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Una de las preguntas más importantes al iniciar un divorcio en Colombia es determinar cuáles bienes deben repartirse entre los cónyuges y cuáles permanecen como propiedad exclusiva de cada uno.

No siempre basta con revisar a nombre de quién aparece una casa, un vehículo, una cuenta bancaria o una empresa. Para establecer si un bien entra en la liquidación de la sociedad conyugal deben analizarse factores como:

  • la fecha de adquisición;
  • la forma en que fue adquirido;
  • el origen del dinero;
  • la existencia de capitulaciones matrimoniales;
  • si provino de una herencia o donación;
  • si reemplazó un bien propio;
  • el momento en que nació el derecho económico;
  • y las inversiones realizadas durante el matrimonio.

La idea de que “todo se divide por mitades” es incompleta. En realidad, primero deben identificarse los bienes sociales, excluirse los bienes propios, establecerse las deudas y reconocerse las recompensas. Solamente después de esas operaciones se distribuyen por partes iguales los gananciales líquidos.

También es incorrecto pensar que todos los bienes adquiridos antes del matrimonio quedan automáticamente por fuera. El Código Civil diferencia entre inmuebles propios, dinero, bienes muebles y bienes que ingresan al denominado haber relativo, respecto de los cuales puede existir un derecho de recompensa.

En esta guía de CHS Abogados explicamos qué bienes entran y cuáles no en la liquidación de sociedad conyugal durante un divorcio en Colombia, cómo se clasifican y qué documentos permiten demostrar su verdadera naturaleza jurídica.


¿Qué es la sociedad conyugal?

La sociedad conyugal es el régimen patrimonial que, por regla general, surge como consecuencia del matrimonio.

El artículo 1774 del Código Civil establece que, cuando no existe un pacto escrito diferente, por el solo hecho de celebrarse el matrimonio se entiende conformada la sociedad conyugal. Los futuros esposos pueden modificar algunas de sus reglas mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas antes de casarse.

La sociedad conyugal no significa que durante el matrimonio cada cónyuge sea propietario del 50 % de todos los bienes registrados a nombre del otro.

Mientras se encuentra vigente, cada cónyuge administra y dispone de los bienes que estén a su nombre, sin perjuicio de la naturaleza social o propia que deberá determinarse cuando llegue el momento de la disolución y liquidación. La Corte Suprema ha explicado que durante la vigencia de la sociedad pueden coexistir bienes propios de cada esposo y bienes adquiridos que posteriormente conformarán la masa social.


¿Todo se reparte por mitades en un divorcio en Colombia?

No.

La división por mitades se aplica al remanente líquido de la sociedad conyugal, después de:

  1. Identificar los activos sociales.
  2. Separar los bienes propios.
  3. Pagar o reconocer las deudas sociales.
  4. Establecer las recompensas.
  5. Realizar las deducciones correspondientes.
  6. Determinar el patrimonio líquido.

Los bienes que quedan después del pago de los pasivos y de las operaciones de liquidación constituyen los gananciales. Como regla general, esos gananciales se distribuyen en partes iguales entre los cónyuges.

Por tanto, no se toma todo lo que poseen los esposos para dividirlo indiscriminadamente.


Tres categorías que deben diferenciarse

Para entender qué bienes entran en la liquidación de la sociedad conyugal, es útil distinguir tres grupos.

Bienes del haber social absoluto

Ingresan definitivamente al patrimonio social y no generan una obligación de devolver su valor a uno de los cónyuges.

Dentro de este grupo se encuentran principalmente:

  • salarios y remuneraciones devengadas durante el matrimonio;
  • frutos, intereses y rendimientos causados durante la sociedad;
  • bienes adquiridos a título oneroso durante su vigencia.

Bienes del haber social relativo

Ingresan a la sociedad conyugal, pero al liquidarla debe reconocerse una recompensa a favor del cónyuge que los aportó.

El Código Civil incluye dentro de esta categoría, bajo determinadas condiciones:

  • dinero aportado al matrimonio;
  • dinero adquirido durante la sociedad;
  • cosas fungibles;
  • ciertas especies muebles aportadas o adquiridas.

La Corte Constitucional ha explicado que los numerales 3, 4 y 6 del artículo 1781 integran el haber relativo y que la recompensa debe reconocer el valor aportado con la corrección monetaria correspondiente.

Bienes propios

Son aquellos que no ingresan al haber social y que deben ser retirados o excluidos de la masa al momento de la liquidación.

Entre ellos pueden encontrarse:

  • determinados inmuebles adquiridos antes del matrimonio;
  • inmuebles recibidos por herencia, donación o legado;
  • bienes debidamente subrogados;
  • adquisiciones cuyo título o causa sea anterior a la sociedad;
  • otros bienes expresamente excluidos por la ley.

Cada cónyuge o sus herederos tiene derecho a retirar de la masa las especies o cuerpos ciertos que le pertenezcan como bienes propios, siempre que pueda identificarlos y probar su derecho.


