Cuando se habla de repartir bienes dentro de un divorcio en Colombia, normalmente la atención se concentra en la casa, el vehículo, las cuentas bancarias y las empresas. Sin embargo, una liquidación de sociedad conyugal no puede realizarse correctamente sin identificar también las deudas.
Los créditos hipotecarios, préstamos, tarjetas de crédito, impuestos, obligaciones empresariales y deudas familiares pueden reducir considerablemente el patrimonio que finalmente recibirá cada cónyuge.
Esto no significa que toda obligación adquirida durante el matrimonio deba dividirse automáticamente por mitades. Para determinar cómo se reparten las deudas en un divorcio en Colombia debe analizarse:
- quién contrajo la obligación;
- cuándo surgió;
- cuál fue el destino del dinero;
- si benefició a la familia o al patrimonio común;
- si se utilizó para un bien propio;
- qué documentos prueban su existencia;
- y quién continúa obligado frente al acreedor.
La fecha en que se adquirió la deuda es importante, pero no es el único criterio. Una obligación contraída durante el matrimonio puede ser estrictamente personal, mientras que una deuda firmada únicamente por uno de los esposos puede haber sido utilizada para adquirir o conservar un bien social.
En esta guía de CHS Abogados explicamos cómo se clasifican y reparten las deudas durante la liquidación de la sociedad conyugal, qué ocurre con los créditos hipotecarios y las tarjetas de crédito, y por qué el acuerdo entre los exesposos no siempre libera a uno de ellos frente al banco.
¿Las deudas también se reparten en un divorcio en Colombia?
Sí, pero no todas se reparten de la misma forma.
La liquidación de la sociedad conyugal comprende tanto:
- activos: casas, vehículos, cuentas, empresas, inversiones y derechos;
- como pasivos: créditos, obligaciones, impuestos, hipotecas y demás deudas sociales.
El artículo 1796 del Código Civil establece cuáles obligaciones deben ser atendidas por la sociedad conyugal. Entre ellas se encuentran las deudas adquiridas durante su existencia que no tengan carácter personal, los intereses causados durante la sociedad y determinadas cargas familiares y patrimoniales.
Después de identificar los activos y pasivos, las deudas sociales se descuentan de la masa común. El patrimonio que queda después de pagar o reservar esas obligaciones constituye la base para calcular los gananciales de los cónyuges.
Por tanto, la regla no consiste en entregar a cada cónyuge la mitad de los bienes y luego ignorar las obligaciones pendientes. Primero se establece el patrimonio neto.
La diferencia entre deuda frente al banco y deuda dentro de la sociedad conyugal
Este es el punto más importante para entender cómo se reparten las deudas en un divorcio en Colombia.
Debe distinguirse entre:
Responsabilidad externa frente al acreedor
Determina a quién puede cobrarle el banco, la cooperativa, la empresa o la persona que prestó el dinero.
Responsabilidad interna entre los cónyuges
Determina si la obligación debe soportarla económicamente la sociedad conyugal o únicamente el cónyuge que la adquirió.
Las dos situaciones no siempre coinciden.
Por ejemplo, un crédito puede estar firmado exclusivamente por el esposo. Frente al banco, él continúa siendo el deudor contractual. Sin embargo, si el dinero se utilizó para adquirir la vivienda familiar, la obligación podría reconocerse internamente como un pasivo social dentro de la liquidación.
También puede ocurrir lo contrario: ambos esposos aparecen como deudores de un préstamo, pero el dinero fue destinado exclusivamente a una actividad o necesidad personal de uno de ellos. En ese caso será necesario analizar si procede una compensación o si el pasivo debe cargarse internamente al cónyuge beneficiado.
La Ley 28 de 1932 establece que cada cónyuge responde por las deudas que personalmente contraiga, salvo las relacionadas con las necesidades ordinarias del hogar y con la crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, frente a las cuales existe responsabilidad solidaria ante terceros.
¿Qué significa que una deuda sea social?
Una deuda social es aquella que, al liquidarse la sociedad conyugal, debe ser reconocida como obligación del patrimonio común.
Esto puede ocurrir cuando la deuda:
- se adquirió para comprar un bien social;
- se utilizó para atender necesidades ordinarias del hogar;
- permitió conservar o mejorar el patrimonio común;
- se relacionó con la crianza y educación de los hijos comunes;
- financió una actividad económica perteneciente a la sociedad;
- o corresponde a una obligación que legalmente debe asumir la masa social.
El artículo 1796 del Código Civil dispone que la sociedad debe pagar las obligaciones adquiridas durante su existencia que no sean personales de alguno de los cónyuges. También comprende intereses, cargas familiares y gastos de conservación o reparación de bienes, conforme a las reglas de esa disposición.
