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Sí, en muchos casos una pareja que vive fuera de Colombia puede divorciarse en Colombia sin viajar, especialmente cuando ambos cónyuges están de acuerdo y el matrimonio se encuentra registrado en el país.

Sin embargo, es necesario distinguir dos situaciones:

  • Si existe mutuo acuerdo, normalmente puede adelantarse el divorcio ante una notaría colombiana mediante abogado y poderes otorgados desde el exterior.
  • Si uno de los cónyuges no está de acuerdo, el divorcio debe tramitarse judicialmente y primero debe verificarse que los jueces colombianos tengan jurisdicción y competencia para conocer el caso.

Por eso, el simple hecho de que ambos sean colombianos o se hayan casado en Colombia no permite asumir automáticamente que cualquier divorcio judicial puede presentarse ante cualquier juzgado del país.

1. ¿Podemos divorciarnos en Colombia si los dos vivimos en otro país?

Sí, especialmente cuando existe mutuo acuerdo.

La legislación colombiana permite que el divorcio civil o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, por acuerdo de ambos cónyuges, se tramite ante la notaría colombiana que escojan los interesados. La solicitud debe presentarse por medio de abogado y finalizar mediante escritura pública.

Esto significa que una pareja puede encontrarse viviendo en:

  • España;
  • Estados Unidos;
  • Canadá;
  • Australia;
  • Chile;
  • Reino Unido;
  • o cualquier otro país,

y aun así organizar su divorcio en Colombia sin viajar, siempre que cumpla los requisitos correspondientes.

2. El divorcio por mutuo acuerdo es la vía más clara cuando ambos están fuera

Si los dos desean divorciarse, están localizables y tienen disposición para firmar, la vía notarial suele ser la opción más práctica.

En este trámite deben ponerse de acuerdo, como mínimo, sobre:

  • la decisión de divorciarse;
  • las obligaciones alimentarias entre los cónyuges, si existen;
  • el estado de la sociedad conyugal;
  • los hijos menores, si los hay;
  • la forma en que se manejarán los bienes, cuando se quieran liquidar dentro del mismo trámite.

El divorcio notarial debe ser presentado mediante abogado, quien prepara la solicitud, el acuerdo, los poderes y los anexos necesarios.

3. ¿Los dos debemos viajar a Colombia para firmar?

No necesariamente.

Cada cónyuge puede otorgar poder desde el país donde se encuentre. Incluso pueden estar viviendo en países diferentes.

Para los trámites notariales que gestiona CHS Abogados, el poder puede manejarse de estas formas:

Poder autenticado en consulado colombiano

El abogado prepara previamente el poder y el cónyuge lo autentica en el consulado colombiano correspondiente.

En este caso:

  • no se necesita apostilla;
  • no es necesario que la persona viaje a Colombia;
  • con el número de autenticación consular podemos realizar la gestión sin esperar el envío físico del documento.

Poder firmado ante notaría extranjera

También puede firmarse ante una notaría del país donde reside el cónyuge.

En ese escenario:

  • el poder debe apostillarse;
  • debe enviarse el documento físico a Colombia;
  • antes de firmarlo debe revisarse que contenga todas las facultades necesarias.

No es recomendable utilizar modelos descargados de internet, porque un poder incompleto puede impedir que el abogado firme la escritura o finalice el trámite.

4. ¿Qué sucede si cada cónyuge vive en un país distinto?

No existe impedimento para que uno viva, por ejemplo, en España y el otro en Estados Unidos.

Cada persona puede otorgar su poder desde el país donde se encuentre. Lo importante es que:

  • ambos estén realmente de acuerdo;
  • los poderes coincidan con el acuerdo de divorcio;
  • los documentos estén correctamente autenticados;
  • se defina qué ocurrirá con hijos y bienes;
  • el matrimonio esté debidamente identificado.

La ubicación de los cónyuges no impide el divorcio notarial. Lo determinante es que exista mutuo acuerdo y que el trámite documental se prepare correctamente.

5. ¿Qué pasa si tenemos hijos menores?

Tener hijos menores no impide divorciarse por notaría desde el exterior.

El acuerdo puede ser elaborado directamente por el abogado y anexado al divorcio. No es obligatorio que los padres lleguen previamente con una conciliación celebrada ante el ICBF o una comisaría de familia. Si ya existe un acuerdo anterior, se revisa y se incorpora al trámite.

