Al iniciar un divorcio en Colombia, muchas personas creen que necesariamente deben repartir en el mismo momento la casa, el vehículo, las cuentas bancarias, las empresas y las deudas adquiridas durante el matrimonio.
Otras piensan lo contrario: consideran que con la sentencia o la escritura de divorcio los bienes quedan automáticamente divididos por mitades, aunque nunca se haya elaborado un inventario ni se hayan realizado adjudicaciones.
Ambas ideas son imprecisas.
El divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal son actuaciones relacionadas, pero jurídicamente diferentes. El divorcio en Colombia termina el vínculo matrimonial y produce la disolución de la sociedad conyugal. La liquidación, por su parte, identifica el patrimonio social, paga las deudas, reconoce las compensaciones y adjudica los bienes que le corresponden a cada exesposo.
Por esta razón, una persona puede estar legalmente divorciada y continuar con una sociedad conyugal disuelta, pero todavía pendiente de liquidación.
La pregunta central es entonces: ¿resulta obligatorio liquidar la sociedad conyugal al momento de divorciarse?
La respuesta requiere una precisión:
La liquidación no necesariamente debe realizarse en el mismo trámite ni en el mismo momento del divorcio. Sin embargo, mientras no se liquide, los bienes sociales permanecerán pendientes de individualización, pago de deudas y adjudicación.
La ley contempla expresamente que, una vez disuelta la sociedad conyugal, debe procederse a formar el inventario y valorar los bienes. Al mismo tiempo, el Código General del Proceso permite iniciar la liquidación después de quedar ejecutoriada la sentencia que produjo la disolución, lo que confirma que el divorcio puede terminar primero y el reparto patrimonial tramitarse posteriormente.
Respuesta directa: ¿es obligatorio liquidar la sociedad conyugal después del divorcio en Colombia?
La liquidación de la sociedad conyugal no es un requisito para que el divorcio sea válido ni tiene que completarse obligatoriamente el mismo día en que se decreta el divorcio.
Una sentencia puede:
- decretar el divorcio;
- declarar disuelta la sociedad conyugal;
- regular las obligaciones respecto de los hijos;
- decidir sobre alimentos, cuando corresponda;
- y dejar la liquidación patrimonial para un trámite posterior.
Lo mismo puede ocurrir en un divorcio de mutuo acuerdo: los esposos pueden terminar el matrimonio y dejar pendiente el reparto de los bienes, aunque normalmente sea más conveniente resolver ambos asuntos de manera conjunta.
No obstante, el artículo 1821 del Código Civil establece que, una vez disuelta la sociedad conyugal, debe procederse a elaborar el inventario y la tasación de los bienes. En consecuencia, la liquidación es la etapa jurídicamente prevista para cerrar las relaciones patrimoniales que quedaron pendientes con la terminación de la sociedad.
Por eso, la respuesta correcta no es simplemente “sí” o “no”:
- No es obligatorio liquidar simultáneamente con el divorcio.
- Sí es necesario liquidar cuando se pretende definir, repartir y adjudicar definitivamente el patrimonio social.
Diferencia entre divorcio, disolución y liquidación
Para comprender qué ocurre con los bienes en un divorcio en Colombia, deben distinguirse tres conceptos.
El divorcio
El divorcio termina el vínculo matrimonial civil o hace cesar los efectos civiles de un matrimonio religioso.
Una vez queda ejecutoriada la sentencia de divorcio, también se produce la disolución de la sociedad conyugal, además de los demás efectos jurídicos previstos para los hijos y, según el caso, para los propios cónyuges.
La disolución de la sociedad conyugal
La disolución marca el final del periodo durante el cual se formó el patrimonio social.
Desde ese momento debe determinarse qué activos, pasivos y derechos quedaron comprendidos en la sociedad.
La Corte Constitucional ha explicado que la disolución pone fin a la sociedad conyugal y fija definitivamente el patrimonio que deberá liquidarse. Durante el periodo posterior no continúa formándose una nueva masa social; lo que queda es un patrimonio pendiente de inventario, valoración y distribución.
La liquidación de la sociedad conyugal
La liquidación consiste en realizar las operaciones necesarias para:
- Identificar los bienes sociales.
- Separar los bienes propios.
