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Vivir en España, Estados Unidos, Canadá, Australia u otro país no impide que puedas divorciarte en Colombia cuando existen hijos menores de edad.

Sin embargo, el trámite no puede limitarse únicamente a terminar el matrimonio. También debe establecerse cómo continuarán cumpliéndose las responsabilidades de ambos padres respecto de sus hijos, especialmente en asuntos como:

  • custodia y cuidado personal;
  • cuota alimentaria;
  • salud y educación;
  • régimen de visitas;
  • comunicación virtual;
  • vacaciones y viajes internacionales.

La existencia de hijos menores tampoco obliga automáticamente a viajar a Colombia. Cuando el caso está bien estructurado, el divorcio puede adelantarse mediante abogado y poderes otorgados desde el exterior, ya sea por mutuo acuerdo ante notaría o judicialmente cuando no existe consenso.

1. Tener hijos menores no impide divorciarse desde el exterior

El divorcio termina el vínculo entre los cónyuges, pero no extingue los deberes y derechos que ambos conservan respecto de sus hijos comunes.

La Ley 2442 de 2024 establece que, una vez decretado el divorcio, subsisten las obligaciones de los padres frente a sus hijos. Además, cuando el divorcio es unilateral, la demanda debe incluir una propuesta que regule sus efectos y el juez debe garantizar especialmente los derechos alimentarios de los menores.

Por eso, una persona puede divorciarse desde el exterior, pero debe dejar claramente definido cómo seguirá participando cada progenitor en la vida y sostenimiento de sus hijos.

2. Lo primero es determinar si existe mutuo acuerdo

La vía del divorcio depende de la relación entre los padres.

Cuando ambos están de acuerdo

El divorcio puede tramitarse ante una notaría colombiana mediante abogado.

Los padres deben acordar:

  • la decisión de divorciarse;
  • quién ejercerá la custodia y el cuidado personal;
  • cómo se pagará la cuota alimentaria;
  • cómo se distribuirán los gastos;
  • cuál será el régimen de visitas;
  • y qué ocurrirá con la sociedad conyugal.

Cuando no existe acuerdo

El divorcio debe adelantarse ante un juez de familia.

Esto ocurre cuando:

  • uno de los cónyuges no quiere firmar;
  • existen desacuerdos sobre los hijos;
  • no se acepta la cuota propuesta;
  • se discute la custodia;
  • uno de los padres pretende impedir el contacto;
  • o no existe cooperación para realizar el trámite notarial.

La falta de acuerdo no obliga a mantener el matrimonio. La legislación colombiana permite solicitar el divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges, acompañando una propuesta sobre sus consecuencias familiares y económicas.

3. ¿Qué debe contener el acuerdo cuando hay hijos menores?

En el divorcio notarial, el acuerdo debe contener disposiciones concretas sobre:

  • la forma en que los padres contribuirán a la crianza;
  • educación y establecimiento de los hijos;
  • cuantía de la obligación alimentaria;
  • lugar y forma de pago;
  • custodia y cuidado personal;
  • régimen de visitas;
  • periodicidad de los encuentros.

También deben anexarse los registros civiles de nacimiento de los hijos y los demás documentos correspondientes.

No conviene utilizar acuerdos demasiado generales, como:

“El padre podrá visitar a sus hijos cuando quiera”.

Ese tipo de redacción puede generar conflictos posteriores porque no establece fechas, horarios, responsabilidades ni mecanismos para resolver las dificultades propias de la distancia.

4. La cuota alimentaria debe quedar claramente regulada

La cuota alimentaria no se limita a entregar dinero para comida.

El ICBF explica que los alimentos comprenden aspectos necesarios para el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, entre ellos:

  • alimentación;
  • vivienda;
  • educación;
  • salud;
  • vestuario;
  • recreación;
  • transporte;
  • y demás necesidades propias de su bienestar.

Un acuerdo completo debería establecer, según las circunstancias:

  • valor mensual de la cuota;
  • fecha límite de pago;
  • cuenta bancaria o medio de transferencia;
  • moneda en la que se pagará;
  • gastos bancarios o costos de conversión;
  • incremento anual;
  • porcentaje de gastos escolares;
  • gastos médicos no cubiertos;
  • actividades extracurriculares;
  • vestuario;
  • transporte;
  • y gastos extraordinarios.

Cuando el obligado reside en otro país, es importante definir si pagará en pesos colombianos o en moneda extranjera y cómo se manejarán las variaciones en la tasa de cambio.