La inclusión de una deuda no puede hacerse solamente porque fue adquirida durante el matrimonio. Debe existir una relación con la sociedad conyugal, la familia o el patrimonio común.
Deudas que pueden entrar en la liquidación de la sociedad conyugal
1. Créditos utilizados para comprar una casa o apartamento social
Si una vivienda fue adquirida durante el matrimonio mediante un crédito hipotecario, normalmente deben incluirse:
- el inmueble como activo;
- el saldo de la deuda como pasivo;
- los intereses causados;
- y las obligaciones relacionadas con la garantía.
Ejemplo
Una casa tiene un valor comercial de $350.000.000 y una deuda hipotecaria pendiente de $110.000.000.
Para efectos de una liquidación simplificada, el valor patrimonial neto del inmueble sería:
Valor del inmueble: $350.000.000
Saldo hipotecario: $110.000.000
Valor neto: $240.000.000
No sería correcto repartir la casa como si estuviera completamente pagada.
El crédito debe revisarse junto con:
- la escritura;
- el pagaré;
- la hipoteca;
- la certificación del saldo;
- el historial de pagos;
- y la calidad de los deudores.
2. Créditos para vehículos sociales
Cuando un carro o una motocicleta fue adquirido durante el matrimonio mediante financiación, debe valorarse tanto el vehículo como la obligación pendiente.
Puede ocurrir que:
- el vehículo esté a nombre de uno;
- el crédito esté a nombre de ambos;
- uno haya pagado la mayoría de las cuotas;
- o el automotor se utilice para una empresa familiar.
Estas circunstancias deben quedar reflejadas en el inventario y en la adjudicación.
Si uno de los cónyuges conserva el vehículo, puede acordarse que también asuma económicamente el saldo pendiente. Sin embargo, esa asignación interna no libera al otro deudor frente a la entidad financiera si esta no acepta formalmente la modificación del crédito.
3. Deudas relacionadas con las necesidades ordinarias del hogar
Pueden reconocerse obligaciones utilizadas para atender gastos familiares como:
- alimentación;
- vivienda;
- servicios públicos;
- salud;
- educación;
- mantenimiento ordinario;
- necesidades de los hijos comunes.
La Ley 28 de 1932 establece una excepción a la responsabilidad individual por las deudas personales cuando estas se relacionan con las necesidades domésticas ordinarias o con la crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes. Frente a terceros, los cónyuges pueden responder solidariamente por esas obligaciones.
Esto no significa que cualquier compra realizada durante el matrimonio pueda presentarse como una necesidad familiar. Debe existir proporcionalidad entre:
- la obligación;
- los ingresos del hogar;
- su finalidad;
- y el beneficio recibido por la familia.
4. Deudas de una empresa o negocio familiar
Las obligaciones de una empresa pueden afectar la liquidación cuando la sociedad conyugal tiene acciones, cuotas, un establecimiento de comercio o derechos económicos relacionados con esa actividad.
Deben revisarse:
- créditos empresariales;
- obligaciones con proveedores;
- impuestos;
- salarios y prestaciones;
- arrendamientos comerciales;
- deudas por maquinaria;
- cuentas por pagar;
- garantías personales otorgadas por un cónyuge.
No debe confundirse la deuda de una sociedad comercial con una deuda personal de sus socios.
Si una sociedad por acciones tiene personalidad jurídica independiente, sus obligaciones pertenecen inicialmente a la empresa. Sin embargo, pueden afectar el valor de las acciones o cuotas que deben incluirse en la liquidación.
El análisis cambia cuando uno de los cónyuges:
- firmó como codeudor;
- otorgó una garantía;
- suscribió un pagaré personal;
- o utilizó directamente el crédito para el patrimonio familiar.
5. Impuestos, administración y gastos relacionados con bienes sociales
Pueden formar parte del pasivo:
- impuesto predial;
- valorización;
- cuotas de administración;
- obligaciones tributarias asociadas a bienes sociales;
- gastos necesarios de conservación;
- intereses moratorios;
- servicios pendientes relacionados con los activos.
El Código Civil incluye dentro de las cargas de la sociedad determinadas reparaciones y gastos relacionados con los bienes sociales y con los bienes cuya administración o aprovechamiento produjo beneficios para la masa.
Debe establecerse a qué periodo corresponde la obligación y si se causó antes o después de la disolución de la sociedad conyugal.
