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En Colombia es frecuente encontrar casas, apartamentos, fincas o lotes que continúan registrados a nombre de dos personas fallecidas porque sus familiares nunca iniciaron la sucesión.

También puede ocurrir que fallezca uno de los esposos, no se tramite su herencia y, años después, muera el cónyuge sobreviviente. Cuando los herederos intentan vender, hipotecar, arrendar formalmente o poner el inmueble a su nombre, descubren que deben resolver jurídicamente las dos herencias.

A esta situación se le suele llamar sucesión doble en Colombia. Sin embargo, jurídicamente puede involucrar:

  • la sucesión de ambos cónyuges o compañeros permanentes;
  • la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial;
  • la acumulación de sucesiones;
  • la transmisión de derechos hereditarios;
  • o dos sucesiones independientes relacionadas con un mismo inmueble.

El procedimiento correcto depende de quiénes eran los propietarios, en qué orden fallecieron, si estaban casados o eran compañeros permanentes, quiénes son los herederos y si existe acuerdo sobre la distribución de los bienes.

1. ¿Qué es una sucesión doble en Colombia?

La expresión “sucesión doble” no identifica una clase independiente de proceso sucesoral. Se utiliza para describir aquellos casos en los que deben liquidarse las herencias de dos personas fallecidas que tenían bienes, derechos o relaciones patrimoniales vinculadas.

Uno de los casos más comunes ocurre cuando fallecen ambos cónyuges sin que se haya liquidado la herencia del primero. La legislación colombiana permite, bajo determinadas condiciones, tramitar en un mismo proceso las sucesiones de ambos esposos o compañeros permanentes y liquidar también la sociedad conyugal o patrimonial. El artículo 520 del Código General del Proceso regula esta posibilidad para los procesos judiciales, mientras que el artículo 4 del Decreto 902 de 1988 contempla la acumulación dentro del trámite notarial.

También puede existir una sucesión doble cuando:

  • dos hermanos eran copropietarios y ambos fallecieron;
  • un padre murió y posteriormente falleció uno de sus herederos;
  • una persona heredó derechos sobre un inmueble, pero murió antes de formalizar la adjudicación;
  • fallecieron los dos compañeros permanentes sin liquidar su sociedad patrimonial;
  • un inmueble continúa registrado a nombre de dos propietarios fallecidos.

No todos estos escenarios permiten acumular las sucesiones en una misma actuación. Por eso es necesario estudiar la relación jurídica entre los fallecidos y la historia del bien.

2. Caso frecuente: fallece un esposo y luego muere el otro sin hacer la primera sucesión

Este es el ejemplo más común.

Supongamos que una pareja adquirió una casa durante el matrimonio. Fallece primero el esposo, pero la familia no realiza la sucesión. Años después fallece la esposa y el inmueble todavía aparece registrado a nombre de uno o de ambos.

En este caso no es correcto repartir directamente toda la casa entre los hijos sin reconstruir lo ocurrido jurídicamente con cada fallecimiento.

Primero debe establecerse:

  1. Qué parte del patrimonio correspondía a la sociedad conyugal.
  2. Qué derechos propios tenía cada cónyuge.
  3. Qué bienes ingresaron a la sucesión del primer fallecido.
  4. Quiénes eran sus herederos en la fecha de su muerte.
  5. Qué derechos recibió o podía recibir el cónyuge sobreviviente.
  6. Qué bienes y derechos ingresaron posteriormente a la sucesión del segundo fallecido.

Cuando una persona fallecida estaba casada, la liquidación de la sociedad conyugal permite determinar qué bienes pertenecían al cónyuge sobreviviente y cuáles ingresan realmente a la herencia.

3. ¿Se pueden tramitar las dos sucesiones al mismo tiempo?

Sí, cuando se trata de las sucesiones de ambos cónyuges o compañeros permanentes puede solicitarse su acumulación.

El artículo 520 del Código General del Proceso establece que dentro de un mismo proceso puede liquidarse:

  • la herencia del primer cónyuge o compañero fallecido;
  • la herencia del segundo;
  • y la sociedad conyugal o patrimonial correspondiente.