5. ¿Cómo se calcula la cuota si uno de los padres vive fuera de Colombia?

No debe fijarse únicamente con base en el país donde vive el padre o la madre.

Es necesario revisar:

  • necesidades reales de los hijos;
  • edad;
  • gastos de vivienda;
  • colegio;
  • salud;
  • transporte;
  • actividades adicionales;
  • capacidad económica de cada progenitor;
  • ingresos en el exterior;
  • otros hijos u obligaciones;
  • y distribución efectiva del cuidado.

El hecho de vivir en Estados Unidos, España o Canadá no permite asumir automáticamente que la persona tiene ingresos altos. Tampoco la residencia en el exterior puede utilizarse como excusa para desconocer la obligación alimentaria.

El acuerdo debe construirse con información real y soportes suficientes para que resulte cumplible y proteja efectivamente a los menores.

6. ¿Qué pasa si ya existe una cuota fijada por el ICBF o por un juez?

El acuerdo anterior debe ser revisado antes de preparar el divorcio.

Puede existir:

  • acta de conciliación del ICBF;
  • acuerdo ante comisaría de familia;
  • conciliación en un centro autorizado;
  • sentencia judicial;
  • medida provisional;
  • o acuerdo privado entre los padres.

Si la cuota continúa vigente y responde a la realidad actual, puede incorporarse o mencionarse en el trámite. Si las circunstancias cambiaron, debe estudiarse su modificación por la vía correspondiente.

El ICBF reconoce que la cuota puede revisarse cuando cambian las necesidades de los hijos o las condiciones económicas de los padres.

No conviene firmar en el divorcio una cuota diferente sin revisar primero el alcance jurídico del acuerdo o decisión anterior.

7. No es obligatorio llegar con una conciliación previa del ICBF para el divorcio notarial

Cuando ambos padres están de acuerdo, el abogado puede preparar directamente el acuerdo sobre alimentos, custodia y visitas para anexarlo a la solicitud de divorcio.

No es obligatorio realizar primero una audiencia independiente ante el ICBF como condición para presentar el divorcio notarial. El Decreto 4436 permite aportar el concepto del defensor de familia cuando ya se cuente con él, pero dispone que, existiendo hijos menores, la notaría debe comunicarle el acuerdo al defensor competente.

Por tanto:

  • si ya existe un acuerdo o conciliación, se revisa y se anexa;
  • si no existe, el abogado puede estructurar el acuerdo para el divorcio;
  • posteriormente, la notaría realiza la actuación correspondiente ante el defensor de familia.

8. ¿Qué función cumple el defensor de familia?

Cuando hay hijos menores, la notaría debe enviar el acuerdo al defensor de familia del lugar de residencia de los niños, niñas o adolescentes.

El defensor cuenta con quince días para emitir su concepto sobre las condiciones establecidas por los padres. Su intervención busca verificar que el acuerdo proteja adecuadamente los derechos de los menores.

Pueden formularse observaciones sobre asuntos como:

  • cuota alimentaria insuficiente;
  • falta de claridad en salud o educación;
  • visitas mal reguladas;
  • ausencia de condiciones sobre el cuidado;
  • omisión de gastos necesarios;
  • disposiciones contrarias al interés de los hijos.

Si las observaciones legalmente sustentadas son aceptadas, se incorporan al acuerdo. Si los cónyuges no las aceptan, se entiende que desistieron del perfeccionamiento de la escritura pública. Si el defensor no emite concepto dentro del término, el notario puede continuar dejando la constancia correspondiente.

9. ¿Cómo debe regularse la custodia?

La custodia debe establecer con quién vivirán habitualmente los hijos y quién estará a cargo de su cuidado cotidiano.

El acuerdo debería precisar:

  • lugar de residencia habitual;
  • persona encargada del cuidado diario;
  • responsabilidades frente al colegio;
  • atención médica;
  • acompañamiento en actividades;
  • forma de informar al otro progenitor sobre situaciones importantes;
  • cambios de domicilio;
  • y mecanismos de comunicación entre los padres.

Cuando uno vive en el exterior, también conviene acordar cómo participará en decisiones relevantes y cómo recibirá información sobre la salud, educación y desarrollo de los hijos.

La custodia no debe utilizarse como instrumento de castigo entre los adultos. Su regulación debe responder principalmente a la estabilidad, protección y bienestar de los menores.

10. ¿Cómo funcionan las visitas si uno de los padres vive en otro país?

La distancia exige un régimen diferente al que se fijaría cuando ambos padres viven en la misma ciudad.

