Una vez haya verificado que legalmente puede ejercer la acción, es decir, que tenga como demostrar su calidad de heredero (Ej: Registro civil de Nacimiento), debe presentar demanda en contra de los demás herederos a quienes se les asignó la herencia, en donde manifestará los hechos en que se fundamenta, lo que se pretende de manera clara, así como las pruebas o documentos que sustenten la demanda.​

Se sugiere contar con la asesoría previa de un abogado, para verificar su derecho.​

2. La demanda debe ser presentada ante el Juez de Familia del último domicilio del causante (persona que falleció y dejo la herencia), quien evaluara el caso y tomará la decisión que corresponda. Cuando en su municipio no exista Juez de Familia, la competencia para conocer estos procesos la posee el Juez Civil del Circuito.

3. Si la decisión del juez ha sido a su favor y se le reconocen los bienes que le corresponde, deberá en caso de que existan inmuebles (casas, fincas, etc) o muebles (carros, motos, etc.) sujetos a registro, realizar la correspondiente inscripción de la sentencia ante la oficina de instrumentos públicos.​

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