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Una sucesión puede comenzar con varios herederos y complicarse cuando uno de ellos fallece antes de que se firme la escritura pública, se apruebe la partición judicial o se registren los bienes.

En ese momento suelen surgir preguntas como:

  • ¿Se pierde la parte que le correspondía al heredero fallecido?
  • ¿Sus hijos pueden reemplazarlo?
  • ¿Debe iniciarse otra sucesión?
  • ¿El trámite que ya estaba adelantándose debe comenzar nuevamente?
  • ¿Los demás herederos pueden repartirse esa cuota?
  • ¿La sucesión puede continuar ante la misma notaría o juzgado?

La respuesta depende principalmente de cuándo falleció el heredero, si sobrevivió al causante, si alcanzó a aceptar o repudiar la herencia y si ya había sido reconocido dentro del proceso sucesoral.

No es lo mismo que una persona muera antes del causante, que fallezca después de este sin aceptar la herencia, o que muera cuando ya había sido reconocida como heredera. Cada escenario produce consecuencias jurídicas diferentes.

1. La muerte de un heredero no hace desaparecer automáticamente su participación

Cuando un heredero fallece antes de finalizar una sucesión en Colombia, la parte que podía corresponderle no se distribuye automáticamente entre los demás interesados.

Primero debe determinarse:

  1. Si el heredero sobrevivió al causante.
  2. Si alcanzó a aceptar o repudiar la herencia.
  3. Si ya había sido reconocido en la sucesión.
  4. Si falleció antes o después de la partición.
  5. Quiénes son sus propios herederos.
  6. Si opera el derecho de transmisión, la representación sucesoral o una segunda sucesión.

En el proceso judicial, el artículo 519 del Código General del Proceso regula expresamente el fallecimiento de un asignatario que ya había sido reconocido. La norma permite que cualquiera de sus herederos intervenga en su lugar, aunque la adjudicación correspondiente debe hacerse a nombre del heredero fallecido.

Por tanto, el trámite no necesariamente se pierde ni debe comenzar desde cero, pero sí debe ajustarse para reconocer la nueva situación.

2. Primer escenario: el posible heredero murió antes que el causante

Si una persona falleció antes que el dueño de los bienes, jurídicamente nunca alcanzó a recibir de este una herencia, porque la sucesión todavía no se había abierto.

Por ejemplo:

  • Pedro tiene tres hijos: Ana, Carlos y Luisa.
  • Ana fallece antes que Pedro.
  • Años después fallece Pedro.

En este caso, Ana no heredó de Pedro porque murió antes que él. Sin embargo, sus descendientes podrían llegar a ocupar su lugar mediante el derecho de representación, si se cumplen las condiciones legales.

El artículo 1041 del Código Civil establece que existe representación en la descendencia del fallecido y en la descendencia de sus hermanos. Esta figura permite que determinadas personas ocupen el lugar de quien habría heredado si hubiera podido o querido suceder.

En el ejemplo, los hijos de Ana podrían representar a su madre en la sucesión de Pedro y dividir entre ellos la parte que le habría correspondido.

No debe asumirse que la representación opera en cualquier relación familiar. Está sometida a las líneas y condiciones previstas en los artículos 1041 a 1044 del Código Civil.

3. Segundo escenario: el heredero sobrevivió al causante, pero murió sin aceptar ni repudiar

Este es el caso típico del derecho de transmisión.

El artículo 1014 del Código Civil dispone que, si un heredero o legatario fallece antes de aceptar o repudiar la herencia que le fue deferida, transmite a sus propios herederos el derecho de aceptarla o repudiarla. Incluso puede existir transmisión aunque el heredero haya muerto sin saber que tenía esa asignación.

Para comprenderlo, supongamos lo siguiente:

  1. Fallece la señora Carmen.
  2. Su hijo Andrés sobrevive y adquiere la posibilidad de aceptar o repudiar la herencia.
  3. Andrés muere sin haber tomado ninguna de esas decisiones.
  4. Los herederos de Andrés reciben el derecho de decidir si aceptan o repudian lo que a él le correspondía en la sucesión de Carmen.