- Determinar las deudas.
- Reconocer las recompensas.
- Establecer el patrimonio líquido.
- Calcular los gananciales.
- Adjudicar bienes concretos a cada exesposo.
La liquidación no vuelve a discutir si las partes están divorciadas. Su finalidad es resolver lo que sucederá con el patrimonio que quedó formado y pendiente de reparto.
¿El divorcio reparte automáticamente los bienes?
No.
El hecho de que la sentencia declare disuelta la sociedad conyugal no significa que la casa haya quedado automáticamente en un 50 % para cada exesposo, ni que las cuentas, vehículos y empresas se hayan repartido materialmente.
Para que exista una distribución concreta debe elaborarse:
- inventario de activos;
- relación de pasivos;
- avalúos;
- cálculo de recompensas;
- trabajo de liquidación;
- adjudicación.
Posteriormente, cuando existen bienes sujetos a registro, deben realizarse las inscripciones correspondientes.
Por ejemplo, si una vivienda fue adquirida durante el matrimonio y aparece a nombre de uno de los cónyuges, el divorcio no cambia automáticamente su certificado de tradición. Para determinar y registrar quién conservará el inmueble, debe existir un acto de liquidación y adjudicación debidamente formalizado.
¿Qué significa estar divorciado, pero no haber liquidado la sociedad conyugal?
Significa que el matrimonio terminó y que la sociedad conyugal dejó de estar vigente, pero todavía no se han individualizado los derechos que corresponden a cada persona sobre la masa patrimonial.
En ese escenario puede existir:
- una casa pendiente de adjudicación;
- un vehículo que continúa a nombre de uno de los exesposos;
- una hipoteca sin definir;
- arriendos cobrados por una sola persona;
- empresas sin valorar;
- deudas sin clasificar;
- dinero o inversiones sin distribuir;
- recompensas pendientes.
No debe afirmarse que la sociedad conyugal continúa “vigente”. Jurídicamente se encuentra disuelta y pendiente de liquidación.
La Corte Constitucional ha diferenciado ambos momentos: la disolución pone fin a la sociedad, mientras la liquidación concreta en bienes específicos los derechos abstractos que tienen los exesposos sobre el patrimonio formado.
¿Se puede realizar un divorcio en Colombia sin liquidar los bienes?
Sí.
Puede presentarse una demanda de divorcio o una solicitud de mutuo acuerdo y dejar la liquidación para un momento posterior.
Esto puede ocurrir porque:
- todavía no se tienen todos los documentos;
- uno de los esposos desconoce los bienes existentes;
- se necesita primero decretar el divorcio;
- existe discusión sobre la propiedad de determinados activos;
- debe practicarse un avalúo;
- hay empresas difíciles de valorar;
- uno de los esposos se niega a repartir;
- existen medidas cautelares pendientes;
- no hay claridad sobre las deudas.
Cuando el divorcio fue decretado judicialmente, cualquiera de los exesposos puede promover posteriormente la liquidación ante el mismo juez y dentro del mismo expediente. La solicitud debe contener una relación de los activos y pasivos, junto con su valor estimado.
Por tanto, no es necesario repetir el proceso de divorcio. Lo que se inicia es la etapa o actuación correspondiente a la liquidación patrimonial.
¿Es mejor divorciarse y liquidar al mismo tiempo?
En la mayoría de los casos, sí resulta conveniente.
Liquidar conjuntamente permite:
- conocer desde el inicio qué recibirá cada cónyuge;
- evitar años de incertidumbre;
- organizar el pago de las deudas;
- establecer quién conservará la vivienda;
- definir qué sucederá con el crédito hipotecario;
- prevenir ventas o transferencias;
- reducir gastos notariales y jurídicos posteriores;
- evitar que la muerte de uno de los exesposos complique el trámite.
Sin embargo, no siempre es recomendable firmar una liquidación rápida.
Puede ser más prudente dejarla pendiente cuando:
- se sospecha que existen bienes ocultos;
- no se conoce el valor real de una empresa;
- faltan extractos o certificados;
- no se ha establecido si una deuda es social o personal;
- la propuesta de reparto perjudica a uno de los cónyuges;
- existe presión para firmar;
- se ofrecen compensaciones que no están garantizadas.