Bienes que generalmente entran en la liquidación de la sociedad conyugal

1. Salarios y remuneraciones devengados durante el matrimonio

El artículo 1781 del Código Civil incluye los salarios y emolumentos de empleos y oficios devengados durante el matrimonio.

Esto puede comprender, dependiendo de su naturaleza y fecha de causación:

  • salarios;
  • honorarios;
  • comisiones;
  • bonificaciones;
  • prestaciones sociales;
  • utilidades;
  • pagos derivados de actividades productivas;
  • remuneraciones profesionales.

La Corte Constitucional ha señalado que dentro del haber absoluto se incluyen salarios, honorarios, prestaciones sociales, utilidades, remuneraciones y, en general, dineros derivados del trabajo o de actividades productivas durante la vigencia de la sociedad.

Lo determinante no siempre es el día en que el dinero fue consignado. Puede ser necesario establecer cuándo se causó el derecho.

Ejemplo

Un trabajador se divorcia en febrero, pero en abril recibe una bonificación causada por los resultados laborales del año anterior.

Aunque el pago se efectuó después de la disolución, deberá analizarse si el derecho se produjo durante la vigencia de la sociedad conyugal.


2. Casas, apartamentos, fincas y lotes comprados durante el matrimonio

Los bienes adquiridos a título oneroso durante la sociedad conyugal generalmente ingresan al haber social.

Una adquisición es onerosa cuando se entrega un precio o contraprestación, como ocurre en una compraventa.

Pueden entrar en la liquidación:

  • casas;
  • apartamentos;
  • fincas;
  • lotes;
  • locales;
  • bodegas;
  • oficinas;
  • derechos fiduciarios relacionados con inmuebles;
  • cuotas de propiedad.

Que la escritura aparezca solamente a nombre de uno de los cónyuges no determina por sí solo que el inmueble sea exclusivamente suyo.

Deben revisarse:

  • fecha de la escritura;
  • promesa de compraventa;
  • origen de los recursos;
  • fecha del crédito;
  • forma de pago;
  • posible subrogación;
  • capitulaciones matrimoniales;
  • causa anterior a la sociedad.

El Código Civil incluye en el haber social los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, mientras la jurisprudencia ha reiterado que la causa o título de adquisición puede ser decisiva para determinar si el activo es social o propio.


3. Vehículos adquiridos durante el matrimonio

Los automóviles, motocicletas, camionetas, vehículos de servicio público y demás automotores adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad pueden entrar en la liquidación.

No es suficiente afirmar:

“El carro es mío porque la tarjeta de propiedad aparece únicamente a mi nombre”.

Debe determinarse:

  • cuándo fue adquirido;
  • quién pagó el precio;
  • de dónde provinieron los recursos;
  • si existe un crédito;
  • si fue recibido por herencia o donación;
  • si sustituyó un bien propio.

Si el vehículo tiene una prenda o crédito pendiente, deberá valorarse el activo y revisar el saldo de la obligación.


4. Cuentas bancarias, inversiones y dinero

La liquidación puede comprender:

  • cuentas de ahorro;
  • cuentas corrientes;
  • CDT;
  • fondos de inversión;
  • títulos;
  • acciones;
  • bonos;
  • depósitos;
  • dinero en efectivo;
  • activos digitales;
  • criptomonedas;
  • saldos en plataformas financieras.

No todo el saldo existente en una cuenta debe incluirse automáticamente.

Debe reconstruirse su origen:

  • salarios;
  • venta de un bien social;
  • venta de un bien propio;
  • herencia;
  • préstamo;
  • rendimientos;
  • transferencias de terceros.

Cuando en una misma cuenta se mezclan recursos propios y sociales, será necesario revisar extractos, movimientos, fechas y trazabilidad.


5. Arriendos, intereses y rendimientos

Los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros provenientes de bienes sociales o propios, cuando se devengan durante el matrimonio, hacen parte del haber social conforme al numeral 2 del artículo 1781 del Código Civil.

Esto genera una diferencia importante:

  • el bien que produce la renta puede ser propio;
  • pero los frutos causados durante la sociedad pueden ser sociales.

Ejemplo

Una mujer heredó un apartamento de sus padres durante el matrimonio.

El apartamento conserva, en principio, su naturaleza propia. Sin embargo, los cánones de arrendamiento causados durante la vigencia de la sociedad conyugal pueden entrar en el haber social.

Esta distinción es fundamental en un divorcio en Colombia.


6. Empresas creadas o adquiridas durante el matrimonio

También pueden entrar en la liquidación:

  • acciones;
  • cuotas sociales;
  • establecimientos de comercio;
  • participaciones empresariales;
  • maquinaria;
  • inventarios;
  • derechos económicos;
  • créditos a favor del socio;
  • utilidades distribuidas;
  • dividendos.

La empresa no necesariamente debe venderse ni dividirse físicamente.

Puede realizarse un avalúo de las acciones o cuotas y adjudicarlas al cónyuge que desarrolla la actividad empresarial, reconociendo al otro la compensación que corresponda.