Para ejercer ese derecho, los herederos de Andrés deben aceptar primero la herencia de Andrés, porque la ley establece que no puede ejercerse la transmisión sin aceptar la sucesión de la persona que transmite.

En estos casos aparecen dos herencias relacionadas:

  • la sucesión original de Carmen;
  • la sucesión posterior de Andrés.

Los herederos de Andrés no ingresan simplemente como herederos directos de Carmen. Intervienen porque heredaron de Andrés la facultad de aceptar o repudiar el derecho que él recibió.

4. ¿Cada heredero del transmisor puede tomar una decisión diferente?

El Código Civil contempla que, cuando una asignación se transmite conforme al artículo 1014, cada heredero del transmisor puede aceptar o repudiar la cuota que le corresponde dentro del derecho transmitido.

Por ejemplo, si Andrés dejó tres hijos:

  • uno podría aceptar la cuota transmitida;
  • otro podría repudiarla;
  • y el tercero tendría que manifestar su propia decisión.

Esto demuestra por qué no es correcto permitir que una sola persona firme por toda la familia sin verificar poderes, calidades hereditarias y decisiones individuales.

5. Tercer escenario: el heredero ya había sido reconocido y muere durante la sucesión judicial

El artículo 519 del Código General del Proceso regula directamente este caso.

Cuando un asignatario fallece después de haber sido reconocido dentro del proceso sucesoral:

  • cualquiera de sus herederos puede intervenir en su lugar;
  • el proceso puede continuar;
  • pero la hijuela o adjudicación se hace a nombre y a favor del asignatario fallecido.

Esto significa que el juez no adjudica directamente el bien del primer causante a los hijos o herederos del asignatario fallecido.

Primero se reconoce lo que correspondía al heredero que murió. Después, ese derecho o bien debe distribuirse dentro de su propia sucesión.

Ejemplo práctico

  • Fallece el padre y se inicia su sucesión.
  • Uno de sus hijos, llamado Juan, es reconocido como heredero.
  • Antes de aprobarse la partición, Juan fallece.
  • Los hijos de Juan pueden intervenir en la sucesión de su abuelo para continuar las actuaciones.
  • Sin embargo, la cuota correspondiente se adjudica a nombre de Juan.
  • Posteriormente, esa participación debe incluirse en la sucesión de Juan para adjudicarla a sus propios herederos.

Este procedimiento conserva el orden jurídico de las dos transmisiones patrimoniales.

6. ¿Por qué la adjudicación se hace a nombre del heredero fallecido?

Porque el heredero reconocido adquirió un derecho dentro de la sucesión antes de morir.

La participación que le correspondía pasa a formar parte de su propio patrimonio hereditario y debe distribuirse entre sus sucesores mediante el trámite correspondiente.

Adjudicar directamente a los hijos del heredero fallecido podría desconocer:

  • a su cónyuge o compañero permanente;
  • a otros hijos;
  • a acreedores;
  • un testamento;
  • cesiones realizadas;
  • repudios;
  • obligaciones de la sociedad conyugal;
  • o personas con mejor derecho en su propia sucesión.

Por eso, aunque parezca más sencillo repartir inmediatamente entre quienes se presentan como sus hijos, el proceso debe respetar la sucesión intermedia.

7. Cuarto escenario: el heredero murió después de la partición, pero antes de registrar el inmueble

También puede ocurrir que la escritura o sentencia ya haya adjudicado una casa, apartamento, finca o lote, pero el heredero muera antes de que el documento sea inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

En ese escenario deben revisarse:

  • la fecha de la escritura o sentencia;
  • la firmeza de la decisión;
  • la forma exacta de la adjudicación;
  • si la escritura alcanzó a firmarse;
  • si existen impuestos o derechos pendientes;
  • y si es necesario registrar primero la adjudicación anterior.