La prioridad no debe ser terminar rápidamente, sino realizar una liquidación completa y jurídicamente segura.
¿Cuándo puede hacerse la liquidación en el mismo divorcio?
Esto es especialmente frecuente en el divorcio en Colombia por mutuo acuerdo.
Cuando los esposos están de acuerdo respecto del divorcio y de los bienes, pueden preparar una propuesta que incluya:
- inventario de activos;
- inventario de pasivos;
- valor de cada bien;
- recompensas;
- gananciales;
- adjudicación;
- obligaciones que asumirá cada uno.
El acuerdo puede indicar, por ejemplo, que:
- uno conservará la vivienda;
- el otro recibirá un vehículo y dinero;
- uno asumirá determinado crédito;
- se venderá un inmueble y se distribuirá el producto;
- las participaciones empresariales quedarán para quien administra la compañía;
- se realizará una compensación económica.
El Ministerio de Justicia explica que, cuando los cónyuges están de acuerdo, pueden identificar los bienes, definir su distribución y formalizar la liquidación; si existen casas, fincas o vehículos, las adjudicaciones deben llevarse posteriormente a los respectivos registros.
¿Qué sucede cuando el divorcio es judicial?
Cuando no existe acuerdo, el juez puede decretar el divorcio y declarar disuelta la sociedad conyugal, dejando su liquidación para la actuación posterior prevista por el artículo 523 del Código General del Proceso.
Cualquiera de los exesposos puede promoverla.
La demanda o solicitud de liquidación debe incluir:
- relación de activos;
- relación de pasivos;
- valor estimado;
- identificación de los bienes;
- documentos disponibles.
El otro exesposo podrá:
- objetar el inventario;
- discutir el valor de los activos;
- oponerse a determinadas deudas;
- alegar que un bien es propio;
- afirmar que la sociedad ya fue liquidada;
- aportar bienes omitidos.
También se emplaza a los acreedores de la sociedad conyugal para que puedan hacer valer sus créditos. Posteriormente se aplican, en lo pertinente, las reglas sobre inventarios, avalúos y partición previstas para los procesos sucesorales.
¿Un exesposo puede obligar al otro a liquidar?
Sí puede iniciar el proceso aunque el otro no esté de acuerdo.
La falta de consentimiento impide realizar una liquidación notarial de mutuo acuerdo, pero no impide acudir al juez.
El artículo 523 del Código General del Proceso permite que cualquiera de los cónyuges promueva la liquidación de la sociedad conyugal disuelta por sentencia. Por tanto, el exesposo que desea repartir los bienes no tiene que esperar indefinidamente a que el otro decida firmar.
El proceso judicial puede ser necesario cuando el otro:
- no responde;
- se niega a suministrar documentos;
- administra solo los bienes;
- cobra los arriendos;
- ocupa exclusivamente un inmueble;
- desconoce determinadas propiedades;
- rechaza los avalúos;
- oculta activos;
- pretende incluir deudas personales.
¿Puede liquidarse por notaría después del divorcio?
Sí, siempre que exista acuerdo completo.
Una sociedad conyugal disuelta por divorcio puede liquidarse posteriormente mediante escritura pública si los exesposos están de acuerdo sobre:
- los bienes;
- las deudas;
- los valores;
- las recompensas;
- la distribución;
- las adjudicaciones.
El Código Civil permite aplicar la liquidación por escritura pública a las sociedades conyugales disueltas por divorcio o separación de cuerpos judicialmente decretados. Para producir efectos frente a terceros, la escritura debe registrarse conforme a la naturaleza de los bienes.
Cuando no existe acuerdo, la notaría no puede decidir cuál de los cónyuges tiene razón. En ese caso debe acudirse a la vía judicial.
¿Qué pasa cuando no existen bienes ni deudas?
Puede realizarse una liquidación sin activos ni pasivos, conocida comúnmente como liquidación en ceros.
En ese documento los cónyuges declaran que:
- no existen bienes sociales para repartir;
- no hay deudas sociales conocidas;
- no se causaron gananciales;
- la sociedad queda definitivamente liquidada.
Esta posibilidad es útil cuando los esposos no adquirieron patrimonio durante el matrimonio.
