Pertenencia contra familiares o copropietarios: cuándo procede y cómo demostrar posesión exclusiva -Pertenencia – Guía 2026 (Ibagué, Girardot, Espinal, Melgar, Tolima, Cundinamarca, Colombia) Colombianos en el exterior

Uno de los escenarios más comunes —y más delicados— en procesos de prescripción adquisitiva en Colombia es cuando la posesión se ejerce contra familiares, copropietarios, herederos o personas con vínculos cercanos.

Muchas veces la casa o el lote era de los padres o abuelos, pero solo uno de los hijos o familiares se quedó en la propiedad durante años, la cuidó, la mejoró, pagó impuestos y actuó como dueño.

La gran pregunta es:

¿Se puede ganar una pertenencia contra familiares o herederos?

La respuesta es sí, siempre que exista posesión exclusiva, pública, pacífica e ininterrumpida, y que se cumplan requisitos especiales.

Esta guía 2026 te explica cómo funciona este tipo de proceso.


⚠️ 1. ¿Es posible presentar pertenencia contra familiares o herederos?

Sí.
La ley colombiana permite la prescripción adquisitiva contra:

  • Hermanos
  • Tíos
  • Primos
  • Padres o madres (en algunos casos)
  • Copropietarios
  • Otros herederos del mismo bien

Siempre que el poseedor demuestre apropiación real del inmueble y que los demás no han ejercido actos de dominio.


🧱 2. La clave: posesión exclusiva

Para que proceda la pertenencia, no basta vivir allí:
Se debe demostrar que se ha ejercido posesión exclusiva, lo cual implica:

  • Uso exclusivo del inmueble
  • Administración exclusiva
  • Mejoras hechas solo por el poseedor
  • Pagos efectuados únicamente por el poseedor
  • Negación práctica del dominio de los demás
  • Actos de dueño realizados a título personal

👀 3. ¿Qué NO sirve como posesión exclusiva?

❌ Dormir ocasionalmente en el predio
❌ Visitas esporádicas a la casa
❌ Tener llaves pero sin uso real
❌ “Guardar cosas” allí
❌ Pagar un recibo aislado
❌ Posesión compartida entre varios herederos

El juez busca dominio real, continuo y excluyente.


📂 4. Pruebas fuertes en casos contra familiares o copropietarios

✔️ a) Pago continuo de predial y servicios

Solo por el poseedor.

✔️ b) Mejoras y reparaciones hechas por él

Cercas, pisos, techos, muros, adecuaciones.

✔️ c) Testigos que confirmen uso exclusivo

Vecinos, comerciantes del sector, líderes comunitarios.

✔️ d) Pruebas de administración exclusiva

  • Contratos de arrendamiento hechos por el poseedor
  • Control exclusivo de llaves
  • Manejo único del predio por largos años

✔️ e) Actos notorios de dominio

  • Cerrar el predio
  • Recuperarlo de invasión
  • Construir o ampliar estructuras
  • Permitir o prohibir acceso

⚖️ 5. ¿Qué pasa cuando los demás herederos “se desentienden”?

Si los demás:

  • Nunca viven allí
  • Nunca pagan nada
  • Nunca reclaman
  • Nunca ejercen dominio
  • Nunca se oponen

Entonces se configura una posesión exclusiva consolidada, que permite:

➡️ Convertir la posesión en propiedad mediante sentencia
➡️ Registrar el predio a nombre del poseedor


🧩 6. Situaciones típicas en Tolima y Cundinamarca

Muy común en:

  • Casas familiares donde solo un hijo se quedó
  • Fincas rurales administradas por uno solo
  • Lotes heredados donde los demás viven en el exterior
  • Propiedades abandonadas por familiares por 15–30 años
  • Viviendas que un solo familiar cuidó y mejoró

🌍 7. ¿Y si los familiares viven en el exterior?

Muchos casos se ganan porque:

  • Los hermanos viven en España, EE. UU., Canadá o Chile
  • Nunca ejercieron dominio
  • Nunca reclamaron
  • El poseedor ha sido el único administrador por años

La pertenencia puede consolidarse sin importar la ubicación de los demás.


🚫 8. Situaciones en las que NO procede la pertenencia contra familiares

  • Cuando todos usan el inmueble por igual
  • Cuando hay turnos o acuerdos de uso
  • Cuando todos pagan gastos
  • Cuando existe sucesión reciente con reconocimiento compartido
  • Cuando hay oposición efectiva dentro del tiempo legal

🎯 Conclusión

La prescripción adquisitiva contra familiares o copropietarios sí es posible, pero exige demostrar:

  • Posesión real
  • Posesión exclusiva
  • Actos continuos de dominio
  • Abandono o falta de dominio de los demás
  • Pruebas sólidas que acrediten ese ejercicio

Cuando esto se prueba, el juez puede declarar propietario al poseedor y ordenar el registro.


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✅ Demandas de pertenencia contra herederos
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