el control sobre el inmueble.
2. ¿Puede incluirse en la sucesión una casa que no estaba registrada a nombre del fallecido?
No debería incluirse automáticamente como si fuera una propiedad plenamente acreditada.
Para que un inmueble pueda inventariarse y adjudicarse como propiedad del causante, debe demostrarse que le pertenecía jurídicamente. En Colombia, la tradición del dominio de los bienes raíces se efectúa mediante la inscripción del título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. El registro también sirve para dar publicidad y mérito probatorio a los actos que transmiten, modifican o extinguen derechos reales sobre inmuebles.
Si la casa aparece registrada a nombre de otra persona, la sucesión no puede convertir por sí sola al fallecido en propietario.
Lo que sí puede estudiarse es la inclusión del derecho que realmente tenía, como:
- posesión material;
- derecho derivado de una promesa de compraventa;
- crédito para exigir la firma de una escritura;
- cuota hereditaria pendiente;
- derechos en una sucesión anterior;
- mejoras;
- acciones judiciales;
- o expectativa de adquisición debidamente sustentada.
No debe confundirse la existencia física de la casa con la titularidad jurídica del inmueble.
3. Primer escenario: existe escritura, pero la familia no la encuentra
Este es el caso más sencillo.
Que los herederos no conserven una copia no significa que el inmueble carezca de escritura.
Debe verificarse:
- número de matrícula inmobiliaria;
- certificado de tradición y libertad;
- notaría donde se otorgó el acto;
- número y fecha de la escritura;
- nombre del propietario registrado;
- anotaciones de compraventa, adjudicación o hipoteca.
El certificado de tradición permite conocer la situación jurídica del inmueble y los actos inscritos. La Superintendencia de Notariado y Registro identifica este certificado como el documento destinado a consultar la tradición y el estado jurídico de los bienes sometidos a registro.
Si el fallecido aparece como propietario, puede solicitarse una copia de la escritura en la notaría correspondiente e incluir el inmueble normalmente en la sucesión.
En este escenario no existe realmente una “casa sin escritura”, sino una escritura cuya copia debe localizarse.
4. Segundo escenario: se firmó escritura, pero nunca fue registrada
Una escritura pública de compraventa sin inscripción no completa por sí sola la tradición del inmueble.
Aunque el contrato pueda existir, la transferencia del dominio de bienes raíces se produce con la inscripción del título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Debe revisarse:
- si la escritura puede registrarse actualmente;
- si contiene errores;
- si se pagaron impuestos y derechos;
- si existen embargos o gravámenes posteriores;
- si el vendedor seguía siendo propietario;
- si el acto fue otorgado correctamente;
- y si se necesita alguna aclaración notarial.
En algunos casos puede registrarse primero la escritura y luego realizar la sucesión. En otros, la muerte de alguno de los otorgantes, los errores del documento o la existencia de actos posteriores pueden exigir actuaciones adicionales.
No conviene elaborar una partición afirmando que el fallecido era propietario antes de verificar si la escritura permite completar válidamente la tradición.
5. Tercer escenario: solo existe una promesa de compraventa
La promesa de compraventa no equivale a una escritura pública de compraventa ni transmite el dominio.
En Colombia, la venta de un inmueble no se reputa perfecta legalmente mientras no se otorgue escritura pública. Por eso, una promesa puede generar la obligación de celebrar posteriormente el contrato prometido, pero no convierte por sí sola al comprador en propietario registrado.
Si el fallecido había firmado una promesa, deben revisarse:
- identificación del inmueble;
- precio;
- pagos realizados;
- plazo para firmar la escritura;
- cumplimiento de las obligaciones;
- identidad del vendedor;
- vigencia del acuerdo;
- posesión entregada;
- cláusulas de incumplimiento;
- existencia de otros compradores.
En la sucesión podría incluirse el derecho contractual o el crédito que tenía el causante para exigir el cumplimiento, siempre que sea jurídicamente demostrable.
Los herederos podrían necesitar:
- continuar el negocio;
- pagar un saldo pendiente;
- exigir el otorgamiento de la escritura;
- iniciar un proceso judicial;
- o reclamar la devolución del dinero, según las circunstancias.