Sin embargo, no debe firmarse una liquidación en ceros cuando realmente existen:
- inmuebles;
- vehículos;
- empresas;
- cuentas;
- créditos por cobrar;
- inversiones;
- bienes registrados a nombre de uno solo;
- activos adquiridos con recursos sociales.
Declarar que no existen bienes solamente para reducir costos o acelerar el divorcio puede generar reclamaciones posteriores y dificultades probatorias.
Riesgos de no liquidar la sociedad conyugal después del divorcio
Aunque el divorcio sea válido, dejar la liquidación pendiente puede producir problemas importantes.
No saber qué le corresponde a cada exesposo
Mientras no exista liquidación, cada uno tiene un derecho abstracto sobre el patrimonio social, pero no necesariamente la propiedad exclusiva de un bien determinado.
No puede afirmarse que:
- “la casa es completamente mía”;
- “el vehículo le corresponde al otro”;
- “la empresa quedó para quien la administra”;
si esas adjudicaciones nunca fueron formalizadas.
Dificultad para vender bienes
Si un inmueble integra la masa pendiente de liquidación, su venta puede generar oposición, reclamaciones o problemas registrales.
La persona que aparece como titular no siempre puede garantizar que el valor completo del bien le pertenezca económicamente. También puede existir afectación a vivienda familiar, patrimonio de familia, hipoteca, embargo u otra limitación.
Conflictos por arriendos y rendimientos
Una vivienda puede producir arriendos durante años después del divorcio.
Si uno de los exesposos recibe todo el dinero, posteriormente pueden surgir discusiones sobre:
- cuánto se cobró;
- qué gastos se pagaron;
- quién administró;
- qué parte corresponde a cada uno;
- si hubo reparaciones;
- si se omitieron ingresos.
Problemas con créditos e hipotecas
Un acuerdo informal entre los exesposos no necesariamente modifica la obligación frente al banco.
Aunque uno de ellos se comprometa a pagar el crédito, ambos pueden continuar apareciendo como:
- deudores;
- codeudores;
- garantes;
- titulares de la hipoteca.
La liquidación debe diferenciar el acuerdo interno de las obligaciones que continúan vigentes frente al acreedor.
Pérdida o dificultad de las pruebas
Con el paso del tiempo puede resultar más difícil localizar:
- extractos bancarios;
- escrituras;
- comprobantes de pago;
- contratos;
- declaraciones tributarias;
- soportes de mejoras;
- estados financieros;
- facturas;
- documentos de créditos.
Esto afecta la posibilidad de demostrar si un bien era propio, social o si existe una recompensa.
Aumento del conflicto
Un patrimonio que pudo dividirse mediante acuerdo puede convertirse años después en un proceso judicial complejo por:
- valorización de los bienes;
- ocupación exclusiva;
- nuevas relaciones familiares;
- fallecimiento de una de las partes;
- ventas;
- deterioro;
- deudas acumuladas.
¿Qué sucede si uno de los exesposos muere antes de la liquidación?
La muerte no elimina la sociedad conyugal pendiente de liquidación.
Primero debe establecerse qué parte del patrimonio correspondía al exesposo fallecido y qué parte pertenecía al sobreviviente por gananciales. Solamente después puede determinarse qué bienes ingresan a la sucesión.
En ese escenario pueden intervenir:
- el exesposo sobreviviente;
- los hijos;
- herederos testamentarios;
- otros herederos;
- acreedores.
El Código General del Proceso permite que dentro de una sucesión se liquide la sociedad conyugal correspondiente y contempla mecanismos de acumulación cuando deben tramitarse sucesiones relacionadas.
Dejar pendiente la liquidación hasta la muerte puede hacer que el exesposo deba discutir los bienes con los herederos de quien falleció, en lugar de resolver el asunto directamente con su antigua pareja.
¿Qué ocurre si aparecen nuevos bienes después de una liquidación?
Puede ser necesaria una liquidación adicional.
El artículo 523 del Código General del Proceso establece que sus reglas también se aplican a la liquidación adicional de sociedades conyugales, incluso cuando la liquidación inicial se tramitó ante notaría.
