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Muchas personas que viven en España, Estados Unidos, Canadá, Australia u otro país desean divorciarse en Colombia, pero su esposo o esposa se niega a firmar, no responde los mensajes o utiliza su falta de colaboración para intentar impedir el trámite.

La pregunta más frecuente es:

¿Puedo divorciarme en Colombia si mi cónyuge no quiere firmar y yo vivo en el exterior?

La respuesta es sí. Actualmente, la legislación colombiana permite solicitar el divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges. Por lo tanto, ninguna persona está obligada a permanecer casada únicamente porque su esposo o esposa se oponga a terminar el matrimonio.

En este artículo te explicamos qué proceso debes iniciar, cómo puedes otorgar poder desde el exterior y qué sucede con los hijos, los alimentos y los bienes.

1. Tu cónyuge no puede obligarte a permanecer casado

Desde la entrada en vigencia de la Ley 2442 de 2024, la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges constituye una causal legal de divorcio en Colombia.

Esto significa que ya no es indispensable demostrar una infidelidad, abandono, violencia, incumplimiento de deberes conyugales o una separación prolongada cuando la persona decide solicitar el divorcio con fundamento en esta nueva causal.

Basta con manifestar libremente la decisión de terminar el matrimonio y presentar ante el juez la propuesta que regulará sus efectos.

Por eso, frases como estas no impiden jurídicamente el divorcio:

  • “Yo no voy a firmar”.
  • “No te voy a dar el divorcio”.
  • “Mientras yo no esté de acuerdo, seguimos casados”.
  • “No voy a responderle al abogado”.
  • “Si estás fuera de Colombia, no puedes hacer nada”.

La negativa del otro cónyuge puede generar discusión sobre las consecuencias del divorcio, pero no puede obligarte a mantener indefinidamente el vínculo matrimonial.

2. Si no quiere firmar, el divorcio debe tramitarse ante un juez

El divorcio por notaría exige mutuo acuerdo. Por eso, cuando uno de los cónyuges no quiere firmar o no existe cooperación real, no debe insistirse indefinidamente en la vía notarial.

El camino adecuado es presentar una demanda de divorcio ante un juez de familia en Colombia, mediante abogado. El Ministerio de Justicia confirma que el divorcio unilateral requiere abogado y se tramita judicialmente.

Si se trata de un matrimonio religioso, jurídicamente se solicitará la cesación de sus efectos civiles. En ambos casos, el objetivo es terminar el vínculo que continúa produciendo efectos en Colombia.

3. El otro cónyuge puede discutir la propuesta, pero no bloquear el divorcio

En la demanda de divorcio unilateral debe presentarse una propuesta sobre las medidas que regularán las consecuencias de la separación.

El cónyuge demandado puede controvertir esa propuesta y presentar una diferente. Sin embargo, su oposición se dirige al contenido de las medidas propuestas y no le permite impedir indefinidamente que el juez decrete el divorcio por la sola voluntad del demandante.

Por ejemplo, pueden existir desacuerdos sobre:

  • la cuota alimentaria;
  • la custodia de los hijos;
  • el régimen de visitas;
  • la distribución de determinados gastos;
  • la liquidación de la sociedad conyugal;
  • los alimentos entre cónyuges, cuando legalmente procedan.

El juez estudiará las propuestas de ambas partes y decidirá las condiciones correspondientes, pero la falta de firma no significa que el matrimonio deba continuar.

4. ¿Qué debe incluir la propuesta de divorcio?

La propuesta debe adaptarse a la situación concreta de la familia.

Cuando corresponda, puede incluir:

  • obligaciones alimentarias;
  • situación de la sociedad conyugal;
  • forma de liquidación de los bienes;
  • medidas relacionadas con hijos menores;
  • alimentos entre cónyuges;
  • otras consecuencias económicas o familiares del divorcio.

Si existen hijos menores, la propuesta debe pronunciarse sobre su crianza, educación, cuota alimentaria, lugar y forma de pago, custodia, cuidado personal y régimen de visitas. El juez debe revisar que las condiciones propuestas respeten el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Por eso, un divorcio unilateral no consiste solamente en presentar una solicitud diciendo “me quiero divorciar”. Debe construirse una propuesta seria y jurídicamente completa.

5. ¿Puedo iniciar el divorcio si vivo fuera de Colombia?

Sí.

Vivir en España, Estados Unidos, Canadá, Australia o cualquier otro país no te impide contratar un abogado en Colombia ni presentar la demanda.

Para las actuaciones judiciales, la Ley 2213 de 2022 permite otorgar poderes especiales mediante mensaje de datos. Estos poderes se presumen auténticos y no requieren firma manuscrita, presentación personal ni reconocimiento ante notario o consulado. El poder debe indicar el correo electrónico del abogado, que debe coincidir con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados.

En términos prácticos, para el divorcio judicial:

  • el abogado prepara el poder;
  • el cliente lo remite desde su correo electrónico;
  • no necesita autenticarlo en el consulado;
  • no necesita apostillarlo;
  • no necesita enviar el documento físico a Colombia.

Esto hace posible iniciar el proceso sin viajar exclusivamente para firmar un poder.

6. ¿Tendré que viajar para una audiencia?

No necesariamente.

La legislación colombiana permite que las audiencias judiciales se realicen utilizando medios tecnológicos y que las partes intervengan virtualmente o por los medios autorizados por el despacho.