No debe inventariarse directamente “la casa” cuando lo que existe es una promesa pendiente de cumplimiento.
6. Cuarto escenario: existe un contrato privado de compraventa
Es frecuente encontrar documentos denominados:
- compraventa;
- carta venta;
- contrato de venta;
- cesión de lote;
- declaración de mejoras;
- recibo de entrega;
- documento de posesión.
Aunque estén firmados por comprador y vendedor, un documento privado no reemplaza la escritura pública exigida para la venta de bienes inmuebles.
Ese contrato puede servir como prueba de:
- pagos;
- entrega material;
- origen de la posesión;
- obligaciones entre las partes;
- fecha de ingreso al predio;
- buena fe;
- acuerdo sobre precio y objeto.
Sin embargo, no debe presentarse ante la notaría de sucesión como si fuera un título inscrito que acreditara automáticamente la propiedad.
El abogado debe establecer si existe una acción para formalizar el negocio, si el documento puede respaldar un proceso de pertenencia o si únicamente representa un derecho personal contra el vendedor.
7. Quinto escenario: el fallecido poseía la casa durante varios años
La posesión es diferente de la propiedad.
El Código Civil define la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño. Una persona puede comportarse materialmente como propietaria sin aparecer inscrita como titular del dominio.
Pueden ser actos indicativos de posesión:
- vivir permanentemente en el inmueble;
- cerrarlo o delimitarlo;
- realizar construcciones;
- pagar impuestos;
- arrendarlo en nombre propio;
- asumir reparaciones;
- ejercer control exclusivo;
- impedir el ingreso de terceros;
- presentarse públicamente como propietario.
No todos estos actos, por separado, prueban necesariamente la posesión. Deben estudiarse en conjunto y diferenciarse de una simple tenencia autorizada, como ocurre con un arrendatario, cuidador, comodatario o familiar al que se permitió vivir allí.
8. ¿Los herederos pueden continuar la posesión del fallecido?
La legislación permite que el sucesor inicie su propia posesión y, si lo decide, agregue la de su antecesor, asumiéndola con sus características, calidades y posibles vicios. También puede agregarse una serie no interrumpida de posesiones anteriores.
Esto resulta importante cuando el fallecido ocupó un predio durante años y sus herederos pretenden continuar esa posesión o solicitar posteriormente una declaración judicial de pertenencia.
Para analizar esa alternativa deben revisarse:
- fecha en que comenzó la posesión;
- forma de ingreso al inmueble;
- continuidad;
- ausencia de interrupciones;
- reconocimiento o desconocimiento del propietario;
- contratos firmados;
- pagos de impuestos;
- servicios públicos;
- declaraciones de vecinos;
- mejoras y construcciones;
- actuaciones policivas o judiciales.
El Ministerio de Justicia explica que la declaración de pertenencia exige demostrar los presupuestos de la prescripción adquisitiva y que, según la modalidad, pueden utilizarse documentos de adquisición, pagos de impuestos, mantenimiento y otras pruebas de la posesión.
La sucesión no declara por sí misma la pertenencia. Ese reconocimiento normalmente requiere un proceso judicial independiente ante el juez civil competente.
9. ¿Puede incluirse la posesión dentro del inventario sucesoral?
Puede analizarse la inclusión de los derechos posesorios que ejercía el fallecido, siempre que se identifiquen correctamente y existan pruebas suficientes.
No debería describirse el activo como:
“Casa de propiedad del causante”.
cuando el certificado de tradición demuestra que otra persona figura como titular.
Una descripción más ajustada podría referirse, según el caso, a:
- derechos posesorios sobre determinado inmueble;
- posesión material ejercida por el causante;
- derechos derivados de un contrato privado;
- mejoras construidas;
- acción para exigir el otorgamiento de una escritura;
- derechos litigiosos o controvertidos.
En el proceso judicial de sucesión, el Código General del Proceso permite que los interesados denuncien bienes para integrarlos al inventario y contempla objeciones sobre la inclusión o exclusión de activos y pasivos.