Para establecer su valor pueden necesitarse:

  • estados financieros;
  • declaraciones tributarias;
  • libros contables;
  • certificados de Cámara de Comercio;
  • composición accionaria;
  • inventarios;
  • activos;
  • pasivos;
  • contratos;
  • cuentas por cobrar.

El valor nominal que aparece en el certificado mercantil no siempre coincide con el valor económico real de la empresa.


7. Negocios y establecimientos de comercio

Una persona puede desarrollar una actividad económica sin haber constituido una sociedad comercial.

En ese caso pueden existir bienes sociales como:

  • establecimiento de comercio;
  • nombre comercial;
  • inventarios;
  • mobiliario;
  • maquinaria;
  • clientela;
  • contratos;
  • mercancía;
  • cuentas por cobrar.

El hecho de que únicamente uno de los cónyuges atienda el negocio no significa que su valor quede automáticamente por fuera de la liquidación.


8. Créditos por cobrar

Los derechos de crédito también pueden formar parte del patrimonio social.

Por ejemplo:

  • dinero prestado a terceros;
  • saldos de compraventas;
  • cuentas por cobrar de un negocio;
  • honorarios causados y pendientes de pago;
  • indemnizaciones de contenido económico;
  • utilidades decretadas;
  • pagos pendientes de contratos.

Debe establecerse cuándo nació el derecho, quién es el deudor y qué posibilidad real existe de cobrarlo.

Un crédito no desaparece del inventario únicamente porque todavía no haya sido pagado.


9. Bienes comprados a cuotas durante el matrimonio

Un bien puede ingresar a la sociedad conyugal aunque todavía no se haya pagado completamente.

En estos casos debe revisarse:

  • fecha de la adquisición;
  • valor comercial;
  • saldo de la deuda;
  • pagos efectuados;
  • origen de las cuotas;
  • titularidad;
  • garantías.

La existencia de una deuda no convierte automáticamente el bien en propio. Normalmente se incluye el activo y se estudia el pasivo relacionado.


10. Derechos causados durante la sociedad y recibidos después

El artículo 1793 del Código Civil señala que pueden reputarse adquiridos durante la sociedad los bienes que debieron adquirirse durante su vigencia, pero que solo se obtuvieron después de la disolución porque se desconocía su existencia o se había impedido injustamente su adquisición o goce.

Por eso no siempre es correcto afirmar:

“Ese dinero llegó después del divorcio, así que no se reparte”.

Debe identificarse cuándo y por qué nació el derecho.


Bienes que generalmente no entran en la liquidación

1. Inmuebles adquiridos antes del matrimonio

Una casa, finca, lote o apartamento que pertenecía a uno de los cónyuges antes de celebrarse el matrimonio conserva, por regla general, su condición de bien propio.

Para demostrarlo normalmente se revisan:

  • escritura pública;
  • certificado de tradición;
  • fecha de registro;
  • contrato que dio origen a la adquisición;
  • comprobantes de pago.

Sin embargo, que el inmueble sea propio no significa que nunca pueda surgir una obligación económica a favor de la sociedad conyugal.

Si durante el matrimonio se utilizaron recursos sociales para:

  • pagar parte del precio;
  • cancelar una hipoteca;
  • construir;
  • ampliar;
  • remodelar;
  • realizar mejoras importantes,

puede existir una recompensa a favor de la sociedad.


2. Inmuebles recibidos por herencia

El artículo 1782 del Código Civil establece que los bienes inmuebles adquiridos por herencia se agregan al patrimonio propio del cónyuge que los recibe y no al haber social.

Ejemplo

Durante el matrimonio, uno de los esposos recibe una finca en la sucesión de sus padres.

La finca no se divide automáticamente con el otro cónyuge en el divorcio.

No obstante, deberán analizarse por separado:

  • los frutos producidos;
  • los cánones de arrendamiento;
  • las cosechas;
  • las inversiones sociales;
  • las mejoras realizadas.

3. Inmuebles recibidos por donación o legado

La misma regla se aplica a inmuebles recibidos gratuitamente mediante:

  • donación;
  • legado testamentario;
  • asignación hereditaria.

El bien principal puede conservar su naturaleza propia, aunque sus frutos o las inversiones realizadas durante el matrimonio tengan un tratamiento diferente.


4. Bienes adquiridos por una causa o título anterior al matrimonio

El artículo 1792 del Código Civil establece que un bien adquirido durante la sociedad no pertenece necesariamente a ella cuando la causa o título de adquisición es anterior.

Este supuesto puede presentarse cuando:

  • se firmó una compraventa antes del matrimonio;
  • existía un derecho contractual previo;
  • la escritura se otorgó posteriormente;
  • la entrega o registro se produjo durante la sociedad.

No basta con observar la fecha de la escritura. Debe analizarse el negocio completo.

Ejemplo

Una persona firma antes del matrimonio una compraventa válida, paga el precio y adquiere el derecho a recibir el inmueble, pero la escritura se firma meses después de casarse.

Podría discutirse que la causa de la adquisición precedió a la sociedad. La conclusión dependerá de los documentos y de la forma en que se estructuró el negocio.