Sin embargo, cada juzgado dirige el proceso y adopta las decisiones necesarias según las circunstancias del caso. Por eso, el abogado debe informar desde la demanda que su cliente reside en el exterior y solicitar oportunamente que cualquier comparecencia se permita de manera virtual.

La residencia fuera de Colombia no debe ocultarse ni dejarse para el último momento. Debe integrarse desde el comienzo en la estrategia procesal.

7. ¿Qué pasa si mi cónyuge no responde la demanda?

La falta de respuesta no significa que el proceso se termine.

El juzgado debe garantizar el derecho de defensa y realizar la notificación conforme a la información disponible. Para ello resulta importante aportar, si se conocen:

  • dirección física;
  • correo electrónico;
  • teléfono;
  • ciudad y país de residencia;
  • lugar de trabajo;
  • cualquier otro dato serio de ubicación.

Las notificaciones judiciales también pueden efectuarse mediante mensajes de datos cuando se cuenta con un canal digital válido.

Si el cónyuge es correctamente vinculado y decide no participar, el proceso puede continuar conforme a las reglas judiciales. No basta con ignorar la demanda para impedir el divorcio.

8. ¿Qué sucede si no sé dónde vive mi esposo o esposa?

Desconocer su ubicación tampoco significa que debas continuar casado.

En ese escenario debe informarse al abogado:

  • cuál fue la última dirección conocida;
  • qué correo utilizaba;
  • cuáles eran sus teléfonos;
  • en qué ciudad vivía;
  • si existen familiares o datos que permitan ubicarlo;
  • desde cuándo se perdió el contacto.

Con esa información se estructura la demanda y se solicitan las actuaciones correspondientes para lograr su vinculación al proceso. La búsqueda y la notificación deben hacerse de manera seria; no conviene afirmar simplemente que se desconoce el paradero cuando existen datos que podrían ayudar a localizarlo.

9. ¿Qué pasa con la casa, el apartamento o los demás bienes?

La sentencia que decreta el divorcio disuelve la sociedad conyugal, pero el reparto efectivo de los activos y pasivos puede requerir su liquidación.

Dependiendo del caso, puede proponerse:

  • liquidar la sociedad conyugal dentro de la estrategia del divorcio;
  • dejar la liquidación patrimonial para un trámite posterior;
  • definir bienes y deudas mediante acuerdo;
  • discutirlos judicialmente si no existe consenso.

La Ley 2442 permite que la propuesta de divorcio incluya medidas sobre la liquidación de la sociedad conyugal.

No debe confundirse el divorcio con el reparto automático de los bienes. Terminar el matrimonio y liquidar el patrimonio son asuntos relacionados, pero requieren un análisis jurídico propio.

10. ¿Qué ocurre si durante el proceso mi cónyuge cambia de opinión?

Si después de iniciada la demanda ambas partes llegan a un acuerdo, la ley permite que continúen y terminen el trámite por notaría bajo la causal de mutuo acuerdo.

Esto puede ser útil cuando la demanda hace que el otro cónyuge comprenda que ya no puede bloquear el divorcio y decide colaborar.

Sin embargo, no conviene aplazar indefinidamente la presentación de la demanda esperando una firma que nunca llega. Si actualmente no existe acuerdo real, la vía judicial debe iniciarse con claridad.

11. Documentos e información que conviene reunir

Para estudiar el caso normalmente se requiere:

  • registro civil de matrimonio;
  • copia del documento de identidad;
  • registros civiles de los hijos menores, si existen;
  • información de contacto y ubicación del otro cónyuge;
  • relación de bienes y deudas;
  • acuerdos previos sobre hijos o alimentos;
  • pruebas de pagos o incumplimientos, si son relevantes;
  • información sobre la residencia actual en el exterior.

No todos los casos necesitan exactamente los mismos documentos. La revisión inicial permite definir qué hace falta y evita solicitar registros, apostillas o poderes innecesarios.

12. Errores frecuentes que debes evitar

Los errores más comunes son:

  • esperar durante años a que el otro cónyuge firme;
  • intentar un divorcio notarial cuando no existe acuerdo;
  • creer que vivir fuera de Colombia impide presentar la demanda;
  • autenticar o apostillar innecesariamente un poder judicial;
  • no aportar datos para notificar al demandado;
  • presentar una demanda sin una propuesta completa sobre sus efectos;
  • olvidar regular hijos, alimentos o bienes cuando el caso lo requiere.

Desde 2024, la legislación colombiana ofrece una vía clara para divorciarse por decisión unilateral. Seguir esperando una autorización del otro cónyuge prolonga una situación que jurídicamente puede resolverse.

Conclusión

Si tu esposo o esposa no quiere firmar el divorcio en Colombia y tú vives en el exterior, sí puedes iniciar un divorcio judicial sin su consentimiento.

La sola voluntad de uno de los cónyuges permite solicitar la terminación del matrimonio. El otro puede discutir las medidas relacionadas con hijos, alimentos o bienes, pero su negativa no puede obligarte a permanecer casado.

Además, el poder judicial puede otorgarse mediante correo electrónico y el proceso puede organizarse con representación en Colombia, evitando viajes innecesarios.

Contacto – CHS Abogados

En CHS Abogados representamos a colombianos que viven en el exterior y necesitan iniciar un divorcio judicial porque su esposo o esposa no quiere firmar. Analizamos la situación de hijos, alimentos, bienes, notificación y representación desde el país donde se encuentre el cliente.

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