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Muchas personas obtienen el divorcio en Colombia, pero dejan pendiente la repartición de la casa, el vehículo, las cuentas bancarias, las empresas y las deudas adquiridas durante el matrimonio.

En algunos casos pasan cinco, diez o incluso más años antes de que uno de los exesposos decida iniciar la liquidación. Para ese momento pueden haber ocurrido diferentes situaciones:

  • uno de los exesposos continúa viviendo en la casa;
  • solamente uno paga el crédito hipotecario;
  • el inmueble produce arriendos;
  • se vendieron vehículos o establecimientos;
  • se crearon nuevas empresas;
  • uno de los exesposos falleció;
  • o los documentos originales ya no se encuentran disponibles.

La pregunta que surge es: ¿todavía se puede liquidar la sociedad conyugal varios años después del divorcio en Colombia?

En principio, sí. El divorcio disuelve la sociedad conyugal, pero la liquidación puede adelantarse posteriormente. El artículo 523 del Código General del Proceso permite que cualquiera de los exesposos promueva la liquidación de la sociedad conyugal disuelta por sentencia judicial, aportando la relación de activos, pasivos y sus valores estimados.

Sin embargo, que la liquidación pueda realizarse después no significa que sea recomendable esperar indefinidamente. Con el paso del tiempo pueden aparecer problemas probatorios, ventas a terceros, pérdida de documentos, discusiones sobre arriendos, ocupación exclusiva de los bienes y prescripción de acciones distintas de la propia etapa liquidatoria.

Esta guía de CHS Abogados explica cuándo puede realizarse la liquidación de bienes después de un divorcio en Colombia, qué ocurre cuando han pasado varios años y cuál es el procedimiento si el exesposo no quiere firmar.


Respuesta directa: ¿puedo liquidar la sociedad conyugal años después del divorcio?

Sí, es posible adelantar la liquidación de la sociedad conyugal varios años después del divorcio, siempre que esta haya quedado disuelta y continúe pendiente la determinación y adjudicación de sus bienes.

La Corte Constitucional ha señalado que el término especial de un año establecido para reclamar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes no fue previsto de la misma manera para la sociedad conyugal surgida del matrimonio.

Adicionalmente, la Corte Suprema ha explicado que, una vez declarada la existencia y disolución de una sociedad patrimonial, la liquidación no constituye una nueva acción declarativa autónoma, sino la etapa destinada a distribuir un patrimonio cuya existencia ya fue reconocida. Para llegar a esa conclusión aplicó las reglas procesales utilizadas para liquidar sociedades conyugales disueltas por sentencia.

Por tanto, no debe confundirse:

  • la acción para obtener la declaración de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes;
  • con la liquidación de una sociedad conyugal que ya fue disuelta mediante divorcio.

No obstante, cada caso debe revisarse individualmente. Puede haber otras acciones, negocios o reclamaciones sometidos a términos propios, como la simulación de una venta, el cobro de dinero, la restitución de frutos o las acciones contra terceros.


¿Qué sucede jurídicamente con la sociedad conyugal cuando ocurre el divorcio?

Cuando queda ejecutoriada la sentencia de divorcio en Colombia, se disuelve el vínculo matrimonial civil o cesan los efectos civiles del matrimonio religioso. También queda disuelta la sociedad conyugal.

Esto produce dos momentos diferentes:

Disolución de la sociedad conyugal

La disolución marca el final de la sociedad y fija el momento a partir del cual, por regla general, dejan de ingresar nuevos bienes a la masa social.

Liquidación de la sociedad conyugal

La liquidación permite:

  1. Identificar los activos sociales.
  2. Separar los bienes propios.
  3. Relacionar los pasivos.
  4. Establecer recompensas.
  5. Avaluar los bienes.
  6. Calcular los gananciales.
  7. Adjudicar bienes específicos a cada exesposo.

El artículo 1821 del Código Civil dispone que, una vez disuelta la sociedad, debe elaborarse el inventario y la tasación de los bienes.

Por eso una persona puede estar completamente divorciada, pero conservar una sociedad conyugal disuelta y pendiente de liquidación.


¿Después del divorcio la sociedad conyugal sigue vigente?

No.

Esta expresión suele utilizarse incorrectamente.