5. Bienes debidamente subrogados

La subrogación permite que un bien adquirido durante el matrimonio conserve naturaleza propia porque reemplaza otro activo propio.

Un ejemplo común es:

  1. Una persona tenía una casa propia antes de casarse.
  2. La vende durante el matrimonio.
  3. Utiliza ese dinero para comprar otra propiedad.
  4. Deja constancia adecuada del origen de los recursos y del ánimo de subrogar.

El Código Civil exige formalidades específicas. Cuando la subrogación se realiza con valores propios, la inversión y el ánimo de subrogar deben aparecer en la escritura de compra.

No basta con afirmar verbalmente:

“La nueva casa se compró con el dinero de una propiedad que yo tenía”.

Debe existir trazabilidad.

Si el precio del nuevo bien es superior al valor propio utilizado, también será necesario determinar cómo se pagó la diferencia y si corresponde reconocer una recompensa o una participación social.


6. Aumentos materiales adheridos a un bien propio

El artículo 1783 excluye del haber social determinados aumentos materiales que acceden a un bien propio, como edificaciones, plantaciones o incorporaciones, sin perjuicio de las compensaciones que puedan deberse por los recursos sociales invertidos. La Corte Suprema ha aplicado esta regla al estudiar mejoras construidas sobre inmuebles propios.

Ejemplo

Un esposo era propietario de un lote antes del matrimonio y durante la sociedad se construyó una vivienda con dinero común.

No siempre significa que el otro cónyuge pase a ser propietario del 50 % del lote.

El terreno puede continuar siendo propio, pero la sociedad conyugal podría tener derecho a una recompensa por los recursos utilizados en la construcción.

Para calcularla se requerirán:

  • facturas;
  • licencias;
  • contratos;
  • avalúos;
  • comprobantes de pago;
  • prueba del origen del dinero.

7. Bienes excluidos mediante capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones son acuerdos celebrados antes del matrimonio mediante los cuales los futuros esposos regulan aspectos patrimoniales de su unión.

Pueden servir para:

  • excluir determinados bienes;
  • identificar aportes;
  • establecer reglas sobre bienes muebles;
  • reservar patrimonios;
  • evitar discusiones futuras.

La Corte Constitucional ha explicado que el régimen de bienes depende también de la voluntad de los futuros esposos, quienes pueden celebrar capitulaciones dentro de los límites de la ley.

Las capitulaciones deben revisarse cuidadosamente. No basta con saber que fueron firmadas: debe establecerse qué bienes y reglas quedaron realmente comprendidos.


8. Bienes adquiridos por una persona mientras era menor de edad dentro de un matrimonio infantil

La Ley 2447 de 2025 prohibió el matrimonio antes de los 18 años e introdujo una exclusión especial respecto de los bienes adquiridos por niños, niñas o adolescentes que hubieran contraído matrimonio bajo el régimen anterior.

La ley excluye del haber social los bienes adquiridos mientras la persona conservaba la condición de menor de edad, sin importar la fecha de disolución de la sociedad conyugal ni la fuente de los recursos.

Esta regla puede ser relevante para liquidaciones actuales de matrimonios celebrados antes de la reforma.


Una precisión importante sobre los bienes muebles anteriores al matrimonio

Es frecuente afirmar que todos los bienes adquiridos antes del matrimonio son propios. Esa afirmación puede resultar demasiado general.

El régimen colombiano distingue entre:

  • bienes inmuebles;
  • dinero;
  • cosas fungibles;
  • especies muebles.

El dinero y determinadas especies muebles aportados al matrimonio pueden integrar el haber relativo de la sociedad conyugal, con la obligación de reconocer una recompensa al cónyuge que los aportó. La Corte Constitucional mantuvo esta estructura al analizar el artículo 1781 del Código Civil.

Por esta razón, un vehículo, maquinaria, mercancía o suma de dinero que existía antes del matrimonio no debe recibir automáticamente el mismo tratamiento de una casa adquirida antes de casarse.

Deben revisarse:

  • capitulaciones;
  • inventarios iniciales;
  • naturaleza del bien;
  • valor al momento del aporte;
  • sustituciones posteriores;
  • documentos de adquisición.

Esta diferencia es una de las razones por las que la liquidación de sociedad conyugal requiere un análisis individual y no una lista genérica.


Casos frecuentes en un divorcio en Colombia

Casa comprada antes del matrimonio, pero pagada durante la relación

La fecha de la escritura no es el único elemento relevante.

Debe revisarse:

  • cuánto se pagó antes de casarse;
  • cuánto se pagó durante el matrimonio;
  • de dónde provinieron las cuotas;
  • si existía crédito hipotecario;
  • si hubo abonos extraordinarios;
  • si el derecho de adquisición era anterior.

El inmueble puede conservar naturaleza propia y, al mismo tiempo, existir una recompensa a favor de la sociedad por los pagos efectuados con recursos sociales.

No debe concluirse automáticamente que el otro cónyuge es propietario del 50 % de la casa ni que carece de cualquier derecho económico.