Esto puede ocurrir cuando posteriormente se descubre:
- otra propiedad;
- una cuenta bancaria;
- un vehículo;
- acciones;
- una deuda;
- un crédito a favor de la sociedad;
- un bien que fue ocultado;
- un activo que no pudo incluirse inicialmente.
La liquidación adicional no necesariamente anula toda la anterior. Su finalidad consiste en incluir y distribuir los bienes o deudas que quedaron por fuera.
¿Qué pasa si un cónyuge ocultó bienes antes o después del divorcio?
El ocultamiento doloso puede producir una sanción patrimonial importante.
El artículo 1824 del Código Civil establece que el cónyuge o heredero que dolosamente oculte o distraiga un bien de la sociedad pierde la participación que le correspondería sobre ese activo y queda obligado a restituirlo doblado.
Para aplicar esta consecuencia debe demostrarse la conducta dolosa. No toda omisión involuntaria constituye ocultamiento sancionable.
Pueden ser indicios:
- transferencias simuladas;
- ventas a familiares;
- retiro injustificado de dinero;
- negación de una propiedad conocida;
- traslado de activos a sociedades;
- desaparición de maquinaria;
- ocultamiento de cuentas;
- contratos celebrados para disminuir artificialmente el patrimonio.
Dejar la liquidación pendiente puede facilitar que uno de los exesposos intente disponer de los activos sin informar al otro.
¿Existe un plazo para liquidar la sociedad conyugal después del divorcio?
Este punto debe analizarse con cuidado.
La sociedad conyugal no está sometida al término especial de un año previsto para reclamar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. La Corte Suprema ha destacado esta diferencia entre ambos regímenes patrimoniales.
Sin embargo, esto no significa que resulte seguro esperar indefinidamente.
Pueden existir términos aplicables a reclamaciones específicas, como:
- simulación de contratos;
- restitución de bienes;
- nulidad;
- cobro de créditos;
- frutos;
- recompensas;
- responsabilidad contractual;
- acciones contra terceros.
Además, el paso del tiempo puede afectar las pruebas, la recuperación de activos y la situación de los bienes.
Por esta razón, no debe asumirse que una liquidación pendiente puede aplazarse sin ninguna consecuencia. Deben revisarse las fechas y actuaciones concretas de cada caso.
¿La separación de hecho puede afectar la sociedad conyugal?
Sí puede producir consecuencias importantes.
Aunque tradicionalmente se entendía que la separación física no aparecía expresamente como una causal autónoma de disolución en el artículo 1820 del Código Civil, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia señaló en diciembre de 2024 que la sociedad conyugal debe entenderse disuelta cuando existe una separación de hecho durante dos o más años.
De acuerdo con esa decisión, cumplidos los dos años desde el distanciamiento físico, finaliza la comunidad de gananciales y los bienes adquiridos posteriormente dejan de pertenecer a ella, en las condiciones analizadas por la Corte.
Este precedente puede modificar de manera sustancial el inventario.
Por ejemplo, si los esposos se separaron en 2018 y se divorciaron en 2026, será necesario estudiar:
- cuándo comenzó realmente la separación;
- si fue definitiva;
- qué bienes se adquirieron durante los primeros dos años;
- qué activos se compraron después;
- qué pruebas existen sobre el cese de la convivencia;
- si posteriormente reanudaron su relación.
Por tratarse de una interpretación jurisprudencial reciente y técnicamente compleja, no conviene fijar la fecha de disolución únicamente con afirmaciones informales. Debe evaluarse la cronología y la prueba disponible.
¿Se puede liquidar la sociedad conyugal sin divorciarse?
Sí.
Los cónyuges pueden disolver y liquidar la sociedad conyugal mediante escritura pública y continuar casados.
La Corte Constitucional ha explicado que la liquidación produce efectos económicos, pero no termina el matrimonio ni necesariamente afecta la convivencia. Una pareja puede seguir viviendo junta después de haber separado y liquidado su patrimonio.
Esto demuestra nuevamente que:
- divorcio;
- convivencia;
- disolución;
- liquidación;
son figuras distintas.
Después de liquidar la sociedad conyugal sin divorcio, los bienes que cada cónyuge adquiera en el futuro pertenecen, por regla general, a su patrimonio separado, porque entre ellos no nace automáticamente una nueva sociedad conyugal.