La denominación y valoración del activo son fundamentales. Una partición no debe aparentar que adjudica dominio cuando únicamente transmite una posesión o una reclamación.
10. ¿Qué sucede si otro heredero se opone a incluir la casa?
Si existen desacuerdos sobre la naturaleza del derecho, la sucesión notarial puede no ser la vía adecuada.
Las controversias pueden surgir porque un heredero afirma que:
- la casa sí pertenecía al fallecido;
- el inmueble era de un tercero;
- solo existían mejoras;
- el contrato privado era inválido;
- la posesión había sido abandonada;
- el bien correspondía a la sociedad conyugal;
- otro familiar era el verdadero poseedor.
En una sucesión judicial, los interesados pueden objetar los inventarios para solicitar la inclusión o exclusión de bienes y deudas. El juez puede decretar pruebas para resolver la controversia.
Además, cuando existe un proceso independiente sobre la propiedad de un bien inventariado, puede solicitarse su exclusión de la partición mientras se resuelve el litigio, sin perjuicio de incorporarlo posteriormente si la decisión resulta favorable para la herencia.
No es correcto excluir silenciosamente a quien se opone ni obligarlo a firmar una escritura notarial con la que no está de acuerdo.
11. Sexto escenario: la casa está a nombre de una persona también fallecida
Puede ocurrir que la propiedad continúe registrada a nombre de:
- un abuelo;
- un bisabuelo;
- el cónyuge del causante;
- uno de sus padres;
- un vendedor que también falleció;
- una sucesión anterior.
En ese caso puede ser necesario realizar varias sucesiones conectadas.
Por ejemplo:
- El abuelo figura como propietario.
- Falleció sin realizarse su sucesión.
- Uno de sus hijos también falleció.
- Los nietos quieren poner el inmueble a su nombre.
No basta con iniciar la sucesión del último fallecido. Debe reconstruirse la cadena hereditaria desde el titular inscrito y determinar qué derecho recibió cada persona.
Dependiendo del vínculo entre los causantes, pueden necesitarse:
- sucesiones acumuladas;
- sucesiones independientes;
- transmisión de derechos hereditarios;
- representación sucesoral;
- liquidación de sociedades conyugales;
- inventarios adicionales.
El certificado de tradición permite identificar desde qué propietario debe corregirse la cadena jurídica.
12. Séptimo escenario: la vivienda fue construida sobre un lote ajeno
En algunas familias se afirma que el fallecido “era dueño de la casa”, pero el terreno pertenece a:
- un padre;
- un hermano;
- un tercero;
- el municipio;
- una comunidad;
- o una sucesión sin liquidar.
Jurídicamente debe analizarse por separado:
- la titularidad del suelo;
- la propiedad o reclamación sobre la construcción;
- el origen de los recursos utilizados;
- la autorización del dueño del terreno;
- la buena o mala fe;
- las mejoras necesarias, útiles o voluntarias;
- los acuerdos familiares.
El Código Civil considera inmuebles tanto el terreno como las construcciones que adhieren permanentemente a él.
Esto impide asumir automáticamente que quien construyó una vivienda sobre un lote ajeno se convirtió en propietario independiente de la casa.
Según las circunstancias pueden existir reclamaciones por mejoras, compensaciones o posesión, pero no necesariamente un inmueble autónomo susceptible de adjudicación como propiedad.
13. Octavo escenario: el lote no tiene matrícula inmobiliaria independiente
También puede ocurrir que la familia haya comprado una porción de un predio mayor, pero nunca se haya realizado:
- desenglobe;
- subdivisión;
- licencia;
- levantamiento topográfico;
- apertura de matrícula inmobiliaria;
- escritura individual.
En ese caso debe verificarse si el fallecido adquirió:
- una cuota porcentual sobre el predio principal;
- derechos posesorios sobre una zona específica;
- una promesa de futura subdivisión;
- una venta informal;
- mejoras;
- o una participación dentro de una comunidad.
La sucesión no puede abrir por sí sola una matrícula independiente ni corregir una subdivisión irregular.
