En CHS Abogados, recibimos constantemente consultas sobre cuál es el mejor camino para realizar una sucesión: ¿por notaría o por juzgado? Ambas opciones tienen ventajas y desventajas según las circunstancias. A continuación, explicamos las diferencias para ayudarle a tomar una decisión informada.
1. Sucesión por notaría:
La sucesión notarial es un procedimiento ágil y menos costoso, ideal cuando hay consenso entre los herederos sobre la distribución del patrimonio. Este proceso tiene las siguientes características:
- Requisitos: Todos los herederos deben estar de acuerdo y firmar el acta de aceptación. Si alguno no está de acuerdo, el caso debe dirigirse al juzgado.
- Rapidez: Generalmente, el trámite se resuelve en menos de tres meses.
- Menores costos: Los gastos notariales suelen ser más bajos en comparación con un proceso judicial.
- Flexibilidad: Permite realizar el trámite en cualquier notaría, siempre que los herederos estén presentes o debidamente representados.
2. Sucesión por juzgado:
Cuando hay conflictos entre los herederos o terceros interesados, la sucesión debe tramitarse en un juzgado. Este proceso tiene las siguientes particularidades:
- Resolución de conflictos: El juez actúa como autoridad imparcial para resolver desacuerdos sobre la distribución del patrimonio.
- Mayor tiempo: Este trámite puede durar varios meses o incluso años, dependiendo de la complejidad del caso y la congestión judicial.
- Costos adicionales: Involucra tasas procesales y honorarios de abogados, además de los gastos inherentes al proceso judicial.
- Garantía jurídica: Una vez el juez emite una sentencia, esta tiene plena validez legal y resuelve cualquier conflicto pendiente.
En CHS Abogados, evaluamos cada caso de manera personalizada para determinar cuál es la mejor vía para nuestros clientes, maximizando la eficiencia y minimizando los costos.