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Esta situación es más frecuente de lo que parece: una persona obtiene su divorcio en España, Estados Unidos, Canadá, Australia u otro país, pero al solicitar su registro civil de matrimonio colombiano descubre que todavía aparece como casada.

Entonces surgen preguntas importantes:

  • ¿Mi divorcio extranjero no es válido?
  • ¿Puedo volver a casarme?
  • ¿Basta con apostillar la sentencia?
  • ¿Cómo actualizo mi estado civil en Colombia?
  • ¿Debo viajar para solucionar el problema?

La respuesta general es que una sentencia extranjera de divorcio no actualiza automáticamente el estado civil en Colombia. Para que produzca efectos dentro del país, normalmente debe ser reconocida mediante un proceso denominado exequátur y, posteriormente, inscrita en el registro civil de matrimonio.

1. ¿Por qué sigo apareciendo casado en Colombia?

Porque las decisiones judiciales producen efectos, en principio, dentro del país donde fueron dictadas.

Aunque el divorcio sea válido en el país extranjero, Colombia necesita reconocer formalmente esa decisión antes de incorporarla a su sistema jurídico y registral. Mientras no se adelante ese procedimiento y no se realice la anotación correspondiente, el registro civil colombiano puede seguir mostrando el matrimonio como vigente.

En términos prácticos, puedes estar:

  • divorciado en España, Estados Unidos, Canadá o Australia;
  • pero seguir figurando como casado en Colombia.

No significa que la sentencia extranjera sea inexistente, sino que todavía no ha sido reconocida para producir efectos jurídicos dentro de Colombia.

2. ¿Qué es el exequátur?

El exequátur es el procedimiento judicial mediante el cual se solicita que Colombia reconozca una sentencia dictada por una autoridad extranjera.

La demanda se presenta, mediante abogado, ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo que un tratado internacional disponga una autoridad diferente. Si la Corte concede el exequátur, la sentencia extranjera puede producir efectos en Colombia.

El exequátur no vuelve a discutir si la pareja debía o no divorciarse. Su finalidad principal es verificar que la decisión extranjera cumpla los requisitos exigidos por la legislación colombiana para ser reconocida.

3. ¿Basta con apostillar la sentencia de divorcio?

No.

La apostilla acredita la autenticidad de la firma, el sello y la calidad en la que actuó la autoridad que expidió el documento. Sin embargo, no significa que Colombia haya reconocido el contenido de la decisión ni que el registro civil quede actualizado automáticamente. La Cancillería ha señalado expresamente que la apostilla o legalización, por sí sola, no da validez en Colombia a un divorcio otorgado en el exterior.

La apostilla puede ser uno de los documentos necesarios para el proceso, pero no reemplaza:

  • la demanda de exequátur;
  • la decisión de la Corte Suprema;
  • ni la posterior inscripción en el registro civil colombiano.

4. ¿Qué requisitos debe cumplir la sentencia extranjera?

El Código General del Proceso establece, entre otros, los siguientes requisitos:

  • que la decisión se encuentre firme o ejecutoriada en el país de origen;
  • que se presente en copia debidamente legalizada;
  • que no contradiga las normas colombianas de orden público;
  • que el asunto no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos;
  • que no exista en Colombia otro proceso o sentencia definitiva sobre el mismo asunto;
  • que se haya respetado el derecho de defensa y la debida citación del demandado;
  • que no decida sobre derechos reales respecto de bienes ubicados en Colombia en los términos prohibidos por la ley;
  • y que se cumpla el procedimiento de exequátur.

Además, debe acreditarse la reciprocidad diplomática o legislativa: que exista un tratado aplicable o que el país de origen también reconozca decisiones judiciales colombianas en circunstancias semejantes.

5. ¿Qué documentos suelen necesitarse?

