El amor es un sentimiento tan complicado que para algunos dura sólo el recuerdo de unas pocas palabras bonitas. En las generaciones pasadas era muy frecuente que las relaciones no fueran consentidas pero duraban toda la vida.

Ahora es posible que ya no haya intervención de los padres para escoger pareja, pero el tiempo de duración de una relación es muy corto. El divorcio es una forma de disolución que se ha convertido en un mecanismo legal de la Constitución y en una herramienta de prevención contra la infelicidad de las parejas.

Pero, antes de abarcar todo lo que compete al divorcio, es necesario aclarar las otras formas de disolución del matrimonio.

Se entiende como disolución de matrimonio a la finalización o conclusión del vínculo tanto personal como económico de los cónyuges. Existen, por tanto, distintas formas de disolución de matrimonio, cada una con sus propios efectos.

Según el artículo 152 del Código Civil colombiano, el matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado. Asimismo, Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia.

Muerte presunta: procede cuando uno de los cónyuges se encuentra desaparecido y existe incertidumbre sobre si aún está viva o no. En este caso, la otra parte deberá solicitar al juez la Declaración por Muerte Presunta con el fin de disolver el matrimonio. Esta muerte presunta deberá probarse con el testimonio extendido por el juzgado. Acarrea los mismos efectos que la disolución por muerte natural.

Disolución de matrimonio sin ruptura vincular: se entiende como la separación de cuerpos sin que haya desvinculación matrimonial, en el sentido de que ambas partes ya no comparten habitación, aunque vivan en la misma casa. Entiéndase como el dicho popular “conviven más no viven“.

Los efectos por disolución de matrimonio sin ruptura vincular son los siguientes:

Disolución sumaria del matrimonio: procede cuando la pareja no tuvo hijos, bienes gananciales, cuentas comunes o deudas. Cualquiera de las partes podrá iniciar el trámite del divorcio ante un juzgado y no será necesaria la presencia de un juez de familia. Puede ahondar sobre el tema en nuestro artículo sobre el divorcio exprés.
Disolución natural del matrimonio: procede con el fallecimiento de uno de los cónyuges.
Sus efectos son los siguientes:

Retomando el divorcio, esto se ha vuelto tan común actualmente que cada día hay tantos divorcios como bodas.

En Colombia cada año se registran en promedio casi 30 mil registros de parejas que solicitan este mecanismo legal. Solo en Bogotá y en el Valle se acumulan 17 mil solicitudes. (datos tomados de ElPaís.com)

Por esta razón, el divorcio, más que ser un problema de pareja, es una situación de interés nacional que amerita un análisis profundo desde lo legal. Desde el ámbito jurídico, el divorcio es para las leyes colombianas la disolución del matrimonio civil, mientras que para el aspecto religioso es la nulidad del matrimonio.

Una pareja que se casó por lo civil puede divorciarse de manera más sencilla en comparación si lo hizo por lo religioso. Se dice sencilla no porque sea fácil sino porque los pasos o las condiciones para hacerlo ya están preestablecidos.

Tipos de DivorcioEn Colombia hay dos tipos de divorcio, el que se da por mutuo acuerdo y el que se da sin acuerdo.

Divorcio por Mutuo AcuerdoEn este caso, resulta ser un proceso fácil, en donde se solicita ante un juez la solicitud. De este tipo existen dos variantes. La primera es cuando no hay bienes ni hijos por los que se entre en una disputa. No es necesario que los dos cónyuges estén presentes en el trámite; esto lo puede hacer un abogado con un poder firmado.

Y la segunda variante es cuando existen hijos y bienes por los que se tenga disputa. Entre ambos llegan a un común acuerdo de cuánto es la cuota alimentaria que debe pasar el padre que no se queda con la custodia y cuál es el porcentaje que le corresponde a cada uno sobre los bienes adquiridos en el matrimonio.

Divorcio Express

Por medio del decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005, quedó reglamentado el divorcio por mutuo acuerdo entre los cónyuges ante un notario y por intermedio de un abogado, esto mediante escritura pública. Este trámite puede tardar entre dos días hasta un mes, dependiendo de si existen o no hijos menores de edad.

Si este es su caso, a continuación le enumeramos la documentación necesaria para iniciar este trámite en Colombia:

Si hubiese hijos menores de edad, los cónyuges deberán acordar el régimen de visitas, la custodia del menor y su alimentación.

En caso de no haber tenido hijos durante el matrimonio, la duración máxima del trámite es de diez (10) días. En caso de tener hijos y que éstos sean menores de edad, el trámite tiene una duración máxima de un mes, debido a que será necesario que el notario notifique por escrito al Defensor de Familia acerca del acuerdo al que han llegado los cónyuges para el divorcio y éste último tendrá 15 días de plazo para emitir concepto.

Según las estadísticas disponibles, entre 2006 y 2010 se llevaron a cabo más de 31.000 trámites de divorcio exprés en Colombia, siendo Cundinamarca, Valle y Antioquía quienes registran mayores tasas de divorcio.

El costo del trámite de divorcio exprés en Colombia varía entre los 130.000 a los 200.000 pesos, sin contar los honorarios del abogado que mediara el mismo.

