Reconocimiento de hijos en Colombia con persona extranjera: ¿cómo se hace?

En un mundo cada vez más globalizado, es común que colombianos tengan hijos con personas extranjeras. Ya sea que el nacimiento ocurra dentro o fuera de Colombia, el reconocimiento legal del menor es fundamental para garantizar sus derechos, establecer vínculos jurídicos y permitir trámites como nacionalidad, alimentos, custodia o herencia.

Si estás en esta situación —eres colombiano o colombiana y tu hijo o hija tiene un padre o madre extranjero(a)— aquí te explicamos cómo funciona el reconocimiento de hijos en Colombia cuando uno de los padres no es colombiano.


👶 ¿Qué es el reconocimiento de un hijo?

Es el acto jurídico mediante el cual una persona acepta y declara que un menor es su hijo. Puede ser:

  • Voluntario: cuando el padre o madre firma el registro civil o presenta una escritura pública de reconocimiento.
  • Judicial (por demanda): cuando se exige el reconocimiento a través de un proceso legal ante un juez.

🌐 ¿Aplica si el hijo nació en otro país?

Sí. La ley colombiana permite registrar y reconocer hijos nacidos en el exterior, siempre que al menos uno de los padres sea colombiano. Incluso si el menor ya tiene otra nacionalidad, puede acceder a la colombiana y a todos los derechos si se hace el proceso correctamente.


✅ ¿Cómo se puede hacer el reconocimiento con un padre o madre extranjero(a)?

Hay dos escenarios principales:


1. Reconocimiento voluntario del padre/madre extranjero(a)

Si la persona extranjera acepta voluntariamente al hijo, puede:

  • Firmar el registro civil de nacimiento en Colombia o en el consulado colombiano.
  • Hacer una escritura pública de reconocimiento ante notaría o autoridad competente de su país, y luego apostillarla.
  • Firmar un poder notarial apostillado para que alguien lo represente en Colombia en el trámite.

💡 Todo documento extranjero debe estar debidamente apostillado y, si no está en español, traducido oficialmente.


2. Reconocimiento por vía judicial (cuando no hay voluntad de reconocer)

Si el padre o madre extranjero se niega a reconocer al hijo o no lo ha hecho, el otro padre (colombiano o extranjera/o) puede:

  • Iniciar una demanda de investigación de paternidad o maternidad en Colombia.
  • Aportar pruebas como testigos, chats, fotos, y especialmente una prueba de ADN.
  • El juez puede ordenar la práctica de pruebas incluso en el exterior, a través de convenios o asistencia judicial internacional.

🌎 ¿Puede hacerse el trámite desde el exterior?

Sí. Tanto el padre colombiano como el extranjero pueden adelantar el proceso:

  • En el consulado colombiano más cercano, si se trata de un reconocimiento voluntario.
  • Por medio de apoderado judicial en Colombia, si se trata de una demanda.
  • Con poderes apostillados, sin necesidad de viajar.

📄 ¿Qué documentos se requieren?

  • Registro civil de nacimiento del menor (colombiano o extranjero).
  • Copias de cédulas o pasaportes de los padres.
  • Documentos que prueben la relación entre los padres.
  • Escritura de reconocimiento o sentencia judicial (si aplica).
  • Apostilla o legalización de todo documento extranjero.

👪 ¿Qué beneficios trae el reconocimiento?

  • El menor adquiere derechos como alimentos, herencia y nacionalidad.
  • Se puede fijar custodia, visitas y patria potestad.
  • Se facilita el acceso a servicios médicos, educación y viajes internacionales.
  • El menor construye su identidad legal y familiar.

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