Casa comprada durante el matrimonio con dinero de una herencia

La respuesta depende de cómo se documentó la operación.

Si uno de los cónyuges heredó dinero y luego lo utilizó para adquirir un inmueble durante el matrimonio, deberá analizarse:

  • naturaleza del dinero heredado;
  • ingreso al haber relativo;
  • existencia de recompensa;
  • documentos bancarios;
  • manifestaciones contenidas en la escritura;
  • cumplimiento de los requisitos de subrogación.

La simple afirmación de que el dinero provenía de una herencia puede ser insuficiente si los recursos se mezclaron y la escritura no reflejó adecuadamente la operación.


Apartamento heredado que produce arriendos

El apartamento puede ser propio por haber sido adquirido mediante herencia.

Sin embargo, los cánones causados durante la vigencia de la sociedad conyugal pueden ingresar al haber social por tratarse de frutos civiles del bien propio.

Para la liquidación puede ser necesario establecer:

  • valor total recibido;
  • gastos de administración;
  • impuestos;
  • reparaciones;
  • saldos pendientes;
  • destino del dinero.

Empresa creada antes del matrimonio

Las acciones o cuotas adquiridas antes del matrimonio pueden tener naturaleza propia, pero esto no significa que todo lo generado posteriormente quede excluido.

Deben estudiarse:

  • utilidades;
  • dividendos;
  • capitalizaciones;
  • aumentos de participación;
  • nuevos aportes sociales;
  • recursos utilizados;
  • pagos realizados durante el matrimonio;
  • adquisiciones de nuevas cuotas.

El crecimiento de una empresa no debe analizarse únicamente comparando su valor al inicio y al final. Es necesario identificar si hubo nuevas inversiones, utilidades reinvertidas, trabajo remunerado, aportes de capital y movimientos entre el patrimonio personal y el social.


Vehículo adquirido antes del matrimonio

Por tratarse de una especie mueble, su tratamiento puede relacionarse con el haber relativo y con el reconocimiento de una recompensa, salvo las exclusiones o capitulaciones aplicables.

Por ello no debe tratarse automáticamente como si fuera un inmueble adquirido antes del matrimonio.

Deben revisarse:

  • fecha de compra;
  • valor al inicio de la sociedad;
  • capitulaciones;
  • venta posterior;
  • compra de otro vehículo;
  • origen de los recursos.

Cesantías, primas y prestaciones laborales

Las prestaciones sociales y demás pagos derivados del trabajo pueden ingresar al haber social cuando fueron causados durante la vigencia de la sociedad, aunque su reconocimiento o pago se produzca después. La Corte Constitucional ha incluido las prestaciones y remuneraciones laborales dentro del alcance patrimonial del artículo 1781.

La clasificación debe considerar:

  • periodo laboral;
  • fecha de causación;
  • finalidad del pago;
  • fecha de disolución;
  • naturaleza de la prestación.

Pensión y mesadas pensionales

No debe afirmarse simplemente que “la pensión se divide en el divorcio”.

El derecho pensional tiene una regulación especial de seguridad social. Sin embargo, el artículo 1781 menciona las pensiones y los frutos o rendimientos devengados durante la sociedad, por lo que las sumas causadas y recibidas pueden requerir análisis patrimonial.

Debe diferenciarse entre:

  • el derecho personal a la pensión;
  • las mesadas causadas;
  • los ahorros ya incorporados al patrimonio;
  • la pensión de sobrevivientes;
  • los ingresos posteriores a la disolución.

La Corte Constitucional ha examinado la relación entre sociedad conyugal y prestaciones pensionales, pero la respuesta depende del tipo de prestación y del momento en que se causó.


Indemnizaciones

Las indemnizaciones no deben clasificarse todas de la misma manera.

Es necesario determinar si compensan:

  • ingresos laborales dejados de recibir;
  • daño material;
  • lesión personal;
  • daño moral;
  • terminación de un contrato;
  • pérdida de un activo social;
  • afectación de un bien propio.

La naturaleza y finalidad del pago pueden cambiar su tratamiento. Antes de incluir una indemnización completa en la liquidación debe revisarse la sentencia, conciliación, póliza o documento que la originó.


Criptomonedas y activos digitales

La ausencia de un documento físico no impide que un activo pueda integrar la sociedad conyugal.

Pueden requerir análisis:

  • criptomonedas;
  • saldos en plataformas;
  • billeteras digitales;
  • activos virtuales;
  • ingresos de comercio electrónico;
  • cuentas de plataformas internacionales.

Debe establecerse:

  • fecha de adquisición;
  • origen de los recursos;
  • movimientos;
  • valor;
  • titularidad y control de las claves;
  • transferencias realizadas.

Ocultar un activo digital puede tener las mismas consecuencias patrimoniales que ocultar una cuenta bancaria o un inmueble.


¿Importa a nombre de quién aparece el bien?

Sí importa, pero no es el único criterio.

