Diferencia entre posesión, tenencia y propiedad: lo que debes saber antes de iniciar un proceso de pertenencia

🏛️ Introducción

En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio, uno de los errores más comunes es confundir la posesión con la tenencia o con la propiedad.
Aunque en el lenguaje cotidiano estos términos parecen sinónimos, en el ámbito jurídico tienen diferencias sustanciales que determinan si una persona puede o no convertirse en propietaria mediante un proceso de pertenencia.

Comprender estos conceptos es fundamental antes de iniciar cualquier trámite legal, ya que la demanda de pertenencia solo procede cuando existe posesión real y continua, no simple tenencia.


🔹 ¿Qué es la posesión?

Según el artículo 762 del Código Civil Colombiano, la posesión es la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño.
En otras palabras, es el ejercicio de actos materiales de dominio, acompañados de la intención de comportarse como propietario.

👉 Ejemplo práctico:
Una persona que compró un lote mediante un contrato privado, lo cerró, lo mantiene limpio, paga impuestos y construye una vivienda. Aunque no tenga escritura pública, se comporta como dueño: es poseedor.

Características principales de la posesión:

  • Es pública, notoria para los vecinos y la comunidad.
  • Es pacífica, sin violencia ni oposición del verdadero propietario.
  • Es ininterrumpida, se mantiene de forma constante en el tiempo.
  • Es susceptible de adquirir el dominio por prescripción si cumple los requisitos legales.

🔹 ¿Qué es la tenencia?

La tenencia, de acuerdo con el artículo 775 del Código Civil, es la situación en la que una persona tiene la cosa, pero reconoce que pertenece a otro.
Es decir, el tenedor no actúa como dueño, sino en representación o dependencia de un propietario.

👉 Ejemplos de tenencia:

  • El arrendatario que habita un inmueble pagando canon de arrendamiento.
  • El depositario o cuidador que conserva la cosa por encargo de otro.
  • El comodatario que usa un bien prestado.

El tenedor no puede adquirir la propiedad por prescripción, porque no posee con ánimo de dueño; su relación con el bien depende de la voluntad de quien se lo entregó.


🔹 ¿Qué es la propiedad?

La propiedad es el derecho real más amplio que puede tener una persona sobre una cosa.
El artículo 669 del Código Civil la define como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera absoluta, dentro de los límites de la ley.

El propietario cuenta con título inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, lo que le da plena seguridad jurídica frente a terceros.

👉 En resumen:

ConceptoDescripción¿Puede adquirir por prescripción?
PosesiónActos de dueño sin escritura.✅ Sí
TenenciaUso del bien reconociendo dueño.❌ No
PropiedadDerecho pleno reconocido por escritura.Ya es dueño

🔹 ¿Por qué esta diferencia es clave en un proceso de pertenencia?

Para que el juez declare la prescripción adquisitiva de dominio, el demandante debe probar que ha sido poseedor y no mero tenedor.
Por ello, los abogados verificamos que existan actos de dominio como:

  • Pago de impuestos y servicios públicos.
  • Mejoras, cerramientos o construcciones.
  • Certificaciones de vecinos que acrediten el uso y control del bien.

Si el solicitante es solo arrendatario, cuidador o administrador, el proceso será inadmisible o negado, ya que no hay posesión efectiva.


💬 Conclusión

En materia de prescripción adquisitiva de dominio, solo quien posee como dueño puede aspirar a obtener la propiedad legal del bien.
Distinguir entre posesión, tenencia y propiedad es esencial para evitar demandas improcedentes y asegurar un proceso exitoso.


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