En Colombia existen dos formas legales de adelantar una sucesión:
➡️ por notaría
➡️ por juzgado (sucesión judicial)
Ambas son válidas, pero no aplican para los mismos casos.
Escoger correctamente el tipo de sucesión evita demoras, conflictos, gastos innecesarios y nulidades.
Esta Guía Sucesión Colombia 2026 explica las diferencias clave entre una sucesión notarial y una sucesión judicial, y cuándo corresponde acudir al juez.
🧩 1. ¿Qué es la sucesión notarial?
Es la sucesión que se adelanta ante una notaría, sin juez.
Solo puede hacerse cuando:
- Todos los herederos están de acuerdo
- Todos son mayores de edad
- No hay herederos ausentes
- No hay personas con discapacidad sin apoyo designado
- No existe conflicto entre los herederos
- La sociedad conyugal puede liquidarse de común acuerdo
La sucesión notarial es rápida y práctica, pero solo funciona si hay unanimidad.
🏛️ 2. ¿Qué es la sucesión judicial?
Es el proceso que se tramita ante el Juzgado de Familia.
Debe adelantarse cuando:
- Hay desacuerdo entre herederos
- Hay herederos ausentes o desconocidos
- Hay menores de edad o personas con discapacidad
- Hay conflicto sobre los bienes o valores
- Un heredero no quiere firmar
- Existe riesgo de ocultamiento de bienes
- Se requiere intervención del juez para decidir
El juez toma control del proceso para garantizar transparencia y legalidad.
📌 3. Diferencias principales entre sucesión notarial y judicial
✔️ A. Autoridad que dirige el proceso
- Notarial: Notario
- Judicial: Juez de Familia
✔️ B. Requisitos
- Notarial: Acuerdo total entre herederos
- Judicial: Se admite con o sin acuerdo
✔️ C. Tiempo
- Notarial: Más rápido (si hay acuerdo)
- Judicial: Más largo (por audiencias y pruebas)
✔️ D. Manejo de conflictos
- Notarial: No resuelve conflictos
- Judicial: Resuelve disputas entre herederos
✔️ E. Participación de menores o personas con discapacidad
- Notarial: No se puede tramitar
- Judicial: Sí puede tramitarse con participación de defensor de familia o curadores
✔️ F. Herederos ausentes o desconocidos
- Notarial: Prohibido
- Judicial: Permitido y regulado (edictos, curador ad litem)
✔️ G. Pruebas y medidas cautelares
- Notarial: No procede
- Judicial: Sí se pueden solicitar pruebas, inspecciones, embargos, secuestros
🧭 4. ¿Cuándo conviene la sucesión notarial?
Es ideal cuando:
- Hay armonía y confianza entre los herederos
- Los bienes están claros y no hay discusión
- Todos están disponibles para firmar
- No hay menores de edad
- No hay urgencia de intervención judicial
Permite una solución rápida y eficiente.
⚠️ 5. ¿Cuándo conviene la sucesión judicial?
Debe elegirse cuando:
- Hay un heredero que no quiere firmar
- Los herederos viven en diferentes ciudades o países
- Existen dudas sobre los bienes
- Un heredero está desaparecido o no responde
- Se sospecha ocultamiento
- Hay bienes en riesgo
- Hay que resolver conflictos jurídicos o de valor
- Hay personas con discapacidad sin apoyo formalizado
En estas situaciones, la autoridad indicada es el juez.
🌍 6. ¿Y si uno o varios herederos viven en el exterior?
- Notarial: Solo si pueden enviar poder apostillado y están de acuerdo.
- Judicial: Se puede adelantar incluso sin acuerdo, con poder apostillado, notificación consular o curador ad litem.
Nadie pierde su derecho por vivir fuera de Colombia.
🎯 Conclusión
La diferencia fundamental es:
➡️ Si hay acuerdo total → Notaría
➡️ Si hay conflicto o ausencia de herederos → Juzgado
Elegir correctamente garantiza que el proceso sea válido, seguro y eficiente.
Una sucesión bien presentada evita retrasos y protege la herencia familiar.
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