Antes de adjudicar debe revisarse la situación urbanística, catastral y registral del predio, especialmente si se trata de terrenos rurales, parcelaciones o lotes informales.
14. Noveno escenario: el certificado muestra falsa tradición
La falsa tradición aparece cuando el acto registrado no transmite un derecho pleno de propiedad.
Puede ocurrir, por ejemplo, cuando se transfieren:
- derechos y acciones;
- derechos herenciales sin adjudicación previa;
- cosa ajena;
- mejoras;
- posesión;
- cuotas sin una tradición completa.
El hecho de que exista una matrícula inmobiliaria no significa necesariamente que el causante fuera propietario pleno.
En estos casos debe estudiarse cada anotación del certificado para determinar:
- qué derecho adquirió;
- de quién lo recibió;
- si la cadena de tradición está completa;
- si existen sucesiones pendientes;
- si se requiere saneamiento;
- si procede una declaración de pertenencia;
- o si únicamente pueden adjudicarse los derechos registrados.
La sucesión transmite el derecho que tenía el fallecido, no uno superior.
Si el causante tenía una cuota, una posesión o derechos herenciales, los sucesores reciben esa misma clase de derecho, sujeto a sus limitaciones.
15. ¿Una sucesión notarial puede incluir una casa sin escritura?
Depende de la documentación y del acuerdo entre los interesados.
La sucesión notarial procede cuando los herederos están de acuerdo y presentan, entre otros documentos, inventarios, avalúos, trabajo de partición, registros civiles y los soportes de los bienes. Cuando existen inmuebles, normalmente se aportan las escrituras y certificados de tradición.
Si no existe prueba de propiedad y únicamente hay posesión o un derecho contractual, la notaría debe revisar cuidadosamente la naturaleza del activo.
La vía notarial puede resultar inviable cuando:
- no hay acuerdo sobre el derecho;
- se pretende adjudicar dominio sin título;
- el inmueble pertenece registralmente a un tercero;
- existe un litigio;
- se necesita declarar una pertenencia;
- se cuestiona la validez del contrato;
- o se requiere que un juez ordene otorgar una escritura.
La escritura de sucesión no sustituye una sentencia que declare la propiedad cuando esta se encuentra discutida.
16. ¿Cuándo debe iniciarse una sucesión judicial?
La vía judicial puede ser necesaria cuando:
- un heredero se opone;
- se discute la existencia del activo;
- el inmueble está registrado a nombre de otra persona;
- existe controversia sobre la posesión;
- se requiere practicar pruebas;
- deben resolverse objeciones al inventario;
- hay conflicto entre herederos y terceros;
- se necesita excluir temporalmente un bien litigioso;
- o no existe consenso sobre el valor del derecho.
En el proceso judicial, el juez puede estudiar las objeciones relacionadas con los inventarios y ordenar pruebas sobre la inclusión o exclusión de activos.
Sin embargo, incluso dentro de la sucesión, el juez de familia no necesariamente resolverá todas las controversias de dominio o pertenencia. Dependiendo del problema, puede requerirse un proceso civil independiente.
17. ¿Puede hacerse primero la pertenencia y después la sucesión?
Depende de quién ejercía la posesión, quiénes continúan ocupando el inmueble y en qué momento se inició la reclamación.
En algunos casos puede resultar conveniente:
- Identificar y reconocer a los herederos.
- Continuar la posesión del causante.
- Iniciar el proceso de pertenencia.
- Obtener una sentencia que declare el dominio.
- Registrar la sentencia.
- Adjudicar o distribuir el inmueble.
En otros casos puede adelantarse primero la sucesión respecto de los derechos posesorios y luego promover la declaración de pertenencia por quienes recibieron esos derechos.
La estrategia depende de:
- pruebas disponibles;
- acuerdo entre herederos;
- titular registral;
- tiempo de posesión;
- existencia de oposición;
- fallecimiento de otros interesados;
- ubicación del inmueble;
- actuaciones anteriores.
El Ministerio de Justicia señala que la pertenencia debe solicitarse ante juez civil y que la demanda debe acompañarse del certificado de tradición del inmueble, además de las pruebas de la posesión.
