Muchas personas que viven en España, Estados Unidos, Canadá, Australia u otro país desean divorciarse en Colombia, pero les preocupa qué ocurrirá con la casa, el apartamento, el lote, el vehículo o las deudas adquiridas durante el matrimonio.
Las preguntas más frecuentes son:
- ¿Puedo divorciarme sin perder mis derechos sobre los bienes?
- ¿Es obligatorio repartir la casa al mismo tiempo?
- ¿Puedo liquidar la sociedad conyugal sin viajar?
- ¿Qué sucede si el inmueble está únicamente a nombre de mi esposo o esposa?
- ¿Puedo divorciarme primero y repartir los bienes después?
La existencia de bienes en Colombia no impide el divorcio ni obliga automáticamente a viajar. Sin embargo, exige distinguir entre dos asuntos diferentes: la terminación del matrimonio y la liquidación de la sociedad conyugal.
1. Divorcio y liquidación de bienes no son lo mismo
El divorcio termina jurídicamente el vínculo matrimonial. Como consecuencia, también se produce la disolución de la sociedad conyugal, pero eso no significa que los bienes queden repartidos automáticamente.
Para adjudicar una casa, apartamento, vehículo, dinero o deuda a uno de los excónyuges es necesario realizar la liquidación de la sociedad conyugal.
Por eso una pareja puede:
- divorciarse y liquidar los bienes en el mismo trámite notarial, si existe acuerdo;
- divorciarse primero y liquidar posteriormente;
- dejar la sociedad conyugal disuelta, pero pendiente de liquidación;
- o discutir judicialmente el inventario y el reparto cuando no hay consenso.
Cuando la sociedad conyugal fue disuelta mediante sentencia, cualquiera de los excónyuges puede promover su liquidación ante el mismo juez y dentro del mismo expediente, aportando la relación de activos, pasivos y sus valores estimados.
2. ¿Puedo divorciarme sin vender la casa o el apartamento?
Sí.
No es obligatorio vender inmediatamente el inmueble para obtener el divorcio. La pareja puede acordar, según el caso:
- que uno de los cónyuges conserve el inmueble y reconozca al otro el valor correspondiente;
- adjudicar la propiedad en porcentajes;
- venderla y repartir el producto;
- compensar la participación con otros bienes;
- o dejar la liquidación pendiente para un trámite posterior.
Lo importante es entender que, mientras la sociedad conyugal continúe sin liquidarse, la situación patrimonial permanece abierta. Por eso conviene definir desde el inicio si el objetivo es únicamente divorciarse o también cerrar definitivamente el vínculo económico.
3. No todos los bienes existentes durante el matrimonio son necesariamente sociales
Antes de repartir, debe establecerse cuáles bienes integran realmente la sociedad conyugal.
Generalmente se analizan:
- fecha de adquisición;
- forma en que se adquirió el bien;
- origen del dinero utilizado;
- existencia de capitulaciones;
- deudas asociadas;
- mejoras realizadas;
- pagos efectuados durante el matrimonio;
- y posibles recompensas entre uno de los cónyuges y la sociedad.
Los salarios, ganancias y adquisiciones onerosas obtenidas durante el matrimonio suelen integrar el patrimonio social. En cambio, los bienes recibidos por herencia, legado o donación generalmente no forman parte del haber social, aunque pueden existir compensaciones o recompensas que deban calcularse.
Por eso no debe asumirse que todo se divide por mitades sin estudiar primero el origen jurídico de cada activo y cada deuda.
4. ¿Qué pasa si la casa está únicamente a nombre de mi esposo o esposa?
Que el inmueble aparezca registrado a nombre de uno solo de los cónyuges no resuelve por sí mismo si es social o propio.
Debe revisarse:
- cuándo fue adquirido;
- si la compra ocurrió antes o durante el matrimonio;
- con qué recursos se pagó;
- si fue recibido por herencia o donación;
- si existió una sustitución o subrogación de un bien propio;
- y si durante el matrimonio se pagaron cuotas, créditos o mejoras con recursos sociales.
Por ejemplo, una casa comprada durante el matrimonio puede integrar la sociedad conyugal aunque solo uno figure en la escritura. De igual forma, un inmueble adquirido antes del matrimonio puede seguir siendo propio, aunque durante la unión hayan surgido cuentas o recompensas relacionadas con sus mejoras o con el pago de obligaciones.
El certificado de tradición es indispensable, pero debe analizarse junto con la escritura, los soportes de pago y la historia económica del matrimonio.