Después del divorcio la sociedad conyugal no continúa vigente ni sigue produciendo nuevos gananciales. Se encuentra:

Disuelta, pero pendiente de liquidación.

La diferencia es importante porque, en principio, los bienes adquiridos por cada exesposo después de la fecha de disolución ya no entran en la antigua sociedad conyugal.

Lo que permanece pendiente es la determinación y distribución del patrimonio formado hasta la fecha jurídica de disolución.


¿Existe un plazo de un año para liquidar después del divorcio?

No debe aplicarse automáticamente ese término.

El plazo de un año previsto en el artículo 8 de la Ley 54 de 1990 corresponde a las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. La Corte Constitucional ha reconocido que ese término especial no fue establecido en los mismos términos para la liquidación de la sociedad conyugal derivada del matrimonio.

Por tanto, no es jurídicamente correcto decir:

“Como pasó más de un año desde el divorcio, ya perdió todos los bienes”.

La existencia del matrimonio y de la sociedad conyugal normalmente se demuestra mediante el registro civil y la decisión o escritura que produjo su disolución. No es necesario obtener una nueva declaración sobre su existencia para iniciar la liquidación.


¿Significa esto que puedo esperar indefinidamente?

No es recomendable.

Aunque la etapa de liquidación de una sociedad ya disuelta no debe confundirse con una nueva acción declarativa sometida al término anual de la unión marital de hecho, durante los años de espera pueden surgir otros problemas.

El Código Civil establece un término general de diez años para las acciones ordinarias cuando no existe una prescripción especial. Sin embargo, cada reclamación debe estudiarse según su naturaleza y el momento desde el cual podía ejercerse.

Por ejemplo, pueden tener reglas y términos diferentes las acciones relacionadas con:

  • simulación de compraventas;
  • nulidad de contratos;
  • cobro de créditos;
  • reclamación de cánones o frutos;
  • responsabilidad por administración;
  • derechos frente a terceros;
  • prescripción adquisitiva;
  • ocultamiento o distracción de bienes.

La liquidación pendiente no mantiene indefinidamente intactas todas las posibles reclamaciones accesorias.


¿Qué pasa si han transcurrido dos, cinco o diez años?

Si han pasado dos años

Normalmente todavía puede realizarse la liquidación. Sin embargo, debe revisarse si durante el proceso de divorcio se habían decretado medidas cautelares.

El artículo 598 del Código General del Proceso establece que, si dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que disolvió la sociedad no se promueve su liquidación, las medidas cautelares decretadas en el divorcio deben levantarse, incluso de oficio.

Esto no significa que se pierda el derecho a liquidar. Significa que pueden perderse los embargos o secuestros que protegían los bienes durante el proceso de divorcio.

Si han pasado cinco años

Todavía puede existir una sociedad conyugal pendiente de liquidación, pero deben revisarse:

  • ventas realizadas;
  • hipotecas;
  • pagos posteriores;
  • arriendos;
  • mejoras;
  • deterioro de bienes;
  • negocios celebrados con terceros;
  • posible pérdida de soportes bancarios.

Si han pasado diez años o más

No debe concluirse automáticamente que es imposible liquidar.

Sin embargo, el estudio debe ser mucho más cuidadoso. Será necesario identificar si durante ese tiempo:

  • alguno ejerció posesión exclusiva sobre inmuebles;
  • se transfirieron bienes;
  • existieron decisiones judiciales;
  • se firmaron acuerdos;
  • se adelantó una liquidación en ceros;
  • falleció alguno de los exesposos;
  • operaron términos respecto de acciones relacionadas;
  • los terceros adquirieron derechos.

La viabilidad no se determina solamente contando los años. Debe revisarse toda la historia patrimonial y procesal.


¿Desde qué fecha se determina qué bienes entran?

En principio, debe establecerse la fecha en la que quedó disuelta la sociedad conyugal.

Puede corresponder a:

  • ejecutoria de la sentencia de divorcio;
  • escritura pública de divorcio;
  • escritura previa de disolución y liquidación;
  • sentencia de separación de bienes;
  • nulidad del matrimonio;
  • muerte de uno de los cónyuges;
  • o el momento reconocido judicialmente conforme a la jurisprudencia sobre separación de hecho.