La muerte posterior no elimina la adjudicación ya realizada. Sin embargo, para que los sucesores del heredero fallecido puedan obtener formalmente el inmueble, normalmente será necesario completar la cadena jurídica:

  1. Registrar la adjudicación derivada de la primera sucesión.
  2. Incluir el derecho adjudicado dentro de la sucesión del heredero fallecido.
  3. Formalizar la nueva adjudicación.
  4. Registrar la segunda sucesión.

Intentar omitir uno de estos pasos puede producir una ruptura en la tradición del inmueble y generar una devolución registral.

8. Diferencia entre transmisión y representación sucesoral

Estas figuras suelen confundirse, pero no son iguales.

Derecho de representación

Opera cuando una persona ocupa jurídicamente el lugar de otra que no puede o no quiere suceder, dentro de las líneas expresamente autorizadas por la ley.

Un caso frecuente ocurre cuando un hijo muere antes que su padre y los nietos representan al hijo en la sucesión del abuelo. La representación está prevista en la descendencia del causante y en la descendencia de sus hermanos.

Derecho de transmisión

Opera cuando el heredero sí sobrevivió al causante, recibió la posibilidad de aceptar o repudiar la herencia y posteriormente murió sin ejercer esa opción.

Sus propios herederos reciben la facultad de aceptar o repudiar el derecho que se le había deferido.

Diferencia principal

  • En la representación, la persona representada no alcanza a suceder directamente o falta por una causa legal.
  • En la transmisión, el transmisor sí sobrevive al primer causante, pero muere sin aceptar ni repudiar la asignación.

Identificar incorrectamente la figura puede producir errores en el árbol familiar, en los porcentajes y en el trabajo de partición.

9. ¿La sucesión notarial puede continuar si muere uno de los herederos?

La legislación también contempla este problema en el trámite notarial.

Cuando, después de presentada la solicitud de liquidación sucesoral y antes de suscribirse la escritura, fallece un heredero, legatario o el cónyuge sobreviviente, la norma permite que el trámite continúe con su apoderado, incluso cuando sus sucesores no sean plenamente capaces.

Sin embargo, la muerte debe informarse inmediatamente a la notaría y al abogado, porque será necesario revisar:

  • si el poder continúa siendo suficiente para las actuaciones permitidas;
  • en qué etapa se encontraba la sucesión;
  • si el fallecido había aceptado la herencia;
  • quiénes son sus sucesores;
  • a nombre de quién debe realizarse la adjudicación;
  • y qué trámite posterior se requiere.

La regla que permite continuar no significa que los bienes puedan adjudicarse directamente a cualquier familiar del heredero fallecido sin acreditar su derecho.

10. ¿Es necesario iniciar una segunda sucesión?

En muchos casos, sí.

Cuando el heredero sobrevive al primer causante y luego fallece, se genera una nueva sucesión respecto de su propio patrimonio. Dentro de esa segunda sucesión puede quedar incluida la cuota, el derecho herencial o el bien que le correspondía en la primera.

Por ejemplo:

  • Fallece la madre.
  • Su hijo tenía derecho a una tercera parte de la herencia.
  • El hijo fallece antes de recibirla materialmente.
  • Esa tercera parte debe ingresar a la sucesión del hijo.
  • Sus propios herederos recibirán lo que corresponda según su composición familiar.

La segunda sucesión es especialmente necesaria cuando el heredero fallecido dejó:

  • cónyuge o compañero permanente;
  • hijos de diferentes relaciones;
  • hijos menores;
  • testamento;
  • bienes propios;
  • deudas;
  • sociedad conyugal o patrimonial;
  • cesiones de derechos herenciales.

No debe asumirse que los mismos familiares que participaban en la primera sucesión son necesariamente los únicos herederos de la segunda.

11. ¿Se pueden acumular las dos sucesiones?

La acumulación debe estudiarse cuidadosamente.

