La ley considera que los herederos del causante son su familia, el viudo o la viuda y finalmente el estado (Instituto de Bienestar Familiar). El Código Civil Colombiano regula este tema en los artículos 1045 a 1051, estableciendo lo siguiente:
- Primer Orden: hijos, legítimos, adoptivos, extramatrimoniales o nacidos de una unión marital.
- Segundo orden: Si el difunto no deja herederos de primer orden, le sucederán sus padres sean de sangre o adoptantes y su cónyuge (siempre y cuando NO estén separados judicialmente o de hecho).
- Tercer orden: Si el fallecido no deja herederos de primer ni segundo orden, le sucederán sus hermanos. Los hermanos carnales (mismo padre y madre) recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos.
- Cuarto orden: A falta de herederos de primer, segundo y tercer orden, suceden al difunto los sobrinos.
- Quinto orden (sobrinos): Si no existiera ninguno de los anteriores le corresponderá al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Aclaraciones:
- Si el fallecido estuvo casado, primero se debe hacer la liquidación de la sociedad conyugal, es decir que al cónyuge del causante le corresponde el 50% de lo que éste haya dejado.
- Si el causante se encontraba en unión libre y esta no fue declarada en vida, el compañero permanente supérstite debe iniciar un proceso de declaración de unión marital (ante juez) y posterior a este iniciar la sucesión.
- En caso de una sucesión por medio de testamento los bienes involucrados serán divididos entre los legatarios, tal cual, como lo haya dispuesto el causante o difunto, sin que la autoridad judicial tenga que mediar. Dichos bienes se podrán recibir en su totalidad a título singular. El notario solo velará porque dicha repartición se haga ajustada a la voluntad del testador. Lo anterior aplica siempre y cuando el testamento cumpla con la ley.
- En caso de que la sucesión se lleve por vía judicial. El Juez hará un inventario de bienes, los cuales en ese momento pertenecen a todos los herederos, pero a ninguno a la vez, luego de determinar quienes tienen la calidad de herederos, luego de tener también un inventario de bienes, el juez pasará a rematar dichos bienes, debido a que, cuando se lleva a cabo una sucesión por vía judicial, la ley dicta que dicha repartición de bienes se lleve a cabo a título universal, es decir, los herederos tienen derecho a una cuota de la totalidad de los bienes y no a un bien específico, es entonces la razón por la cual, luego de rematar dichos bienes se reparten las cuotas a que cada heredero tiene derecho.