La fecha es fundamental porque permite diferenciar:

  • bienes sociales pendientes de liquidación;
  • bienes propios de cada exesposo;
  • derechos causados antes de la disolución;
  • adquisiciones realizadas posteriormente.

Separación de hecho durante dos o más años

En diciembre de 2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia señaló que una separación de hecho de dos o más años puede producir la disolución de la sociedad conyugal y que los bienes adquiridos después de ese momento pueden quedar por fuera de la comunidad de gananciales.

Este criterio puede ser especialmente importante cuando la pareja:

  • dejó de convivir varios años antes del divorcio;
  • adquirió inmuebles durante la separación;
  • creó empresas;
  • compró vehículos;
  • inició una nueva relación;
  • o manejó completamente separados sus patrimonios.

No basta con afirmar que la relación terminó en determinada fecha.

Debe acreditarse:

  • cuándo cesó la convivencia;
  • si la separación fue definitiva;
  • si se cumplieron dos años;
  • si hubo reconciliación;
  • qué bienes se adquirieron antes y después;
  • y cuál era la realidad económica de la pareja.

Por tratarse de un criterio jurisprudencial reciente, su aplicación debe analizarse con las pruebas de cada caso.


¿Los bienes adquiridos después del divorcio también se reparten?

Por regla general, no.

Una vez disuelta la sociedad conyugal, los nuevos bienes adquiridos por cada exesposo ingresan a su patrimonio individual.

Sin embargo, no basta con revisar la fecha de la escritura o del pago.

Un derecho recibido después del divorcio puede haber sido causado durante el matrimonio. Por ejemplo:

  • una bonificación laboral causada antes de la disolución;
  • el pago de una compraventa realizada durante la sociedad;
  • dinero proveniente de la venta de un bien social;
  • utilidades generadas antes del divorcio;
  • una indemnización relacionada con un activo social;
  • una cuenta por cobrar causada durante la sociedad.

Debe determinarse cuándo nació el derecho y cuál fue su origen económico.


¿Qué ocurre con el aumento de valor de los bienes?

El paso de los años puede producir una valorización considerable.

Por ejemplo:

  • una casa valía $200.000.000 al momento del divorcio;
  • diez años después vale $500.000.000;
  • la sociedad continúa pendiente de liquidación.

La liquidación requiere un avalúo que permita realizar una distribución económica actual y razonable. También puede ser necesario distinguir entre:

  • valorización natural del mercado;
  • mejoras pagadas por uno de los exesposos;
  • construcciones nuevas;
  • deterioro;
  • pagos de deudas;
  • inversiones realizadas después de la disolución.

No es correcto adjudicar automáticamente el bien por el valor histórico sin estudiar su situación actual.

Tampoco debe reconocerse como ganancial cualquier aumento sin establecer quién realizó las inversiones posteriores y con qué recursos.


¿Qué pasa si uno pagó solo la hipoteca después del divorcio?

El bien puede continuar formando parte de la sociedad conyugal pendiente de liquidación, aunque uno de los exesposos haya asumido individualmente las cuotas posteriores.

En la liquidación debe revisarse:

  • saldo al momento del divorcio;
  • cuotas pagadas después;
  • capital amortizado;
  • intereses;
  • seguros;
  • impuestos;
  • origen del dinero;
  • uso del inmueble;
  • acuerdos entre las partes.

Quien pagó con recursos propios una obligación que correspondía a la masa social puede solicitar que esos pagos sean tenidos en cuenta dentro de las compensaciones o cuentas de la liquidación.

Sin embargo, el análisis debe ser completo.

Si la persona también ocupó exclusivamente la vivienda durante años, puede ser necesario revisar conjuntamente:

  • pagos hipotecarios;
  • uso exclusivo;
  • cánones dejados de percibir;
  • mantenimiento;
  • reparaciones;
  • administración.

¿Qué ocurre si uno de los exesposos vive solo en la casa?

La ocupación exclusiva no convierte automáticamente al ocupante en propietario de la totalidad.

El inmueble puede continuar siendo un activo pendiente de liquidación aunque:

  • uno conserve las llaves;
  • pague los servicios;
  • viva con una nueva pareja;
  • asuma impuestos;
  • realice reparaciones;
  • o el otro exesposo nunca haya regresado.