Adicionalmente, para disolver la sociedad conyugal será necesario realizar el trámite concerniente al mismo, en el cual se deberá elaborar un inventario y cuantificación de todos los bienes, teniendo en cuenta que si uno de los cónyuges oculta de manera dolosa algún bien de esta sociedad conyugal, perderá su parte respecto al bien ocultado y deberá reponerla al doble.

Por tal razón, si está pensando en tramitar un divorcio exprés, asesórese con abogados especialistas en derecho civil para alcanzar un acuerdo favorable para ambos cónyuges.

Divorcio sin Mutuo AcuerdoEl divorcio contencioso o sin mutuo acuerdo es, como su nombre lo indica, aquel tipo de divorcio que empieza a tramitarse sin el consentimiento de uno de los cónyuges no accede a llevarlo a cabo.

Este tipo de divorcio sólo es posible llevarse a cabo ante un juez de familia, debiendo presentarse la demanda pertinente además de probar la justa causa para que la autoridad judicial lo apruebe.

Es necesario tener en cuenta que este proceso no es corto, como lo suele ser el divorcio exprés, sino que se da bajo las condiciones y reglamentos de los juzgados colombianos.

Por otra parte, se recomienda contar con más de dos testigos que den parte de los hechos sobre los cuales se basa la demanda de divorcio. Asimismo, cabe señalar que la causa más común para tramitar este tipo de divorcio es la separación de cuerpos.

La persona interesada en establecer una demanda de divorcio, deberá asesorarse directamente con un abogado especializado en derecho de familia, con el fin de que obtenga la representación necesaria en este tipo de trámite, ya que esto es obligatorio por la ley.

Dentro de la documentación que debe anexarse, son necesarios: los registros civiles de matrimonio, los registros de nacimiento de los hijos (si los hubiera), además de los certificados de propiedad de bienes propios de la sociedad conyugal.

Causales de DivorcioUno de ellos puede alegar ante un juez que se quiere divorciar de su pareja porque ella ha incumplido alguna o algunas de las causas legales que contempla la ley para darle la razón. Entre ellas están:

  1. Las relaciones sexuales extra-matrimoniales de uno de los cónyuges.
  2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como esposos y padres.
  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud moral o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
  7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, o a un descendiente o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
  9. El consentimiento de ambos cónyuges, manifestado ante Juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
  10. Los celos como causal de divorcio.

¿Los Celos Como Causal de Divorcio?En un fallo sin precedentes, la Corte Constitucional determinó que los celos son una causal para solicitar el divorcio, es por ello que se actualizó recientemente todas las bases jurídicas de familia en Colombia para que los jueces puedan dar el divorcio a aquellas personas que lo solicitan porque sus parejas son celosas.

Pero esto se da, claro está, cuando se llega a un punto de presión psicológica extrema y no simplemente por un berrinche de un solo momento. Hace un tiempo para atrás, los celos no eran considerados una causal para este tipo de solicitudes, porque no era considerado un problema de gravedad para la pareja, ni mucho menos para la mujer, que es la principal víctima de esta situación.

Anteriormente, no se reconocía desde el aspecto legal la violencia psicológica como punto de partida para castigar y condenar a una persona por realizar este tipo de actos. Pero con la inclusión de los celos como causal de separación se ha dado un paso al considerar la violencia psicológica como un aspecto que afecta la tranquilidad de una persona. Por ello, los celos constituyen un ataque psicológico contra el cónyuge.

Violencia de GéneroAsí lo demostró Gloria Stella Ortiz en su ponencia ante la Corte en la que demostró que los celos sí son un acoso psicológico y puso como ejemplo el caso de una señora que venía siendo acosada por su esposo.

La situación se dio porque él pensaba que su pareja le era infiel en el trabajo y cada día la recriminaba con palabras fuertes y actitudes muy marcadas por el machismo. Incluso llegó un día a tomar muestra de sangre de su hija para comprobar que sí era su hija.

Ante esto, la esposa solicitó el divorcio en repetidas ocasiones pero siempre fue negado porque no ameritaba una causa lógica para el divorcio. Pero gracias a la ponencia de la magistrada Gloria Stella se llegó a la conclusión de que si es una falta que ameritaba darlo.

Dentro de los argumentos presentados por esta magistrada está también que los celos constituyen violencia intrafamiliar y violencia de género y esto está reglamentado y juzgado desde las convenciones de las Naciones Unidas. Gracias a este favorecimiento y a la situación presentada por la mujer acosada por su esposo, la Corte afirmó:

“El estado de tensión, la angustia, el aislamiento, el nerviosismo y la desconcentración en el trabajo generados por los celos enfermizos y agresivos de su esposo son muestra de malos tratos psicológicos a la que la mujer era sometida. Por lo cual, contrario a lo valorado por el juez, sí estaba demostrada la causal alegada.

Con lo cual se dio a favor de ella el divorcio.

Pero en este caso presentado de acoso hacia la mujer, puede ser también tomado al contrario. Los celos no son exclusivos de los hombres, sino también de las mujeres. Pero en este sentido constituyen violencia de género y esto está penalizado en Colombia.

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