Si una sucesión ya se encuentra en curso y posteriormente se inicia la otra, puede solicitarse la acumulación. Si los procesos comenzaron por separado, cualquiera de los herederos reconocidos puede pedir que se tramiten conjuntamente, siempre que la solicitud se presente antes de que se haya aprobado la partición o adjudicación en alguno de ellos.

La acumulación puede evitar:

  • duplicidad de actuaciones;
  • decisiones contradictorias;
  • dos inventarios desconectados;
  • errores en la liquidación de la sociedad conyugal;
  • adjudicaciones imposibles de registrar;
  • gastos procesales innecesarios.

Sin embargo, acumular no significa mezclar indiscriminadamente los bienes. Cada herencia debe conservar su propia identificación, sus herederos, activos, pasivos y reglas de distribución.

4. ¿La sucesión doble puede hacerse por notaría?

Sí, cuando se cumplen las condiciones para una sucesión notarial.

Por regla general, esta vía resulta viable cuando todos los herederos e interesados se encuentran identificados y existe acuerdo sobre:

  • los bienes que forman parte de cada herencia;
  • las deudas que deben incluirse;
  • la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial;
  • la calidad de los herederos;
  • los avalúos;
  • la partición;
  • y la adjudicación.

El Decreto 902 de 1988 permite acumular en una sola actuación notarial las liquidaciones de las herencias de ambos cónyuges. El trámite debe estructurarse mediante solicitud, inventarios y avalúos, trabajo de partición y los registros civiles que acrediten las defunciones, el matrimonio y el parentesco.

Cuando la documentación cumple los requisitos, la notaría acepta el trámite, realiza el emplazamiento correspondiente y finalmente autoriza la escritura pública de sucesión. Si existen inmuebles, la escritura debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que las adjudicaciones aparezcan en los certificados de tradición.

5. ¿Cuándo debe hacerse judicialmente?

La sucesión debe analizarse por vía judicial cuando no existe acuerdo entre los herederos o se presentan controversias que la notaría no puede resolver.

Algunos ejemplos son:

  • un heredero se niega a firmar;
  • no se acepta la relación de bienes;
  • se discute quién tiene derecho a heredar;
  • uno de los interesados fue excluido;
  • existen desacuerdos sobre la sociedad conyugal;
  • se cuestiona si un bien era propio o social;
  • alguno de los herederos oculta documentos;
  • existen bienes o deudas no reconocidos;
  • se discute la validez de un testamento;
  • no hay acuerdo sobre los avalúos o la partición.

Cuando alguno de los herederos no está de acuerdo, no puede ser excluido para terminar el trámite notarial. En ese escenario, uno solo de los interesados puede solicitar la apertura de la sucesión judicial y el juez resolverá las controversias.

En la vía judicial también puede pedirse la acumulación de las sucesiones de ambos cónyuges o compañeros permanentes conforme al artículo 520 del Código General del Proceso.

6. ¿Qué ocurre si las dos personas fallecidas no eran esposos ni compañeros permanentes?

En ese caso la situación cambia.

La regla especial de acumulación está prevista para las sucesiones de ambos cónyuges o compañeros permanentes y la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial.

Cuando los fallecidos eran, por ejemplo:

  • hermanos copropietarios;
  • padre e hijo;
  • tío y sobrino;
  • socios;
  • amigos que compraron un inmueble;
  • propietarios de cuotas independientes,

generalmente debe estudiarse cada sucesión por separado.

El mismo inmueble puede aparecer en ambas herencias, pero cada causante tenía una cuota o derecho diferente. En consecuencia, deben identificarse:

  • el porcentaje que pertenecía a cada propietario;
  • los herederos de cada fallecido;
  • las fechas de las defunciones;
  • las transferencias o ventas anteriores;
  • las deudas relacionadas con cada cuota;
  • y la forma en que finalmente quedará la copropiedad.

Que dos personas aparezcan como propietarias en el mismo certificado de tradición no significa que sus herencias puedan mezclarse sin distinción.

7. ¿Qué pasa si un heredero murió antes de recibir formalmente la herencia?