18. Pruebas útiles para acreditar la relación del fallecido con la casa
Dependiendo del caso, pueden resultar relevantes:
- certificado de tradición y libertad;
- escritura pública;
- promesa de compraventa;
- contrato privado;
- recibos de pago;
- paz y salvos;
- impuesto predial;
- facturas de servicios públicos;
- certificados catastrales;
- contratos de arrendamiento;
- licencias de construcción;
- fotografías;
- levantamientos topográficos;
- declaraciones de vecinos;
- comprobantes de mejoras;
- procesos policivos;
- documentos del vendedor;
- comunicaciones sobre la negociación;
- comprobantes de créditos;
- decisiones judiciales anteriores.
Pagar el predial o los servicios no demuestra, por sí solo, la propiedad. Esos documentos pueden servir como elementos de prueba sobre ocupación, administración o posesión, pero deben analizarse junto con el título y el registro.
19. ¿Cómo se valora una casa sin escritura dentro de la sucesión?
La valoración depende del derecho que realmente se incluya.
No es igual valorar:
- la propiedad plena de un inmueble;
- una cuota;
- derechos posesorios;
- una promesa pendiente;
- mejoras;
- un derecho litigioso;
- una acción contractual;
- una falsa tradición.
Cuando se inventaría posesión o un derecho incompleto, no debería utilizarse automáticamente el valor comercial de una propiedad saneada, porque existen riesgos, gastos y limitaciones jurídicas.
El avalúo debe reflejar razonablemente:
- naturaleza del derecho;
- posibilidad de formalización;
- tiempo de posesión;
- conflictos existentes;
- estado registral;
- deudas;
- características físicas;
- restricciones urbanísticas;
- costos del proceso necesario.
Una valoración irreal puede afectar la partición, los impuestos y los derechos de los demás herederos.
20. ¿Los herederos pueden vender la casa antes de formalizarla?
No pueden venderla como propietarios plenos si el causante tampoco tenía el dominio debidamente acreditado.
Podrían existir alternativas como:
- cesión de derechos herenciales;
- cesión de derechos posesorios;
- cesión de derechos contractuales;
- venta de una cuota registrada;
- promesa condicionada a la formalización.
Cada negocio tiene efectos diferentes y no debe presentarse como una compraventa ordinaria de inmueble cuando el vendedor no aparece como propietario.
El Ministerio de Justicia explica que la cesión de derechos herenciales debe formalizarse y permite al cesionario intervenir dentro de la sucesión en el lugar jurídico del cedente, pero no equivale necesariamente a vender un inmueble específico ya adjudicado.
Antes de recibir dinero o firmar documentos debe aclararse exactamente qué derecho se está transfiriendo.
21. Pasos para tramitar una herencia cuando la casa no tiene escritura
Paso 1. Solicitar el certificado de tradición
Este documento permite identificar:
- propietario;
- matrícula inmobiliaria;
- gravámenes;
- limitaciones;
- falsa tradición;
- sucesiones anteriores;
- embargos;
- antecedentes de adquisición.
Paso 2. Localizar los documentos de adquisición
Deben buscarse:
- escrituras;
- promesas;
- contratos;
- recibos;
- cartas de venta;
- cesiones;
- adjudicaciones;
- procesos anteriores.
Paso 3. Determinar qué derecho tenía el fallecido
Puede tratarse de:
- propiedad;
- posesión;
- cuota;
- mejoras;
- crédito;
- derecho contractual;
- derecho herencial;
- expectativa litigiosa.
Paso 4. Revisar la historia de la posesión
Debe establecerse:
- fecha de ingreso;
- continuidad;
- forma de ocupación;
- autorizaciones;
- pagos;
- actos de señor y dueño;
- posibles interrupciones.
Paso 5. Identificar a todos los herederos
Los registros civiles deben demostrar quiénes tienen derecho a intervenir.
Paso 6. Definir el activo que se incluirá
El inventario debe describir el derecho real y no atribuir al causante una propiedad que no tenía demostrada.