¿Liquidar significa que todo debe repartirse por mitades?
No exactamente.
La regla general consiste en dividir por mitades los gananciales líquidos, pero antes debe determinarse:
- qué bienes son sociales;
- cuáles son propios;
- qué deudas deben pagarse;
- qué recompensas existen;
- cuáles activos deben restituirse;
- cuál es el patrimonio neto.
Por ejemplo, una casa heredada durante el matrimonio puede ser un bien propio y quedar excluida del reparto. Sin embargo, los arriendos causados durante la sociedad o las mejoras pagadas con recursos sociales pueden requerir un análisis diferente.
La liquidación no consiste en tomar todos los bienes de ambos y dividirlos por mitades. Consiste en reconstruir jurídicamente el patrimonio social.
¿Qué bienes deben revisarse antes de firmar?
Antes de realizar la liquidación deben investigarse, según el caso:
Bienes inmuebles
- casas;
- apartamentos;
- fincas;
- lotes;
- locales;
- bodegas;
- oficinas;
- cuotas de propiedad.
Vehículos
- automóviles;
- motocicletas;
- vehículos de servicio público;
- maquinaria automotor;
- embarcaciones, cuando existan.
Productos financieros
- cuentas de ahorro;
- cuentas corrientes;
- CDT;
- fondos;
- inversiones;
- títulos;
- créditos a favor.
Empresas
- acciones;
- cuotas sociales;
- establecimientos de comercio;
- maquinaria;
- inventarios;
- utilidades;
- marcas;
- cuentas por cobrar.
Otros derechos
- contratos;
- derechos fiduciarios;
- derechos herenciales;
- indemnizaciones;
- rendimientos;
- arriendos;
- participaciones en proyectos.
No debe prepararse una liquidación basándose únicamente en los bienes que uno de los cónyuges decida informar.
¿Qué deudas deben incluirse?
También deben revisarse:
- créditos hipotecarios;
- créditos de vehículos;
- obligaciones bancarias;
- impuestos;
- cuotas de administración;
- deudas de empresas;
- obligaciones relacionadas con el hogar;
- créditos utilizados para adquirir bienes sociales.
No toda deuda contraída durante el matrimonio es necesariamente social.
Debe analizarse:
- quién la adquirió;
- en qué se utilizó;
- a quién benefició;
- si se relaciona con un bien propio;
- si fue contraída para el sostenimiento familiar;
- si está respaldada documentalmente.
Un cónyuge no puede incluir una obligación personal sin soporte únicamente para reducir el patrimonio que deberá repartir.
¿Quién responde frente a los acreedores?
La liquidación no puede desconocer los derechos de los acreedores.
Cuando la disolución y liquidación se realiza mediante escritura pública, el Código Civil establece que los cónyuges continúan respondiendo solidariamente frente a los acreedores con título anterior al registro del instrumento. Además, la escritura debe registrarse para que sea oponible frente a terceros.
Esto significa que el acuerdo entre los exesposos no necesariamente modifica las obligaciones frente al banco o acreedor.
Por ejemplo, aunque la escritura señale que uno asumirá una hipoteca, el otro puede continuar obligado si la entidad financiera no autorizó su retiro del crédito.
¿Qué documentos se necesitan para liquidar después del divorcio?
Generalmente se requieren:
Documentos personales
- registro civil de matrimonio;
- registros civiles de nacimiento;
- documentos de identidad;
- escritura o sentencia de divorcio;
- constancia de ejecutoria, cuando corresponda;
- capitulaciones matrimoniales, si existen.
Inmuebles
- certificados de tradición;
- escrituras;
- avalúos;
- recibos de impuesto predial;
- certificaciones hipotecarias;
- paz y salvo de administración.
Vehículos
- licencia de tránsito;
- certificado de tradición;
- información de prendas;
- saldo de créditos;
- avalúo comercial.
Empresas
- certificado de Cámara de Comercio;
- estatutos;
- composición accionaria;
- estados financieros;
- declaraciones tributarias;
- inventarios;
- relación de activos y pasivos.
Deudas
- pagarés;
- contratos;
- certificaciones bancarias;
- extractos;
- soportes contables;
- facturas;
- documentos hipotecarios.