La titularidad registral permite identificar quién figura formalmente como propietario frente a terceros. Sin embargo, en la liquidación debe establecerse si el bien tiene naturaleza:

  • social;
  • propia;
  • subrogada;
  • o sujeta a recompensa.

Por ejemplo, una casa adquirida durante el matrimonio con salarios puede ser social aunque la escritura aparezca únicamente a nombre del esposo.

En sentido contrario, una casa comprada durante el matrimonio puede ser propia si reemplazó correctamente otro inmueble propio y se cumplieron los requisitos de subrogación.

La Corte Suprema ha explicado que durante la sociedad cada cónyuge administra los bienes a su nombre, pero su naturaleza patrimonial se concreta al producirse la disolución y liquidación.


¿Qué son las recompensas?

Las recompensas son compensaciones económicas que se reconocen cuando se mezclan bienes propios y recursos sociales.

Pueden existir recompensas:

  • a favor de un cónyuge y a cargo de la sociedad;
  • a favor de la sociedad y a cargo de un cónyuge;
  • entre los patrimonios involucrados.

Ejemplos

  • Un cónyuge utilizó dinero propio para pagar una deuda social.
  • La sociedad pagó la hipoteca de una casa propia.
  • Se invirtieron recursos sociales en mejorar una finca heredada.
  • Un vehículo aportado al matrimonio ingresó al haber relativo.
  • Se vendió un bien propio y el dinero se incorporó a la masa social.
  • La sociedad pagó una deuda estrictamente personal.

La recompensa no siempre convierte el bien propio en social. Su finalidad es restablecer el equilibrio económico entre los patrimonios.

La Corte Constitucional ha señalado que los bienes del haber relativo generan a favor del aportante un derecho de recompensa con actualización monetaria.


¿Qué pasa con las mejoras hechas sobre un bien propio?

Las mejoras deben analizarse separadamente del bien principal.

Puede ocurrir que:

  • el inmueble continúe siendo propio;
  • la construcción se adhiera jurídicamente al terreno;
  • la sociedad tenga derecho a una recompensa;
  • el valor de la inversión deba actualizarse;
  • parte de los gastos haya sido sufragada con recursos propios.

No debe confundirse el costo de la mejora con el aumento comercial total de la propiedad.

Para demostrar la inversión pueden utilizarse:

  • licencias de construcción;
  • contratos de obra;
  • facturas;
  • transferencias;
  • extractos;
  • avalúos;
  • fotografías;
  • testimonios;
  • declaraciones tributarias.

¿Qué sucede con los bienes adquiridos después de la separación?

La separación física no debe analizarse de manera aislada.

En diciembre de 2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema sostuvo que una separación de hecho de dos o más años puede producir la disolución de la sociedad conyugal y que los bienes adquiridos después de ese momento pueden dejar de pertenecer a la comunidad de gananciales.

Por tratarse de una interpretación jurisprudencial de especial importancia, deben verificarse:

  • fecha real de separación;
  • carácter definitivo del distanciamiento;
  • duración;
  • reanudación o no de la convivencia;
  • adquisición de los bienes;
  • pruebas documentales y testimoniales.

En un divorcio en Colombia no debe excluirse un bien únicamente porque uno de los cónyuges afirma que ya estaban separados. La fecha y las condiciones de la ruptura deben acreditarse.


¿Qué bienes deben revisarse antes de firmar un acuerdo?

Antes de aceptar una liquidación deben investigarse al menos:

Inmuebles

  • certificados de tradición;
  • escrituras;
  • promesas de compraventa;
  • fiducias;
  • derechos de posesión;
  • cuotas de propiedad.

Vehículos

  • certificados de tradición;
  • licencias de tránsito;
  • prendas;
  • créditos;
  • historial de propietarios.

Dinero e inversiones

  • extractos;
  • certificaciones bancarias;
  • CDT;
  • fondos;
  • acciones;
  • activos digitales.

Empresas

  • Cámara de Comercio;
  • composición accionaria;
  • estados financieros;
  • declaraciones tributarias;
  • inventarios.

Derechos económicos

  • contratos;
  • créditos por cobrar;
  • indemnizaciones;
  • utilidades;
  • arriendos;
  • dividendos.

Bienes propios alegados

  • documentos anteriores al matrimonio;
  • herencias;
  • donaciones;
  • capitulaciones;
  • escrituras de subrogación;
  • trazabilidad bancaria.

¿Quién debe probar que un bien no es social?

En la práctica, quien pretende excluir un bien debe aportar los elementos que permitan demostrar su naturaleza propia.

No suele ser suficiente afirmar:

  • “Lo compré con mi dinero”.
  • “Mi familia me lo regaló”.
  • “Siempre ha sido mío”.
  • “Mi esposo nunca pagó nada”.
  • “La empresa la construí solo”.
  • “El inmueble está a mi nombre”.

Deben aportarse documentos que acrediten:

  • fecha;
  • título;
  • origen;
  • forma de pago;
  • herencia o donación;
  • capitulaciones;
  • subrogación;
  • causa anterior.

La ausencia de soportes puede dificultar seriamente la exclusión del activo.