El acuerdo debe regular, entre otros aspectos:

  • custodia y cuidado personal;
  • cuota alimentaria;
  • lugar, fecha y forma de pago;
  • educación y salud;
  • gastos extraordinarios;
  • régimen de visitas;
  • llamadas y videollamadas;
  • visitas durante vacaciones;
  • viajes internacionales, cuando corresponda.

Una vez presentado el trámite, la notaría comunica el acuerdo al defensor de familia del lugar de residencia de los menores para que emita su concepto. Si formula observaciones destinadas a protegerlos, estas deben ser revisadas por los padres antes de autorizarse la escritura.

6. ¿Podemos divorciarnos sin liquidar los bienes?

Sí.

La pareja puede decidir:

  • divorciarse y liquidar la sociedad conyugal en el mismo trámite;
  • divorciarse dejando la sociedad conyugal disuelta y pendiente de liquidación;
  • declarar que la sociedad conyugal no tiene activos ni pasivos;
  • realizar posteriormente una liquidación independiente.

No debe confundirse el divorcio con la liquidación patrimonial. El divorcio termina el vínculo matrimonial, mientras que la liquidación determina qué sucede con los activos y deudas que integran la sociedad conyugal.

Si existen casas, apartamentos, lotes, vehículos, empresas, créditos o deudas en Colombia, conviene revisar el patrimonio antes de firmar el acuerdo.

7. ¿Podemos liquidar una casa o un apartamento en Colombia sin viajar?

También es posible cuando existe acuerdo.

La escritura puede incorporar la liquidación y adjudicación de los bienes, siempre que:

  • los inmuebles estén correctamente identificados;
  • exista acuerdo sobre su valor y adjudicación;
  • se revisen certificados de tradición;
  • se incluyan las deudas correspondientes;
  • los poderes otorguen facultades suficientes para liquidar y adjudicar;
  • se paguen los derechos notariales, registrales e impuestos que correspondan.

En estos casos, el poder no debe limitarse a autorizar el divorcio. Debe incluir expresamente las facultades patrimoniales necesarias para actuar sobre los bienes.

8. ¿Qué ocurre si uno de los dos deja de estar de acuerdo?

Si uno de los cónyuges no quiere firmar, el divorcio ya no puede finalizarse por la vía notarial de mutuo acuerdo.

La Ley 2442 de 2024 permite solicitar judicialmente el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. El demandado puede discutir la propuesta relacionada con alimentos, hijos o efectos patrimoniales, pero su negativa no permite obligar al otro a conservar indefinidamente el matrimonio.

Sin embargo, cuando ambos cónyuges viven permanentemente fuera de Colombia, antes de presentar una demanda debe estudiarse un punto fundamental: si la jurisdicción colombiana puede conocer del proceso.

9. Si no hay acuerdo, no siempre basta con haberse casado en Colombia

Este es un aspecto que debe explicarse con claridad.

En un proceso judicial no es suficiente afirmar:

  • que ambos son colombianos;
  • que el matrimonio se celebró en Colombia;
  • o que tienen algún inmueble en el país.

Debe revisarse el domicilio civil y conyugal de las partes, el último domicilio común, la residencia del demandado y la existencia de una conexión real que permita presentar el proceso ante un juez colombiano.

La Corte Suprema ha estudiado casos en los que ambos cónyuges vivían en el exterior y explicó que fijar permanentemente el domicilio civil y conyugal fuera del país puede afectar la jurisdicción de los jueces colombianos. También reconoció que puede existir doble domicilio cuando se demuestran vínculos reales y jurídicamente relevantes con Colombia. Por ello, este análisis depende de las pruebas de cada caso y no puede resolverse únicamente porque el matrimonio se haya celebrado en territorio colombiano.

En consecuencia:

  • por mutuo acuerdo ante notaría, el trámite suele ser viable sin viajar;
  • sin mutuo acuerdo, primero debe estudiarse cuidadosamente la jurisdicción y competencia judicial.

10. Si el divorcio judicial sí puede tramitarse en Colombia, ¿cómo se otorga el poder?

Cuando, después del análisis correspondiente, el proceso judicial puede presentarse en Colombia, el poder se maneja de forma más sencilla que en el trámite notarial.

La Ley 2213 de 2022 permite otorgar poderes especiales para actuaciones judiciales mediante mensaje de datos. No requieren firma manuscrita, autenticación notarial, presentación personal, comparecencia consular ni apostilla. El poder debe indicar el correo electrónico del abogado, que debe coincidir con el registrado oficialmente.