6. Intereses causados durante la sociedad conyugal
El artículo 1796 incluye dentro del pasivo social los intereses y pensiones que se devenguen durante la existencia de la sociedad, de acuerdo con las circunstancias de cada obligación.
Esto significa que no basta con revisar el capital inicial del préstamo.
También deben identificarse:
- intereses corrientes;
- intereses de mora;
- seguros asociados;
- costos financieros;
- saldos actualizados.
La deuda que aparecía en un contrato varios años atrás puede ser considerablemente distinta al momento de la liquidación.
7. Obligaciones para conservar o mejorar un bien social
Un préstamo destinado a:
- reparar la vivienda familiar;
- reconstruir un local;
- adquirir maquinaria;
- renovar un vehículo de trabajo;
- realizar mejoras necesarias;
- pagar una obligación que amenazaba un bien común;
puede ser reconocido como pasivo social cuando se demuestra su destinación.
Debe existir trazabilidad entre:
- El dinero recibido.
- La obligación adquirida.
- El pago o inversión realizada.
- El bien beneficiado.
No es suficiente presentar un pagaré y afirmar que el dinero fue utilizado para la familia.
Deudas que pueden ser personales de uno de los cónyuges
1. Deudas adquiridas antes del matrimonio
Por regla general, una obligación anterior al matrimonio pertenece a quien la contrajo.
Sin embargo, debe revisarse si durante la sociedad se pagó esa deuda con recursos sociales.
El artículo 1796 contempla que la sociedad puede llegar a atender deudas personales, pero en ese evento el cónyuge beneficiado queda obligado a compensar a la masa común por lo pagado.
Ejemplo
Antes de casarse, uno de los cónyuges tenía una deuda personal de $40.000.000.
Durante el matrimonio se pagaron $25.000.000 con dinero proveniente de salarios sociales.
La deuda seguía siendo personal, pero la sociedad podría tener derecho a una recompensa por los recursos utilizados para cancelarla.
2. Deudas destinadas exclusivamente al beneficio personal
Pueden considerarse personales aquellas obligaciones utilizadas para:
- gastos ajenos a la familia;
- actividades particulares que no beneficiaron el patrimonio social;
- adquisición de un bien propio;
- pago de obligaciones anteriores;
- negocios exclusivos sin relación con la sociedad conyugal;
- erogaciones desproporcionadas o no justificadas.
La clasificación depende de la prueba.
No basta con decir que el préstamo está a nombre de uno solo. Tampoco basta con afirmar que la pareja desconocía su existencia.
Debe establecerse cuál fue el destino real del dinero.
3. Multas y condenas derivadas de una conducta personal
El Código Civil establece que el cónyuge debe recompensar a la sociedad por los perjuicios que le haya causado mediante dolo o culpa grave, así como por las multas y reparaciones económicas pagadas por la sociedad como consecuencia de un delito cometido por aquel.
Por ejemplo, no sería razonable que una sanción penal o una multa estrictamente personal redujera definitivamente los gananciales del cónyuge que no tuvo relación con la conducta.
Si la sociedad pagó la obligación, puede surgir una recompensa a su favor y a cargo del responsable.
4. Gastos relacionados con hijos de una relación anterior
El artículo 1796 menciona como ejemplo de deuda personal determinadas obligaciones relacionadas con el establecimiento de hijos de un matrimonio anterior, aunque también reconoce que algunos alimentos legalmente debidos a descendientes o ascendientes pueden tratarse como carga familiar, sujetos a control frente a gastos excesivos.
Por ello no debe aplicarse una regla absoluta.
Debe diferenciarse entre:
- alimentos legalmente debidos;
- gastos ordinarios;
- entregas voluntarias;
- pagos extraordinarios;
- adquisición de bienes;
- y establecimiento económico de hijos de una relación anterior.
5. Deudas contraídas después de la disolución
Por regla general, las obligaciones adquiridas después de que la sociedad conyugal quedó disuelta no ingresan al pasivo social anterior.
Sin embargo, pueden existir deudas posteriores relacionadas con:
- conservación de un inmueble social;
- pago de una hipoteca pendiente;
- impuestos de bienes no adjudicados;
- administración de la masa indivisa;
- reparaciones urgentes.
En esos casos puede surgir un crédito a favor del exesposo que pagó con su propio dinero una obligación correspondiente al patrimonio pendiente de liquidación.
Debe diferenciarse entre:
- una deuda nueva y personal;
- y un pago posterior de una obligación social preexistente.
¿Cómo se reparten las tarjetas de crédito en un divorcio en Colombia?
Las tarjetas de crédito requieren un análisis individual.