Sin embargo, con el paso del tiempo pueden aparecer discusiones relacionadas con:

  • posesión exclusiva;
  • administración;
  • frutos civiles;
  • compensaciones;
  • mejoras;
  • impuestos;
  • conservación;
  • prescripción adquisitiva.

Por eso no es conveniente dejar durante muchos años una propiedad social sin definir documentalmente quién la administra y qué obligaciones asume.


¿Qué pasa con los arriendos recibidos después del divorcio?

Si un inmueble social continúa arrendado mientras se realiza la liquidación, deben establecerse:

  • cánones cobrados;
  • fecha de cada pago;
  • persona que recibió el dinero;
  • reparaciones;
  • administración;
  • impuestos;
  • seguros;
  • saldos pendientes.

Los rendimientos de un bien que continúa perteneciendo a la masa pendiente de liquidación deben ser objeto de análisis y rendición de cuentas.

No es suficiente incluir la casa y omitir los ingresos que produjo durante varios años.

El exesposo que administró el activo debería conservar:

  • contratos;
  • recibos;
  • consignaciones;
  • facturas;
  • comprobantes de gastos;
  • declaraciones tributarias.

¿Se puede liquidar por notaría varios años después?

Sí, cuando ambos exesposos están completamente de acuerdo.

La liquidación puede formalizarse mediante escritura pública si existe consenso sobre:

  • bienes sociales;
  • bienes propios;
  • deudas;
  • avalúos;
  • recompensas;
  • gananciales;
  • adjudicaciones.

El Código Civil permite la liquidación por escritura pública y dispone que el acto debe registrarse para producir efectos frente a terceros cuando comprende bienes sujetos a registro. Esta posibilidad también se aplica a sociedades conyugales disueltas mediante divorcio o separación judicial.

Ejemplo

La pareja se divorció en 2018 y dejó pendiente una casa.

En 2026 acuerdan:

  • valorar el inmueble en $400.000.000;
  • descontar una hipoteca de $80.000.000;
  • adjudicar la propiedad a uno;
  • reconocer una compensación al otro;
  • definir quién continuará con el crédito.

El acuerdo puede estructurarse en una escritura pública, siempre que la liquidación sea completa y respete los derechos de los acreedores.


¿La escritura libera automáticamente a un codeudor?

No.

Los exesposos pueden acordar que uno asumirá una hipoteca o préstamo. Sin embargo, ese acuerdo regula inicialmente la relación interna entre ellos.

Si ambos aparecen como deudores frente al banco, será necesario obtener la aceptación de la entidad financiera para:

  • sustituir al deudor;
  • modificar el crédito;
  • realizar una novación;
  • liberar al codeudor;
  • cancelar la obligación.

La liquidación no puede perjudicar los derechos de acreedores anteriores y debe registrarse para ser oponible frente a terceros en los casos correspondientes.


¿Qué pasa si mi exesposo no quiere liquidar?

La negativa impide realizar una escritura de mutuo acuerdo, pero no impide iniciar un proceso judicial.

El artículo 523 del Código General del Proceso establece que cualquiera de los cónyuges puede promover la liquidación de la sociedad conyugal disuelta por sentencia judicial ante el juez que la profirió, para que se tramite en el mismo expediente. La solicitud debe contener la relación de activos, pasivos y valores estimados.

Dentro del proceso judicial pueden discutirse:

  • bienes omitidos;
  • naturaleza social o propia de los activos;
  • deudas;
  • recompensas;
  • avalúos;
  • administración;
  • pagos posteriores;
  • adjudicación.

Por tanto, el exesposo no puede impedir indefinidamente la liquidación simplemente negándose a firmar.


¿Ante qué juez se presenta?

Cuando la sociedad fue disuelta mediante sentencia judicial, la liquidación se promueve ante el juez que profirió esa decisión y se tramita dentro del mismo expediente.

Si el divorcio o la disolución se realizó mediante escritura pública y posteriormente no existe acuerdo para liquidar, debe revisarse la competencia del juez de familia y la vía procesal correspondiente conforme al lugar de domicilio, al acto de disolución y a las circunstancias del caso.

Es importante obtener previamente:

  • copia de la sentencia o escritura;
  • registro civil actualizado;
  • constancia de ejecutoria;
  • documentos de los bienes;
  • información de la otra parte.

¿Qué ocurre si no encuentro el expediente antiguo?