Otros activos
- certificados bancarios;
- contratos de arrendamiento;
- títulos de inversión;
- documentos fiduciarios;
- pruebas de créditos por cobrar.
Pasos para liquidar la sociedad conyugal después del divorcio
Paso 1. Revisar la sentencia o escritura de divorcio
Debe verificarse si:
- solamente se decretó el divorcio;
- se declaró disuelta la sociedad;
- ya se incluyó una liquidación;
- se hizo una liquidación en ceros;
- existen adjudicaciones;
- quedaron bienes pendientes.
Paso 2. Establecer la fecha de disolución
Debe revisarse:
- fecha de la sentencia;
- fecha de ejecutoria;
- escritura de divorcio;
- separaciones anteriores;
- posible separación de hecho prolongada;
- escritura previa de disolución.
Paso 3. Construir el inventario
Se identifican todos los bienes, derechos y obligaciones existentes al momento relevante.
Paso 4. Clasificar los bienes
Debe determinarse cuáles son:
- sociales;
- propios;
- subrogados;
- heredados;
- donados;
- adquiridos antes del matrimonio.
Paso 5. Identificar recompensas
Se revisa si:
- la sociedad pagó obligaciones personales;
- un cónyuge aportó recursos propios;
- se realizaron mejoras en bienes propios;
- se mezcló dinero social con patrimonio individual.
Paso 6. Obtener avalúos
Los valores deben ser razonables y permitir una distribución equitativa.
Paso 7. Definir la vía
- Notaría: si existe acuerdo.
- Juzgado: si hay desacuerdo, ocultamiento, oposición o discusión sobre los bienes.
Paso 8. Preparar el trabajo de liquidación
Se calculan:
- activos;
- pasivos;
- recompensas;
- patrimonio líquido;
- gananciales;
- adjudicaciones.
Paso 9. Formalizar la liquidación
Puede realizarse mediante:
- escritura pública;
- sentencia judicial;
- decisión aprobatoria dentro del proceso.
Paso 10. Registrar los bienes
Las adjudicaciones deben inscribirse ante:
- Oficina de Registro de Instrumentos Públicos;
- organismo de tránsito;
- Cámara de Comercio;
- entidades correspondientes.
Errores frecuentes al dejar la liquidación para después
Creer que el divorcio ya repartió todo
La declaración de disolución no sustituye el inventario ni la adjudicación.
Firmar una liquidación en ceros sin investigar
Pueden existir bienes registrados únicamente a nombre del otro cónyuge.
Esperar porque “la casa seguirá siendo de ambos”
La falta de adjudicación puede generar problemas de ocupación, venta, crédito y administración.
No conservar documentos
Los extractos y soportes son fundamentales para demostrar la naturaleza de los activos.
Aceptar que uno administre todos los bienes
Debe existir información sobre ingresos, gastos, arriendos y rendimientos.
No revisar las empresas
Las cuotas o acciones adquiridas durante el matrimonio pueden tener un valor económico importante.
No estudiar las deudas
Un crédito personal no debe cargarse automáticamente a la sociedad.
No registrar la liquidación
La escritura o sentencia debe inscribirse cuando comprende bienes sujetos a registro.
Esperar hasta que uno de los exesposos fallezca
Esto puede obligar a discutir la liquidación con sus herederos.
No solicitar protección sobre los activos
Si existe riesgo de venta u ocultamiento, deben estudiarse oportunamente las medidas cautelares disponibles.
Preguntas frecuentes
¿Puedo divorciarme primero y repartir los bienes después?
Sí. El divorcio puede decretarse y la sociedad conyugal liquidarse posteriormente.
¿La sociedad conyugal continúa vigente después del divorcio?
No. Queda disuelta. Lo que permanece es una masa patrimonial pendiente de inventario y adjudicación.
¿El divorcio deja automáticamente la casa en un 50 % para cada uno?
No. Para concretar los derechos deben realizarse la liquidación y la adjudicación.
¿Mi exesposo puede negarse para siempre?
Puede negarse a firmar una escritura de mutuo acuerdo, pero no puede impedir que se promueva la liquidación judicial.
¿Puedo liquidar por notaría años después?
Sí, cuando existe acuerdo completo y se cumplen los requisitos documentales y registrales.