El artículo 520 del Código General del Proceso permite liquidar dentro del mismo proceso las herencias de ambos cónyuges o compañeros permanentes y su respectiva sociedad conyugal o patrimonial.

Sin embargo, esa regla especial no significa que todas las sucesiones conectadas puedan acumularse automáticamente.

Si las personas fallecidas eran:

  • padre e hijo;
  • abuelo y nieto;
  • hermanos;
  • tío y sobrino;
  • heredero y causante sin vínculo conyugal,

debe analizarse si corresponde tramitar actuaciones separadas y en qué orden deben finalizarse.

La existencia de bienes comunes o derechos relacionados no permite mezclar dos masas sucesorales sin identificar:

  • activos de cada fallecido;
  • pasivos;
  • herederos;
  • fechas de muerte;
  • derechos transmitidos;
  • porcentajes;
  • y reglas de distribución.

12. ¿Qué pasa si el heredero fallecido tenía cónyuge o compañero permanente?

El cónyuge o compañero permanente del heredero fallecido no debe ser ignorado.

Dependiendo del caso, puede tener derechos relacionados con:

  • su propia calidad de heredero;
  • la sociedad conyugal o patrimonial;
  • gananciales;
  • porción conyugal;
  • bienes adquiridos por el heredero fallecido;
  • deudas sociales.

Por ejemplo, si un hijo heredó o tenía derecho a recibir una cuota de la sucesión de su padre y posteriormente murió casado, debe analizarse si ese derecho era propio, qué efectos produjo su aceptación y qué participación corresponde a sus sucesores.

No debe afirmarse automáticamente que toda la cuota pasa exclusivamente a los hijos del heredero fallecido.

13. ¿Qué sucede si el heredero fallecido dejó hijos menores?

Los hijos menores pueden intervenir como herederos mediante su representante legal, pero los bienes deben adjudicarse a nombre de ellos.

El Ministerio de Justicia señala que, cuando existen menores dentro de una sucesión, participan por medio de su representante, sin que ello cambie el hecho de que la adjudicación se realiza a favor del menor.

Debe revisarse además si existe conflicto de intereses.

Por ejemplo, puede existir conflicto cuando:

  • el padre sobreviviente también es heredero;
  • representa al menor y al mismo tiempo propone una distribución que lo beneficia personalmente;
  • pretende comprarle derechos al hijo;
  • acepta pasivos que afectan la cuota del menor;
  • o se adjudica un bien en condiciones desfavorables para este.

La participación de menores exige una revisión más estricta de inventarios, avalúos y adjudicaciones.

14. ¿Qué ocurre si los herederos del heredero fallecido no están de acuerdo?

La sucesión notarial requiere acuerdo entre los interesados.

El Ministerio de Justicia explica que, si alguno de los herederos no está de acuerdo con los bienes o con alguna circunstancia del reparto, no puede ser excluido; debe acudirse a la sucesión judicial para que el juez resuelva la controversia. Un solo heredero puede solicitar la apertura del proceso judicial.

En un caso con fallecimiento de un heredero pueden surgir desacuerdos sobre:

  • quiénes son sus sucesores;
  • si aceptó la primera herencia;
  • el porcentaje que le correspondía;
  • la existencia de un cónyuge;
  • la representación de sus hijos;
  • la inclusión de la cuota en la segunda sucesión;
  • el avalúo de los bienes;
  • las deudas;
  • la forma de adjudicación.

Si no existe consenso completo, no debe intentarse terminar el trámite notarial ocultando a quienes discrepan.

15. ¿Los demás herederos pueden repartirse la cuota del fallecido?

No, salvo que exista una razón jurídica concreta que modifique la distribución.

La muerte del heredero no convierte automáticamente su cuota en una porción disponible para los demás.

Antes debe establecerse si operan:

  • transmisión;
  • representación;
  • sustitución testamentaria;
  • acrecimiento;
  • repudio;
  • indignidad;
  • cesión de derechos;
  • o sucesión propia del heredero fallecido.