El paso del tiempo puede dificultar la localización de expedientes físicos.

Pueden realizarse gestiones como:

  • solicitar copia en el juzgado;
  • consultar el archivo central;
  • buscar el radicado;
  • solicitar certificación de la sentencia;
  • obtener el registro civil de matrimonio con notas marginales;
  • pedir copia de la escritura pública;
  • consultar la notaría correspondiente.

El registro civil actualizado puede permitir verificar:

  • divorcio;
  • cesación de efectos civiles;
  • disolución;
  • liquidación previa;
  • escritura o sentencia que produjo la anotación.

No debe iniciarse una nueva actuación sin comprobar qué se decidió en el proceso anterior.


¿Qué pasa si en el divorcio se hizo una liquidación en ceros?

Debe revisarse exactamente el contenido del documento.

Una liquidación en ceros normalmente declara que:

  • no existían activos sociales;
  • no existían pasivos;
  • no había gananciales para repartir;
  • la sociedad quedó totalmente liquidada.

Si posteriormente aparece un bien que realmente existía y no fue incluido, puede analizarse una liquidación adicional.

El parágrafo del artículo 523 del Código General del Proceso establece que sus reglas se aplican a la liquidación adicional de sociedades conyugales, incluso cuando la liquidación inicial fue tramitada ante notaría.

Sin embargo, deben revisarse:

  • declaraciones realizadas;
  • conocimiento de las partes;
  • momento de adquisición;
  • naturaleza social del activo;
  • existencia de renuncias;
  • posible ocultamiento doloso;
  • negocios celebrados posteriormente.

¿Qué ocurre si aparece un bien que no fue incluido?

Puede solicitarse una liquidación adicional.

Esta posibilidad resulta útil cuando después de finalizar la liquidación se descubre:

  • una casa;
  • un lote;
  • un vehículo;
  • una cuenta bancaria;
  • acciones;
  • una empresa;
  • un crédito por cobrar;
  • un derecho fiduciario;
  • una deuda social.

La liquidación adicional busca incluir y adjudicar exclusivamente los activos o pasivos que quedaron por fuera.

No necesariamente invalida toda la liquidación anterior.

Si la omisión fue dolosa también puede estudiarse la sanción por ocultamiento o distracción de bienes prevista en el artículo 1824 del Código Civil, pero esta requiere demostrar la naturaleza social del activo y la intención fraudulenta.


¿Qué pasa si el bien fue vendido durante los años de espera?

La venta debe analizarse individualmente.

Es necesario establecer:

  • cuándo se realizó;
  • si el activo era social;
  • quién aparecía como propietario;
  • quién compró;
  • cuánto pagó;
  • qué ocurrió con el dinero;
  • si existió buena fe;
  • si la venta fue real o simulada;
  • si había medidas cautelares;
  • si existían limitaciones al dominio.

Dependiendo de las circunstancias, puede ser necesario estudiar:

  • inclusión del precio recibido;
  • liquidación adicional;
  • simulación;
  • nulidad;
  • inoponibilidad;
  • restitución;
  • responsabilidad patrimonial;
  • sanción por ocultamiento.

Esperar varios años puede dificultar la recuperación material del bien, especialmente si fue transferido sucesivamente a terceros.


¿Qué pasa si uno de los exesposos falleció?

La muerte no elimina la sociedad conyugal que estaba pendiente de liquidación.

El Código General del Proceso dispone que, dentro del proceso de sucesión, también deben liquidarse las sociedades conyugales que estuvieran pendientes a la fecha de la muerte del causante.

En ese caso debe realizarse primero la separación patrimonial:

  1. Se determina qué pertenecía a la sociedad conyugal.
  2. Se pagan los pasivos.
  3. Se calculan los gananciales.
  4. Se establece qué parte corresponde al exesposo sobreviviente.
  5. La parte del fallecido ingresa a la sucesión.

El sobreviviente no pierde sus gananciales porque su exesposo haya fallecido.

Sin embargo, tendrá que discutir la liquidación con:

  • los herederos;
  • el cónyuge o compañero posterior, cuando exista;
  • acreedores;
  • representantes de menores;
  • albacea.

Esta es una de las razones más importantes para no aplazar indefinidamente la liquidación.