Este escenario exige revisar el llamado derecho de transmisión.

El artículo 1014 del Código Civil establece que, si un heredero o legatario fallece antes de aceptar o repudiar una herencia que le había sido deferida, transmite a sus propios herederos el derecho de aceptarla o repudiarla.

Por ejemplo:

  1. Fallece el abuelo.
  2. Uno de sus hijos tenía derecho a heredar.
  3. Ese hijo muere antes de aceptar o repudiar la herencia.
  4. Los herederos del hijo pueden recibir el derecho de decidir sobre la herencia del abuelo.

Esto no debe confundirse con la representación sucesoral ni con una adjudicación automática.

El abogado debe determinar:

  • si el heredero sobrevivió al primer causante;
  • si aceptó o repudió la herencia;
  • si ya había sido reconocido dentro de un proceso;
  • si murió antes de la partición;
  • y quiénes son los herederos del segundo fallecido.

La respuesta puede cambiar la forma en que se elaboran los inventarios, las hijuelas y las adjudicaciones.

8. ¿Qué pasa con una casa que aparece a nombre de ambos fallecidos?

Primero debe revisarse el certificado de tradición y la escritura mediante la cual fue adquirido el inmueble.

Es necesario determinar:

  • si cada propietario tenía un porcentaje específico;
  • si el inmueble fue adquirido dentro de una sociedad conyugal;
  • si estaba afectado a vivienda familiar;
  • si tenía patrimonio de familia;
  • si existen hipotecas;
  • si tiene embargos;
  • si se realizaron ventas no registradas;
  • si alguno de los fallecidos adquirió derechos por herencia;
  • si existen mejoras o construcciones posteriores.

No debe asumirse automáticamente que cada persona era propietaria del 50 %. El porcentaje puede depender de la escritura de adquisición, de la sociedad conyugal, de una adjudicación anterior o de otros actos registrados.

Si el inmueble hacía parte de una sociedad conyugal, primero debe liquidarse esa sociedad para establecer qué porcentaje correspondía a cada cónyuge. Solo después puede determinarse qué parte integra cada sucesión.

9. ¿Los hijos heredan directamente toda la propiedad?

No necesariamente.

Los hijos pueden ser herederos, pero el porcentaje que finalmente reciben depende de varios factores:

  • quién murió primero;
  • qué bienes eran propios;
  • qué bienes pertenecían a la sociedad conyugal;
  • si existía cónyuge o compañero sobreviviente;
  • si alguno de los hijos falleció;
  • si existen otros descendientes;
  • si había testamento;
  • si existen deudas;
  • si hubo cesiones de derechos herenciales;
  • si algún heredero repudió la herencia.

Por eso no es jurídicamente correcto afirmar que “la casa se divide por partes iguales entre todos” sin realizar previamente el estudio de los registros civiles, la titularidad y la composición de cada masa sucesoral.

En las sucesiones intestadas deben respetarse los órdenes hereditarios previstos por la legislación colombiana, comenzando por los descendientes y continuando con los demás órdenes cuando no existan personas con mejor derecho.

10. Pasos para realizar una sucesión doble en Colombia

Paso 1. Identificar a los dos causantes

Debe establecerse:

  • nombre completo;
  • identificación;
  • fecha de fallecimiento;
  • último domicilio;
  • estado civil;
  • existencia de matrimonio o unión marital;
  • fecha en que murió cada persona.

La fecha de cada fallecimiento es fundamental porque permite determinar quiénes tenían vocación hereditaria en ese momento.

Paso 2. Construir el árbol familiar

Deben identificarse todos los posibles herederos:

  • hijos;
  • nietos;
  • padres;
  • cónyuge;
  • compañero permanente;
  • hermanos;
  • sobrinos;
  • herederos testamentarios.

Cada vínculo debe acreditarse con los respectivos registros civiles.

Paso 3. Revisar la sociedad conyugal o patrimonial

Si los fallecidos eran esposos o compañeros permanentes, debe establecerse:

  • si existía sociedad conyugal o patrimonial;
  • cuándo se formó;
  • qué bienes fueron adquiridos durante su vigencia;
  • si fue liquidada anteriormente;
  • si hubo capitulaciones;
  • y qué deudas estaban vinculadas.