¿Existe un plazo de un año?
El término especial de un año corresponde a la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, no a la sociedad conyugal. Sin embargo, otras reclamaciones pueden tener términos propios.
¿Qué pasa con los bienes adquiridos después del divorcio?
Por regla general, no ingresan a la sociedad que ya fue disuelta. Debe revisarse si el derecho realmente surgió después o si corresponde a un activo causado durante la vigencia del matrimonio.
¿Qué ocurre si llevábamos más de dos años separados antes del divorcio?
Debe estudiarse el precedente de la Corte Suprema de diciembre de 2024, según el cual una separación de hecho de dos o más años puede producir la disolución de la sociedad conyugal.
¿Puedo liquidar aunque no conozca todos los bienes?
No es recomendable. Primero debe realizarse una revisión patrimonial para evitar omisiones.
¿Qué pasa si aparece un bien después?
Puede solicitarse una liquidación adicional.
¿Puede sancionarse al cónyuge que escondió una propiedad?
Sí, cuando se demuestra ocultamiento doloso puede aplicarse la sanción prevista en el artículo 1824 del Código Civil.
¿Puedo conservar la casa y pagarle al otro?
Sí, mediante una adjudicación y compensación debidamente calculadas y formalizadas.
¿La liquidación termina el matrimonio?
No. La sociedad conyugal también puede liquidarse sin divorcio y el matrimonio puede continuar.
Conclusión
En un divorcio en Colombia no es obligatorio liquidar la sociedad conyugal en el mismo momento en que termina el matrimonio.
El divorcio puede decretarse primero y la liquidación realizarse posteriormente. El Código General del Proceso permite que cualquiera de los exesposos promueva la liquidación ante el juez que produjo la disolución, aun cuando el otro no esté de acuerdo.
Sin embargo, dejar pendiente la liquidación significa que los bienes sociales todavía no han sido individualizados ni adjudicados.
Esa situación puede generar:
- problemas para vender propiedades;
- conflictos por arriendos;
- incertidumbre sobre las deudas;
- pérdida de documentos;
- ocultamiento de activos;
- dificultades con créditos;
- procesos adicionales si uno de los exesposos fallece.
Por eso, aunque la liquidación no sea una condición de validez del divorcio, normalmente resulta conveniente resolverla tan pronto sea posible, siempre que se conozca el patrimonio completo y la distribución sea jurídicamente equilibrada.
Antes de firmar una liquidación en ceros, aceptar un avalúo o dejar una vivienda indefinidamente en común, debe revisarse qué bienes son sociales, qué deudas existen y qué derechos corresponden realmente a cada exesposo.
CHS Abogados: divorcio y liquidación de sociedad conyugal en Colombia
En CHS Abogados acompañamos trámites de divorcio en Colombia y liquidación de sociedad conyugal, tanto de mutuo acuerdo como por vía judicial.
Nuestro servicio puede incluir:
- revisión de la sentencia o escritura de divorcio;
- identificación de sociedades conyugales pendientes de liquidación;
- estudio de bienes sociales y propios;
- revisión de inmuebles, vehículos, empresas y cuentas;
- análisis de créditos y deudas;
- elaboración de inventarios y avalúos;
- cálculo de recompensas y gananciales;
- preparación del trabajo de liquidación;
- liquidación notarial de mutuo acuerdo;
- proceso judicial cuando el exesposo no quiere firmar;
- búsqueda e inclusión de bienes omitidos;
- liquidación adicional;
- registro de las adjudicaciones;
- representación de colombianos residentes en el exterior.
Para realizar una revisión inicial puede enviarnos:
- Registro civil de matrimonio.
- Sentencia o escritura de divorcio.
- Certificados de tradición de los inmuebles.
- Documentos de los vehículos.
- Información de cuentas, inversiones y empresas.
- Certificaciones de créditos y deudas.
- Capitulaciones matrimoniales, si existen.
- Relación de bienes adquiridos durante el matrimonio.
- Fecha de separación de hecho.
- Propuesta de reparto, si ya fue presentada.
Antes de dejar indefinidamente pendiente la liquidación o firmar una propuesta preparada por su exesposo, conviene verificar el patrimonio completo y el valor real de los derechos que le corresponden.
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