Que la tarjeta esté a nombre de uno de los cónyuges determina quién tiene la relación contractual principal con el banco, pero no resuelve automáticamente cómo debe tratarse la obligación dentro de la liquidación.
Deben revisarse los consumos.
Pueden tener carácter social los pagos utilizados para:
- mercado;
- muebles del hogar;
- educación de los hijos;
- servicios médicos familiares;
- reparaciones de la vivienda;
- gastos ordinarios del matrimonio;
- adquisición de bienes sociales.
Pueden tener carácter personal los consumos relacionados con:
- compras exclusivamente individuales;
- gastos posteriores a la disolución;
- viajes personales;
- negocios propios;
- pagos de deudas anteriores;
- retiros de dinero sin explicación;
- compras ajenas a las necesidades familiares.
No es recomendable incluir el saldo completo de una tarjeta sin aportar:
- extractos;
- fechas;
- conceptos;
- comprobantes;
- explicación de la destinación.
¿Una deuda está a cargo de ambos porque se adquirió durante el matrimonio?
No necesariamente.
La Ley 28 de 1932 establece como regla que cada cónyuge responde por las deudas que personalmente contraiga. La solidaridad frente a terceros opera especialmente respecto de las necesidades domésticas ordinarias y las obligaciones relacionadas con los hijos comunes.
Por eso debe evitarse una afirmación general como:
“Nos casamos, por lo tanto debo pagar la mitad de todos sus préstamos”.
La respuesta depende de:
- quién firmó;
- cuál fue el destino;
- qué beneficio produjo;
- y cómo debe clasificarse internamente.
Una cosa es que la deuda reduzca la masa común y otra distinta que el acreedor pueda demandar directamente al cónyuge que nunca firmó la obligación.
¿Qué sucede con un crédito hipotecario firmado por ambos?
Si ambos firmaron como deudores o codeudores, la entidad financiera puede exigir el pago conforme al contrato.
Durante la liquidación pueden acordar que:
- uno conserve el inmueble;
- esa persona continúe pagando el crédito;
- y se reconozca al otro una compensación.
Pero el acuerdo entre los exesposos no modifica por sí solo el contrato bancario.
Para liberar a uno de ellos puede ser necesario:
- solicitar una novación;
- realizar una sustitución de deudor;
- refinanciar el crédito;
- cancelar la obligación;
- o vender el inmueble.
Mientras el banco no acepte la modificación, ambos pueden continuar obligados aunque la escritura de liquidación indique que uno asumirá internamente la deuda.
¿Qué pasa si el crédito está a nombre de uno, pero la casa es social?
Puede reconocerse el inmueble como activo social y el saldo del crédito como pasivo relacionado.
Internamente, la deuda puede disminuir el valor neto que debe repartirse.
Frente al banco, el titular del crédito continuará siendo el deudor mientras no se produzca una modificación contractual.
Ejemplo
- Casa social: $300.000.000.
- Deuda hipotecaria a nombre de la esposa: $100.000.000.
- Valor neto: $200.000.000.
Si la casa se adjudica al esposo, la escritura puede establecer que él asumirá económicamente el crédito. Sin embargo, si el banco no acepta sustituir al deudor, la esposa puede continuar siendo responsable frente a la entidad.
Por eso una adjudicación de esta naturaleza debe coordinarse con la institución financiera.
¿Qué ocurre si uno pagó solo las cuotas después de la separación?
Puede surgir un derecho de compensación, dependiendo de:
- la fecha de los pagos;
- el momento de la disolución;
- el origen del dinero;
- quién utilizó el bien;
- si se pagó capital, intereses, seguros o impuestos;
- y los acuerdos existentes.
No todo pago genera automáticamente un reembolso total.
Por ejemplo, si uno de los exesposos ocupa exclusivamente la vivienda, debe estudiarse conjuntamente:
- lo pagado por el crédito;
- el uso exclusivo del inmueble;
- los arriendos dejados de percibir;
- los gastos de mantenimiento;
- y las mejoras.
La liquidación debe revisar la totalidad de las relaciones económicas y no únicamente una cuota aislada.
¿Cómo se tratan las deudas de empresas?
Empresa constituida como sociedad comercial
Cuando existe una sociedad por acciones o de responsabilidad limitada, normalmente las deudas pertenecen a la persona jurídica.
Esas obligaciones reducen el valor económico de las acciones o cuotas que uno de los cónyuges tenga dentro de la empresa.
Para valorar correctamente la participación deben revisarse:
- activos;
- pasivos;
- obligaciones tributarias;
- créditos bancarios;
- proveedores;
- procesos judiciales;
- cuentas por cobrar;
- patrimonio;
- utilidades.