¿Qué pasa si uno de los cónyuges oculta un bien?

El artículo 1824 del Código Civil establece una sanción para el cónyuge o heredero que dolosamente oculta o distrae un bien social: pierde la porción que le correspondería sobre ese activo y queda obligado a restituirlo doblado.

No toda omisión produce automáticamente la sanción. Debe demostrarse el dolo o intención de sustraer el bien de la liquidación.

Pueden constituir indicios:

  • ventas simuladas;
  • transferencias a familiares;
  • retiro de dinero;
  • ocultamiento de cuentas;
  • traslado de activos a sociedades;
  • alteración de documentos;
  • negación de propiedades conocidas;
  • desaparición de inventarios;
  • doble contabilidad.

Antes de acusar al otro cónyuge debe reunirse evidencia suficiente.


¿Las deudas cambian la clasificación de los bienes?

La existencia de una deuda no determina por sí sola si el bien es propio o social.

Por ejemplo:

  • una casa social puede estar hipotecada;
  • una casa propia puede haber sido pagada parcialmente con dinero social;
  • un vehículo social puede tener un crédito personal;
  • una empresa propia puede haber recibido inversiones sociales.

En la liquidación deben analizarse separadamente:

  1. Naturaleza del activo.
  2. Naturaleza de la deuda.
  3. Pagos realizados.
  4. Recompensas.
  5. Saldo pendiente.

El Código Civil regula las obligaciones a cargo de la sociedad conyugal y exige diferenciar las deudas sociales de las estrictamente personales.


Pasos para determinar qué bienes entran en la liquidación

Paso 1. Establecer las fechas relevantes

Debe determinarse:

  • fecha del matrimonio;
  • fecha de las capitulaciones;
  • fecha de separación;
  • fecha de disolución;
  • fecha del divorcio;
  • fecha de adquisición de cada activo.

Paso 2. Identificar todos los bienes

No solamente los inmuebles.

También deben investigarse:

  • vehículos;
  • cuentas;
  • inversiones;
  • empresas;
  • créditos;
  • establecimientos;
  • activos digitales.

Paso 3. Obtener el título de adquisición

Debe verificarse si el bien fue adquirido mediante:

  • compraventa;
  • herencia;
  • donación;
  • adjudicación;
  • permuta;
  • subrogación;
  • contrato anterior;
  • pago de una obligación.

Paso 4. Reconstruir el origen de los recursos

Es necesario revisar:

  • extractos;
  • créditos;
  • ventas anteriores;
  • herencias;
  • transferencias;
  • ahorros;
  • pagos laborales.

Paso 5. Revisar las capitulaciones

Pueden modificar la composición del patrimonio y excluir determinados bienes.

Paso 6. Clasificar cada activo

Debe establecerse si pertenece al:

  • haber absoluto;
  • haber relativo;
  • patrimonio propio.

Paso 7. Calcular las recompensas

Especialmente cuando se mezclaron recursos propios y sociales.

Paso 8. Obtener avalúos

Los valores deben ser razonables y permitir una distribución equilibrada.

Paso 9. Elaborar inventarios y pasivos

La clasificación debe quedar reflejada de manera clara y soportada.

Paso 10. Formalizar la adjudicación

Cuando exista acuerdo puede acudirse a notaría. Si hay controversia sobre la naturaleza de los bienes, debe analizarse la vía judicial. El Ministerio de Justicia señala que el trámite de mutuo acuerdo debe contener una relación detallada de los bienes y su distribución.


Errores frecuentes al clasificar bienes en un divorcio en Colombia

Creer que todo lo adquirido antes del matrimonio está excluido

El tratamiento de los bienes muebles y el dinero puede incluir el haber relativo y recompensas.

Creer que todo lo adquirido durante el matrimonio es social

Puede existir:

  • herencia;
  • donación;
  • subrogación;
  • título anterior;
  • exclusión por capitulaciones.

Fijarse únicamente en el nombre del propietario

La titularidad formal no resuelve por sí sola la naturaleza social o propia.

Ignorar los frutos de bienes propios

Los arriendos, intereses y rendimientos causados durante la sociedad pueden integrar el haber social.

No revisar cómo se pagó una casa propia

Los pagos sociales pueden producir recompensas.

Afirmar una subrogación sin documentos

La escritura y la trazabilidad son esenciales.

No valorar una empresa

El patrimonio empresarial puede ser uno de los activos más importantes del matrimonio.

Omitir cuentas o activos digitales

También pueden formar parte del inventario.

Confundir valor comercial con naturaleza jurídica

Que un bien haya aumentado de precio no determina por sí solo cómo debe liquidarse.

Firmar una liquidación en ceros sin investigar

Puede impedir o dificultar futuras reclamaciones.


Preguntas frecuentes

¿Una casa comprada durante el matrimonio siempre se divide?

Generalmente ingresa si fue adquirida a título oneroso durante la sociedad, pero deben revisarse la subrogación, el origen del dinero, las capitulaciones y la causa de adquisición.

