¿De qué trata el testamento?

Documento que debe ser formalizado ante una notaría. En él se establece el patrimonio de una persona y se determina la forma en la que debe ser distribuido en caso de que esta persona fallezca. Hasta que llegue el momento final y tenga todas sus facultades mentales, una persona puede modificar su testamento.

¿Quiénes son los herederos?

Regularmente son los hijos, pero si la persona nunca tuvo, son sus padres. Si no se le puede asignar a ellos, será para sus hermanos o cónyuges y en caso de no existir ninguno de los anteriores, los sobrinos.

Sin embargo, si es la voluntad dejar los bienes a alguien que no sea de la familia, también es posible dejar la herencia.

Según el Código Civil Colombiano, desde los Art. 1045 al Art. 1051, este es el orden sucesoral:

  • Primer Orden (descendientes): hijos, legítimos, adoptivos, extramatrimoniales o nacidos de una unión marital.
  • Segundo Orden (ascendientes de grado próximo): padres y su cónyuge.
  • Tercer Orden (hermanos y cónyuge): hermanos y cónyuge.
  • Cuarto Orden (hijos de hermanos): sobrinos.
  • Quinto Orden (ICBF): el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Una persona no podrá recibir un testamento en caso de que haya cometido algún crimen u homicidio sobre quien hace el documento o si lo dejó perecer, pudiendo salvarlo. También si atentó contra su vida, honor y bienes, de su cónyuge o cualquiera de sus descendientes o ascendientes.

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