Paso 4. Identificar todos los bienes

El inventario puede incluir:

  • casas;
  • apartamentos;
  • fincas;
  • lotes;
  • vehículos;
  • cuentas bancarias;
  • acciones;
  • establecimientos de comercio;
  • derechos herenciales;
  • créditos;
  • cánones de arrendamiento pendientes;
  • bienes vendidos sin formalización.

Paso 5. Verificar los pasivos

Antes de repartir deben estudiarse las obligaciones de cada causante y de la sociedad conyugal o patrimonial:

  • hipotecas;
  • créditos;
  • impuestos;
  • deudas con terceros;
  • obligaciones bancarias;
  • gastos de administración;
  • deudas tributarias.

Paso 6. Determinar si procede la acumulación

Si los fallecidos eran cónyuges o compañeros permanentes, puede analizarse la acumulación notarial o judicial.

Si eran simplemente copropietarios sin relación matrimonial o patrimonial, probablemente será necesario estructurar sucesiones separadas.

Paso 7. Definir si el trámite será notarial o judicial

  • Notarial: cuando existe acuerdo completo y la documentación permite estructurar la liquidación.
  • Judicial: cuando existe oposición, ausencia de consenso o una controversia que requiere decisión del juez.

Paso 8. Elaborar inventarios, avalúos y partición

Deben prepararse de forma separada y ordenada:

  • bienes de la sociedad conyugal;
  • bienes propios del primer fallecido;
  • bienes propios del segundo;
  • deudas de cada masa;
  • derechos transmitidos;
  • adjudicaciones correspondientes.

Paso 9. Obtener la escritura o sentencia

La notaría formaliza la sucesión mediante escritura pública. En la vía judicial, la partición y adjudicación deben ser aprobadas dentro del proceso.

Paso 10. Registrar los inmuebles

La escritura o decisión correspondiente debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Hasta que se realice el registro, el certificado de tradición puede continuar mostrando a las personas fallecidas como propietarias.

11. Documentos necesarios para una sucesión doble

Dependiendo del caso, normalmente deben reunirse:

  • registros civiles de defunción de los dos causantes;
  • registros civiles de nacimiento de los herederos;
  • registro civil de matrimonio;
  • prueba de la unión marital de hecho, cuando corresponda;
  • documentos de identidad;
  • testamentos, si existen;
  • certificados de tradición y libertad;
  • escrituras públicas de adquisición;
  • recibos de impuesto predial;
  • paz y salvo de valorización;
  • documentos de vehículos;
  • certificaciones bancarias;
  • certificados de acciones o participaciones;
  • documentos de créditos y obligaciones;
  • soportes de cesiones de derechos herenciales;
  • poderes otorgados al abogado.

El Ministerio de Justicia señala como documentos relevantes para una sucesión los registros de defunción, matrimonio y nacimiento, las escrituras, los certificados de tradición, los paz y salvos tributarios y los soportes de cuentas o activos financieros.

12. Errores frecuentes en una sucesión de dos personas fallecidas

Repartir el inmueble sin liquidar la sociedad conyugal

Antes de distribuir la herencia debe determinarse qué pertenecía a cada cónyuge y qué ingresó a cada sucesión.

Suponer que todos reciben el mismo porcentaje

La distribución depende del orden sucesoral, los derechos del cónyuge o compañero, las fechas de las muertes y la naturaleza de los bienes.

Omitir la sucesión del primer fallecido

No siempre es posible pasar directamente a la sucesión de la persona que murió después. Los derechos del primer causante deben reconstruirse y liquidarse correctamente.

Confundir transmisión con representación

Son figuras distintas y producen consecuencias diferentes sobre quién recibe los derechos hereditarios.

Excluir a un heredero porque no quiere colaborar

La negativa de uno de los interesados impide continuar por notaría, pero no impide iniciar una sucesión judicial.