Repartir la cuota entre los demás sin analizar estas figuras puede vulnerar los derechos de los sucesores del heredero fallecido y exponer la partición a reclamaciones posteriores.

16. Documentos necesarios cuando muere un heredero durante la sucesión

Normalmente deben reunirse:

  • registro civil de defunción del causante original;
  • registro civil de defunción del heredero fallecido;
  • registros civiles que acrediten el parentesco con ambos;
  • registro civil de matrimonio del heredero fallecido;
  • prueba de unión marital de hecho, cuando corresponda;
  • documentos de identidad;
  • testamentos;
  • copia del expediente o actuación notarial iniciada;
  • auto de reconocimiento como heredero, si existe;
  • poder otorgado en el primer trámite;
  • inventarios y avalúos;
  • escritura o proyecto de partición;
  • certificados de tradición;
  • documentos de bienes y deudas;
  • pruebas de aceptación o repudio;
  • cesiones de derechos herenciales, si existen.

Para una sucesión intestada, el Ministerio de Justicia identifica entre los documentos relevantes los registros de defunción, nacimiento y matrimonio, los certificados de tradición, las escrituras y los soportes de los demás activos.

En estos casos se necesita documentación de los dos fallecidos y no únicamente del causante original.

17. Pasos para continuar la sucesión correctamente

Paso 1. Informar el fallecimiento

Debe comunicarse inmediatamente a la notaría, al juzgado y al abogado responsable.

Paso 2. Determinar la etapa del trámite

Debe establecerse si el heredero murió:

  • antes de iniciar la sucesión;
  • antes de ser reconocido;
  • después de ser reconocido;
  • antes de aprobar los inventarios;
  • antes de la partición;
  • después de la adjudicación;
  • o antes del registro.

Paso 3. Confirmar si sobrevivió al causante

Este dato permite diferenciar entre representación y transmisión.

Paso 4. Revisar si aceptó o repudió

La respuesta determina si transmitió la facultad de aceptar o si ya había adquirido el derecho hereditario.

Paso 5. Identificar a sus propios sucesores

Debe construirse un nuevo árbol familiar con:

  • cónyuge;
  • compañero permanente;
  • hijos;
  • padres;
  • hermanos;
  • herederos testamentarios.

Paso 6. Definir si se requiere una segunda sucesión

En muchos casos deberá iniciarse la sucesión del heredero fallecido para repartir el derecho recibido en la primera.

Paso 7. Ajustar inventarios y partición

La participación debe identificarse correctamente, sin adjudicarla a personas que todavía no han acreditado su calidad.

Paso 8. Continuar ante notaría o juzgado

La vía dependerá del acuerdo, de la etapa del trámite y de la existencia de controversias.

Paso 9. Registrar las adjudicaciones en orden

Cuando hay inmuebles, debe respetarse la cadena de titularidad para evitar devoluciones de la Oficina de Registro.

18. Errores frecuentes cuando fallece un heredero

Continuar como si la persona siguiera viva

No deben utilizarse poderes, firmas o documentos sin informar su fallecimiento.

Eliminar su nombre del trabajo de partición

La cuota no desaparece por su muerte.

Adjudicar directamente a uno de sus hijos

Antes deben identificarse todos sus herederos y los derechos del cónyuge o compañero permanente.

Confundir transmisión con representación

La fecha de las muertes y la aceptación de la herencia cambian completamente la figura aplicable.

Pensar que una sola sucesión siempre es suficiente

Puede ser necesario tramitar la sucesión del heredero fallecido.

Mezclar los patrimonios

Cada fallecido tiene una masa sucesoral diferente, con sus propios bienes, deudas y herederos.

No informar a la notaría o al juzgado

Ocultar el fallecimiento puede afectar la validez y el registro de la adjudicación.

Registrar los documentos en un orden incorrecto

La Oficina de Registro debe poder verificar una cadena jurídica completa desde el propietario fallecido hasta los adjudicatarios finales.