¿Qué ocurre si el exesposo vive en otro país?

La sociedad conyugal puede liquidarse aunque uno de los exesposos resida fuera de Colombia.

Si existe acuerdo, puede otorgarse poder para formalizar la escritura pública, cumpliendo las exigencias notariales y consulares aplicables.

Si no existe acuerdo, puede iniciarse la liquidación judicial y realizarse la notificación conforme a las normas procesales vigentes.

La persona que está fuera del país debería reunir:

  • copia del pasaporte o identificación;
  • registro civil;
  • sentencia o escritura de divorcio;
  • documentos de los bienes;
  • dirección y correo de la otra parte;
  • poder;
  • documentos extranjeros apostillados cuando resulte necesario.

No siempre es obligatorio viajar a Colombia.


¿Qué documentos se necesitan para liquidar años después?

Documentos personales y del divorcio

  • Registro civil de matrimonio actualizado.
  • Registros civiles de nacimiento.
  • Documentos de identidad.
  • Sentencia de divorcio.
  • Constancia de ejecutoria.
  • Escritura pública de divorcio.
  • Capitulaciones matrimoniales, si existen.
  • Escrituras anteriores de disolución o liquidación.

Inmuebles

  • Certificados de tradición.
  • Escrituras públicas.
  • Recibos de impuesto predial.
  • Avalúos.
  • Certificación hipotecaria.
  • Paz y salvo de administración.
  • Contratos de arrendamiento.

Vehículos

  • Licencias de tránsito.
  • Certificados de tradición.
  • Historial de propietarios.
  • Información de prendas.
  • Avalúos.
  • Certificación de créditos.

Empresas y negocios

  • Certificado de Cámara de Comercio.
  • Composición accionaria.
  • Estatutos.
  • Estados financieros.
  • Declaraciones tributarias.
  • Inventarios.
  • Contratos.
  • Relación de activos y pasivos.

Cuentas y dinero

  • Extractos.
  • Certificaciones bancarias.
  • Inversiones.
  • CDT.
  • Fondos.
  • Comprobantes de transferencias.
  • Documentos sobre créditos por cobrar.

Pagos posteriores al divorcio

  • Recibos de hipoteca.
  • Facturas de reparaciones.
  • Impuestos.
  • Administración.
  • Seguros.
  • Mejoras.
  • Consignaciones de arriendos.

Pasos para liquidar la sociedad conyugal varios años después

Paso 1. Confirmar si realmente quedó pendiente

Debe revisarse la sentencia, escritura y registro civil.

Es posible que:

  • solamente se haya decretado el divorcio;
  • se haya disuelto la sociedad;
  • se haya realizado una liquidación parcial;
  • exista una liquidación en ceros;
  • ya se hayan adjudicado algunos bienes.

Paso 2. Determinar la fecha jurídica de disolución

Debe establecerse si corresponde:

  • al divorcio;
  • a una escritura anterior;
  • a una sentencia de separación de bienes;
  • a una separación de hecho prolongada jurídicamente reconocible;
  • o a otra causal legal.

Paso 3. Reconstruir el patrimonio existente

Debe elaborarse una lista de todos los bienes y deudas existentes al momento relevante.

Paso 4. Investigar las modificaciones posteriores

Se revisan:

  • ventas;
  • hipotecas;
  • pagos;
  • arriendos;
  • mejoras;
  • transferencias;
  • empresas;
  • fallecimientos;
  • procesos judiciales.

Paso 5. Clasificar los bienes

Debe determinarse cuáles eran:

  • sociales;
  • propios;
  • heredados;
  • donados;
  • subrogados;
  • excluidos mediante capitulaciones.

Paso 6. Calcular recompensas y pagos posteriores

Se analizan los recursos personales utilizados para pagar obligaciones sociales y los recursos sociales destinados a bienes propios.

Paso 7. Obtener avalúos actualizados

Especialmente sobre:

  • inmuebles;
  • vehículos;
  • empresas;
  • establecimientos;
  • maquinaria;
  • participaciones societarias.

Paso 8. Definir si existe acuerdo

Si ambos aceptan el inventario, los valores y las adjudicaciones, puede estudiarse la liquidación notarial.

Paso 9. Iniciar el proceso judicial si no existe acuerdo

Cualquiera de los exesposos puede solicitar la liquidación judicial cuando la sociedad fue disuelta por sentencia.

