Ante Notario:  Se realiza cuando la sucesión es basada en un testamento o cuando hay mutuo acuerdo entre los herederos. En el caso que haya testamento, las partes involucradas pasaran a llamarse legatarios y su sucesión se lleva a cabo a título singular definido en el código como:

Ante un Juez de la República: Cuando los herederos no se ponen de acuerdo sobre la repartición de los bienes. Una vez admitida la demanda, el Juez emplaza o determina un plazo para que se hagan las notificaciones a los interesados en este proceso. Las personas que se alleguen deben acreditar por medio de registro civil de nacimientos su calidad de herederos. Este procedimiento finaliza con el inventario de bienes y su partición.

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