Cuando uno de los padres vive en España, Estados Unidos, Canadá o Australia y el menor permanece en Colombia, una de las mayores preocupaciones es cómo mantener un vínculo real, constante y ordenado entre ellos.
Las preguntas suelen ser muy concretas:
- ¿Cómo se regulan las visitas si el padre o madre vive en otro país?
- ¿Sirven las videollamadas como parte del régimen de visitas?
- ¿Quién paga los viajes?
- ¿Qué pasa si el padre o madre en Colombia no deja hablar al menor con el otro?
- ¿Cómo se deja esto legalmente claro para evitar peleas?
En este artículo te explico cómo funciona en Colombia el régimen de visitas cuando hay distancia internacional y qué debe quedar bien definido para proteger al menor y evitar conflictos.
1. ¿Qué es el régimen de visitas cuando uno de los padres vive en el exterior?
Es el conjunto de reglas que organizan la relación del menor con el padre o madre que no tiene el cuidado personal diario, cuando esa persona vive fuera de Colombia.
En estos casos, el régimen de visitas no se limita a “fines de semana alternos”, como muchas veces ocurre dentro del mismo país. Cuando uno de los padres vive en España, Estados Unidos, Canadá o Australia, el régimen debe adaptarse a la realidad internacional.
Por eso suele incluir:
- videollamadas
- llamadas
- contacto por medios digitales
- visitas presenciales en vacaciones
- reglas sobre viajes
- distribución de gastos
- coordinación anticipada
2. ¿Se puede regular este régimen por acuerdo?
Sí. De hecho, cuando hay voluntad entre los padres, es lo más recomendable.
El acuerdo puede regular:
- días y horarios de videollamadas
- frecuencia semanal o mensual
- vacaciones escolares
- tiempos de permanencia con el padre o madre que vive fuera
- forma de coordinar viajes
- responsabilidades económicas de cada uno
Aquí es muy importante tener presente que CHS Abogados puede implementar procesos de conciliación ante el ICBF de forma virtual, realizando las solicitudes correspondientes, lo cual resulta especialmente útil cuando uno de los padres está en el exterior y se quiere dejar regulado correctamente el régimen de visitas.
3. ¿Las videollamadas sí cuentan como parte del régimen de visitas?
Sí. En casos internacionales, las videollamadas son una parte fundamental del vínculo entre el menor y el padre o madre que vive fuera del país.
Pero para que realmente funcionen, no basta con decir “hablen cuando puedan”. Lo ideal es que el acuerdo o regulación establezca:
- días específicos
- horas aproximadas
- duración razonable
- canal de comunicación
- flexibilidad frente a diferencia horaria
Esto evita discusiones futuras y protege el derecho del menor a mantener contacto con ambos padres.
4. ¿Cómo se manejan las visitas presenciales si el padre o madre vive en otro país?
Cuando uno de los padres vive en el exterior, las visitas presenciales suelen concentrarse en períodos más largos, por ejemplo:
- vacaciones de mitad de año
- vacaciones de fin de año
- semanas específicas en receso escolar
- visitas del padre o madre al país
- eventual viaje del menor al exterior, si legalmente es posible
Todo esto debe organizarse con antelación y claridad, especialmente en lo relacionado con tiempos, permisos y gastos.
5. ¿Quién paga los viajes del menor?
Ese es un punto que debe regularse expresamente.
No hay una sola regla universal. Depende del acuerdo de los padres o de lo que resulte razonable en el caso concreto. Puede definirse, por ejemplo:
- que el padre o madre en el exterior asuma todos los gastos
- que ambos compartan costos
- que uno pague tiquetes y el otro cubra traslados internos
- que se revise cada viaje según la situación económica del momento
Lo que no conviene es dejar este punto abierto, porque luego suele convertirse en fuente de conflicto.
6. ¿Qué pasa si el padre o madre que tiene al menor impide las llamadas o el contacto?
Esto ocurre con mucha frecuencia y genera gran desgaste emocional.
Si el régimen de visitas o comunicación no está formalizado, se vuelve más difícil reclamar. Pero cuando existe un acuerdo o regulación clara, la persona afectada puede exigir el cumplimiento.
El contacto con el padre o madre que vive en el exterior no debe depender del humor, la disponibilidad o la voluntad unilateral del otro progenitor. Debe respetarse el derecho del menor a mantener una relación sana y continua con ambos.
7. ¿Qué pasa si el padre o madre en el exterior incumple las visitas o desaparece?
También puede pasar.
A veces el padre o madre que vive en España, Estados Unidos, Canadá o Australia pide un régimen amplio, pero luego no llama, no cumple o no mantiene constancia. Esto también afecta emocionalmente al menor.
Por eso es tan importante que lo acordado sea realista, serio y acorde con la verdadera capacidad de la persona. Es mejor un régimen de contacto viable y cumplible que uno bonito en el papel, pero imposible en la práctica.
8. ¿Se puede regular un régimen de visitas aunque no haya divorcio?
Sí.
El régimen de visitas puede regularse aunque los padres:
- nunca se hayan casado
- ya estén separados de hecho
- tengan un proceso de alimentos pendiente
- estén discutiendo custodia
No depende del matrimonio, sino de la necesidad de proteger la relación del menor con ambos padres.
9. Errores frecuentes en visitas internacionales
Algunos errores muy comunes son:
- dejar todo “de palabra”
- no regular videollamadas
- no definir horas y periodicidad
- no hablar de vacaciones
- no establecer quién paga viajes
- usar al menor como intermediario
- pensar que la distancia justifica romper el vínculo
Estos errores suelen terminar en conflictos prolongados y perjudican directamente al niño o niña.
10. ¿Qué es lo más recomendable?
Lo más recomendable es dejar todo formalmente regulado, de manera clara, razonable y ajustada a la realidad del menor y de ambos padres.
Un buen régimen internacional debe ser:
- claro
- flexible donde corresponda
- realista
- enfocado en el bienestar del menor
- fácil de cumplir y de probar
Mientras más improvisado esté, más problemas generará.
Conclusión
El régimen de visitas internacionales no puede manejarse como si el padre o madre viviera a pocas cuadras. Cuando hay distancia entre Colombia y países como España, Estados Unidos, Canadá o Australia, se necesita una regulación seria que incluya tanto visitas presenciales como contacto virtual.
Hacerlo bien desde el principio protege al menor, reduce conflictos y permite que la relación con ambos padres continúe de manera sana y estable.
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