No es correcto valorar una empresa únicamente por su capital registrado.
Establecimiento de comercio de persona natural
Cuando el negocio funciona directamente a nombre de uno de los cónyuges, las deudas pueden estar ligadas a su patrimonio personal y, al mismo tiempo, incidir en el valor del establecimiento social.
Debe identificarse:
- qué obligaciones pertenecen al negocio;
- cuáles son estrictamente personales;
- qué activos respaldan las deudas;
- y si el establecimiento fue adquirido o formado durante el matrimonio.
Garantías personales
Un cónyuge puede haber firmado como:
- codeudor;
- fiador;
- avalista;
- garante hipotecario;
- garante prendario.
El artículo 1796 incluye las fianzas, hipotecas y prendas dentro del análisis de las obligaciones sociales, con la limitación de que no correspondan a deudas estrictamente personales.
Debe revisarse tanto la obligación principal como el riesgo real de que la garantía sea ejecutada.
¿Qué pasa con las deudas tributarias?
Las obligaciones tributarias pueden relacionarse con:
- inmuebles;
- vehículos;
- actividades comerciales;
- declaraciones de renta;
- empresas;
- ganancias ocasionales;
- retenciones;
- impuestos municipales.
No todas tienen la misma naturaleza.
Un impuesto predial sobre una casa social puede constituir una obligación vinculada al patrimonio común.
En cambio, una sanción tributaria derivada de una conducta exclusivamente personal puede dar lugar a una compensación a favor de la sociedad si fue pagada con recursos comunes, especialmente cuando existió dolo o culpa grave. El Código Civil reconoce recompensas por perjuicios, multas y reparaciones económicas imputables personalmente a un cónyuge.
¿Pueden incluirse préstamos hechos por familiares?
Sí pueden incluirse, pero deben probarse.
Las deudas con padres, hermanos, amigos o familiares suelen generar controversia porque pueden ser:
- préstamos reales;
- ayudas familiares;
- donaciones;
- obligaciones simuladas;
- documentos elaborados después de la separación.
Deben revisarse:
- contrato;
- pagaré;
- consignaciones;
- extractos;
- fecha de entrega;
- forma de pago;
- destino del dinero;
- mensajes;
- declaraciones tributarias;
- comportamiento de las partes.
Una letra de cambio firmada no demuestra por sí sola que el dinero se destinó al patrimonio social.
Dentro del proceso de inventarios, las obligaciones deben encontrarse soportadas y pueden ser objetadas. El Código General del Proceso establece reglas para incluir deudas que consten en títulos ejecutivos, obligaciones aceptadas por los interesados y créditos presentados por los acreedores.
Deudas falsas o creadas para reducir los bienes del divorcio
En algunos casos uno de los cónyuges pretende incluir:
- pagarés a favor de familiares;
- préstamos sin desembolso;
- obligaciones empresariales inexistentes;
- facturas elaboradas posteriormente;
- deudas personales presentadas como familiares;
- saldos que ya fueron pagados.
El objetivo puede ser disminuir artificialmente el patrimonio líquido.
Una deuda debe ser analizada desde varios aspectos:
- Existencia real.
- Fecha de nacimiento.
- Desembolso.
- Destino del dinero.
- Pagos realizados.
- Relación con la sociedad conyugal.
- Exigibilidad.
- Calidad del acreedor.
En el proceso judicial, el otro cónyuge puede objetar la inclusión de deudas. El artículo 501 del Código General del Proceso permite discutir la inclusión o exclusión de pasivos y ordena practicar las pruebas necesarias para resolver las controversias.
¿Qué documentos sirven para demostrar una deuda?
Dependiendo de la obligación pueden utilizarse:
- contratos de préstamo;
- pagarés;
- letras de cambio;
- extractos bancarios;
- certificaciones de saldo;
- escrituras de hipoteca;
- garantías;
- facturas;
- comprobantes de desembolso;
- consignaciones;
- declaraciones tributarias;
- estados financieros;
- recibos de pago;
- acuerdos de refinanciación;
- procesos ejecutivos;
- sentencias;
- resoluciones tributarias.
También debe acreditarse para qué fue utilizado el dinero.
Una certificación de saldo demuestra que existe una obligación, pero no necesariamente que deba asumirla la sociedad conyugal.
¿Cómo se calcula el reparto de bienes y deudas?
El procedimiento general es el siguiente:
- Se identifican los bienes sociales.
- Se asigna un valor a cada activo.
- Se identifican las deudas sociales.
- Se actualizan los saldos.
- Se reconocen las recompensas.
- Se descuentan los pasivos.
