Cada vez es más común que ambos cónyuges colombianos vivan fuera del país y, aun así, necesiten divorciarse conforme a la ley colombiana.
Surgen entonces dudas reales y muy frecuentes:
- ¿Puedo divorciarme en Colombia si ninguno vive allá?
- ¿Debo hacerlo en el país donde resido o en Colombia?
- ¿El divorcio se puede hacer virtual?
- ¿Qué pasa con los bienes que están en Colombia?
Este artículo explica qué hacer cuando ambos cónyuges están en el exterior, cómo elegir la vía correcta (judicial o notarial) y por qué Colombia sigue siendo competente en muchos casos.
1. ¿Se puede divorciar una pareja colombiana si ambos viven en el exterior?
Sí.
El divorcio puede tramitarse en Colombia siempre que:
- El matrimonio esté registrado en Colombia, o
- Al menos uno de los cónyuges tenga nacionalidad colombiana, o
- Existan bienes, hijos o efectos jurídicos en Colombia.
No es obligatorio que alguno de los cónyuges resida actualmente en el país.
2. ¿En qué país conviene divorciarse: Colombia o el país de residencia?
Depende del caso, pero muchas veces Colombia es la mejor opción, especialmente cuando:
- El matrimonio fue celebrado o inscrito en Colombia
- Existen bienes en Colombia
- Se quiere regular custodia o alimentos conforme a ley colombiana
- Se busca un divorcio más ágil y centralizado
Divorciarse en el extranjero no siempre produce efectos automáticos en Colombia y puede requerir exequátur o reconocimiento judicial posterior.
3. ¿Qué tipo de divorcio aplica si ambos están fuera del país?
a) Divorcio por notaría (mutuo acuerdo)
Procede cuando:
- Ambos están de acuerdo
- No hay conflicto
- Hay claridad sobre hijos y bienes
Puede hacerse 100 % a distancia, siempre que los poderes se otorguen correctamente.
b) Divorcio judicial
Aplica cuando:
- No hay acuerdo
- Se desconoce el paradero del otro
- Hay conflicto por bienes o hijos
En divorcio judicial no se requiere poder autenticado, basta poder enviado por correo electrónico aceptando la representación.
4. ¿Dónde se presenta el divorcio si ninguno vive en Colombia?
Se presenta en Colombia:
- Ante notaría, si es mutuo acuerdo
- Ante juzgado de familia, si es contencioso
La competencia se define por:
- Último domicilio conyugal en Colombia, o
- Lugar de inscripción del matrimonio, o
- Lugar donde existan bienes o efectos jurídicos
5. ¿Cómo se otorgan los poderes estando ambos fuera del país?
Divorcio notarial
- Poder autenticado en consulado colombiano, o
- Poder autenticado en notaría extranjera + apostilla + envío físico
Divorcio judicial
- Poder simple enviado por correo electrónico
- No requiere autenticación ni apostilla
Esta diferencia es clave y evita muchos errores.
6. ¿Qué pasa si hay hijos menores?
Cuando el divorcio es por mutuo acuerdo ante notaría, el acuerdo de:
- Custodia
- Visitas
- Alimentos
👉 Lo elaboramos directamente y se anexa al divorcio.
Si ya existe un acuerdo previo, simplemente se adjunta.
No es obligatorio que provenga del ICBF o Comisaría cuando hay mutuo acuerdo.
Si no hay acuerdo, el proceso debe ir a juzgado.
7. ¿Y si hay bienes en Colombia?
Aunque ambos vivan en el exterior:
- Los bienes en Colombia se liquidan conforme a la ley colombiana
- La liquidación puede hacerse dentro del divorcio o después
- Es posible hacerlo sin viajar
Esto es especialmente común con inmuebles, vehículos o herencias.
8. Errores comunes cuando ambos viven fuera del país
- Divorciarse en el extranjero sin pensar en efectos en Colombia
- Usar poderes incorrectos
- No definir qué pasa con los bienes en Colombia
- Creer que la distancia impide el divorcio
- No asesorarse antes de iniciar el trámite
Conclusión
Que ambos cónyuges vivan fuera del país no impide divorciarse en Colombia.
Con la vía correcta, poderes bien otorgados y asesoría jurídica especializada, el divorcio puede hacerse de forma virtual, segura y válida, incluso cuando ninguno reside actualmente en el país.
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