¿Cuándo un inquilino puede tomar posesión del inmueble?

Se puede evaluar la posesión del inmueble cuando el inquilino tiene actos de lo que se denomina como ‘señor y dueño’, solo si el propietario inicial así lo permitió y no hizo nada para revertirlo.

Los actos de ‘señor y dueño’ incluyen, por ejemplo, asumir el pago del impuesto predial, hacer modificaciones, entre otros: “Son todos esos actos que realiza la persona que, sin necesidad de ser el propietario, se comporta como tal. (…) No solamente es pagar el impuesto, es un conjunto de actos especiales. Cuando se comporta como si fuera dueño, pero sin serlo”.

De manera errónea, algunos creen en el mito del tiempo, según el cual si lleva viviendo determinados años en el inmueble, podría convertirse en el dueño. Eso es falso, pues para analizar una eventual posesión debe probarse que ha actuado como si fuese el dueño.

Debe acudir ante un juez de competencia civil, detalla el Ministerio de Justicia en su portal LegalApp. Con la demanda, el juez recibirá las pruebas para verificar qué pasó con el dueño inicial y si no hubo violencia, clandestinidad u otro tipo de situaciones.

La prescripción extraordinaria (la forma en la que el poseedor se convierte en dueño) solo puede darse cumplidos los diez años.

Una vez más, acá se hace la claridad sobre el tiempo. No aplica solo la toma de posesión por vivir en arriendo un par de años, sino por demostrar que usted actuó como el dueño.

Para demostrar esto puede hacer uso de los recibos de servicios públicos, de impuestos, de mejoras realizadas, testimonio de vecinos, fotografías, certificado de libertad y tradición entre otras. Además, el juez debe realizar una visita a la propiedad y revisar las afirmaciones y actos de posesión comentados por el demandante.

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