- Se determina el patrimonio líquido.
- Se calculan los gananciales.
- Se adjudican bienes y obligaciones.
Ejemplo completo
La sociedad conyugal tiene:
- Casa: $400.000.000.
- Vehículo: $60.000.000.
- Ahorros: $40.000.000.
Total de activos: $500.000.000.
También existen:
- Crédito hipotecario: $120.000.000.
- Crédito del vehículo: $20.000.000.
- Impuestos pendientes: $10.000.000.
Total de pasivos: $150.000.000.
Por tanto:
Patrimonio líquido: $350.000.000.
En principio, cada cónyuge tendría derecho a gananciales por $175.000.000, antes de considerar recompensas u otras partidas.
La distribución concreta podría consistir en:
- adjudicar la casa a uno;
- entregar el vehículo y los ahorros al otro;
- asignar las deudas;
- y establecer una compensación para equilibrar las adjudicaciones.
¿Las deudas se dividen exactamente 50 % para cada uno?
Económicamente, las deudas sociales reducen la masa común antes de repartir los gananciales.
Sin embargo, no siempre cada obligación queda formalmente dividida en dos créditos iguales.
Por ejemplo:
- uno puede recibir la casa y asumir la hipoteca;
- otro puede recibir bienes libres de deuda;
- uno puede asumir una obligación y reconocer una compensación;
- el bien puede venderse para pagar el crédito.
La distribución debe respetar el valor neto que le corresponde a cada uno.
Además, frente al acreedor seguirán vigentes las condiciones originales del contrato, salvo que este acepte una modificación.
¿Qué son las recompensas relacionadas con deudas?
Las recompensas son compensaciones entre:
- la sociedad conyugal;
- el patrimonio propio del esposo;
- y el patrimonio propio de la esposa.
Pueden surgir cuando:
- la sociedad pagó una deuda personal;
- un cónyuge pagó una deuda social con dinero propio;
- se pagó la hipoteca de un bien propio con recursos sociales;
- se utilizaron recursos comunes para cubrir multas personales;
- uno pagó después de la disolución obligaciones correspondientes a la masa.
El artículo 1796 prevé que, cuando la sociedad paga deudas personales, el cónyuge deudor queda obligado a compensar lo invertido. Los artículos 1802 a 1804 también regulan recompensas por inversiones, erogaciones, perjuicios, multas y reparaciones.
Ejemplo
Uno de los esposos tenía antes del matrimonio un apartamento con una hipoteca personal.
Durante el matrimonio se pagaron $50.000.000 de capital con recursos provenientes de salarios.
El apartamento puede continuar siendo propio, pero la sociedad podría tener derecho a una recompensa por lo invertido en la obligación personal.
¿Qué ocurre con los acreedores durante la liquidación judicial?
En una liquidación judicial deben relacionarse los activos y pasivos con su valor estimado.
El artículo 523 del Código General del Proceso permite que cualquiera de los exesposos promueva la liquidación ante el juez que decretó la disolución. El otro puede objetar los bienes y las deudas, y se ordena emplazar a los acreedores de la sociedad conyugal para que hagan valer sus créditos.
Los acreedores pueden participar para solicitar la inclusión de sus obligaciones.
Si una deuda es objetada, el juez debe valorar:
- el título;
- la existencia del crédito;
- el destino;
- la naturaleza social o personal;
- y las pruebas presentadas.
La exclusión de una deuda del inventario no siempre elimina el derecho del acreedor. Dependiendo del caso, este puede hacer valer su crédito en un proceso separado. El artículo 501 del Código General del Proceso contempla expresamente esta posibilidad.
¿Puede hacerse la distribución de las deudas por notaría?
Sí, cuando existe acuerdo completo.
En una liquidación notarial los exesposos pueden acordar:
- qué deudas reconocen;
- cuál es el saldo;
- quién asumirá cada obligación;
- cómo afecta el valor de los bienes;
- qué compensaciones existirán.
Sin embargo, el acuerdo no puede perjudicar los derechos de los acreedores.
El Código Civil dispone que la escritura de disolución y liquidación debe registrarse para ser oponible a terceros y establece responsabilidad solidaria de los cónyuges frente a acreedores con título anterior al registro, en las condiciones allí señaladas.
Por eso no es suficiente escribir:
“La hipoteca queda exclusivamente a cargo del esposo”.
Esa cláusula regula la relación entre los exesposos, pero no obliga al banco a retirar a la esposa como deudora.
¿Qué hacer cuando no existe acuerdo sobre las deudas?