En la práctica:

  1. El abogado prepara el poder.
  2. El cliente lo envía desde su correo electrónico.
  3. Se conserva el mensaje como prueba de su otorgamiento.
  4. El abogado presenta la demanda y sus anexos digitalmente.

Esta regla aplica a los poderes judiciales. No debe confundirse con las formalidades propias del poder para un divorcio ante notaría.

11. ¿Tendremos que asistir a una audiencia presencial?

No necesariamente.

Los procesos judiciales colombianos utilizan herramientas tecnológicas para la presentación de demandas, expedientes y actuaciones. Cuando se requiere la intervención de una parte que vive fuera del país, el abogado debe informarlo oportunamente y solicitar que su comparecencia se permita de manera virtual.

No obstante, el juez conserva la dirección del proceso y puede adoptar decisiones particulares de acuerdo con las pruebas y circunstancias del caso. Por eso no debe prometerse que toda actuación será virtual sin conocer primero el despacho y el tipo de diligencia.

12. ¿Qué documentos necesitamos si ambos vivimos fuera de Colombia?

Para estudiar y preparar el trámite normalmente se requiere:

  • registros civiles de nacimiento de los cónyuges;
  • registro civil de matrimonio;
  • documentos de identidad;
  • dirección y país de residencia de cada cónyuge;
  • poderes especiales;
  • registros civiles de los hijos menores, si existen;
  • acuerdo sobre alimentos, custodia y visitas;
  • información sobre bienes y deudas;
  • certificados de tradición, si existen inmuebles;
  • documentos de vehículos, créditos o activos relevantes.

No siempre es necesario apostillar todos estos documentos. La necesidad de apostilla depende de si fueron expedidos en Colombia o en el extranjero y del trámite para el cual se usarán.

13. Pasos para divorciarse en Colombia sin viajar

Cuando existe mutuo acuerdo, el trámite suele organizarse así:

  1. Revisión del matrimonio, hijos y patrimonio.
  2. Elaboración del acuerdo de divorcio.
  3. Preparación individual de los poderes.
  4. Autenticación de los poderes desde el exterior.
  5. Obtención de registros civiles y demás anexos.
  6. Presentación de la solicitud ante notaría.
  7. Intervención del defensor de familia, si hay hijos menores.
  8. Elaboración y autorización de la escritura pública.
  9. Inscripción del divorcio en los registros civiles.
  10. Registro de adjudicaciones, si hubo liquidación de inmuebles.

El Decreto 4436 establece que el divorcio de mutuo acuerdo se formaliza mediante escritura pública y que posteriormente debe comunicarse al funcionario del registro civil para realizar las anotaciones correspondientes.

14. Errores frecuentes que deben evitar

Los errores más comunes son:

  • suponer que cualquier divorcio judicial puede presentarse en Colombia;
  • confundir residencia con domicilio jurídico;
  • intentar un trámite notarial sin mutuo acuerdo verdadero;
  • usar un poder digital para un divorcio notarial;
  • apostillar innecesariamente un poder judicial;
  • firmar ante notaría extranjera y no enviar el original físico;
  • omitir la situación de los hijos menores;
  • pensar que el divorcio distribuye automáticamente los bienes;
  • finalizar la escritura y no verificar la actualización de los registros civiles.

La distancia no suele ser el principal problema. Los mayores retrasos aparecen por elegir incorrectamente la vía o preparar mal los documentos.

Conclusión

Si ambos viven fuera de Colombia, sí pueden divorciarse en Colombia sin viajar, especialmente cuando existe mutuo acuerdo y el trámite puede adelantarse ante notaría mediante abogado y poderes correctamente otorgados.

Si no existe acuerdo, también puede analizarse el divorcio judicial unilateral, pero antes debe verificarse que los jueces colombianos tengan jurisdicción y competencia. Haberse casado en Colombia no resuelve por sí solo ese análisis cuando ambos fijaron permanentemente su domicilio en otro país.

La mejor estrategia es revisar primero la situación jurídica de la pareja y solo después preparar poderes, acuerdos y documentos.

Contacto – CHS Abogados

En CHS Abogados acompañamos a parejas que viven fuera de Colombia y desean divorciarse sin viajar. Revisamos la vía notarial o judicial, preparamos los poderes, elaboramos los acuerdos sobre hijos y bienes y gestionamos el trámite hasta la actualización de los registros civiles.

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