5. ¿Cómo se hace si ambos estamos de acuerdo?
Cuando existe mutuo acuerdo, el divorcio puede tramitarse ante notaría colombiana por intermedio de abogado y mediante escritura pública. La ley reconoce al divorcio notarial los mismos efectos del decretado judicialmente.
Si también existe acuerdo sobre el patrimonio, en la escritura puede incorporarse la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, identificando:
- activos;
- pasivos;
- valores;
- adjudicaciones;
- compensaciones;
- inmuebles;
- vehículos;
- créditos;
- y cualquier otra partida relevante.
Cuando hay inmuebles, se deben revisar previamente sus matrículas, gravámenes, hipotecas, embargos, afectaciones, patrimonio de familia, avalúos y obligaciones tributarias.
Después de otorgada la escritura, las adjudicaciones de inmuebles deben registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. El simple acuerdo entre los excónyuges no modifica por sí solo la titularidad registral.
6. ¿Qué pasa si no hay acuerdo sobre la casa o los demás bienes?
La falta de acuerdo patrimonial no impide terminar el matrimonio.
Desde la Ley 2442 de 2024, cualquiera de los cónyuges puede solicitar judicialmente el divorcio por su sola voluntad. La demanda debe contener una propuesta sobre sus efectos, y el demandado puede discutir el contenido de esa propuesta, pero no obligar al otro a permanecer casado.
En este escenario puede seguirse esta ruta:
- Tramitar judicialmente el divorcio.
- Obtener la sentencia que disuelve la sociedad conyugal.
- Iniciar la liquidación ante el mismo juez.
- Presentar el inventario de bienes y deudas.
- Resolver objeciones sobre inclusión, exclusión o valor de las partidas.
- Realizar la partición y adjudicación.
El artículo 523 del Código General del Proceso permite que la liquidación de la sociedad conyugal disuelta por sentencia se tramite en el mismo expediente ante el juez que decretó el divorcio.
7. ¿El otro cónyuge puede vender el inmueble mientras se tramita el divorcio?
Este riesgo debe analizarse desde el comienzo.
Si existe temor de que uno de los cónyuges venda, transfiera, oculte o afecte los bienes, el abogado debe revisar:
- quién aparece como propietario;
- si existen gravámenes o promesas de venta;
- qué medidas judiciales pueden solicitarse;
- si resulta necesario proteger el patrimonio;
- y qué pruebas existen sobre el riesgo.
No es recomendable esperar hasta después de la sentencia para revisar el certificado de tradición. Antes de presentar la demanda debe obtenerse una copia reciente y estudiar todas sus anotaciones.
La estrategia puede variar considerablemente según se trate de un inmueble, un vehículo, dinero en cuentas, acciones, negocios o bienes registrados a nombre de terceros.
8. ¿Qué sucede si el inmueble tiene una hipoteca?
La hipoteca no desaparece por el divorcio.
La pareja debe revisar:
- saldo actual del crédito;
- quién figura como deudor;
- quién ha realizado los pagos;
- valor comercial del inmueble;
- patrimonio líquido real;
- y condiciones del banco para una eventual adjudicación o venta.
En la liquidación no debe inventariarse únicamente el valor bruto de la propiedad. También deben estudiarse las deudas asociadas y las obligaciones frente a terceros.
El divorcio regula la relación entre los cónyuges, pero no elimina automáticamente los derechos que un banco, acreedor hipotecario o tercero tenga sobre el inmueble.
9. ¿Puedo hacer el divorcio y la liquidación sin viajar a Colombia?
En muchos casos, sí.
Si existe mutuo acuerdo
El trámite notarial puede adelantarse mediante abogado y poderes otorgados desde el exterior.
En los trámites gestionados por CHS Abogados:
- si el poder se autentica en un consulado colombiano, puede adelantarse la gestión con el número de autenticación, sin esperar el documento físico;
- si se firma ante una notaría extranjera, debe apostillarse y enviarse el original físico a Colombia.
Cuando hay bienes, el poder debe incluir facultades expresas para liquidar la sociedad conyugal, aprobar inventarios, reconocer pasivos, adjudicar activos y suscribir la escritura correspondiente. Un poder limitado únicamente al divorcio puede resultar insuficiente para repartir una casa o apartamento.
Si no hay acuerdo
Para el proceso judicial, el poder puede conferirse mediante mensaje de datos. La Ley 2213 de 2022 establece que los poderes especiales para actuaciones judiciales no requieren firma manuscrita, presentación personal ni reconocimiento notarial.