Debe acudirse a la liquidación judicial cuando existen diferencias sobre:
- existencia de la obligación;
- saldo;
- destinación;
- carácter social o personal;
- validez del documento;
- pagos realizados;
- calidad del acreedor;
- recompensas.
El artículo 523 del Código General del Proceso exige relacionar los activos y pasivos y permite objetar el inventario de bienes y deudas. Las controversias se resuelven con aplicación de las reglas sobre inventarios, avalúos y pruebas.
No conviene aceptar una deuda únicamente para lograr que el divorcio termine rápidamente si no se conoce:
- cuánto se debe;
- por qué;
- quién recibió el dinero;
- y qué beneficio tuvo la sociedad conyugal.
Pasos para repartir correctamente las deudas en un divorcio en Colombia
Paso 1. Reunir todos los documentos financieros
Deben obtenerse:
- certificaciones bancarias;
- contratos;
- pagarés;
- extractos;
- estados de cuenta;
- saldos actualizados;
- documentos hipotecarios;
- información tributaria.
Paso 2. Establecer la fecha de cada obligación
Debe compararse con:
- fecha del matrimonio;
- fecha de separación;
- fecha de disolución;
- fecha del divorcio;
- fecha de liquidación.
Paso 3. Identificar quién firmó
Esto permite determinar la responsabilidad frente al acreedor, aunque no resuelve por sí solo la clasificación interna.
Paso 4. Determinar el destino del dinero
Debe establecerse si se utilizó para:
- la familia;
- un bien social;
- una empresa;
- una obligación propia;
- una actividad personal.
Paso 5. Verificar los pagos realizados
Es necesario revisar:
- capital;
- intereses;
- seguros;
- mora;
- abonos;
- pagos posteriores a la separación.
Paso 6. Clasificar la obligación
Debe definirse si se trata de:
- deuda social;
- deuda personal;
- obligación social con recompensa;
- deuda empresarial;
- obligación discutida.
Paso 7. Actualizar el saldo
No debe utilizarse el valor inicial cuando existen pagos, intereses o refinanciaciones.
Paso 8. Incluirla en el inventario
La deuda debe quedar identificada con:
- acreedor;
- documento;
- saldo;
- garantía;
- clasificación;
- responsable contractual.
Paso 9. Definir quién la asumirá
La adjudicación debe explicar la distribución económica entre los exesposos.
Paso 10. Negociar con el acreedor
Cuando se busca liberar a un codeudor, debe tramitarse la modificación directamente con el banco o titular del crédito.
Errores frecuentes al repartir deudas en un divorcio en Colombia
Creer que todas las deudas se dividen por mitades
Primero debe establecerse cuáles son sociales y cuáles personales.
Fijarse únicamente en el nombre del deudor
El titular del crédito puede ser uno, aunque el dinero haya beneficiado al patrimonio común.
Confundir el acuerdo interno con la obligación bancaria
La escritura de liquidación no libera automáticamente a un codeudor.
Incluir saldos sin actualizar
Los pagos y refinanciaciones pueden haber modificado la obligación.
Aceptar préstamos familiares sin prueba
Debe acreditarse la entrega real del dinero y su destinación.
No revisar tarjetas de crédito
El saldo puede contener consumos sociales y personales.
Omitir impuestos y administración
Estas obligaciones reducen el valor neto de los bienes.
No valorar las deudas empresariales
Los pasivos pueden afectar significativamente el valor de una empresa.
No reclamar recompensas
Quien pagó una deuda social con recursos propios puede tener derecho a una compensación.
Firmar sin revisar las garantías
Un cónyuge puede continuar obligado como fiador, codeudor o hipotecante.
Incluir multas personales como deuda social definitiva
Puede existir una recompensa a favor de la sociedad por pagos imputables al comportamiento de un cónyuge.
Preguntas frecuentes sobre deudas y divorcio en Colombia
¿Debo pagar la mitad de una deuda que está a nombre de mi esposo?
No necesariamente. Debe analizarse si la obligación benefició a la sociedad conyugal o fue estrictamente personal. Frente al acreedor también importa quién firmó el contrato.
¿Una tarjeta de crédito se divide por mitades?
No automáticamente. Deben revisarse los consumos y establecerse cuáles correspondieron al hogar y cuáles fueron personales.
¿El crédito hipotecario entra en la liquidación?
Sí puede incluirse cuando está relacionado con un inmueble social. Debe relacionarse el valor del inmueble y el saldo actualizado de la deuda.
¿Puedo quedar con la casa y asumir el crédito?
Sí puede acordarse internamente. Sin embargo, el banco debe aceptar la sustitución o retiro del otro deudor para que este quede liberado frente a la entidad.