Paso 10. Registrar las adjudicaciones

La escritura o sentencia debe inscribirse ante:

  • Oficina de Registro de Instrumentos Públicos;
  • organismo de tránsito;
  • Cámara de Comercio;
  • entidades financieras;
  • autoridades correspondientes.

La formalización registral es necesaria para que la adjudicación produzca efectos adecuados frente a terceros.


Riesgos de esperar varios años

Pérdida de las medidas cautelares

Los embargos decretados en el divorcio pueden levantarse si no se promueve la liquidación dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

Venta de bienes

El titular registral puede intentar vender, hipotecar o transferir los activos.

Pérdida de documentos

Los bancos, empresas y personas pueden no conservar indefinidamente todos los soportes.

Dificultad para demostrar pagos

Con el tiempo se hace más complejo establecer quién pagó:

  • cuotas;
  • impuestos;
  • mejoras;
  • administración;
  • reparaciones.

Conflictos por arriendos

Puede ser difícil reconstruir años de ingresos y gastos.

Fallecimiento

La liquidación deberá realizarse con los herederos de la persona fallecida.

Aparición de terceros

Pueden existir compradores, acreedores, nuevas parejas, sociedades comerciales o poseedores.

Prescripción de otras reclamaciones

Aunque la sociedad continúe pendiente de liquidación, las acciones relacionadas con determinados negocios o créditos pueden estar sometidas a términos específicos.

Deterioro o valorización de los bienes

Será necesario determinar quién asumió los gastos y cómo debe distribuirse el valor actual.


Errores frecuentes

Creer que el divorcio repartió automáticamente los bienes

La disolución no reemplaza el inventario ni la adjudicación.

Pensar que todo pertenece al titular registral

Un bien a nombre de uno solo puede ser social.

Aplicar el plazo de un año de los compañeros permanentes

Ese término especial no se traslada automáticamente a la sociedad conyugal.

Esperar porque el exesposo prometió firmar

La negativa prolongada puede hacer necesario iniciar el proceso judicial.

No revisar una liquidación en ceros

Puede existir un activo omitido susceptible de liquidación adicional.

No conservar soportes de pagos

Los recibos permiten reclamar compensaciones.

Confundir bienes posteriores con bienes sociales

Debe establecerse cuándo se causó el derecho.

No revisar la separación de hecho

Una separación definitiva de dos o más años puede modificar la fecha de disolución conforme al criterio de la Corte Suprema de 2024.

No tener en cuenta la ocupación exclusiva

El uso, administración y frutos del bien pueden generar discusiones adicionales.

No registrar la adjudicación

La escritura sin registro puede no reflejarse adecuadamente frente a terceros.


Preguntas frecuentes

¿Puedo liquidar cinco años después del divorcio?

Sí, en principio puede promoverse la liquidación de la sociedad conyugal que quedó disuelta y pendiente de reparto. Deben revisarse los bienes, las actuaciones posteriores y las reclamaciones relacionadas.

¿Puedo liquidarla diez años después?

No debe concluirse automáticamente que sea imposible. Sin embargo, será necesario realizar un análisis más riguroso de prescripción, posesión, ventas, terceros y pérdida de pruebas.

¿Existe un plazo de un año?

Ese plazo corresponde específicamente a la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y no se aplica automáticamente a la sociedad conyugal matrimonial.

¿El exesposo puede impedir la liquidación?

Puede negarse a firmar una escritura, pero cualquiera de los exesposos puede promover la liquidación judicial cuando la sociedad fue disuelta mediante sentencia.

¿Los nuevos bienes de mi exesposo también entran?

Por regla general, no, si fueron realmente adquiridos después de la disolución. Debe revisarse si el derecho se causó durante la sociedad.

¿La casa continúa siendo de ambos?

La casa puede continuar dentro de la masa social pendiente de liquidación. Esto no significa necesariamente que ya exista una adjudicación registral del 50 % para cada uno.

¿Puedo reclamar las cuotas hipotecarias que pagué solo?

Pueden ser consideradas dentro de las compensaciones, dependiendo de la fecha, el origen de los recursos, el uso del inmueble y los demás gastos asumidos.

¿Puedo cobrar la mitad de los arriendos?

