En Colombia, muchas parejas celebran matrimonio religioso —especialmente católico— sin registrar el matrimonio civil ante la Registraduría.
Años después, cuando quieren separarse, divorciarse o tramitar una herencia, surge la pregunta:
👉 ¿Ese matrimonio religioso tiene efectos legales?
👉 ¿Estoy casado civilmente si nunca registré la ceremonia eclesiástica?
👉 ¿Necesito divorcio o nulidad?
En esta Guía 2026 – Colombia, te explico de forma clara qué dice la ley, qué efectos tiene el matrimonio religioso no registrado y qué consecuencias trae para bienes, hijos, sucesiones y divorcio.
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⚖️ 1. ¿El matrimonio por la iglesia tiene efectos civiles automáticamente?
👉 Sí, pero solo si es inscrito ante la Registraduría.
La Ley 25 de 1992 indica que el matrimonio religioso produce efectos civiles únicamente si se registra dentro de los plazos legales.
❌ 2. ¿Qué pasa si NO inscribí el matrimonio religioso?
Si no se registró:
✔️ El matrimonio NO produce efectos civiles
✔️ No existe matrimonio civil ante el Estado
✔️ No se forma sociedad conyugal
✔️ No se generan derechos patrimoniales entre los cónyuges
✔️ No se requiere divorcio civil
✔️ No hay gananciales
✔️ Cada uno conserva sus bienes de manera independiente
En términos legales:
👉 Ustedes están casados solo para la iglesia, pero no ante el Estado colombiano.
🏠 3. ¿Qué pasa con los bienes si no hay matrimonio civil?
Si no se inscribió el matrimonio religioso:
✔️ Cada uno conserva sus bienes como propios
No existe sociedad conyugal.
✔️ Los bienes comprados en la relación NO se presumen comunes
Quien aparece como titular es el propietario.
✔️ No hay derecho automático a gananciales
A diferencia del matrimonio civil, aquí no se reparten bienes a la mitad.
✔️ Solo podría reclamarse aporte económico mediante proceso diferente
Como sociedad patrimonial por convivencia (si hubo unión marital de hecho).
👶 4. ¿Qué pasa si tienen hijos?
Los derechos de los hijos NO cambian:
✔️ Tienen los mismos derechos de filiación
✔️ Se presumen hijos de ambos
✔️ Pueden reclamar alimentos
✔️ Pueden heredar a ambos padres
El estado civil de los padres NO afecta los derechos de los hijos.
🕊️ 5. ¿Debo divorciarme si solo me casé por la iglesia?
👉 No necesitas divorcio civil, porque nunca existió matrimonio civil.
No hay vínculo civil que disolver.
Sin embargo:
✔️ Si quieres disolver el matrimonio religioso
Debes acudir a:
⛪ Nulidad eclesiástica (en la Iglesia Católica)
o
🕌 / 🕍 / 🕎 Procedimiento religioso equivalente, según la comunidad.
Este trámite solo tiene efectos religiosos, no civiles.
📑 6. ¿Puedo registrar ese matrimonio después de muchos años?
Solo en casos excepcionales.
La ley permite registrar el matrimonio religioso en un plazo razonable, pero si pasaron demasiados años:
❌ La Registraduría puede negarlo
❌ Puede necesitarse validación del tribunal eclesiástico
❌ Puede generar conflictos patrimoniales previos
No es automático.
🧠 7. Recomendaciones de CHS Abogados
✨ Verifica siempre si tu matrimonio religioso está inscrito
✨ Si no está inscrito, evalúa si hubo unión marital de hecho
✨ Documenta aportes económicos a bienes comunes
✨ Busca asesoría antes de comprar propiedades juntos
✨ En caso de separación, actúa pronto para proteger tus derechos
Conclusión
Casarse solo por la iglesia no te convierte automáticamente en cónyuge civil.
Si no se registró el matrimonio religioso, no existe vínculo civil, no hay sociedad conyugal y no hay obligaciones patrimoniales entre los esposos.
Comprender esta diferencia es fundamental para proteger tus derechos en temas de bienes, herencias y separación.
📞 Asesoría profesional – CHS Abogados
En CHS Abogados, te orientamos en casos de matrimonios religiosos no registrados, uniones maritales de hecho y divorcios judiciales.
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