¿Qué pasa si ambos firmamos el crédito?
Ambos continúan obligados conforme al contrato mientras el acreedor no acepte una modificación.
¿Las deudas adquiridas antes del matrimonio se reparten?
Por regla general son personales. Si fueron pagadas con recursos sociales, puede surgir una recompensa a favor de la sociedad.
¿Las deudas posteriores al divorcio son sociales?
Normalmente no. No obstante, debe revisarse si corresponden a pagos o conservación de bienes sociales todavía pendientes de liquidación.
¿Una deuda de la empresa entra en la liquidación?
Puede reducir el valor de las acciones o del establecimiento de comercio. También debe revisarse si alguno de los cónyuges firmó garantías personales.
¿Puedo objetar una deuda presentada por mi exesposo?
Sí. Dentro de la liquidación judicial pueden objetarse las deudas y solicitar pruebas para decidir su inclusión o exclusión.
¿Qué pasa si el préstamo es de un familiar?
Debe demostrarse que el dinero fue entregado, que la obligación es real y que tuvo una destinación relacionada con la sociedad conyugal.
¿El acuerdo de divorcio obliga al banco?
No. El banco conserva los derechos derivados del contrato, salvo que acepte expresamente su modificación.
¿Los acreedores intervienen en la liquidación?
En la liquidación judicial se ordena su emplazamiento y pueden hacer valer sus créditos conforme al Código General del Proceso.
¿Una multa se divide entre los esposos?
No debería trasladarse definitivamente al otro cónyuge cuando deriva de una conducta personal. Si la sociedad la pagó, puede existir una recompensa a su favor.
¿El cónyuge que pagó más puede recuperar dinero?
Puede solicitarse una recompensa o compensación cuando se demuestra que pagó con recursos propios una obligación que correspondía a la sociedad.
Conclusión
Las deudas no se reparten automáticamente por mitades en un divorcio en Colombia.
Para determinar cómo deben incluirse dentro de la liquidación de sociedad conyugal es necesario analizar:
- quién adquirió la obligación;
- cuándo surgió;
- para qué se utilizó el dinero;
- quién recibió el beneficio;
- qué bien garantiza el pago;
- quién continúa obligado frente al acreedor;
- y qué documentos prueban el saldo.
Las obligaciones relacionadas con la vivienda, la familia, los hijos comunes, los bienes sociales y determinadas actividades económicas pueden integrar el pasivo de la sociedad conyugal. En cambio, las deudas anteriores al matrimonio, las obligaciones estrictamente personales, las multas y ciertos gastos ajenos a la familia pueden quedar a cargo del cónyuge que los generó.
También debe diferenciarse la distribución interna de la deuda de la responsabilidad frente al banco. Aunque los exesposos acuerden que uno asumirá un crédito, el otro continuará obligado si aparece como deudor y la entidad financiera no acepta liberarlo.
Antes de firmar una liquidación deben verificarse los saldos, revisar los extractos y establecer la destinación real de cada préstamo. Incluir deudas inexistentes o personales puede reducir injustificadamente los gananciales de uno de los cónyuges.
CHS Abogados: liquidación de deudas y divorcio en Colombia
En CHS Abogados acompañamos procesos de divorcio en Colombia y liquidación de sociedad conyugal cuando existen créditos, hipotecas, obligaciones empresariales, tarjetas de crédito y demás pasivos.
Nuestro servicio puede incluir:
- revisión de créditos hipotecarios;
- análisis de préstamos y tarjetas;
- clasificación de deudas sociales y personales;
- estudio de garantías y codeudores;
- cálculo de recompensas;
- revisión de obligaciones empresariales;
- elaboración de inventarios y avalúos;
- liquidación notarial por mutuo acuerdo;
- objeción de deudas dentro del proceso judicial;
- representación en liquidación de sociedad conyugal;
- elaboración de acuerdos de adjudicación;
- acompañamiento para colombianos residentes en el exterior.
Para realizar una revisión inicial puede enviarnos:
- Registro civil de matrimonio.
- Sentencia o escritura de divorcio, si existe.
- Certificaciones actualizadas de los créditos.
- Pagarés y contratos.
- Extractos de tarjetas de crédito.
- Documentos de hipotecas y prendas.
- Información de impuestos pendientes.
- Estados financieros de las empresas.
- Comprobantes de los pagos realizados.
- Propuesta de liquidación presentada por el otro cónyuge.
Antes de aceptar que una obligación sea descontada del patrimonio común, conviene verificar si realmente corresponde a la sociedad conyugal y qué consecuencias tendrá frente al acreedor.
Contacto – CHS Abogados
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