- Testamento verbal: se puede realizar en caso de existir peligro inminente de la vida del testador, se debe otorgar en presencia de tres testigos. El testamento verbal no tendrá valor alguno si el testador fallece después de los treinta días siguientes al otorgamiento; o si habiendo fallecido antes no se hubiere puesto por escrito el testamento.
- Testamento Militar: es aquel que se otorga en tiempo de guerra por los militares. Para que este testamento tenga validez es necesario que lleve el visto bueno del jefe superior. También podrá ser verbal cuando exista riesgo inminente de la vida del testador.
- Testamento Marítimo: se puede otorgar a bordo de un buque colombiano de guerra en alta mar, será recibido por el comandante o por su segundo en presencia de tres testigos. El testamento marítimo no valdrá, sino cuando el testador fallezca antes de desembarcar, o antes de expirar los noventa días siguientes al desembarque.
- Las personas con discapacidad visual, sólo podrán realizar testamento abierto, el testamento será leído en voz alta dos veces: la primera por el notario o funcionario, y la segunda por uno de los testigos, elegido por el testador.