Muchos colombianos que viven en el exterior forman una vida en pareja sin casarse, pero desean dejar constancia legal de esa relación en Colombia, especialmente cuando hay bienes, hijos o planes futuros de herencia. La solución es declarar la unión marital de hecho, y lo mejor es que sí se puede hacer desde otro país con el acompañamiento legal adecuado.
¿Qué es la unión marital de hecho?
Es la relación permanente y estable entre dos personas, sin haber contraído matrimonio, que conviven como pareja por más de dos años. En Colombia, esta unión tiene efectos jurídicos similares al matrimonio, especialmente en:
- Derechos sobre bienes adquiridos en común (sociedad patrimonial).
- Seguridad social y pensiones.
- Herencia, si uno de los compañeros fallece.
- Reconocimiento legal ante juzgados o entidades.
¿Cómo declarar la unión si estás fuera del país?
Si uno o ambos viven fuera de Colombia, existen dos opciones:
1. Por escritura pública ante notaría en Colombia
Se necesita que ambos declaren su voluntad de formar la unión, por medio de un poder especial otorgado desde el consulado colombiano o con apostilla desde el país donde estén.
2. Por sentencia judicial en Colombia
En casos donde solo uno desea declararla o hay controversia sobre los bienes, se puede hacer mediante una demanda ante juez de familia, también a través de un abogado con poder especial.
¿Qué documentos se necesitan?
- Copias de cédulas o pasaportes.
- Registro civil de nacimiento de ambos.
- Pruebas de la convivencia (fotos, cuentas conjuntas, hijos, testimonios, etc.).
- Poder especial (lo redactamos por ti y te explicamos cómo firmarlo).
En CHS Abogados, te ayudamos a reunir las pruebas y organizamos todo el proceso para que no tengas que viajar.
¿Qué pasa si ya hay bienes en Colombia?
La declaración de unión marital de hecho permite establecer una sociedad patrimonial, es decir, que lo adquirido durante la convivencia se considera de ambos. Esto puede facilitar:
- Herencias.
- Repartición de bienes.
- Protección económica del compañero(a) en caso de separación o fallecimiento.
¿Y si la relación ya terminó?
También se puede declarar la unión después de la separación o del fallecimiento de uno de los dos, especialmente para reclamar derechos patrimoniales o pensionales.
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