Además de los encuentros presenciales, conviene regular:

  • llamadas telefónicas;
  • videollamadas;
  • días y horarios de comunicación;
  • vacaciones escolares;
  • Navidad y fin de año;
  • Semana Santa;
  • cumpleaños;
  • recesos académicos;
  • visitas en Colombia;
  • viajes al país donde reside el otro progenitor;
  • gastos de tiquetes;
  • acompañamiento durante los desplazamientos;
  • entrega y regreso de los menores.

El ICBF señala que las visitas protegen el derecho de los niños, niñas y adolescentes a mantener contacto con el progenitor con quien no conviven y buscan conservar sus vínculos familiares.

Un acuerdo realista debe considerar la edad de los hijos, su horario escolar, la diferencia horaria entre países, los costos del viaje y la duración razonable de cada visita.

11. Las visitas virtuales no reemplazan necesariamente el contacto presencial

Las llamadas y videollamadas son especialmente útiles cuando el progenitor reside lejos, pero no deberían redactarse como una facultad indefinida de llamar en cualquier momento.

Conviene establecer:

  • frecuencia;
  • duración aproximada;
  • plataforma de comunicación;
  • diferencia horaria;
  • acompañamiento de un adulto cuando el hijo es pequeño;
  • respeto por actividades escolares y descanso;
  • obligación de facilitar razonablemente el contacto.

También debe evitarse que alguno de los padres interfiera, vigile excesivamente o impida las conversaciones sin una causa justificada relacionada con la protección del menor.

12. El régimen de visitas no reemplaza el permiso de salida del país

Que el acuerdo permita al padre o a la madre pasar vacaciones con los hijos en el exterior no significa que automáticamente desaparezcan los requisitos migratorios.

Cuando un menor sale de Colombia sin uno de sus padres, normalmente debe cumplirse con la autorización correspondiente. Si el padre que otorga el permiso se encuentra en el exterior, puede reconocer su firma ante un consulado colombiano; cuando se firma ante autoridad extranjera, puede requerirse apostilla y el documento original.

Por eso conviene diferenciar entre:

  • el derecho de visitas;
  • la autorización para viajar;
  • la expedición del pasaporte;
  • el país de destino;
  • las fechas de salida y regreso;
  • y la residencia habitual del menor.

Migración Colombia ha reiterado que los documentos de salida deben estar en regla cuando los niños viajan sin uno o ambos progenitores.

13. ¿Qué pasa si no existe acuerdo sobre custodia, alimentos o visitas?

El divorcio notarial no puede finalizarse si los padres no tienen un acuerdo completo.

En ese escenario puede ser necesario:

  • presentar una demanda de divorcio;
  • incluir una propuesta sobre los hijos;
  • solicitar que el juez adopte las medidas correspondientes;
  • promover una conciliación independiente;
  • o iniciar el proceso específico de custodia, alimentos o visitas.

La Ley 2442 de 2024 permite que el cónyuge demandado se oponga al contenido de la propuesta y presente una diferente. Si no existe acuerdo, el juez determina las medidas que regularán los efectos del divorcio, garantizando los derechos de los menores.

El otro cónyuge puede discutir la cuota o la custodia, pero no utilizar esas diferencias para impedir indefinidamente la terminación del matrimonio.

14. ¿Se puede solicitar conciliación ante el ICBF desde el exterior?

Los asuntos de alimentos, custodia y visitas pueden solicitarse conjuntamente o por separado ante el ICBF. El trámite corresponde al centro zonal competente según la ubicación del niño, niña o adolescente.

La Ley 2220 de 2022 permite presentar solicitudes de conciliación por medios electrónicos e incluir los correos y canales de comunicación de las partes. Cuando uno de los padres vive fuera del país, puede solicitarse que su intervención se gestione mediante medios tecnológicos o por intermedio de abogado debidamente facultado, sujeto a la organización y autorización de la autoridad que adelante la actuación.

En estos casos debe informarse desde el comienzo:

  • país de residencia;
  • diferencia horaria;
  • correo electrónico;
  • número telefónico;
  • disponibilidad para conectarse;
  • y datos del apoderado en Colombia.

15. ¿Cómo se otorga el poder desde el exterior?

Depende de la vía del divorcio.

Para divorcio judicial

El poder puede otorgarse mediante correo electrónico o mensaje de datos. No requiere apostilla, autenticación consular, presentación personal ni envío físico. Debe identificar al abogado y señalar su correo registrado.