¿Una casa heredada se divide en el divorcio?

Por regla general, el inmueble heredado es propio. Sus arriendos y las mejoras pagadas con recursos sociales pueden tener un tratamiento diferente.

¿Un bien a nombre de uno solo puede ser social?

Sí. La fecha, el título y el origen de los recursos son más importantes que el nombre que aparezca exclusivamente en el registro.

¿Una empresa creada durante el matrimonio entra en la liquidación?

Las acciones, cuotas, establecimiento o derechos económicos pueden integrar la sociedad y deben valorarse.

¿Una empresa creada antes del matrimonio queda totalmente excluida?

Las participaciones iniciales pueden ser propias, pero deben estudiarse utilidades, dividendos, nuevos aportes y adquisiciones realizadas durante la sociedad.

¿Los arriendos de una propiedad propia se reparten?

Los frutos civiles devengados durante el matrimonio pueden entrar al haber social.

¿Un vehículo que tenía antes de casarme es propio?

No debe aplicarse automáticamente la misma regla de los inmuebles. Las especies muebles aportadas pueden integrar el haber relativo con derecho a recompensa, dependiendo de las capitulaciones y circunstancias.

¿El dinero heredado se comparte?

Debe analizarse su naturaleza, si ingresó al haber relativo, si fue invertido, si se mezcló con dinero social y si se realizó una subrogación válida.

¿Las cesantías entran?

Pueden entrar en la medida en que hayan sido causadas durante la sociedad conyugal, aunque se paguen posteriormente.

¿Las deudas también se reparten?

Deben incluirse únicamente los pasivos sociales procedentes. No toda deuda personal de un cónyuge puede cargarse a la sociedad.

¿Qué sucede si se descubre un bien oculto?

Puede incluirse en la liquidación y, si se demuestra ocultamiento doloso, estudiarse la sanción del artículo 1824 del Código Civil.

¿Se puede decidir todo por mutuo acuerdo?

Sí, siempre que el inventario sea completo, se respeten los derechos de terceros y las adjudicaciones se formalicen adecuadamente.


Conclusión

Determinar qué bienes entran y cuáles no en la liquidación de sociedad conyugal durante un divorcio en Colombia exige estudiar cada activo de manera individual.

No basta con preguntar:

  • cuándo se compró;
  • a nombre de quién está;
  • o quién utilizó el bien.

También debe establecerse:

  • cuál fue el título de adquisición;
  • de dónde salió el dinero;
  • si existían capitulaciones;
  • si provino de una herencia o donación;
  • si reemplazó un bien propio;
  • si se realizaron inversiones sociales;
  • si produjo frutos o rendimientos;
  • y cuándo se causó el derecho económico.

Los bienes adquiridos a título oneroso, salarios, rentas, inversiones y empresas formadas durante la sociedad generalmente entran en la liquidación. Los inmuebles anteriores al matrimonio, los recibidos por herencia o donación y los debidamente subrogados pueden conservar naturaleza propia.

Sin embargo, incluso sobre un bien propio pueden existir recompensas a favor de la sociedad conyugal por pagos, mejoras o inversiones realizadas con recursos comunes.

Una clasificación incorrecta puede ocasionar que una persona entregue más de lo que legalmente corresponde o renuncie a derechos patrimoniales importantes. Por esta razón, antes de firmar un acuerdo de reparto debe elaborarse un inventario completo y reconstruirse documentalmente el origen de cada bien.


CHS Abogados: revisión de bienes y liquidación en un divorcio en Colombia

En CHS Abogados acompañamos procesos de divorcio en Colombia y liquidación de sociedad conyugal, tanto de mutuo acuerdo como por vía judicial.

Nuestro servicio puede incluir:

  • identificación de bienes sociales y propios;
  • revisión de escrituras y certificados de tradición;
  • análisis de vehículos, cuentas y empresas;
  • estudio de herencias y donaciones;
  • verificación de capitulaciones matrimoniales;
  • análisis de subrogaciones;
  • cálculo de recompensas;
  • revisión de mejoras sobre bienes propios;
  • elaboración de inventarios y avalúos;
  • investigación de bienes omitidos;
  • liquidación notarial;
  • proceso judicial cuando no existe acuerdo;
  • registro de las adjudicaciones;
  • representación de colombianos residentes en el exterior.

Para realizar una revisión inicial puede enviarnos:

  1. Registro civil de matrimonio.
  2. Sentencia o escritura de divorcio, si ya existe.
  3. Escrituras y certificados de tradición.
  4. Documentos de vehículos.
  5. Extractos y certificaciones bancarias.
  6. Información de empresas y establecimientos.
  7. Documentos de herencias o donaciones.
  8. Capitulaciones matrimoniales.
  9. Soportes de pagos y mejoras.
  10. Relación de los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio.

Antes de aceptar que un bien es exclusivamente de su cónyuge o incluir un activo propio dentro del reparto, conviene verificar su verdadera naturaleza jurídica.

Contacto – CHS Abogados

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Carrera 10 No. 17-44, piso 3, frente a Bancolombia.

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