Una de las preguntas más frecuentes de los colombianos que viven en España es esta:
¿me conviene divorciarme en Colombia por notaría o por juzgado?
Elegir mal la vía no solo retrasa el trámite, sino que puede generar devoluciones, costos adicionales y frustración.
Ambas opciones son legales y válidas desde España, pero no aplican para todos los casos.
En este artículo te explico, de forma clara y práctica, cuáles son las diferencias reales entre el divorcio notarial y el divorcio judicial en Colombia desde España, cuándo conviene cada uno y qué debes tener en cuenta antes de decidir.
1. ¿Cuál es la diferencia principal entre divorcio por notaría y por juzgado?
La diferencia central es esta:
- Divorcio por notaría: requiere mutuo acuerdo total
- Divorcio por juzgado: no requiere acuerdo y se usa cuando hay conflicto
Desde España, ambas vías son posibles, pero no son intercambiables.
2. Divorcio por NOTARÍA desde España
Esta vía aplica cuando:
- Ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse
- Existe comunicación entre las partes
- Se definen claramente hijos y bienes
- No hay conflictos pendientes
Características clave
- Se tramita ante notaría colombiana
- Se formaliza mediante escritura pública
- Es más rápido cuando todo está claro
- Exige poder autenticado
Poder desde España
Para notaría, el poder debe ser:
- Autenticado en consulado colombiano en España,
- con solo el número de autenticación se puede tramitar,
- sin enviar documento físico
o
- Autenticado en notaría española,
- apostillado,
- y enviado en físico a Colombia
Un poder por correo no es válido para notaría.
3. Divorcio JUDICIAL desde España
Esta vía aplica cuando:
- La pareja no quiere firmar
- No hay acuerdo
- Se desconoce el paradero del otro cónyuge
- Existen conflictos sobre hijos o bienes
- Se requiere decisión del juez
Características clave
- Se tramita ante Juzgado de Familia
- No requiere consentimiento del otro cónyuge
- El juez decide con base en pruebas
- Puede continuar aunque el demandado no comparezca
Poder desde España
En divorcio judicial:
- NO se necesita poder autenticado
- Basta un poder enviado por correo electrónico, aceptando la representación
Este punto facilita mucho el trámite desde España.
4. ¿Qué pasa si hay hijos menores?
La presencia de hijos no define la vía por sí sola.
- Si hay mutuo acuerdo, puede hacerse por notaría
- El acuerdo de custodia, visitas y alimentos se elabora y se anexa directamente
- Si ya existe un acuerdo previo, simplemente se adjunta
👉 No es obligatorio que el acuerdo provenga del ICBF o Comisaría cuando hay mutuo acuerdo.
Si no hay acuerdo sobre los hijos, debe acudirse al juzgado.
5. ¿Qué pasa con los bienes?
En ambas vías se puede:
- Divorciarse con liquidación de bienes
- Divorciarse sin liquidación y hacerla después
La diferencia está en el nivel de conflicto:
- Notaría: solo si hay acuerdo
- Juzgado: cuando hay desacuerdo o discusión patrimonial
6. ¿Cuál vía conviene más viviendo en España?
Depende del caso:
Conviene NOTARÍA cuando:
- Todo está acordado
- Ambos colaboran
- Se quiere rapidez
Conviene JUZGADO cuando:
- No hay firma
- Hay conflicto
- Se desconoce el paradero
- Se quiere resolver sin depender del otro
No existe una vía “mejor” en abstracto, sino la vía correcta para cada caso.
7. Errores comunes al elegir la vía
- Intentar notaría sin acuerdo real
- Firmar poderes incorrectos
- Pensar que el juzgado es solo para casos extremos
- Creer que vivir en España limita opciones
- Cambiar de vía a mitad del trámite
Una decisión inicial mal tomada puede retrasar meses el proceso.
8. Recomendación jurídica clave
Antes de iniciar el divorcio desde España, analiza:
- Si hay o no acuerdo real
- Dónde están los hijos
- Dónde están los bienes
- Qué tipo de poder puedes otorgar
- Qué vía se ajusta a tu realidad
Una asesoría previa ahorra tiempo y problemas.
Conclusión
El divorcio en Colombia desde España puede hacerse por notaría o por juzgado, pero cada vía tiene requisitos y efectos distintos.
Elegir correctamente desde el inicio es la clave para un trámite ágil, válido y sin contratiempos.
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