Elaborar un solo inventario sin diferenciar las herencias

Los bienes, deudas y adjudicaciones de cada causante deben identificarse de manera independiente.

No registrar la escritura o la sentencia

Firmar la sucesión no cambia por sí solo el certificado de tradición. La adjudicación del inmueble debe inscribirse.

Intentar vender antes de formalizar la herencia

Quien todavía no aparece como propietario no puede transferir válidamente el dominio del inmueble mediante una compraventa ordinaria. En ciertos casos pueden cederse derechos herenciales, pero ese negocio tiene efectos y riesgos diferentes a vender una propiedad ya adjudicada.

13. ¿Cuánto puede tardar una sucesión doble?

No existe un plazo único.

La duración dependerá de:

  • cantidad de herederos;
  • existencia de acuerdo;
  • número de bienes;
  • antigüedad de los documentos;
  • existencia de menores;
  • fallecimiento de otros herederos;
  • deudas;
  • testamentos;
  • errores en los registros civiles;
  • necesidad de declarar una unión marital;
  • complejidad de la liquidación conyugal;
  • vía notarial o judicial.

Una sucesión notarial con acuerdo y documentos completos suele avanzar con mayor rapidez que un proceso judicial con oposición. Sin embargo, en una sucesión doble la preparación documental y la reconstrucción de ambos patrimonios resultan determinantes para evitar devoluciones.

14. ¿Por qué no conviene seguir aplazando la sucesión?

Dejar pasar los años puede aumentar la complejidad porque:

  • fallecen nuevos herederos;
  • aparecen más generaciones con derechos;
  • se pierden escrituras y registros;
  • aumentan las deudas tributarias;
  • surgen ocupaciones o conflictos sobre el inmueble;
  • se realizan negocios informales;
  • se deterioran los bienes;
  • se hace más difícil localizar a todos los interesados.

La sucesión puede iniciarse después de la muerte del causante, pero aplazarla puede convertir un trámite inicialmente sencillo en varias sucesiones conectadas. El Ministerio de Justicia indica que la sucesión puede iniciarse desde el fallecimiento y que, cuando no existe acuerdo, uno solo de los herederos puede promover el proceso judicial.

Conclusión

La sucesión doble en Colombia debe manejarse con especial cuidado porque no consiste simplemente en repartir una propiedad entre los familiares actuales.

Primero debe determinarse:

  • quiénes eran los propietarios;
  • cuál fue el orden de los fallecimientos;
  • qué sociedad conyugal o patrimonial existía;
  • quiénes eran los herederos de cada persona;
  • qué bienes y deudas pertenecen a cada herencia;
  • y si procede la acumulación de las sucesiones.

Cuando los fallecidos eran cónyuges o compañeros permanentes, la ley permite tramitar conjuntamente sus herencias y liquidar la sociedad conyugal o patrimonial. Si eran copropietarios sin esa relación, pueden requerirse sucesiones separadas.

Antes de vender, adjudicar o firmar acuerdos familiares, es recomendable realizar un estudio jurídico y registral completo. Un error en la primera liquidación puede afectar todas las adjudicaciones posteriores.

CHS Abogados: sucesiones dobles y acumulación de herencias en Colombia

En CHS Abogados acompañamos sucesiones notariales y judiciales cuando han fallecido ambos propietarios, esposos o compañeros permanentes y los bienes nunca fueron repartidos.

Nuestro servicio puede incluir:

  • revisión del certificado de tradición;
  • construcción del árbol familiar;
  • análisis de los registros civiles;
  • liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial;
  • identificación de activos y pasivos;
  • acumulación de sucesiones;
  • elaboración de inventarios y avalúos;
  • trabajo de partición y adjudicación;
  • trámite ante notaría o juzgado;
  • registro final de los inmuebles.

Para revisar su caso puede escribirnos por WhatsApp y enviarnos inicialmente:

  1. Los registros civiles de defunción.
  2. El registro civil de matrimonio, si existió.
  3. Los registros civiles que acrediten el parentesco.
  4. El certificado de tradición del inmueble.
  5. Una explicación breve sobre quién falleció primero y quiénes son los familiares actuales.

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