19. ¿Cuánto puede retrasarse la sucesión?

No existe un tiempo único.

La duración adicional dependerá de:

  • la etapa en la que ocurrió el fallecimiento;
  • número de sucesores del heredero;
  • existencia de menores;
  • existencia de acuerdo;
  • necesidad de abrir otra sucesión;
  • bienes involucrados;
  • documentos disponibles;
  • presencia de testamento;
  • conflictos sobre aceptación o repudio;
  • deudas;
  • vía notarial o judicial.

Cuando se identifica rápidamente la figura jurídica y todos los interesados colaboran, el trámite puede reorganizarse sin perder todo el trabajo adelantado.

En cambio, ocultar el fallecimiento o intentar adjudicar directamente puede ocasionar devoluciones, oposición de otros herederos y nuevos procesos.

Preguntas frecuentes

¿La sucesión se cancela si muere uno de los herederos?

No necesariamente. Puede continuar con los ajustes correspondientes. En la sucesión judicial, los herederos del asignatario reconocido pueden intervenir en su lugar, aunque la adjudicación se realiza a nombre del fallecido.

¿Los hijos reemplazan automáticamente al heredero fallecido?

No en todos los casos. Debe determinarse si opera representación, transmisión o la propia sucesión del heredero.

¿Hay que comenzar nuevamente?

Generalmente no se pierde toda la actuación, pero puede ser necesario modificar poderes, inventarios, reconocimientos y trabajos de partición.

¿Se necesita otro abogado?

No necesariamente, pero el poder y la existencia de posibles conflictos de intereses deben revisarse. El mismo abogado no debería representar posiciones incompatibles.

¿Puede seguirse ante notaría?

Puede ser posible cuando se mantiene el acuerdo y se cumplen los requisitos. La normativa contempla la continuación con el apoderado cuando el fallecimiento ocurre después de presentada la solicitud y antes de la escritura.

¿Se necesita otra sucesión?

Con frecuencia sí, porque la cuota o el derecho del heredero fallecido pasa a integrar su propia herencia.

Conclusión

Cuando un heredero muere antes de terminar una sucesión en Colombia, su participación no desaparece ni puede repartirse automáticamente entre los demás.

La solución depende de establecer si:

  • murió antes o después del causante;
  • alcanzó a aceptar o repudiar;
  • ya había sido reconocido;
  • existe derecho de transmisión;
  • opera la representación;
  • debe abrirse una segunda sucesión;
  • o la adjudicación debe realizarse primero a su nombre.

En los procesos judiciales, los herederos del asignatario fallecido pueden intervenir, pero la hijuela se hace a nombre del difunto. En los trámites notariales también existen reglas para continuar cuando el fallecimiento ocurre antes de firmar la escritura.

El análisis debe realizarse antes de modificar inventarios, repartir cuotas o registrar inmuebles. Un error en esta etapa puede afectar tanto la primera sucesión como la herencia del nuevo fallecido.

CHS Abogados: sucesiones cuando fallece uno de los herederos

En CHS Abogados acompañamos sucesiones notariales y judiciales cuando uno de los herederos fallece antes de finalizar el trámite.

Revisamos:

  • el orden de los fallecimientos;
  • la diferencia entre transmisión y representación;
  • la etapa de la sucesión;
  • los herederos de cada fallecido;
  • la necesidad de iniciar una segunda sucesión;
  • los inventarios y avalúos;
  • la partición;
  • y el registro de casas, apartamentos, lotes u otros bienes.

Para realizar una revisión inicial puede escribirnos por WhatsApp y enviarnos:

  1. Los registros civiles de defunción.
  2. Los documentos que acrediten el parentesco.
  3. El registro civil de matrimonio del heredero fallecido, cuando exista.
  4. El certificado de tradición del inmueble.
  5. La escritura, demanda o documentación de la sucesión que ya se había iniciado.
  6. Una explicación breve sobre quién falleció primero y en qué etapa estaba el trámite.

Contacto – CHS Abogados

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