10. ¿Tener una casa en Colombia permite siempre presentar aquí el divorcio judicial?
No debe asumirse automáticamente.
Cuando ambos cónyuges viven permanentemente fuera de Colombia y no existe mutuo acuerdo, debe estudiarse la jurisdicción y la competencia del juez colombiano. La ubicación de un inmueble en Colombia es un elemento relevante para el componente patrimonial, pero por sí sola no siempre determina ante qué juez puede presentarse el divorcio.
La Corte Suprema ha señalado que el análisis depende del domicilio civil y conyugal, de los vínculos jurídicos reales con Colombia y de las pruebas aportadas. También ha advertido que la sola propiedad de una vivienda en el país no necesariamente demuestra domicilio.
Por eso, si ambos cónyuges están domiciliados en el exterior y no hay acuerdo, primero debe revisarse la viabilidad judicial antes de presentar la demanda.
11. ¿Qué documentos se necesitan para estudiar los bienes?
Normalmente conviene reunir:
- registro civil de matrimonio;
- registros civiles de nacimiento de los cónyuges;
- documentos de identidad;
- certificado de tradición actualizado de cada inmueble;
- escrituras públicas;
- recibos de impuesto predial;
- certificados de valorización;
- saldo de créditos hipotecarios;
- documentos de vehículos;
- extractos bancarios;
- certificados de participación en sociedades;
- relación de deudas;
- avalúos disponibles;
- capitulaciones matrimoniales, si existen;
- soportes de pagos, mejoras o inversiones;
- información sobre bienes vendidos durante el matrimonio.
No todos los casos requieren exactamente los mismos documentos. Sin embargo, entre más completa sea la información, más precisa será la estrategia de liquidación.
12. ¿Cuánto cuesta divorciarse cuando existen bienes?
Debe distinguirse entre:
- honorarios profesionales;
- derechos notariales;
- derechos registrales;
- impuestos o retenciones aplicables;
- certificados;
- avalúos;
- apostillas;
- envíos internacionales;
- y gastos derivados de la liquidación patrimonial.
La liquidación notarial de la sociedad conyugal genera derechos calculados sobre el patrimonio líquido. A esto pueden sumarse los costos de registro de las adjudicaciones inmobiliarias y demás obligaciones asociadas al acto.
Por eso no es correcto cotizar un divorcio con bienes sin revisar antes:
- cuántos activos existen;
- qué valor tienen;
- qué pasivos los afectan;
- si hay acuerdo;
- y cómo se adjudicarán.
13. Errores frecuentes que debes evitar
Los errores más comunes son:
- creer que el divorcio reparte automáticamente los bienes;
- no solicitar certificados de tradición actualizados;
- pensar que un inmueble es propio únicamente porque está a nombre de uno;
- ocultar activos o deudas;
- dejar indefinidamente la sociedad conyugal sin liquidar;
- firmar acuerdos sin conocer el valor real de los bienes;
- adjudicar un inmueble sin revisar hipotecas, embargos o afectaciones;
- otorgar un poder que solo autoriza el divorcio, pero no la liquidación;
- suponer que tener una casa en Colombia resuelve automáticamente la competencia judicial;
- no registrar la escritura o sentencia de adjudicación.
Un acuerdo patrimonial mal elaborado puede generar pérdidas económicas y nuevos procesos judiciales después del divorcio.
Conclusión
Si vives en el exterior y existe una casa, apartamento, lote, vehículo u otros bienes en Colombia, sí puedes divorciarte y también resolver la sociedad conyugal sin viajar en muchos casos.
La existencia de patrimonio no impide terminar el matrimonio. Lo importante es determinar qué bienes son sociales, cuáles son propios, qué deudas existen y si hay acuerdo sobre su reparto.
Cuando existe consenso, el divorcio y la liquidación pueden organizarse mediante escritura pública. Cuando no lo hay, puede solicitarse el divorcio judicial y posteriormente promover la liquidación ante el mismo juez.
La decisión no debe tomarse únicamente con base en quién aparece como propietario. Es indispensable estudiar la historia jurídica y económica de cada bien antes de firmar cualquier acuerdo.
Contacto – CHS Abogados
En CHS Abogados acompañamos divorcios en Colombia desde el exterior cuando existen casas, apartamentos, lotes, vehículos, deudas u otros activos. Revisamos la naturaleza de los bienes, preparamos los poderes, estructuramos la liquidación y adelantamos el trámite notarial o judicial correspondiente.
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