🧩 Introducción
Hasta hace pocos años, en Colombia era común que a las personas con discapacidad se les declarara interdictas, es decir, incapaces para ejercer sus derechos por sí mismas. Sin embargo, desde la entrada en vigencia de la Ley 1996 de 2019, el país dio un giro trascendental hacia un modelo más humano, inclusivo y respetuoso de la autonomía.
La antigua interdicción judicial fue reemplazada por la adjudicación de apoyos, una figura que busca acompañar, no sustituir, a la persona con discapacidad.
En esta Guía 2026, explicamos las principales diferencias entre ambas figuras y su impacto para las familias, abogados y jueces de familia en Girardot, Espinal, Melgar, Ibagué, Bogotá, Tolima y Cundinamarca, así como para colombianos en el exterior (España, Estados Unidos, Canadá y Chile).
🏛️ 1. Contexto histórico: del modelo de sustitución al modelo de apoyo
Durante décadas, el derecho civil colombiano se basó en el modelo de sustitución de la voluntad, en el cual las personas con discapacidad eran declaradas judicialmente incapaces y se les asignaba un curador o guardador que actuaba en su lugar.
Este sistema fue criticado por organismos internacionales y por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), que Colombia adoptó mediante la Ley 1346 de 2009, comprometiéndose a reconocer la capacidad jurídica plena de todas las personas.
La Ley 1996 de 2019 materializa ese compromiso y elimina la figura de la interdicción, instaurando un nuevo paradigma basado en el respeto por la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
⚖️ 2. Diferencias esenciales entre interdicción y adjudicación de apoyos
| Aspecto | Interdicción Judicial | Adjudicación de Apoyos Judiciales |
|---|---|---|
| Base legal | Código Civil (art. 1503 y ss.) | Ley 1996 de 2019 |
| Naturaleza | Sustitutiva: el curador decide por la persona | Asistencial: el apoyo acompaña y respeta la voluntad |
| Efecto jurídico | La persona pierde capacidad para actuar | La persona conserva plena capacidad jurídica |
| Autoridad que decide | Juez de familia | Juez o notario (según el caso) |
| Duración | Generalmente indefinida | Temporal, revisable y modificable |
| Protección de derechos | Limitada, con enfoque tutelar | Integral, con enfoque de derechos humanos |
| Participación del interesado | Pasiva (el juez decide) | Activa (la persona participa y propone sus apoyos) |
🧠 3. Implicaciones prácticas
Con la derogatoria de la interdicción, ningún juez puede declarar incapaz a una persona por motivos de discapacidad.
Hoy, lo que procede es evaluar qué apoyos necesita y establecerlos formalmente, de manera personalizada, proporcional y revisable.
Por ejemplo:
- Una persona con Alzheimer inicial puede requerir apoyo solo para actos patrimoniales, no para su vida cotidiana.
- Un joven con discapacidad auditiva puede necesitar apoyo comunicativo, no judicial.
Este enfoque protege los derechos sin anular la autonomía.
🧾 4. Transición de procesos antiguos
La Ley 1996 de 2019 ordenó que todos los procesos de interdicción anteriores deben revisarse y transformarse en procesos de adjudicación de apoyos.
Las sentencias de interdicción vigentes no desaparecen automáticamente, pero las personas o sus abogados pueden solicitar la revisión judicial para adecuarlas al nuevo régimen.
Esto ha generado múltiples actuaciones judiciales en municipios como Girardot, Espinal, Melgar e Ibagué, donde las familias están solicitando la sustitución de las antiguas figuras por los apoyos judiciales establecidos en la nueva normativa.
👩⚖️ 5. Rol de los abogados de familia en el nuevo modelo
El papel del abogado cambió radicalmente.
Antes, representaba a un curador frente a un incapaz.
Hoy, su misión es proteger la voluntad de la persona apoyada, garantizando que el proceso respete sus derechos y preferencias.
Por ello, contar con un bufete de abogados de familia especializado en Ley 1996 de 2019 resulta esencial para:
- Elaborar correctamente la solicitud judicial.
- Proponer los apoyos adecuados.
- Evitar que el proceso sea interpretado como una sustitución encubierta.
🌍 6. Adjudicación de apoyos para colombianos en el exterior
Los colombianos que residen en España, Estados Unidos, Canadá o Chile pueden iniciar estos procesos desde el exterior, designando abogados mediante poder apostillado o legalizado.
Gracias a la Ley 2213 de 2022, la tramitación virtual permite que las audiencias se realicen en línea, sin necesidad de desplazamientos.
Esto es especialmente útil cuando los familiares viven fuera del país y la persona que requiere apoyo reside en Colombia.
🏙️ 7. Ciudades con mayor demanda del proceso
En CHS Abogados, hemos notado un crecimiento constante de solicitudes en:
- Girardot, Espinal, Melgar, Ibagué, Bogotá, Tolima y Cundinamarca.
Estas regiones concentran población adulta mayor y familias interesadas en formalizar acompañamientos legales conforme a la Ley 1996 de 2019.
🕊️ Conclusión
La transición de la interdicción a la adjudicación de apoyos judiciales representa un avance histórico hacia la inclusión, la autonomía y la dignidad humana.
Colombia pasó de “declarar incapaces” a reconocer capacidades diversas.
Comprender esta diferencia no solo es fundamental para las familias, sino también para los abogados y jueces que deben aplicar la ley con enfoque de derechos.
📞 Asesoría profesional
En CHS Abogados, ofrecemos acompañamiento especializado en procesos de adjudicación de apoyos judiciales bajo la Ley 1996 de 2019, tanto en Colombia como para colombianos en el exterior.
📍 Atendemos casos en Girardot, Espinal, Melgar, Ibagué, Bogotá, Tolima, Cundinamarca, España, Estados Unidos, Canadá y Chile.
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