Los frutos del bien pendiente de liquidación deben analizarse junto con los gastos de administración, impuestos, reparaciones y demás cuentas.

¿Qué ocurre si el bien fue vendido?

Debe estudiarse la venta, el precio recibido, la buena fe del tercero, el destino del dinero y las posibles acciones aplicables.

¿Qué pasa si firmamos una liquidación en ceros?

Si posteriormente aparece un bien social omitido, puede estudiarse una liquidación adicional.

¿Qué sucede si mi exesposo falleció?

La sociedad conyugal pendiente deberá liquidarse dentro o en relación con la sucesión, separando primero los gananciales y después la herencia.

¿Se puede hacer por notaría?

Sí, cuando existe acuerdo completo sobre el inventario, las deudas, los avalúos y la adjudicación.

¿Debo viajar si vivo fuera de Colombia?

No necesariamente. Puede actuar mediante apoderado, siempre que el poder y los documentos cumplan las formalidades correspondientes.


Conclusión

Sí es posible realizar la liquidación de la sociedad conyugal varios años después de un divorcio en Colombia.

El divorcio disuelve la sociedad conyugal, pero no reparte automáticamente los bienes. Mientras no se realicen el inventario, la valoración, el pago de pasivos y las adjudicaciones, permanecerá una masa patrimonial pendiente de liquidación.

No debe aplicarse automáticamente el término de un año establecido para la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Además, la jurisprudencia ha diferenciado la acción declarativa de la etapa posterior destinada a distribuir un patrimonio cuya disolución ya fue reconocida.

Sin embargo, esperar puede generar riesgos importantes:

  • pérdida de medidas cautelares;
  • venta de propiedades;
  • dificultad para encontrar documentos;
  • conflictos por arriendos;
  • pagos hipotecarios no reconocidos;
  • fallecimiento de un exesposo;
  • aparición de terceros;
  • prescripción de otras acciones.

Cuando existe acuerdo, puede realizarse una liquidación por escritura pública. Si uno de los exesposos no quiere firmar, el otro puede promover el proceso judicial previsto en el artículo 523 del Código General del Proceso.

Antes de iniciar el trámite debe revisarse la sentencia o escritura de divorcio, establecerse la fecha de disolución y reconstruirse todo el patrimonio existente, incluyendo las modificaciones ocurridas durante los años posteriores.


CHS Abogados: liquidación de bienes años después del divorcio en Colombia

En CHS Abogados acompañamos a personas que se divorciaron y dejaron pendiente la liquidación de la sociedad conyugal.

Nuestro servicio puede incluir:

  • revisión de la sentencia o escritura de divorcio;
  • verificación de la sociedad conyugal pendiente;
  • determinación de la fecha de disolución;
  • identificación de bienes sociales y propios;
  • revisión de ventas y transferencias posteriores;
  • análisis de pagos hipotecarios;
  • cálculo de recompensas;
  • estudio de arriendos y administración;
  • elaboración de inventarios y avalúos;
  • liquidación notarial por mutuo acuerdo;
  • proceso judicial cuando el exesposo no quiere firmar;
  • liquidación adicional por bienes omitidos;
  • trámite cuando uno de los exesposos falleció;
  • representación de colombianos residentes en el exterior.

Para realizar una revisión inicial puede enviarnos:

  1. Registro civil de matrimonio actualizado.
  2. Sentencia o escritura de divorcio.
  3. Certificados de tradición de los inmuebles.
  4. Documentos de vehículos.
  5. Certificaciones de créditos e hipotecas.
  6. Soportes de pagos realizados después del divorcio.
  7. Contratos de arrendamiento.
  8. Información de empresas o establecimientos.
  9. Liquidación anterior, si existe.
  10. Una relación cronológica de los bienes y de lo ocurrido después del divorcio.

Aunque hayan transcurrido varios años, no debe renunciar a sus derechos sin revisar previamente el expediente, la fecha de disolución y el patrimonio que quedó pendiente de liquidación.

Contacto – CHS Abogados

Girardot – Cundinamarca
Carrera 10 No. 17-44, piso 3, frente a Bancolombia.

Bogotá D. C. – Parque de la 93
Carrera 13 No. 93-35, oficina OV-548.

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Correo: chsabogadosasociados@gmail.com
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