Cada caso debe revisarse individualmente, pero normalmente se requiere:

  • copia completa de la sentencia extranjera de divorcio;
  • certificación de que la sentencia está firme y no admite recursos;
  • apostilla o legalización de los documentos extranjeros;
  • traducción oficial cuando estén en un idioma diferente al castellano;
  • registro civil colombiano de matrimonio;
  • registros civiles de nacimiento de los interesados, cuando sean necesarios;
  • documentos de identidad;
  • poder al abogado en Colombia;
  • documentos que demuestren que el demandado fue debidamente citado;
  • pruebas de reciprocidad diplomática, legislativa o de hecho.

El Código General del Proceso exige que todo documento que no se encuentre en castellano se aporte con su traducción en legal forma.

No conviene solicitar apostillas o traducciones antes de revisar la sentencia, porque podría faltar la constancia de ejecutoria o existir una inconsistencia que obligue a pedir nuevamente los documentos.

6. ¿Cómo se tramita el reconocimiento del divorcio?

El procedimiento suele organizarse de la siguiente manera:

  1. Se revisa la sentencia extranjera y el registro civil colombiano.
  2. Se verifica si la decisión está ejecutoriada.
  3. Se obtienen apostillas, traducciones y documentos complementarios.
  4. Se prepara la demanda de exequátur.
  5. Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia.
  6. Se vincula a la parte afectada y al procurador delegado correspondiente.
  7. Se practican las pruebas que resulten necesarias.
  8. La Corte decide si reconoce la sentencia.
  9. Si el exequátur es concedido, la decisión y la sentencia extranjera se inscriben en el registro civil de matrimonio.

El Código General del Proceso contempla el traslado a la parte afectada y al Ministerio Público, la práctica de pruebas y la audiencia en la que se escuchan los alegatos y se adopta la decisión.

7. ¿Qué pasa después de que la Corte concede el exequátur?

La decisión favorable no debe quedarse guardada en el expediente.

El reconocimiento concedido por la Corte, junto con la sentencia extranjera, debe inscribirse en el folio correspondiente al registro civil de matrimonio. Ese es el paso que permite actualizar formalmente el estado civil dentro del sistema colombiano.

Después del registro conviene solicitar una nueva copia del registro civil para verificar que aparezca la anotación del divorcio.

De esta forma podrás acreditar correctamente que el matrimonio terminó también para efectos legales en Colombia.

8. ¿Puedo volver a casarme si todavía aparezco casado en Colombia?

Antes de celebrar un nuevo matrimonio relacionado con Colombia, es recomendable que el divorcio extranjero ya haya sido reconocido y el registro civil se encuentre actualizado.

Mientras el matrimonio anterior continúe apareciendo vigente en Colombia, pueden surgir obstáculos o inconsistencias en:

  • trámites notariales;
  • solicitudes de nuevos registros civiles;
  • procesos migratorios;
  • declaraciones de estado civil;
  • sucesiones;
  • operaciones patrimoniales;
  • y la celebración de un nuevo matrimonio.

Por eso, no conviene esperar hasta tener programada la boda para iniciar el reconocimiento. El trámite debe organizarse con anticipación.

9. ¿Qué pasa si el divorcio extranjero también repartió bienes en Colombia?

Ese punto requiere un análisis especial.

La legislación colombiana establece límites al reconocimiento de decisiones extranjeras que versen sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en Colombia cuando se inició el proceso extranjero. Por eso, una sentencia que además del divorcio adjudique una casa, apartamento, lote u otro inmueble ubicado en Colombia no debe analizarse como si se tratara únicamente del estado civil.

Puede ocurrir que:

  • el divorcio sea susceptible de reconocimiento;
  • pero la parte patrimonial necesite un trámite diferente;
  • o que los bienes deban liquidarse conforme a las reglas colombianas.

No debe asumirse que una orden extranjera sobre un inmueble colombiano puede registrarse automáticamente en la Oficina de Instrumentos Públicos.

10. ¿Y si mi divorcio se realizó ante notario o autoridad administrativa extranjera?

Ese caso debe revisarse de forma particular.

