Aclaraciones de los testimonios

La facultad de testar es indelegable, es decir no puede transmitirse a un tercero.

  • El cónyuge tiene derecho a los gananciales, es decir la parte de los bienes que debe recibir después de liquidada la sociedad conyugal, sin embargo no es heredero legitimario, lo que no obliga al testador a incluirlo en la porción de los bienes que obligatoriamente debe otorgar a sus herederos.
  • Se debe tener presente que el cónyuge no es heredero legitimario, sin embargo cuando no existen hijos, este entra a heredar junto con los padres y si no existen padres hereda con los hermanos, este caso se da mayormente en las sucesiones intestadas, en donde no hay testamento.
  • Dentro del trámite de sucesión las porciones de los bienes de quien fallece se dividen en:
    • Legitima rigurosa: parte de los bienes que le corresponde a los herederos forzosos (hijos/padres) por mandato de la ley. El testador no puede estipularla a favor de quienes no tengas esas calidades.
    • Cuarta de mejoras: es la porción de los bienes por medio de la cual el testador puede mejorar lo asignado a uno o varios de sus herederos, excluyendo a los demás. Esta parte sólo se puede dar a los descendientes, es decir los hijos.
    • Cuarta de libre disposición: es la parte de los bienes de la que el testador puede disponer libremente, es decir puede entregar a quien desee.
  • Todas las disposiciones testamentarias pueden ser revocada, es decir ser modificadas en todo o en parte por el testador cuantas veces lo desee, para ello, será necesario acudir a la notaría.
  • El testamento no tendrá validez cuando se realice sin tener en cuenta las formalidades establecidas en la ley. Ejemplo: cuando se otorga sin tener el número de testigos de exigidos.
  • El testamento será nulo cuando lo efectúa quien no es hábil para testar. Ejemplo: una persona declarada interdicta, menores de edad y extranjeros no domiciliados en el país.
  • Cuando en el testamento no se haya dejado lo que por ley le corresponde a los herederos forzosos (hijos, padres), se puede acudir a la “acción de reforma del testamento”, por medio de la cual se busca respetar los derechos de los herederos. La reforma del testamento también puede ser solicitada por el cónyuge sobreviviente, esto para que se le otorgue la porción conyugal, es decir los bienes de quien fallece que se le asignan al cónyuge que no cuenta con lo necesario para subsistir.

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