Paso 7. Establecer si existe acuerdo
Si todos aceptan la naturaleza, valoración y adjudicación del derecho, puede estudiarse la vía notarial. Si hay controversia, será necesario analizar la vía judicial.
Paso 8. Definir el trámite de formalización
Puede necesitarse:
- registro de una escritura existente;
- otorgamiento de escritura;
- proceso contractual;
- pertenencia;
- sucesión anterior;
- desenglobe;
- corrección registral;
- saneamiento de falsa tradición.
Paso 9. Registrar los documentos finales
Cuando se obtenga un título susceptible de registro, debe presentarse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para completar la tradición.
22. Errores frecuentes al heredar una casa sin escritura
Afirmar que el fallecido era propietario solo porque vivía allí
La ocupación no equivale automáticamente al dominio.
Confundir impuesto predial con escritura
El recibo predial no reemplaza el título ni el registro.
Incluir la casa como propiedad sin consultar el certificado
La sucesión podría adjudicar un derecho que no pertenecía al causante.
Ocultar que el inmueble figura a nombre de un tercero
Esta omisión puede generar objeciones, devoluciones registrales y conflictos posteriores.
Creer que la escritura de sucesión sanea cualquier problema
La sucesión transmite los derechos existentes, pero no crea retroactivamente un dominio que nunca fue adquirido.
Confundir posesión con mera tenencia
Vivir en la casa por autorización de un familiar no necesariamente convierte a la persona en poseedora.
Vender antes de formalizar
El contrato podría describir una propiedad que el vendedor no puede transferir.
No revisar sucesiones anteriores
El titular inscrito puede haber fallecido varias generaciones atrás.
Repartir mejoras como si fueran un inmueble independiente
La construcción debe analizarse junto con el derecho sobre el terreno.
Utilizar un avalúo de propiedad plena para derechos posesorios
El valor debe corresponder al derecho realmente transmitido.
Preguntas frecuentes
¿Una casa sin escritura se pierde cuando fallece el poseedor?
No necesariamente. Sus herederos pueden recibir y continuar los derechos que jurídicamente sean transmisibles, pero deben demostrar la relación del causante con el inmueble.
¿El recibo del predial demuestra que era propietario?
No por sí solo. Puede ser una prueba complementaria de administración o posesión, pero la propiedad inmobiliaria se acredita mediante el título y su inscripción registral.
¿La notaría puede hacer la escritura de propiedad dentro de la sucesión?
La notaría puede adjudicar los derechos pertenecientes al causante, pero no declarar mediante la sucesión que este era dueño de un inmueble registrado a nombre de un tercero cuando existe controversia.
¿Puede incluirse un contrato privado?
Puede aportarse como prueba y puede representar un derecho contractual o posesorio, pero no equivale automáticamente a propiedad registrada.
¿Los herederos pueden iniciar un proceso de pertenencia?
Puede estudiarse esa posibilidad cuando continúan la posesión y se cumplen los presupuestos legales. El caso debe revisarse según las pruebas, el tiempo y la forma de ocupación.
¿Qué ocurre si un heredero no acepta incluir la posesión?
La controversia puede impedir el trámite notarial y hacer necesario un proceso judicial.
Conclusión
Una casa sin escritura puede estar relacionada con la sucesión, pero no siempre puede incluirse como propiedad plena del fallecido.
Primero debe determinarse si el causante tenía:
- dominio registrado;
- escritura sin registrar;
- promesa de compraventa;
- contrato privado;
- posesión;
- mejoras;
- cuota hereditaria;
- falsa tradición;
- o un derecho litigioso.
La sucesión transmite los derechos que realmente tenía la persona fallecida. No puede convertir automáticamente la posesión, una promesa o un recibo de pago en propiedad inscrita.
Antes de elaborar inventarios, repartir la casa o vender derechos, debe revisarse el certificado de tradición, la documentación de adquisición y la historia de la posesión. Dependiendo del resultado, puede necesitarse una sucesión notarial, una sucesión judicial, un proceso de pertenencia, una sucesión anterior o una actuación para formalizar el título.
CHS Abogados: sucesiones de casas y lotes sin escritura en Colombia
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