Nuestro equipo de CHS ABOGADOS asesora en la planificación de las herencias, tanto jurídica como fiscalmente, y de los trámites inherentes a una sucesión ya causada. Y si fuere necesario, también intervienen en la resolución de conflictos entre los herederos.

La sucesión es un proceso en el que se traspasan los bienes de una persona fallecida a sus herederos. El Código Civil colombiano señala en su art. 1012 que “la sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte…”, corresponde hacer las asignaciones bien sea por testamento del difunto, en cuyo caso se llama sucesión testamentaria, o según lo que estipule la ley, que sería una sucesión intestada o abintestato.

La ley determina que se puede suceder a una persona fallecida de dos maneras, a título singular o a título universal ( art. 1008 C.C)

  • Titulo singular: “cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo”.
  • Título Universal: “cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto”.

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