🏛️ Introducción
Uno de los escenarios más comunes en materia de prescripción adquisitiva de dominio ocurre cuando la persona que venía poseyendo un inmueble fallece antes de legalizarlo.
Sus hijos o familiares suelen preguntarse si pueden continuar el proceso de pertenencia o si pierden el tiempo de posesión acumulado.
La buena noticia es que la posesión puede transmitirse por causa de muerte, y los herederos pueden sumar el tiempo que su causante ejerció como poseedor, siempre que demuestren continuidad y ánimo de dueño.
🔹 Fundamento legal
El artículo 777 del Código Civil Colombiano dispone expresamente que la posesión se transmite por causa de muerte a los herederos.
Esto significa que quien recibe la herencia no solo adquiere los derechos y obligaciones patrimoniales del fallecido, sino también el tiempo de posesión que este haya ejercido sobre el inmueble.
De igual manera, el artículo 2518 del mismo código indica que el tiempo de posesión puede acumularse entre el causante y sus sucesores, siempre que no haya interrupción ni cambio en la naturaleza del dominio.
🔹 ¿Qué implica heredar la posesión?
Heredar la posesión no equivale a ser automáticamente propietario del bien.
Lo que se transmite es la situación de hecho: el control material y el ejercicio de actos de señor y dueño sobre el inmueble.
👉 En términos prácticos:
Si el padre poseyó un lote por 8 años y sus hijos continúan habitándolo y cuidándolo después de su fallecimiento, podrán completar los 10 años requeridos para la prescripción extraordinaria, o los 5 años si existía justo título y buena fe.
🔹 Requisitos para que los herederos continúen el proceso
- Demostrar la posesión del causante:
Con testimonios, recibos, fotos y documentos que acrediten que el fallecido ejercía actos de dueño. - Acreditar la calidad de heredero:
Mediante registro civil de nacimiento o escritura de sucesión. - Probar la continuidad en la posesión:
Que los herederos no hayan abandonado el bien ni permitido que un tercero ocupe el inmueble. - Identificar el inmueble con claridad:
Aportar certificado de tradición, avalúo y certificado catastral. - Radicar la demanda de pertenencia a nombre de los herederos:
Pueden hacerlo de forma conjunta o a través de un apoderado judicial.
🔹 Interrupción y pérdida del derecho a la prescripción
La transmisión de la posesión se mantiene solo si no hay interrupción.
Si el bien fue abandonado, entregado a un tercero o disputado judicialmente, el conteo del tiempo se reinicia.
Además, si uno de los herederos impide el uso pacífico del inmueble, podría generarse una oposición interna que afecte la continuidad del proceso.
🔹 Ejemplo práctico
María poseyó una casa durante 7 años, pagó impuestos y realizó mejoras, pero falleció sin haber iniciado la demanda de pertenencia.
Sus hijos continúan viviendo en la vivienda y pagando el predial.
Después de 3 años más, pueden acumular el tiempo de su madre y el propio, completando los 10 años requeridos para la prescripción extraordinaria y solicitar la propiedad ante el juez civil competente.
💬 Conclusión
La muerte del poseedor no extingue la posibilidad de adquirir la propiedad.
Los herederos pueden continuar el proceso de pertenencia y beneficiarse del tiempo acumulado, siempre que demuestren continuidad, ánimo de dueño y posesión pacífica.
Con la asesoría jurídica adecuada, podrán formalizar el bien a nombre de la familia y garantizar su seguridad patrimonial.
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