El procedimiento tradicional de exequátur está construido principalmente para sentencias y providencias extranjeras. Cuando el divorcio fue otorgado mediante acta notarial, certificado administrativo o una modalidad no judicial, no debe asumirse que basta con apostillar el documento y llevarlo a una notaría colombiana.

La Cancillería ha indicado que apostillar un divorcio notarial extranjero no es suficiente para darle validez automática en Colombia. Por eso, primero debe estudiarse:

  • qué autoridad produjo el divorcio;
  • qué naturaleza tiene la decisión en el país de origen;
  • si equivale allí a una providencia jurisdiccional;
  • y cuál es la vía adecuada para producir efectos en Colombia.

11. ¿Existe una alternativa al exequátur?

En algunos casos puede evaluarse un divorcio directo en Colombia por mutuo acuerdo, especialmente cuando ambos cónyuges siguen disponibles, están de acuerdo y el matrimonio continúa apareciendo vigente en el registro colombiano.

El Ministerio de Justicia contempla como alternativa que, si el matrimonio fue celebrado en Colombia o fue registrado para producir efectos en el país, los interesados adelanten mediante abogado un divorcio de mutuo acuerdo ante notaría colombiana.

No significa que siempre sea mejor repetir el divorcio en Colombia. La conveniencia depende de:

  • la naturaleza de la decisión extranjera;
  • los documentos disponibles;
  • si ambos cónyuges están de acuerdo;
  • la existencia de hijos;
  • los bienes pendientes;
  • y el objetivo específico del cliente.

Antes de escoger entre exequátur y un divorcio directo en Colombia, deben compararse ambas vías.

12. ¿Necesito viajar a Colombia?

Generalmente no.

El proceso puede adelantarse mediante abogado en Colombia. Los documentos extranjeros pueden prepararse, apostillarse y enviarse desde el país donde se encuentre el cliente. La demanda de exequátur debe presentarse por medio de apoderado ante la Corte Suprema de Justicia.

La necesidad de enviar documentos físicos dependerá del documento, de su forma de expedición y de las exigencias probatorias del caso. Por eso, antes de realizar envíos internacionales conviene revisar cuáles originales son realmente necesarios.

13. Errores frecuentes que debes evitar

Los errores más comunes son:

  • creer que el divorcio extranjero se registra automáticamente;
  • pensar que la apostilla reemplaza el exequátur;
  • no obtener la constancia de ejecutoria;
  • apostillar solamente una parte de la sentencia;
  • omitir la traducción oficial cuando el documento está en otro idioma;
  • no demostrar la debida notificación del otro cónyuge;
  • ignorar que la sentencia decidió sobre bienes ubicados en Colombia;
  • obtener el exequátur y no registrar la decisión;
  • intentar usar directamente un divorcio notarial extranjero sin analizar su naturaleza;
  • esperar hasta querer volver a casarse para solucionar el problema.

La revisión previa de los documentos evita iniciar una demanda incompleta o escoger una vía que no corresponde.

Conclusión

Si te divorciaste en otro país pero todavía apareces casado en Colombia, debes lograr que la decisión extranjera produzca efectos dentro del país y que el divorcio quede inscrito en el registro civil de matrimonio.

Cuando existe una sentencia extranjera, la vía habitual es el proceso de exequátur ante la Corte Suprema de Justicia. Apostillar la sentencia es importante, pero no suficiente. Después del reconocimiento debe realizarse la actualización registral.

En determinados casos también puede evaluarse un divorcio directo en Colombia por mutuo acuerdo. La elección depende de la decisión extranjera, los documentos disponibles, los hijos, los bienes y la cooperación del otro cónyuge.

Contacto – CHS Abogados

En CHS Abogados acompañamos a personas que se divorciaron en España, Estados Unidos, Canadá, Australia u otro país y todavía aparecen casadas en Colombia. Revisamos la sentencia extranjera, la ejecutoria, las apostillas, las traducciones y la alternativa jurídica más conveniente para actualizar el estado civil sin viajes innecesarios.

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