Para divorcio notarial

El poder debe cumplir mayores formalidades.

Puede otorgarse:

  • ante un consulado colombiano, sin apostilla;
  • o ante una autoridad extranjera, con apostilla o legalización, según corresponda.

Cuando el poder se firma en un consulado colombiano, CHS Abogados puede gestionar su validación mediante el número de autenticación consular. Si se firma ante notario extranjero, debe apostillarse y enviarse el documento físico a Colombia.

El poder debe autorizar expresamente el divorcio y las actuaciones relacionadas con el acuerdo sobre los hijos.

16. ¿Qué documentos se necesitan?

Normalmente se requiere:

  • registro civil de matrimonio;
  • registros civiles de nacimiento de los cónyuges;
  • documentos de identidad;
  • registros civiles de nacimiento de los hijos;
  • tarjetas de identidad, cuando correspondan;
  • dirección y país de residencia de cada padre;
  • información sobre ingresos y gastos;
  • comprobantes de colegio, salud y vivienda;
  • acuerdos anteriores;
  • actas del ICBF o decisiones judiciales;
  • propuesta sobre custodia, alimentos y visitas;
  • poderes otorgados al abogado;
  • información sobre bienes y deudas.

El ICBF señala que para los trámites de custodia y visitas suelen aportarse los documentos de identidad, registros civiles de los menores y las demás pruebas que las partes quieran hacer valer, aunque la atención inicial no debe condicionarse a tener completa toda la documentación.

17. Pasos para tramitar el divorcio desde el exterior cuando hay hijos

El caso normalmente se organiza así:

  1. Revisar el registro civil de matrimonio.
  2. Confirmar si existe mutuo acuerdo.
  3. Reunir los registros civiles de los hijos.
  4. Identificar acuerdos o decisiones anteriores.
  5. Elaborar el acuerdo o propuesta sobre alimentos, custodia y visitas.
  6. Definir si el divorcio será notarial o judicial.
  7. Preparar el poder adecuado.
  8. Presentar la solicitud ante notaría o la demanda judicial.
  9. Tramitar el concepto del defensor de familia, si es notarial.
  10. Resolver observaciones o diferencias.
  11. Firmar la escritura u obtener la sentencia.
  12. Registrar el divorcio.
  13. Conservar copia del acuerdo para exigir su cumplimiento.

Los asuntos relativos a los hijos pueden regularse dentro del propio trámite de divorcio, sin que la terminación del matrimonio elimine las obligaciones parentales.

18. Errores frecuentes que debes evitar

Los errores más comunes son:

  • creer que tener hijos impide divorciarse desde el exterior;
  • pensar que siempre se necesita una conciliación previa ante el ICBF;
  • fijar una cuota sin analizar los gastos reales;
  • no definir la moneda ni el medio de pago;
  • utilizar expresiones vagas como “visitas libres”;
  • no regular videollamadas y vacaciones;
  • confundir las visitas con el permiso de salida del país;
  • omitir gastos médicos, escolares o extraordinarios;
  • reducir unilateralmente una cuota previamente fijada;
  • utilizar un poder judicial digital para un trámite notarial;
  • no informar que uno de los padres vive en el exterior;
  • permitir que el conflicto matrimonial afecte el contacto de los hijos con alguno de sus padres.

El acuerdo debe pensarse para funcionar durante varios años y no solamente para conseguir rápidamente la escritura de divorcio.

Conclusión

Si vives fuera del país y tienes hijos menores, sí puedes divorciarte en Colombia sin viajar en muchos casos.

Cuando existe mutuo acuerdo, el abogado puede preparar las disposiciones sobre alimentos, custodia y visitas y presentarlas dentro del divorcio notarial. No es obligatorio contar previamente con una conciliación del ICBF, aunque la notaría debe remitir el acuerdo al defensor de familia para su revisión.

Cuando no hay acuerdo, el divorcio puede tramitarse judicialmente y el juez decidirá las medidas necesarias para proteger a los menores. El poder judicial puede otorgarse electrónicamente desde el exterior, sin consulado ni apostilla.

Lo más importante es que la distancia no deje vacíos sobre el sostenimiento, el cuidado, la comunicación, las vacaciones y los viajes de los hijos.

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En CHS Abogados acompañamos divorcios en Colombia desde el exterior cuando existen hijos menores. Elaboramos acuerdos sobre alimentos, custodia y visitas, preparamos los poderes, gestionamos la intervención del defensor de familia y representamos judicialmente a quienes no logran un acuerdo con su cónyuge.

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